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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 23180
Aprobación inicial de la Constitución del servicio público del punto limpio y aprobación inicial del Reglamento de uso y funcionamiento del punto limpio del TM Formentera

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Texto

El Pleno del Consell Insular de Formentera, en la sesión ordinaria celebrada 28-11-2014, entre otros, se aprobó inicialmente la Constitución del servicio público del Punto Limpio y el Reglamento de uso y funcionamiento del Punto Limpio de TM Formentera, conforme el siguiente acuerdo:

(...)

3.1.4.- PROPUESTA DE CONSTITUCIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE DESECHERÍA Y DE APROBACIÓN INICIAL DE SU REGLAMENTO DE USO.

La señora Silvia Tur Ribas, Consellera de Medio Ambiente, Industria y Energía del Consell presenta la siguiente propuesta:

"CONSTITUCIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DEL PUNTO LIMPIO DE TM FORMENTERA Y APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE USO Y FUNCIONAMIENTO DEL PUNTO LIMPIO DE LA ISLA DE FORMENTERA.

I.- Por acuerdo plenario de 20 de abril de 2007 se adjudicó a CESPA SA, con CIF A-82741067, el contrato antes mencionado. El 24 de mayo de 2007 se formalizó el contrato por duración de diez años y presupuesto de € 15.134.492,95. El contrato es objeto de la prestación del servicio público junto con redacción de proyecto de construcción del Punto Limpio y nave de operaciones, y la obra de las mismas.

En su oferta al procedimiento de licitación el año 2006 CESPA SA presentó un presupuesto sobre el proyecto básico de construcción de las instalaciones fijas del contrato en cuestión que asciende a 1.064.922,93 €.

II.- Posteriormente, por acuerdo del Pleno del Consell Insular de Formentera en sesión ordinaria celebrada el 31 de agosto de 2012 se acordó lo siguiente:

"Primero.- RATIFICAR el Acuerdo de Comisión de Gobierno de 27 de julio de 2012 por el que se aprueba el proyecto básico modificado del Punto Limpio y nave de operaciones del expediente de modificación núm. 1/2012, ya previsto en el Contrato núm. 12/2006 de gestión de servicio público de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos y materia orgánica, limpieza viaria y mantenimiento de zonas verdes de la isla de Formentera.

Segundo.- APROBAR LA PRÓRROGA del Contrato originario de gestión servicios de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos y materia orgánica, limpieza viaria y mantenimiento de zonas verdes de la isla de Formentera (C núm. 12/2006) por plazo de dos años de acuerdo con el punto cuarto del pliego de cláusulas administrativas que rige el contrato, vistos los informes del servicio técnico del área de Medio Ambiente del Consell de 19 de julio de 2012 y de los servicios jurídicos del 24 de julio de 2012.

Tercero.- APROBAR LA MODIFICACIÓN CONTRACTUAL con número 1/2012 del contrato originario, con número 12/2006, de gestión de servicio público de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos y materia orgánica, limpieza viaria y mantenimiento de zonas verdes de la isla de Formentera, en base al PROYECTO BÁSICO MODIFICADO DE PUNTO LIMPIO DE FORMENTERA INSTALACIÓN PARA LA RECOGIDA SELECTIVA DE DIFERENTES FRACCIONES DE RESIDUOS, 12 de junio de 2012, y del INFORME ECONÓMICO PARA LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE GESTIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y MATERIA ORGÁNICA, LIMPIEZA VIARIA Y MANTENIMIENTO DE ZONAS VERDES EN LA ISLA DE FORMENTERA, JULIO 2012, teniendo en cuenta la causa imprevista de la situación económica actual que recomienda la disminución del precio de ejecución de la obra para apoyar el servicio público en cuestión, y por motivos de interés general, la inclusión del servicio de limpieza de playas dentro del servicio de recogida, transporte y limpieza de todo el término municipal de Formentera, como servicio público esencial a ejecutar por este Consell, así como ordenar discrecionalmente las prestaciones del servicio dadas las nuevas necesidades que genera la producción de residuos de la población de la isla, una vez comprobado que la modificación de las prestaciones valorada en 2.036.813,32 €(IVA incluido ) no supera el límite legal del 20% del precio primitivo del contrato originario.

Todo ello de acuerdo con el art. 59, 101, 146 y 160 a 163 del TRLCAP y punto séptimo de los pliegos de cláusulas administrativas que rige el contrato originario número 12/2006 según los informes del servicio técnico del área de Medio Ambiente del Consell Insular de 5 de junio de 2012 y 19 de julio de 2012, así como Acuerdo del Pleno de Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares del 19 de julio de 2012 e informe de los Servicios Jurídicos de este Consell del 24 de julio de y Certificado de retención de crédito .

Cuarto.- ADJUDICAR la obra y la gestión del servicio público modificado número 1/2012 al contratista principal del contrato originario número 12/2006, CESPA SA con CIF A822741067, sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas por el Acuerdo Comisión Medio Ambiente Balear (CMAIB) de 19 de julio de 2012, por un importe de € 2.036.813,32 (IVA incluido), de acuerdo con la Provisión del Conseller de Presidencia, Hacienda y Territorio de 24-7-2012:

Ejercicio

Importe

2012

216.826,60€

RC

2013

650.479,84€

Propuesta conseller

2014

650.479,84€

2015

650.479,84€

2016

650.479,84€

2017

650.479,84€

2018

108.413,30€

(...)”

Asimismo se aprobó la prórroga del contrato 12/2006 por dos años más según punto cuarto del pliego de cláusulas administrativas que rige el contrato, es decir hasta mayo de 2019.

III.- Así una vez, el Consell Insular dispone del terreno de su titularidad para la implantación del Punto Limpio y nave de operaciones, es comunicado a la adjudicataria para que dé cumplimiento a las obligaciones de construcción de las instalaciones fijas del contrato, así por escrito presentado por el Sr. Francisco J. Muñoz Sánchez, actuando en representación de la entidad CESPA, SA, con fecha de entrada en esta Corporación el 19 de febrero de 2014 (NRGE 5414), mediante el cual se pide la concesión del permiso de instalación • ción de una actividad permanente mayor de Desechería el polígono industrial de San Francisco, TM Formentera.

También la concesionaria presentó el proyecto de edificación de la DESECHERÍA DE FORMENTERA, visado núm. 13-00170-14, de 10 marzo de 2014, con entrada en el Consejo Insular el día 11 de marzo de 2014, NRGE 7328, en lo que se suele • licitó emisión de licencia de obra municipal.

Así por Comisión de Gobierno, en sesión ordinaria, celebrada el 7 de abril de 2014, se otorgó licencia de instalación • ción de actividades y de obra mayor para la construcción del Punto Verde y nave de operaciones previstas en el proyecto y el punto 8.3 y 8.4 de los pliegos de cláusulas administrativas.

IV.- De conformidad con el informe jurídico de 10 de abril de 2014 sobre normativa de aplicación y procedimiento a seguir para autorizar la subcontratación de las prestaciones accesorias de las obras del contrato de gestión de servicio público y según punto 8.1 d) del PCAP y art.115 del TRLCAP, el Pleno del Consejo Insular en sesión ordinaria celebrada el 25 de abril de 2014 acordó:

"PRIMERO.- APROBAR LA SUBCONTRATACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA DESECHERÍA Y NAVE DE OPERACIONES PREVISTAS EN EL CONTRATO DE SERVICIO PÚBLICO DE RECOGIDA, TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y MATERIA ORGÁNICA, MANTENIMIENTO DE ZONAS VERDES Y LIMPIEZA VIARIA (EXP.CTO 12/2006 MODIFICADO POR CTO.1 / 2012) SOL • pujar por la CONCESIONARIA CESPA SA, con CIF núm. A-82741067, con domicilio social en avenida Catedral, 6-8, Barcelona A FAVOR DE LA SUBCONTRATISTA FERROVIAL AGROMAN SA, con CIF núm. A-28019206, y domicilio social en la calle Ribera del Loira, 42, Parque empresarial, Campo de la Madrid, Madrid, en cumplimiento de determinaciones del proyecto de edificación DESECHERÍA DE FORMENTERA, visado núm. 13-00170-14, de 10 marzo de 2014, presentado el día 11 de marzo de 2014, NRGE 7328. Todo aquello en virtud de escrito presentado por la concesionaria CESPA SA presentado el día 4 de abril de 2014, NRGE 9687, sobre la conformidad con la interpretación sobre la posibilidad de subcontratar prestaciones accesorias acordado por el Pleno en sesión celebrada el 28 de marzo de 2014 y de sol • licitud de autorización de subcontratación y presentación de la documentación legalmente exigible, según determina el informe jurídico de 10 de abril de 2014 y en cumplimiento de las cláusulas 8.1, letra d), 8.3 y 8.4 de los pliegos de cláusulas administrativas particulares del contrato, suponiendo el presupuesto de las obras un 2,70% del presupuesto de licitación del objeto del contrato, de conformidad con lo previsto en los artículos 6, 115-116, 170 del RD legislativo 2/2000, de 16 de junio que regula el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aplicable según disposición transitoria primera del RD legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

SEGUNDO.- NOMBRAR al Sr. Francisco Ribas Tur, Coordinador de Infraestructuras del Consell Insular, como representante de la Administración en cuanto al seguimiento y control de la correcta ejecución de las obras subcontratadas en el plazo establecido en los pliegos y según determinaciones del proyecto de edificación visado aprobado, y especialmente el control sobre el desarrollo del Libro de subcontratación.

TERCERO.- El departamento de intervención del Consell Insular de Formentera podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que CESPA SA, concesionaria, debe de hacer a FERROVIAL AGROMAN SA, subcontratista de las obras arriba mencionadas dentro del plazo máximo legal de pago previsto en el art.116 del RD legislativo 2/2000, de 16 de junio y Ley 3/2004, de 29 de diciembre de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y Directiva 24/2014 / UE de 26 de febrero de contratación pública. Así podrá requerir justificante de cumplimiento de los pagos al subcontratista.

CUARTO.- NOTIFICAR A LOS INTERESADOS. Este acto pone fin a la vía administrativa, el cual es automáticamente ejecutivo, y ante el cual podrá interponer recurso potestativo de resolución ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción del mismo, según prevén los artículos 116-117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, o bien, directamente recurso contencioso ante los Juzgados de lo contencioso competentes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción del presente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio de jurisdicción contencioso-administrativa (...) ".

V.- Consta informe de los SSTT del Área de Medio Ambiente del Consell de 12 de noviembre de 2014:

"Asunto: IT sobre la construcción y puesta en funcionamiento de un centro de recogida prevista en el contrato del servicio público de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos y materia orgánica, limpieza viaria y mantenimiento de zonas verdes del TM de Formentera.

Visto el pliego de cláusulas administrativas y técnicas del contrato de gestión de los servicios de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos y materia orgánica, limpieza viaria y mantenimiento de zonas verdes del TM de Formentera.

Vista la ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Vista la ley 7/85, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

Se informa que:

Que es objeto del contrato referido, entre otros, la redacción y ejecución del proyecto de construcción de un centro de recogida y una nueva nave de operaciones, la gestión está incluida en el mismo contrato.

Asimismo el pliego establece en la cláusula 1.5. del pliego de cláusulas técnicas:

"La construcción del centro de recogida se iniciará una vez el ayuntamiento ponga a disposición del adjudicatario el solar donde se implantará y deberá estar en funcionamiento dentro de los nueve primeros meses a partir de la fecha de disposición del solar."

El terreno previsto fue adquirido mediante la reparcelación y distribución de cargas y derechos según propuesta de la CTA de 7 de marzo de 2013, referente a la aprobación definitiva del estudio de detalle y escritura de reparcelación voluntaria de la UA POL 03 emplazada en la zona industrial de San Francisco.

Finalmente en sesión de Comisión de Gobierno celebrada en fecha 7 de abril de 2014 se otorgó licencia de actividades, instalación y obra mayor para la construcción del vertedero y de la nave de operaciones prevista en el proyecto y el punto 8.3. y 8.4. los pliegos de cláusulas administrativas.

Dado que la recogida es necesaria para dar cumplimiento a las competencias propias de los entes locales, en cuanto a la gestión de los residuos domiciliarios y asimilables. Entre ellos, los residuos que no son objeto de la recogida selectiva implementada en la vía pública.

Por todo lo anterior se considera necesario impulsar el servicio previsto en el contrato de recogida para implementar la gestión prevista en la legislación vigente según el tipo de residuo.

Asimismo y para conseguir un uso eficiente de la instalación • instalación, se deben reglamentar aspectos propios de la gestión de la recogida, principalmente la definición del servicio, los posibles usuarios, los residuos admisibles, entre otros, por lo que se considera necesario iniciar la tramitación para desarrollar un reglamento de uso de la instalación que tenga en cuenta los aspectos citados.

Lo que informo y comunico a los efectos oportunos.

Diego Ojeda Navío.

Técnico de Medio Ambiente.

Formentera, 12 de noviembre de 2014 ".

VI.- Vista la Providencia de la Consellera de Medio Ambiente de fecha 14 de noviembre de 2014.

VII.- De conformidad con lo dispuesto en el informe jurídico sobre constitución del servicio público y aprobación del reglamento de uso y funcionamiento del servicio público de recogida en la isla de Formentera de 14 de noviembre de 2014:

"(...) FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

PRIMERO.- COMPETENCIAS EN GESTIÓN Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y RESIDUOS PELIGROSOS DOMÉSTICOS.

El art. 12.5 é de la Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y sólo contaminantes prevén que:

"(...) 5. Corresponde a las Entidades Locales, o las Diputaciones Forales cuando corresponda:

a) Como Servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el Tratamiento de los residuos domésticos generados en los Hogares, comercios y servicios en la forma en que establezcan sobre respectivas Ordenanzas en el marco jurídico de lo establecido en esta Ley, de las que en su caso dictan las Comunidades Autónomas y de la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor. La prestación de este Servicio corresponde a los municipios que podrán llevarla a cabo de forma independiente o asociada.

b) El Ejercicio de la potestad de vigilancia e inspección, y la potestad sancionadora en el ámbito sobre competencias.

c) Las Entidades Locales podrán:

1.º Elaborar programas de prevención y de gestión de los residuos de su competencia.

2.º Gestionar los residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos generados en las industrias en los términos que establezcan sobre respectivas Ordenanzas, sin perjuicio de que los productores de estos residuos puedan gestionarlos por sí mismos en los términos previstos en el artículo 17.3. Cuando la Entidad local establezca su propio sistema de gestión podrá imponer, de forma motivada y basándose en criterios de mayor eficiencia y eficacia en la gestión de los residuos, la incorporación obligatoria de los productoras de residuos a dicho sistema en determinados supuestos.

3.º A través sobre ordenanzas, obligar al productor o a otro poseedor de residuos peligrosos domésticos o de residuos cuyas características dificultan su gestión a que adopten medidas para eliminar o reducir dichas características o  que los depositen en la forma y lugar adecuados.

4.º Realizar sus actividades de gestión de residuos directamente o mediante cualquier otra forma de gestión prevista en la legislación sobre régimen local. Estas actividades podrán llevarse a cabo por cada entidad local de forma independiente o mediante asociación de varias Entidades Locales.

6. Las administraciones públicas en sus respectivos ámbitos competenciales podrán declarar servicio público todas o algunas de las operaciones de gestión de determinados residuos Cuando motivadamente se justifique por razones de adecuada protección de la salud humana y del medio ambiente”.

El art.25-26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de régimen jurídico establece como servicio esencial y obligatorio del municipio:

"Artículo 25

1. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfagan las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo.

2. El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.

b) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.

(...)

Artículo 26.

1. Los Municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes:

a) En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas.

b) En los Municipios con población superior a 5. 000 habitantes, además: parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos.

(...)

2. En los municipios con población inferior a 20. 000 habitantes será la Diputación provincial o entidad equivalente la que coordinará la prestación de los siguientes servicios:

a) Recogida y tratamiento de residuos.(...)”.

L'art. 29 de la Ley 20/2006, 15 de diciembre Municipal i régimen local:

“Artículo 29. Competencias

1. Además de las competencias derivadas de la legislación básica del Estado y del ejercicio de las que puedan ser delegadas por el Estado, por la Comunidad Autónoma, por los consells y por otras administraciones, esta Ley garantiza a los municipios un núcleo de competencias propias que serán ejercidas por estas entidades con plena autonomía, solamente sujeta al control de constitucionalidad y legalidad.

2. Los municipios de las Illes Balears, en el marco de las leyes, tienen en todo caso competencias propias en las siguientes materias:

(...)

m) Regulación y gestión del abastecimiento de agua potable a domicilio, de la conducción y el tratamiento de aguas residuales y de la recogida y el tratamiento de residuos sólidos urbanos (...)”.

SEGUNDO.- PROCEDIMIENTO DE APROVACIÓN DEL REGLAMENTO.

Serà competència del Ple del Consell Insular de Formentera, segons art. 8.1 i) de la Llei 8/2000, de 27 d'octubre, de consells insulars, aprovar les ordenances i els reglaments insulars.

EL REGLAMENTO DE ÚSO Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO PÚBLICO DEL PUNTO LIMPIO DE LA ISLA DE FORMENTERA, es una norma jurídica municipal con rango reglamentario, lo cual explicita que su rango normativo es inferior, en cualquier caso, en la ley. Una vez aprobado y entre en vigor se integrará a la ordenación jurídica con sujeción a los principios de jerarquía.

La iniciativa para la aprobación de reglamentos municipales (y equivalentes) puede hacerse per Resolución de Presidencia o por Acuerdo de Comisión de Gobierno del CIF, según art.108 del Reglamento Orgánico del CIF:

·Acuerdo de aprobación inicial del REGLAMENTO DE USO Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA DESECHERÍA DE LA ISLA DE FORMENTERA el Pleno CIF, por votación favorable de mayoría simple según art.33.2 di 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. En idéntico sentido el artículo 94.1 de la Ley 20/2006.

·Información pública con anuncio previo a la sección del BOIB, tablón de anuncios y página web del CIF del acuerdo de aprobación inicial, por un plazo mínimo de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de acuerdo con el art.102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre municipal y régimen local. Por igual plazo deberá tramitar audiencia a las asociaciones, organismos y entidades objeto de las que tengan relación directa con el objeto de la aprobación de la norma municipal.

·Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas tanto en fase de información pública como a la audiencia (con una nueva redacción o modificación, si era el caso del Reglamento).

·Solicitar y remitir expediente al Institut de la Dona de las Islas Baleares para que emita informe sobre el impacto de género del reglamento, según art. 7 g de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, de la mujer.

·Aprobación definitiva, si es el caso, por acuerdo del Pleno del CIF por mayoría simple según el art.33.2.di 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, así como el artículo 94.1 de la Ley 20/2006.

·Se publicará el acuerdo definitivo del reglamento en el BOIB como condición para su entrada en vigor.

(...)

De lo que se informa bajo mi leal entender sin perjuicio de otro mejor juicio fundamentado en Derecho.

Formentera, a 14 de noviembre de 2014.

La Letrada del Consell Insular de Formentera

Sra. Victoria E. Morín Luna ".

VIII.- Considerando lo que disponen los arts. 102, 151 y 152 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre municipal y régimen local de las Islas Baleares (LMRL) y art.12.5è de la Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminantes así como el art. 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local.

IX.- Atendiendo a todo lo anterior, y en virtud de las competencias que me atribuye el art.107-108 del Reglamento Orgánico del Consell Insular, se propone para su aprobación por el Pleno, según art. 22 de Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local, el siguiente

ACUERDO:

PRIMERO.- CONSTITUIR EL SERVICIO PÚBLICO INSULAR DE PUNTO LIMPIO DE FORMENTERA.

SEGUNDO.- APROBAR INICIALMENTE EL REGLAMENTO DE USO Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO PÚBLICO DEL PUNTO LIMPIO DE LA ISLA DE FORMENTERA, con el texto que se inserta como anexo.

TERCERO.- PUBLICAR en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de anuncios y en la página web del Consell Insular de Formentera el acuerdo de aprobación de la constitución del servicio y el acuerdo sobre la aprobación inicial de la ordenanza reguladora para que la ciudadanía y las personas legítimamente interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones, objeciones u observaciones, durante el plazo de 30 días.

CUARTO- DAR AUDIENCIA PREVIA, en cumplimiento del artículo 112.3 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera, a las personas que resulten afectadas directamente por la disposición, asociaciones y otras entidades legalmente constituidas en la isla de Formentera para velar por los intereses profesionales, económicos, vecinales, etc.

QUINTO.- REMITIR, asimismo, copia cotejada del Reglamento aprobado inicialmente en el Institut de la Dona de las Islas Baleares en cumplimiento de lo establecido en el art. 7 g de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre de la Mujer de las Islas Baleares, para que emita informe preceptivo sobre el impacto de género del texto.

SEXTO.- Considerar que, en caso de que no se presenten alegaciones o reclamaciones, la constitución del servicio y la aprobación del Reglamento se entendería aprobada definitivamente conforme con lo establecido en el artículo 102 de la ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y en el artículo 113 del Reglamento Orgánico de Funcionamiento (ROC) del Consell Insular de Formentera, y no será obligado que el Pleno apruebe definitivamente el texto del Reglamento ni que adopte ninguna acuerdo adicional (incluidas las eventuales derivaciones a incorporar del informe del Institut de la Dona, que el Secretario introducirá de oficio, conforme al artículo 161 del ROC y dará cuenta al Pleno, sin que sea necesario acuerdo expreso del Pleno, al tratarse de una cuestión estrictamente de lenguaje, que no atiende al fondo, si esas derivaciones afectasen al fondo, sí deberá adoptarse acuerdo del Pleno específico para resolver definitivamente el asunto).

SÉPTIMO.- Considerar que habrá que publicar, en su momento, de forma íntegra en el BOIB, el acuerdo final -ya sea el inicial elevado automáticamente a definitivo, ya sea el definitivo propiamente dicho, con las modificaciones y correcciones correspondientes- del texto del reglamento de prestación del servicio público a los efectos de entrada en vigor, todo de conformidad con los artículos 103.1 y 113 de la citada Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares. (...) ".

Visto que en la sesión de la Comisión Informativa celebrada día 25 de noviembre, se dictaminó favorablemente el asunto presente (por el voto a favor de los tres representantes del grupo político GxF y del representante del grupo político PSOE que forman el equipo de Gobierno; y la abstención del representante del grupo político PP y del representante del grupo político GUIF) en su función de dictaminar los asuntos que deben ser resueltos por el Pleno, en la forma mencionada del asunto presente.

(...)

ACUERDO

PRIMERO.- CONSTITUIR EL SERVICIO PÚBLICO INSULAR DE PUNTO LIMPIO DE FORMENTERA.

SEGUNDO.- APROBAR INICIALMENTE EL REGLAMENTO DE USO Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO PÚBLICO DEL PUNTO LIMPIO DE LA ISLA DE FORMENTERA, con el texto que se inserta como anexo.

TERCERO.- PUBLICAR en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de anuncios y en la página web del Consell Insular de Formentera el acuerdo de aprobación de la constitución del servicio y el acuerdo sobre la aprobación inicial de la ordenanza reguladora para que la ciudadanía y las personas legítimamente interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones, objeciones u observaciones, durante el plazo de 30 días.

CUARTO- DAR AUDIENCIA PREVIA, en cumplimiento del artículo 112.3 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera, a las personas que resulten afectadas directamente por la disposición, asociaciones y otras entidades legalmente constituidas en la isla de Formentera para velar por los intereses profesionales, económicos, vecinales, etc.

QUINTO.- REMITIR, asimismo, copia cotejada del Reglamento aprobado inicialmente en el Institut de la Dona de las Islas Baleares en cumplimiento de lo establecido en el art. 7 g de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre de la Mujer de las Islas Baleares, para que emita informe preceptivo sobre el impacto de género del texto.

SEXTO.- Considerar que, en caso de que no se presenten alegaciones o reclamaciones, la constitución del servicio y la aprobación del Reglamento se entendería aprobada definitivamente conforme con lo establecido en el artículo 102 de la ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y en el artículo 113 del Reglamento Orgánico de Funcionamiento (ROC) del Consell Insular de Formentera, y no será obligado que el Pleno apruebe definitivamente el texto del Reglamento ni que adopte ninguna acuerdo adicional (incluidas las eventuales derivaciones a incorporar del informe del Institut de la Dona, que el Secretario introducirá de oficio, conforme al artículo 161 del ROC y dará cuenta al Pleno, sin que sea necesario acuerdo expreso del Pleno, al tratarse de una cuestión estrictamente de lenguaje, que no atiende al fondo, si esas derivaciones afectasen al fondo, sí deberá adoptarse acuerdo del Pleno específico para resolver definitivamente el asunto).

SÉPTIMO.- Considerar que habrá que publicar, en su momento, de forma íntegra en el BOIB, el acuerdo final -ya sea el inicial elevado automáticamente a definitivo, ya sea el definitivo propiamente dicho, con las modificaciones y correcciones correspondientes- del texto del reglamento de prestación del servicio público a los efectos de entrada en vigor, todo de conformidad con los artículos 103.1 y 113 de la citada Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

ANEXO:

"REGLAMENTO DE USO Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DEL PUNTO LIMPIO DE LA ISLA DE FORMENTERA.

ÍNDICE.

Título I: Objeto y competencia

Articulo 1. Objeto

Articulo 2. Competencia

Título II: Servicio de Punto Limpio

Articulo 3. Servicio de Punto Limpio

Articulo 4. Prestaciones

Articulo 5. Atención al público

Articulo 6. Tipo de usuarios

Articulo 7. Obligaciones de los usuarios

Título III: Residuos

Articulo 8.  Residuos

Articulo 9. Gestión de los Residuos

Título IV: Gestión del Punto Limpio

Articulo 10. La empresa concesionaria

Articulo 11 .Control y funcionamiento de la instalación.

Articulo 12. Conservación y mantenimiento de las instalaciones

Articulo 13. Personal responsable del Punto Limpio

Título V: Aspectos económicos

Articulo 14. Importe del servicio y revisión anual (periódica)

Articulo 15. Receptación de tarifas

Título VI: Seguimiento

Articulo 16 . Control i seguimiento técnico del servicio

Título VII: Infracciones

Articulo 17. Tipo de infracciones

Articulo 18. Causas de agravio

Articulo 19. Sanciones.

Título VIII: Vigencia

Articulo 20. Vigencia

TÍTULO I
OBJETO Y COMPETENCIA

Artículo 1. Objeto

Es objeto de este Reglamento la regulación de las condiciones básicas que deben regir la prestación del servicio público de la recogida en el término municipal de Formentera, así como las posibles ampliaciones de infraestructuras, equipamientos o servicios análogos que puedan dar al ciudadano.

Artículo 2. Competencia

La actividad propia de este servicio se convierte asumida por el Consell Insular de Formentera en base a las competencias atribuidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. El Consell Insular de Formentera prestará este servicio en régimen de gestión indirecta a través del contrato de servicio de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos y materia orgánica, limpieza viaria y mantenimiento de las zonas verdes de la Isla de Formentera, con respecto al Punto Limpio del polígono industrial de San Francisco.

TÍTULO II
SERVICIO DE PUNTO LIMPIO

Artículo 3. Servicio de recogida

El objeto de este servicio es gestionar la recogida como centro de recepción y almacenamiento de residuos, previamente seleccionados por los usuarios, que no son objeto de recogida en la vía pública y es un complemento a la recogida selectiva que se realiza en el municipio, para proporcionar una correcta gestión de cada residuo.

Artículo 4. Prestaciones

Las prestaciones que incluye el servicio son:

1. Apertura y atención al público de las instalaciones del vertedero.

2. Gestión de los residuos aportados por los usuarios (recepción, adecuación y retirada), según la normativa vigente

3. Control del funcionamiento de la instalación.

4. Control financiero del servicio.

5. Mantenimiento y conservación de las instalaciones del centro de recogida y de su contenido.

6. Recaudación, en su caso, de la tarifa a los usuarios de los centros de recogida que se determine reglamentariamente por el Consell Insular de Formentera.

Artículo 5. Atención al público

El centro de recogida del polígono industrial como norma general funcionará de lunes a sábado, exceptuando los días festivos.

El horario podrá modificarse por el Consell de Formentera con el fin de adaptarse a las necesidades de los usuarios y mejora del servicio.

Artículo 6. Tipos de usuarios

Pueden ser usuarios de la recogida las personas físicas, jurídicas y las comunidades de bienes que se hayan dado de alta previamente como usuarios del servicio, siguiendo el procedimiento establecido al efecto.

Para darse de alta el usuario deberá identificarse y se abrirá una ficha que incluirá datos básicos del usuario, como nombre, dirección y teléfono.

Se podrán establecer convenios con entidades sin ánimo de lucro para que realicen en las instalaciones actividades de educación ambiental enfocadas a la gestión de residuos.

Con el fin de fomentar la reutilización, el Consell Insular de Formentera también articulará los mecanismos necesarios para garantizar la participación de entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la reutilización de los residuos. Estas entidades tendrán acceso a las instalaciones según los convenios, acuerdos o pactos que establezcan con el Consell Insular de Formentera, para seleccionar aquellos residuos que considere adecuados para su actividad.

Artículo 7. Obligaciones de los usuarios

7.1. Son obligaciones de los usuarios:

• Identificarse con la documentación pertinente y facilitar los datos, en la entrada al recinto, e informar del material que se lleva. Se permitirá la revisión/control de los residuos por el personal del centro de recogida.

• Seguir en todo momento las indicaciones del personal de recepción para dirigirse al lugar de descarga, respetando la señalización, y dando cumplimiento en general a las instrucciones del personal del servicio.

• Depositar los materiales en los contenedores correspondientes siguiendo las siguientes indicaciones. Los productos deben ser depositados directamente por el público de manera selectiva en los contenedores de cada categoría de residuos, siguiendo las directrices del responsable del servicio, excepto los residuos peligrosos que serán manipulados por el personal del centro de recogida. En ningún caso serán depositados en el suelo o en los alrededores de los contenedores.

7.2. Los usuarios podrán consultar cualquier duda al personal responsable.

7.3. Abonar, en su caso, la tasa correspondiente.

TÍTULO III
RESIDUOS

Artículo 8. Residuos

8.1. Residuos admisibles. Las instalaciones admitirán los siguientes residuos:

Residuos admisibles sin limitación.

- Aparatos eléctricos o electrónicos (RAEE): cualquier aparato electrónico (o componente del mismo).

- Chatarra diversa (FER): Son restos en las que el 80% del material que lo conforma es férrico. También se admitirá en esta categoría restos de cableado aunque después se gestione por separado.

- Envases ligeros (ELL): Representa la fracción de recogida selectiva correspondiente a los envases ligeros domésticos adheridos al sistema integrado de gestión (marcados con el punto verde): latas metálicas, briks, envases y bolsas de plástico, film, porexpan, etc. Se depositarán en el contenedor de envases ligeros.

- Papel y cartón (PAP): Representa la fracción de recogida selectiva correspondiente a los envases domésticos de papel/cartón adheridos al sistema integrado de gestión (marcados con el punto verde), así como los envases de cartón comercial. Se depositarán juntos al contenedor de papel/cartón.

- Envases de Vidrio (VID): representa la fracción de recogida selectiva correspondiente a los envases de vidrio adheridos al sistema integrado de gestión (marcados con el punto verde). Se depositarán en el iglú verde.

- Pilas (PIL): Pilas de botón y pilas de bastón.

- Fluorescentes y lámparas de vapor de mercurio (FLU).

- Radiografías.

- Productos fitosanitarios.

- Textiles y zapatos (TEXTO).

- CD, DVD, vinilos y cintas magnéticas (PLA).

- Otros Residuos Valorizables (AVL): cobre, plomo, aluminio, estaño, etc.

- Aceites vegetales de procedencia de particulares (ULV).

- Aceites minerales de procedencia de particulares (OLM).

Residuos admisibles con limitación.

Nombre del residuo

CÓDIGO

Cantidad admitida año

Otros residuos especiales

ARE líquido

ARE sólido

ARE envases

20Kg/año

Madera

FUS

500Kg/año

Poda y jardinería

JAR

1.000Kg/año

Neumáticos

PNE

50kg/año

Escombros

RUN

1.000Kg/año

Vidrio plano

VIP

10Kg/año

Poliéster expandido

PSE

5Kg/año

Voluminosos

VOL

1.000kg/año

Mobiliario de plástico

MOVP

50kg/año

Tuberías y cajas de plástico

TUCA

50kg/año

Baterías diferentes a las de plomo

ABAT

50kg/año

Bateries d’acid i plom, Ni-Cd, Li

BAT

50kg/año

Palets de madera en cualquier estado

PAL

100kg/año

Botellas de camping gas

BCG

3 unidades

Residuos peligrosos en pequeñas cantidades:

• ARE líquidos: ácidos (salfumán, ácido de baterías, fijador fotográfico, etc.), bases (lejía, revelador fotográfico, desatascadores de fregaderos,...), disolventes (aguarrás, anticongelantes, etc.), aceites lubricantes no regenerables, productos fitosanitarios (pesticidas, abonos, etc., con textura líquida)

• ARE sólidos: sólidos / pastosos (adhesivos, pegamentos, pinturas y barnices, ceras, etc.), productos fitosanitarios (pesticidas, abonos, etc con textura granulada), cosméticos, medicamentos (aceptados en los puntos SIGRE), productos particulares (radiografías, termómetros, residuos mercuriales, plaguicidas (matarratas, insecticidas, etc.), tóners y cartuchos de tinta (de fotocopiadoras e impresoras);

• ARE envases: envases contaminados metálicos • licos o plásticos (que hayan contenido cualquier tipo de sustancia peligrosa) no adheridos a Ecoembes, y otras tipologías de envases que requieran una gestión diferenciada.

• Madera: Todo tipo de madera no procedente de jardinería.

• Poda y jardinería: Constituye la fracción vegetal en forma y restos vegetales de jardinería y poda de mayor tamaño y tipo leñoso.

• Neumáticos: los neumáticos fuera de uso son aquellos que se convierten en residuo una vez que se ha sustituido del vehículo por unos nuevos.

• Escombros: residuos proveniente de pequeñas obras o reformas en domicilios, comercios o equipamientos. Se trata de materiales inertes (trozos de azulejos, yeso o ladrillos), también se incluyen en ocasiones, cables, chatarra, maderas, vidrios, cartón o plásticos que el usuario debe separar previamente según la tipología del residuo.

• Vidrio plano: material inorgánico duro, frágil, transparente y amorfo que se utiliza para hacer ventanas, lunas, y otros, se diferencian de los envases de vidrio.

• Poliéster expandido.

• Voluminosos: son aquellos residuos de gran tamaño que por sus dimensiones pueden distorsionar la gestión ordinaria de los residuos de origen doméstico. Se incluyen muebles y enseres.

• Mobiliario de plástico: similares características de los voluminosos, se fabrican con policloruro de vinilo.

• Tuberías y cajas de plástico: Material formado por polietileno de baja densidad.

• Baterías diferentes a las de plomo: no contienen plomo, ni Ni-Cd, ni Li.

• Baterías de ácido y plomo, Ni-Cd, Li.

• Palés de madera en cualquier estado.

• Botellas de camping gas. Supone peligro de explosivo e inflamable.

8.2. Residuos no admisibles. Los centros de recogida no admitirán los siguientes residuos.

- Residuos peligrosos procedentes pequeñas reformas domiciliarias, como uralita, fibrocemento, tela asfáltica, etc.

- Basura doméstica.

- Residuos mezclados.

- Residuos no identificados o sin clasificar.

- RAEE uso profesional / industrial.

- Residuos orgánicos excepto la poda.

- Residuos hospitalarios: no se aceptará ningún tipo de residuo procedente de hospitales, clínicas, farmacias o veterinarios.

- Desechos o heces producidas en mataderos, laboratorios, cuarteles, parques urbanos u otros establecimientos similares, tanto públicos como privados.

- Residuos explosivos y/o radiactivos (a excepción de botellas camping gas).

- Residuos generados por actividades mineras o extractivas.

- Residuos ganaderos o agrícolas.

- Vehículos y artefactos náuticos al final de su vida útil.

- Objetos encontrados que han sido entregados a la policía, antes de los plazos que establece el Código Civil.

- Objetos procedentes de decomisos, dado que, según la legislación vigente, estos materiales son responsabilidad del Estado.

- Asbesto

- Cualquier otro material que, por su contenido o forma de presentación, pueda calificarse de peligroso para la instalación • instalación o sus trabajadores.

8.3 No obstante lo anterior, será posible incluir una ampliación de los residuos admisibles, en caso de que se justifique la necesidad y el interés público.

Artículo 9. Gestión de los Residuos

9.1. La manipulación de los residuos peligrosos en los puntos limpios debe evitar la mezcla de diferentes residuos y el vertido accidental de sustancias contaminantes al medio. La manipulación y almacenamiento de estos residuos siempre se hará por parte del personal de los centros de recogida con todo el cuidado necesario y no se permitirá que el usuario entre en contacto con los lugares donde se encuentran depositados este tipo de residuos.

