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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 23177
Propuesta del insrtructor del expediente Sancionador 20/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

No habiendo sido posible la notificación personal al interesado en el domicilio indicado en el expediente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y en cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, se procede a la publicación del presente anuncio de propuesta del instructor del expediente de día 26 de novembre de 2014

ANTECEDENTES

PRIMERO.- En fecha 15 de abril de 2014, mediante resolución de Presidencia, en base a denuncia de la Policía Local de día 2 del mismo mes, se incoa expediente de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística 27/2014 por la “Construccción de una tarima de madera” sin licencia en el polígono 11, parcela 171, contra la Sra. (datos personales ocultos)(datos personales ocultos), como promotora y contra (datos personales ocultos)., como empresa constructora. El expediente finaliza con la orden de restablecimiento de la realidad física alterada de fecha 2 de septiembre de 2014.

SEGUNDO.- El 2 de septiembre de 2014 se inicia expediente Sancionador 20/2014 contra la Sra. (datos personales ocultos)(datos personales ocultos), como promotora y contra (datos personales ocultos)., como empresa constructora, por los hechos mencionados en el primer punto.

A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- I.- LEY 2/2014 DE ORDENACIÓN Y USO DEL SUELO.- Establece la disposición final cuarta de la LOU, que la mencionada ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, lo cual ocurrió el 29 de marzo de 2014.

II.- DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR-  Establece el artículo 155 de la Ley 2/2014, que la apreciación de la presunta comisión de una infracción urbanística (...) dará lugar a la incoación, la instrucción y la resolución del correspondiente expediente sancionador (...).

III.- CALIFICACIÓN DE LOS ACTOS DENUNCIADOS- Los actos edificatorios denunciados, pueden ser calificados como muy graves tal como establece el art. 176 del citado texto legal.

IV.- DE LA AUTORÍA. - En aplicación de lo dispuesto en el art. 162 de la Ley 2/2014, son responsables de la infracción la Sra. (datos personales ocultos)(datos personales ocultos), como promotora y (datos personales ocultos)., como empresa constructora de los actos edificatorios denunciados.

V.- DE LA SANCIÓN.- De conformidad con el artículo 192 de la LOU, los hechos que constan en la denuncia podrán ser sancionados con multa del 200 al 300% del valor de la obra ejecutada. Al caso en cuestión, teniendo en cuenta la valoración de las obras según informe técnico de 22 de julio de 2014, es de 12.693,75 €, se propone una multa de 25.387,50 € al responsable.

Por lo anterior,

SE PROPONE.

- SANCIONAR A DOÑA (datos personales ocultos), en su calidad de promotora y, a (datos personales ocultos)., en calidad de constructor, con una multa a cada uno por importe de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (25.387,50 €), por llevar a cabo ACTOS DE EDIFICACIÓN SIN LICENCIA, concretamente la “Construcción de una tarima de madera”, en el polígono 11, parcela 171 TM Formentera.

- OTORGAR a la persona interesada el plazo de 10 días para formular alegaciones a la propuesta de resolución.

- INFORMAR  a las personas interesadas que según al artículo 177.2 de la LOU: (...) “Si el hecho fuese disconforme con la ordenación turística, la restitución de la realidad alterada antes de la imposición de la sanción hace que esta se reduzca en un 90%”.

- NOTIFICAR la presente propuesta a los interesados.

(...)

Contra la propuesta de sanción, no cabe interponer recurso administrativo, dado que es un trámite que no determina la imposibilidad de continuar el procedimiento, ni produce indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.

Lo que se comunica al interesado, concediéndole un plazo de diez días, para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que considere oportunos ante el Instructor del procedimiento

 

Formentera, a 11 de diciembre de 2014

El Presidente,
Jaume Ferrer Ribas