Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR
Núm. 23159
Aprobación definitiva ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de basuras
Aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento, en sessión de 22 de deciembre de 2014, la ordenanza fiscal adjunta, se publica su texto íntegro.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS
Fundamento y naturaleza
ARTÍCULO 1
1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de RDL 2/2004 de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de recogida de basuras, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo establecido en el artículo 58 del mencionado RD 2/2004.
Hecho imponible
ARTÍCULO 2
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios y recepción obligatoria de recogida, acumulación, conducción y eliminación de basuras domiciliarias y residuos sólido urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.
2. A tal efecto, se considerarán basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales y viviendas y se excluyen los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias o materiales contaminados, corrosivos, peligrosos, la recogida o vertido de los cuales exija la adopción de medidas higiénicas especiales, profilácticas o de seguridad.
3. No se encuentra sujeto a la tasa la prestación, de carácter voluntario y a instancia de parte, de los siguientes servicios:
a) Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarios y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios.
b) Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.
c) Recogida de escombros de obras.
Sujeto pasivo
ARTÍCULO 3
1. Son sujetos pasivos como contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades referidas en el art. 35.4 de la Ley General Tributaria que ocupen o utilicen las viviendas y locales situados en los lugares, plazas, calles o vías públicas donde se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, alojado, arrendatario o, incluso, precario.
2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de las viviendas o locales, beneficiarios del servicio.
Responsables
ARTÍCULO 4
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas referidas a los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades o síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el art. 43 de la Ley General Tributaria.
Exenciones
ARTÍCULO 5
1. No se concederá exención o bonificación en el pago de la tasa.
Cuota tributaria
ARTÍCULO 6
1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles, de acuerdo con las tarifas contenidas en el anexo.
2. Las cuotas señaladas tienen carácter irreducible y anual.
Devengo
ARTÍCULO 7
1. Se acredita la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicia la prestación del servicio, entendiéndose como iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida domiciliaria de basuras en las calles y lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del RD 2/2004, la tasa de basuras tiene un devengo periódico, este se produce el 1 de enero de cada año, el período impositivo comprende el año natural, salvo en los casos de inicio o finalización del uso del servicio, el período impositivo se ajustará a esta circunstancia con el prorrateo correspondiente de acuerdo con lo establecido en las normas siguientes.
3. Cuando se inicie el uso en el primer semestre del año se abonará en concepto de tasa correspondiente a ese ejercicio la cuota íntegra. Si el inicio se produce en el segundo semestre se liquidará la mitad de la cuota anual.
4. Si se produce la finalización del uso durante el primer semestre del ejercicio procederá la devolución de la mitad de la cuota. Si la finalización del uso se produce en el segundo semestre no procederá devolución de cantidad alguna.
5. Se entenderá que una vivienda inicia el uso del servicio cuando adquiera las condiciones necesarias para ser habitable. Se entenderá que una vivienda finaliza el uso del servicio cuando se declare en ruinas o pierda las condiciones para ser habitable.
6. En el supuesto de transmisión de la propiedad del inmueble será sujeto pasivo quien haya disfrutado de la titularidad del bien en mayor proporción.
Declaración e ingreso
ARTÍCULO 8
1. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se pague por primera vez la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula, presentando, por ello, la correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota que les corresponda.
2. Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos que figuran en la matrícula, se llevarán a cabo las modificaciones correspondientes, que producirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.
Infracciones y sanciones
ARTÍCULO 9
1. En todo lo que se relacione con la calificación de infracciones tributarias, así como las sanciones que les correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
A N E X O
CUADRO DE TARIFAS DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS
Plazas turísticas (por plaza y año) |
34,62 |
26,40 |
61,02 |
Viviendas turísticas de vacaciones y de estancias turísticas. Por plaza. |
18,76 |
18,76 |
|
Viviendas turísticas de vacaciones y de estancias turísticas. en suelo rústico. Por plaza. |
24,59 |
18,76 |
43,35 |
Tiendas, almacenes, carnicerías, gasolineras y similares con superficie inferior a 50 m2. |
119,79 |
91,36 |
211,16 |
Talleres, industrias y locales, el producto de la actividad de los cuales no es recogido por el servicio municipal (herrerías, talleres, mecánicos de lacados, carpinterías, peluquerías, etc); despachos profesionales con superficie igual o superior a 200 m2. |
93,96 |
71,66 |
165,62 |
Tiendas, almacenes, carnicerías, gasolineras y similares con superficie igual o superior a 100 m2 y inferior a 150 m2 |
175,70 |
133,99 |
309,69 |
Tiendas, almacenes, carnicerías, gasolineras y similares con una superficie igual o superior al 150m2 y inferior a 200 m2 |
185,28 |
141,31 |
326,59 |
