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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 23086
Seguridad social 736/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dª  PAULA MATEO ERROZ, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento en materia de  SEGURIDAD SOCIAL (INCAPACIDAD) 736/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª YAGOUB EL FAKROUNI contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TGSS, OFRIGH SL, FIMAC MATEPSS MUTUA ACCIDENTES TRABAJO sobre SEGURIDAD SOCIAL, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

SECRETARIO/A JUDICIAL SR/SRA D/Dª.  PAULA MATEO ERROZ

En PALMA DE MALLORCA, a dieciocho de Noviembre de dos mil catorce.

Se ha presentado escrito por el actor DON YAGOUB EL FAKROUNI en fecha 17-11-2014, solicitando ampliación de la demanda contra la entidad OFRIGH SL, y FIMAC MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO atendiendo al requerimiento efectuado en fecha 12-11-2014.

Visto el contenido del mismo, acuerdo tener por ampliada la demanda contra la entidad OFRIGH SL, y contra FIMAC MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO y en su consecuencia, cítese a las partes en única convocatoria, para la celebración de los actos de conciliación y/o juicio, que vienen señalados para el próximo día 28 de Enero del 2015 a las 11:50 horas, en la Sala de Vistas de este Órgano judicial, sito en TRAVESSA DE'N BALLESTER, Nº 20 1º, sirviendo el presente proveído de citación en forma.

Hágase entrega a las demandadas OFRIGH SL, y FIMAC MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO contra la que se ha ampliado la demanda, de copia de la demanda presentada y del resto de documentos, advirtiendo a las partes lo dispuesto en los arts. 82.2 y 83 LJS.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la entidad demandada OFRIGH SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a quince de Diciembre de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL