Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 23177
Propuesta del insrtructor del expediente Sancionador 20/2014
No habiendo sido posible la notificación personal al interesado en el domicilio indicado en el expediente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y en cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, se procede a la publicación del presente anuncio de propuesta del instructor del expediente de día 26 de novembre de 2014
ANTECEDENTES
PRIMERO.- En fecha 15 de abril de 2014, mediante resolución de Presidencia, en base a denuncia de la Policía Local de día 2 del mismo mes, se incoa expediente de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística 27/2014 por la “Construccción de una tarima de madera” sin licencia en el polígono 11, parcela 171, contra la Sra. (datos personales ocultos)(datos personales ocultos), como promotora y contra (datos personales ocultos)., como empresa constructora. El expediente finaliza con la orden de restablecimiento de la realidad física alterada de fecha 2 de septiembre de 2014.
SEGUNDO.- El 2 de septiembre de 2014 se inicia expediente Sancionador 20/2014 contra la Sra. (datos personales ocultos)(datos personales ocultos), como promotora y contra (datos personales ocultos)., como empresa constructora, por los hechos mencionados en el primer punto.
A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- I.- LEY 2/2014 DE ORDENACIÓN Y USO DEL SUELO.- Establece la disposición final cuarta de la LOU, que la mencionada ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, lo cual ocurrió el 29 de marzo de 2014.
II.- DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR- Establece el artículo 155 de la Ley 2/2014, que la apreciación de la presunta comisión de una infracción urbanística (...) dará lugar a la incoación, la instrucción y la resolución del correspondiente expediente sancionador (...).
III.- CALIFICACIÓN DE LOS ACTOS DENUNCIADOS- Los actos edificatorios denunciados, pueden ser calificados como muy graves tal como establece el art. 176 del citado texto legal.
IV.- DE LA AUTORÍA. - En aplicación de lo dispuesto en el art. 162 de la Ley 2/2014, son responsables de la infracción la Sra. (datos personales ocultos)(datos personales ocultos), como promotora y (datos personales ocultos)., como empresa constructora de los actos edificatorios denunciados.
V.- DE LA SANCIÓN.- De conformidad con el artículo 192 de la LOU, los hechos que constan en la denuncia podrán ser sancionados con multa del 200 al 300% del valor de la obra ejecutada. Al caso en cuestión, teniendo en cuenta la valoración de las obras según informe técnico de 22 de julio de 2014, es de 12.693,75 €, se propone una multa de 25.387,50 € al responsable.
Por lo anterior,
SE PROPONE.
- SANCIONAR A DOÑA (datos personales ocultos), en su calidad de promotora y, a (datos personales ocultos)., en calidad de constructor, con una multa a cada uno por importe de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (25.387,50 €), por llevar a cabo ACTOS DE EDIFICACIÓN SIN LICENCIA, concretamente la “Construcción de una tarima de madera”, en el polígono 11, parcela 171 TM Formentera.
- OTORGAR a la persona interesada el plazo de 10 días para formular alegaciones a la propuesta de resolución.
- INFORMAR a las personas interesadas que según al artículo 177.2 de la LOU: (...) “Si el hecho fuese disconforme con la ordenación turística, la restitución de la realidad alterada antes de la imposición de la sanción hace que esta se reduzca en un 90%”.
- NOTIFICAR la presente propuesta a los interesados.
(...)
Contra la propuesta de sanción, no cabe interponer recurso administrativo, dado que es un trámite que no determina la imposibilidad de continuar el procedimiento, ni produce indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
Lo que se comunica al interesado, concediéndole un plazo de diez días, para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que considere oportunos ante el Instructor del procedimiento
Formentera, a 11 de diciembre de 2014
El Presidente,
Jaume Ferrer Ribas