Tiendas almacenes, carnicerías, gasolineras y similares con superficie igual o superior a 200 m2. |
209,36 |
159,67 |
369,04 |
Locales sin actividad. |
71,68 |
54,67 |
126,35 |
Talleres, industrias y locales, el producto de la actividad de los cuales no es recogido por el servicio municipal (herrerías, talleres, mecánicos de lacados, carpinterías, peluquerías, etc); y despachos profesionales, con superficie inferior a 100 m2. |
71,68 |
54,67 |
126,35 |
Talleres, industrias y locales, el producto de la actividad de los cuales no es recogido por el servicio municipal (herrerías, talleres, mecánicos de lacados, carpinterías, peluquerías, etc); y despachos profesionales, con superficie igual o superior a 100 m2 y inferior a 200 m2. |
83,15 |
63,42 |
146,57 |
La aplicación de la tarifa correspondiente a locales sin actividad requerirá solicitud previa del interesado, que se podrá presentar una vez finalizado el ejercicio correspondiente, previa justificación de no haberse realizado la actividad, presentando la documentación justificativa adecuada, como por ejemplo la baja del impuesto sobre actividades económicas. Efectuadas las comprobaciones pertinentes el Ayuntamiento procederá a la devolución del exceso abonado por cambio de tarifa. |
|||
Bares, cafés y cafeterías con superficie inferior a 100 m2 |
333,31 |
254,20 |
587,51 |
Bares, cafés y cafeterías con superficie igual o superior a 100 m2 y inferior a 200 m2. |
386,64 |
294,87 |
681,51 |
Bares, cafés y cafeterías con superficie igual o superior a 200 m2 |
436,90 |
333,20 |
770,10 |
Restaurantes con superficie inferior a 100 m2 |
510,69 |
389,48 |
900,17 |
Restaurantes con superficie igual o superior a 100 m2 y inferior a 200 m2 |
592,40 |
451,80 |
1.044,20 |
Restaurantes con superficie igual o superior a 200 m2 |
674,11 |
514,11 |
1.188,22 |
Supermercados con superficie inferior a 100 m2 |
706,14 |
538,54 |
1.244,69 |
Supermercados con superficie igual o superior a 100 m2 y inferior a 200 m2 |
928,07 |
707,80 |
1.635,87 |
Supermercados con superficie igual o superior a 200 m2 y inferior a 500 m2 |
1.049,13 |
800,12 |
1.849,25 |
Supermercados con superficie igual o superior a 500 m2 y inferior a 750 m2 |
1.856,12 |
1.415,58 |
3.271,70 |
Supermercados con superficie igual o superior a 500 m2 y inferior a 1000 m2 |
2.663,12 |
2.031,04 |
4.694,16 |
Supermercados con superficie superior a 1000 m2 |
6.890,95 |
5.255,40 |
12.146,34 |
Viviendas familiares |
48,27 |
36,81 |
85,08 |
Viviendas en suelo rústico que no dispongan de servicio de recogida de basuras |
- |
36,81 |
36,81 |
Limpieza de playas |
6.859,08 |
5.231,09 |
12.090,17 |
Tiendas, almacenes, carnicerías, gasolineras y similares con una superficie igual o superior a 50m2 y inferior a 100 m2 |
159,72 |
121,81 |
281,54 |
Agroturismos, Hoteles Rurales, que no dispongan de servicio de recogida de basuras (por plaza y año) |
26,40 |
26,40 |
|
Concepto |
Recogida |
Eliminación |
Tarifa Total |
TARIFA DIFERENCIADA PARA LA CORRECTA GESTIÓN DE LA FRACCIÓN ORGÁNICA DE LOS RESIDUOS MUNICIPALES (form)
Con objeto de promocionar las prácticas ambientales en la gestión de los residuos, los sujetos pasivos que participen en los programes de recogida selectiva de los residuos sólidos urbanos que impulse el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar tendrán derecho a recibir una tarifa diferenciada (Tred) en función de la cantidad de la fracción orgánica separada correctamente.
La tarifa diferenciada para cada sujeto pasivo podrá ser de un total máximo de 45 €/tn que se distribuye en una parte fija y una variable:
Tred= Tn FORM * (Parte fija (30 €/tn) + Parte variable (hasta un máximo de 15€/tn)) |
La parte variable se calculará en función del número de incidencias detectadas como incumplimientos de la ORDENANZA REGULADORA DE LIMPIEZA VIARIA, RECOGIDA DE RESÍDUOS URBANOS Y DEL PARC VERD DEL MUNICIPIO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR y que se hayan registrado mediante el programa informático de gestión de residuos municipales.
Así, se calculará la Parte variable de la manera siguiente:
Número de incidencias/año |
Parte variable (€) |
0 |
15 € |
1 - 2 |
10 € |
3 - 5 |
5 € |
> 5 |
0 € |
La tarifa diferenciada no superará en ningún caso un máximo del 7% del recibo de la tasa por recogida de basuras correspondiente y sólo será efectiva para aquellos sujetos pasivos que superen los 250 euros de cuantía.
Revisión de la tarifa diferenciada (Tred rev)
Para el año 2015, el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar tiene previsto cambiar el modelo de recogida selectiva de la vía pública de carga posterior a carga lateral. Por esto, el Ayuntamiento dispone de un parque de 210 contenedores de 1100 litros de carga posterior para la recogida selectiva de papel, cristal y envases ligeros (70 unidades de cada tipología) que a partir del 2015 quedan a disposición de los sujetos pasivos que participen en los programas de recogida selectiva de los residuos sólidos urbanos que continuarán teniendo la recogida con el sistema de carga posterior. Los contenedores fueron adquiridos a principios del 2013 y el valor de cada uno de ellos es de 120 €/unitat.
Para poder entregar de manera equitativa estos contenedores a los generadores singulares cualificados, el departamento de Medio Ambiente elaborará un informe en el cual se detallará el número de contenedores de reciclaje que corresponde a cada generador singular cualificado (GSQ) en función de la producción de FORM del 2014.
De esta manera, y mediante una regla de tres se calculará lo siguiente:
Núm. contenedores GSQx = (kgs FORM GSQx x 210 contenedores)/ total de kgs FORM total GSQ
Así, la tarifa quedará de la siguiente manera:
Tred rev = tred – ((núm. cont)*120 €/unidad)
Contra el presente acuerdo se podrá interponer por parte de los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el BOIB ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.