• Fluorescentes: Se asegurará que durante su manipulación no se rompan y se almacenarán con las garantías necesarias para su correcto transporte.

• Baterías: El almacenamiento de baterías se efectuará en un lugar cerrado, ventilado y estanco. Las baterías serán col • situadas de forma que no se derramen los líquidos que contienen.

• Disolventes, pinturas y barnices:

En el momento de la retirada de los disolventes, pinturas o barnices recogidos, se tomarán las disposiciones necesarias para evitar derrames, sobre todo, en el caso de trasvases de recipiente.

Se avisará al público de los riesgos y de la prohibición formal de mezclar las diferentes sustancias con otros de características diferentes.

• Pilas: Se deberá garantizar la separación entre pilas de botón y el resto, a fin de tratar correctamente cada una.

• Frigoríficos y electrodomésticos con materiales peligrosos: se asegurará durante su manipulación que no se rompa el circuito de refrigeración.

• Aceites minerales, vegetales y de cocina usados: en el momento de la retirada de los aceites recogidos, se tomarán las disposiciones necesarias para evitar derrames, sobre todo en los cambios de recipiente. Se avisará al público de los riesgos y de la prohibición formal de mezclar los aceites usados de motor con otros aceites de características diferentes

9.2. La empresa concesionaria del servicio de los centros de recogida garantizará la gestión de los residuos peligrosos de acuerdo con la legislación vigente y entregará la documentación de aceptación o recibos de los residuos que acepte a petición del usuario.

TÍTULO IV
GESTIÓN DEL PUNTO LIMPIO

Artículo 10. La empresa concesionaria

La empresa concesionaria se encargará de la gestión de los residuos aportados por usuarios respetando la normativa vigente. En concreto será responsable de:

- La recepción del tipo de residuos que dispone este reglamento aportados por los usuarios, según las cantidades y los horarios establecidos.

- La adecuación de los residuos:

a) Guiar al usuario en la primera clasificación que debe realizar los residuos.

b) Disposición y manipulación correcta de los residuos, según la normativa vigente, para su clasificación definitiva en la recogida.

c) Acondicionamiento para el transporte / vaciado de los contenedores en las condiciones adecuadas

• La retirada de los residuos para su correcta gestión, según la normativa vigente, con destino a los tratadores o vertederos autorizados, priorizando su revalorización. Los productos recogidos evacuarán hacia las instalaciones de tratamiento o valoración adecuadas y autorizadas, o se entregarán a gestor autorizado.

• En el interior del recinto del vertedero no se puede llevar a cabo ninguna operación de recuperación, sin autorización expresa del Área de Medio Ambiente del Consell de Formentera, excepto los trabajos propios de desguace y clasificación de materiales valorizables.

• La gestión de los residuos será siempre a riesgo y ventura durante el periodo de duración del respectivo contrato, excepto los considerados como residuos peligrosos.

Artículo 11. Control y funcionamiento de la instalación

11.1. La empresa concesionaria llevará un control del funcionamiento de la instalación que incluirá:

- Registro informático de entrada de usuarios. Dispondrá de un programa informático que permitirá conocer, los tipos de residuos depositados y su cantidad. Estas fichas se consignarán en un registro que permitirá realizar estadísticas.

- Registro informático de salida: origen, naturaleza, cantidad, destino y fecha de retirada de los productos evacuados por recogida.

- Informe de incidencias diarias: problemas, reclamaciones, etc.

- Frecuencias horarias de uso de los puntos limpios.

- Otros datos que sean determinadas por el Consell Insular de Formentera.

- Se realizará periódicamente un control del estado y el grado de reemplazo de los contenedores y de la señalización.

Todo lo anterior sin perjuicio dar cumplimiento a lo establecido en la normativa de residuos sobre la información.

Anualmente se realizará una memoria anual con los residuos tratados, según establece la normativa vigente, sobre información de residuos.

Artículo 12. Conservación y mantenimiento de las instalaciones

Será responsabilidad de la empresa concesionaria:

a) Informatizar la gestión de los puntos limpios. En concreto, deberá garantizar el registro informático de todos los datos de interés relativos a las aportaciones que hagan los usuarios, tales como: día y hora de recepción, matrícula del vehículo, NIF u otros datos de identificación, tipo de usuario, identificación del residuo, cantidad aproximada, incidencias, etc. Los datos serán propiedad del Consell y será de aplicación la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

b) Proporcionar los elementos necesarios para garantizar la correcta separación y posterior tratamiento de los residuos según su tipología.

c) Mantener en perfecto estado de limpieza y conservación del acceso y las áreas de deposición y, de forma especial, los pavimentos y contenedores.

d) Mantener en buen estado las instalaciones • instalaciones. Este mantenimiento se extenderá en el entorno inmediato de los centros de recogida que es la valla perimetral y el área de influencia en la calle (acera y vial), para evitar que ésta se convierta en un punto de vertidos incontrolados.

e) Conservación y mantenimiento de los equipos.

f) Evitar ruidos. El funcionamiento de la instalación no debe ser el origen de ruidos aéreos o de vibraciones mecánicas que puedan constituir una molestia. Los materiales y equipos utilizados para la manipulación de los contenedores deberán cumplir las prescripciones legales en materia de emisión sonora.

g) Evitar olores. Cualquier emisión de olores debe ser inmediatamente eliminada por los medios adecuados.

h) Prevención del peligro de incendios. Está prohibida cualquier tipo de incineración en la recogida. Se colocarán extintores portátiles por cada 500 m2 de superficie. Estará prohibido fumar en todo el recinto y en especial en las zonas de almacenamiento de productos inflamables.

e) Prevención de los accidentes. En caso de que se produzca la rotura de contenedores, será necesario asegurar que no haya derrames de productos tóxicos. En caso de existencia de muelles de descarga elevados, se colocarán vallas de seguridad para evitar los riesgos de caída de los usuarios. El gestor del vertedero deberá tener obligatoriamente un seguro que cubra estos riesgos.

j) Control de plagas. Se realizará periódicamente un control de plagas con la frecuencia necesaria para evitar desarrollo de plagas en las instalaciones. Se tomará especial atención a los roedores.

k) Cualquier otra que venga determinada por la legislación vigente.

