Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 23162
Aprobación definitiva modificación ordenanza reguladora de la tasa de servicios de recogida y tratamiento de basuras
Dado que durante el plazo de información pública del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 13 de noviembre de 2014, por el que se aprobó inicialmente la ordenanza (exp. núm. 5509-2014), no se han presentado reclamaciones u observaciones, este acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales.
Nueva redacción de las normas afectadas:
Art. 4. Cuota tributaria
1. Viviendas unifamiliares |
133 € |
2. Viviendas unifamiliares ocupadas por una o dos personas menores de 30 años (según datos padrón de habitantes) |
93 € |
3. Viviendas unifamiliares ocupadas por una o dos personas mayores de 65 (según datos padrón de habitantes) |
93 € |
4. Tiendas, hornos, carpinterías, garajes, almacenes, entidades de depósito, talleres mecánicos, planchistas, carnicerías, farmacias, tiendas de ropa, estancos, librerías, tiendas de deportes, electrodomésticos, peluquerías, joyerías, fotografías y zapaterías |
182 € |
5. Bares i cafeterías |
564 € |
6. Bares-restaurantes, restaurantes y cellers |
790 € |
7. Bares-restaurantes en suelo rústico (sin recogida) |
556 € |
8. Supermercados |
3.560 € |
9. Empresas hasta 10 trabajadores |
360 € |
10. Empresas de 11 a 25 trabajadores |
950 € |
11. Empresas de más de 25 trabajadores
|
2.150 € |
12. Establecimientos de hotelería con alojamiento (por habitación y año) |
63 € |
13. Establecimientos de hotelería con alojamiento (sin recogida) (por habitación y año) |
44 € |
14. Viviendas en suelo rústico (sin recogida) |
93 € |
14. Viviendas en suelo rústico (sin recogida) (mayores de 65 años y menores de 30) |
65 € |
Disposición final
La modificación de esta ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de la Corporación en fecha 13 de noviembre de 2014, entrará en vigor el día 1 de enero de 2015, y estará vigente hasta su modificación o derogación expresa. '
Lo que se hace público para general conocimiento.
Recursos
Contra esta modificación, que es definitiva en vía administrativa, sólo puede interponerse recurso contencioso administrativo delante del Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de haberse publicado este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Alaró, 23 de diciembre de 2014
El Alcalde,
Joan Simonet Pons