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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE LLOSETA

Núm. 23172
Aprobación definitiva expediente de modificación de crédito 7/2014

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Texto

En cumplimiento del articulo 169.3, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no presentar-se alegaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo pleno de día 24/11/2014, sobre el expediente de modificación de créditos núm. 7/2014 en la modalidad de crédito extraordinaria y suplementos, lo que se hace pública, resumida por capítulos, el estado de ingresos y  gastos definitivos del Presupuesto para el 2014.

PRESUPUESTO DE GASTOS

CAPÍTULO

CONSIGNACIÓN INICIAL

MODIFICACIÓN

CONSIGNACIÓN DEFINITIVA

I. GASTOS PERSONAL

2.093.910,30

2.093.910,30

II. GASTOS EN BIÉNS CTS…

1.574.774,53

22.050,00

1.596.824,53

III. GASTOS FINANCIEROS

66.400,00

-22.050,00

44.350,00

IV. TRANSFERÈNCAS CORRIENTES

595.167,40

595.167,40

VI. INVERSIONES REALES

347.469,24

347.469,24

VII. TRANSFERÈNCAS DE CAPITAL

49.950,00

49.950,00

VIII. ACTIVOS FINANCIEROS

0,00

0,00

IX. PASIVOS FINANCIEROS

594.544,97

594.544,97

TOTAL

5.322.216,44

0,00

5.322.216,44

PRESUPUESTO DE INGRESOS

CAPÍTULO

PREVISIÓN INICIAL

MODIFICACIÓN

PREVISIÓN DEFINITIVA

I. IMPUESTOS DIRECTOS

2.143.750,00

2.143.750,00

II. IMPUESTOS INDIRECTOS

100.000,00

100.000,00

III. TAXAS Y OTROS INGRESOS

1.116.180,00

1.116.180,00

IV. TRANSFERÈNCAS CORRIENTES

1.344.578,30

1.344.578,30

V. INGRESOS PATRIMONIALES

17.370,00

17.370,00

VI. ENAJENACIÓN INVERSIONES REALS

0,00

0,00

VII. TRANSFERÈNCAS DE CAPITAL

230.999,29

230.999,29

VIII. ACTIVOS FINANCIEROS

52.971,88

52.971,88

IX. PASIVOS FINANCIEROS

316.366,97

316.366,97

TOTAL

5.322.216,44

0,00

5.322.216,44

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Sin perjuicio, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por si sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

 

A Lloseta, a 22 de diciembre del 2014

El Alcalde,

Bernat Coll Ramon