Artículo 13. Personal responsable de la recogida

13.1. La empresa concesionaria del servicio proporcionará el personal necesario para la gestión de los puntos limpios. Habrá una persona responsable de cada centro de recogida durante las horas de apertura (jornada completa) y una persona de apoyo que realizará el vaciado de los contenedores cuando sea necesario.

Todo el personal del centro de recogida irá convenientemente uniformado, identificado, y tendrán como tareas principales:

• Abrir y cerrar al público las instalaciones en los horarios establecidos.

• Atender a los usuarios con amabilidad y eficacia e informarles del buen uso de la recogida.

• Controlar y pesar la entrada de materiales y llevar el registro.

• Impedir el depósito de materiales no admitidos.

• Velar por la seguridad de los usuarios.

• Velar por las operaciones de retirada de los materiales

• Limpiar y mantener la recogida.

• Cumplimentar los trámites administrativos establecidos (informes, albaranes, encuestas, etc.)

• Realizar pequeñas reparaciones de forma inmediata.

• Avisar puntualmente de cualquier problema o incidente a las partes interesadas.

• Otros que la prestación del servicio pueda ocasionar

13.2. Queda expresamente prohibido para todo el personal de la empresa adjudicataria el estacionamiento de cualquier vehículo dentro de la recogida.

TÍTULO V
ASPECTOS ECONÓMICOS

Artículo 14. Importe del servicio y revisión anual (periódica)

Los costes anuales de funcionamiento del vertedero están incluidos dentro del contrato de servicio de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos y materia orgánica, limpieza viaria y mantenimiento de las zonas verdes de la Isla de Formentera. Se exceptúan los costes de gestión de los residuos peligrosos que serán a cargo del Consell Insular de Formentera, sin perjuicio de que se pueda establecer posteriormente una tasa por el uso de la recogida.

El Consell Insular de Formentera se reserva el derecho a modificar la relación de residuos, tanto para exigir la admisión de nuevos como para prohibir su admisión de aquellos inicialmente previstos, con el correspondiente efecto sobre la percepción de la tasa, todo de acuerdo con la normativa contractual vigente.

Artículo 15. Recaudación de tarifas

El Consell Insular de Formentera, podrá desarrollar para aquellos residuos admisibles y admisibles con límite una tarifa que se establecerá mediante ordenanza fiscal previamente aprobada.

TÍTULO VI
SEGUIMIENTO

Artículo 16. Control y seguimiento técnico del servicio

El responsable del contrato de gestión de los servicios de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos y materia orgánica, limpieza viaria y mantenimiento de zonas verdes del TM Formentera, se encargará de realizar el seguimiento del contrato por lo que respecta a la recogida, y de la aplicación del presente reglamento.

Además de los informes previstos, se podrán solicitar los que los técnicos del Consell estimen oportunos para garantizar la prestación y mejorar la eficiencia del servicio.

TÍTULO VII
INFRACCIONES

Artículo 17. Tipos de infracciones.

1. Constituye infracción administrativa, además de las previstas en la Ley 22/2011, de residuos, toda actuación u omisión que vulnere las prescripciones contenidas en este reglamento y queda sujeta a la imposición de las sanciones correspondientes.

Las infracciones al presente reglamento se calificarán como leves, graves o muy graves.

2. Se consideran infracciones leves:

• a) En general, la inobservancia de la normativa sobre entrega de residuos, siempre que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.

3. Se consideran infracciones graves:

• a) El depósito de los residuos en un lugar distinto del indicado.

• b) Causar daños o perjuicios intencionados en las instalaciones

• c) El vertido de residuos no declarados.

• d) La reincidencia de faltas leves.

• e) El estacionamiento de vehículos dentro de las instalaciones

4. Se consideraron infracciones muy graves:

• a) La ocultación o alteración maliciosa de los datos relativos a la identificación del usuario.

• b) La ocultación o alteración de los datos relativos a la identificación de los residuos que se pretenden entregar.

• c) La negativa a separar los residuos entregados, de acuerdo con los artículos de este reglamento.

• d) Causar daños o perjuicios intencionados en las instalaciones.

• e) Permitir la reutilización de los residuos, sin el consentimiento expreso del Consell.

• f) La reincidencia en faltas graves.

Artículo 18. Causas de agravio.

Será causa de agravio de la sanción, la afectación del riesgo para la salud de las personas o la seguridad de las instalaciones, los daños producidos al medio ambiente, la reiteración de faltas, así como el beneficio obtenido de la infractor que dará lugar, en todo caso, a la imposición de la sanción en su grado máximo.

Artículo 19. Sanciones.

Por la comisión de infracciones leves: multa de hasta 300,00 euros.

Por la comisión de infracciones graves: multa de 300,01 euros hasta 1.500,00 euros.

Por la comisión de infracciones muy graves: multa de 1.500,01 euros hasta 3.000,00 euros.

La competencia para la imposición de las sanciones es del Presidente del Consell Insular de Formentera.

La imposición de sanciones se llevará a cabo de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa administrativa reguladora de los procedimientos sancionadores. Estas sanciones se impondrán sin perjuicio de la reparación de los daños causados.

 

TÍTULO VIII
VIGENCIA

Artículo 20. Vigencia

El reglamento entrará en vigor, de conformidad con el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, una vez publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y una vez transcurrido el plazo de 15 días hábiles a que se refiere el artículo 113 de esta Ley. "

Se somete a información pública durante el plazo de treinta días hábiles, para que todas las personas interesadas puedan examinar el expediente y formular alegaciones y sugerencias, así como para dar audiencia a las asociaciones inscritas en el registro municipal de asociaciones vecinales, la finalidad de las cuales esté relacionada directamente con el objeto de la disposición, en los términos del artículo 102 de la Ley 20/2006, de 27 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares. Considerar que si en el plazo de información pública y audiencia previa no hay reclamaciones, objeciones o observaciones, se ha de entender definitivamente aprobado el acuerdo inicialmente adoptado, sin necesidad de un acuerdo expreso.

La consulta del expediente ser realizará en las dependencias del Consell Insular de Formentera, Plaza de la Constitución núm. 1, Sant Francesc Xavier (Formentera), en horario de atención al público (de 9.00 a 14.00 horas) y de lunes a viernes, o en la web del Consell Insular www.consellinsulardeformentera.cat.

Formentera, 15 de diciembre de 2014

El Presidente,
Jaume Ferrer Ribas