Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE MURO
Núm. 23124
Elevación automática a definitivos de los acuerdos provisonales de modificación de ordenanzas fiscales IBI I RSU
El BOIB núm. 148, de 28 de octubre de 2014, publicó el correspondiente edicto de exposición al público del acuerdo de aprobación inicial del Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de 27 de octubre de 2014, de la imposición y modificación de las ordenanzas fiscales:
- Ordenanza fiscal reguladora del impuesto de bienes inmuebles
- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios de recogida de residuos sólidos urbanos y su tratamiento, transferencia y transporte.
Habiendo finalizado el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, y habiendo sido desestimadas por el Pleno de día 22 de diciembre de 2014 las alegaciones presentadas por la Asociación Hotelera de Playa de Muro, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda definitivamente aprobado. Lo que se hace público a los efectos prevenidos en el artículo 17.4 del citado Real Decreto Legislativo, con la publicación del texto íntegro de los acuerdos de aprobación y de los artículos modificados:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES
Artículo 2
1. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana será el 0,50 por 100.
Artículo 4
Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota íntegra los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa. Esta bonificación será únicamente de aplicación en el caso de inmuebles que constituyan el domicilio familiar y siempre que su valor catastral no supere los 400.000 euros.
La citada bonificación, que se otorgará por plazo anual, se concederá a petición del interesado, quien deberá efectuarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo ante la Agencia Tributaria del ejercicio para el qual se solicita y deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones para su disfrute, mediante:
- Escrito de solicitud, identificado el inmueble mediante fotocopia del último recibo del impuesto sobre bienes inmuebles.
- Certificado de familia numerosa vigente el año de la solicitud.
- Cualquier otro documento que pueda serle requerido por la Administración municipal a fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos previstos para la concesión de la bonificación.
La bonificación sólo se aplicará a partir del ejercicio de la solicitud, independientemente del año de la obtención de la correspondiente calificación de familia numerosa, y hasta la fecha de validez de este título.
Disposición final
La presente modificación de la ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2015, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y SU TRATAMIENTO, TRANSFERENCIA Y TRANSPORTE
Artículo 6: Cuota tributaria
1. La cuota tributaria quedará determinada por la aplicación de las siguientes tarifas:
CONCEPTO/ IMPORTE
Epígrafe 1. Viviendas
Se entiende por vivienda la destinada a domicilio de carácter familiar y los alojamientos que no excedan de 10 plazas
Por cada vivienda 156,00 euros
Epígrafe 1B. Viviendas diseminadas
Viviendas ubicadas fuera de los núcleos urbanos (sólo gestión de residuos -tratamiento-)
Por cada vivienda 97,00 euros
Epígrafe 2. Viviendas Tercera Edad
Viviendas unifamiliares habitados exclusivamente por personas mayores de 65 años o cuando los menores que convivan con ellas tengan minusvalías físicas o psíquicas
Por cada vivienda 30,00 euros
Epígrafe 3. Alojamientos
Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos, hostales, pensiones, casas de huéspedes, campings y hospitales. Por plaza 67,00 euros
Epígrafe 4. Establecimientos de alimentación
4A. Supermercados y economatos 838,10 euros
4B. Ultramarinos, comestibles, pescaderías, carnicerías y similares; almacenes de frutas, verduras y hortalizas 818,55 euros
Epígrafe 5. Establecimientos de restauración
5A. Restaurantes (establecimientos que disponen de cocina y servicio de comedor, con el fin de ofrecer al público, mediante precio, comidas y bebidas para consumir en el mismo local) 1489.20 euros
5B. Cafeterías (establecimientos que, pudiendo ofrecer todos los servicios de bar, ofrece al público, mediante precio, a cualquier hora durante todo el tiempo que permanezca abierto al público y para consumirlos en el mismo local, platos simples o combinados elaborados directamente a la plancha o freidora) 909,50 euros
5C. Bares (establecimientos que disponen de mostrador o servicio de mesas para proporcionar al público, mediante precio, bebidas, que se pueden acompañar o no de tapas y bocadillos, fríos o calientes, para consumirlos en el mismo local) 727,60 euros
5D. Establecimientos de comida para llevarse 727,60 euros
Epígrafe 6. Otros locales industriales o mercantiles
6A. Souvenirs, fábricas de piel y cueros, tapicerías, almacenes de fitosanitarios y abonos y juegos recreativos con bar 727,60 eruos
6B. Tiendas de ropa, sastrerías, droguerías, imprentas, lavanderías, oficinas bancarias, estaciones de servicio, arma, serigrafías, tiendas de electrodomésticos, floristerías, objetos de regalo, materiales de construcción, fábricas textiles y jugueterías 474,30 euros
6C. Librerías, talleres eléctricos y mecánicos, carpinterías, carpinterías metálicas, centros de estética, zapaterías, peluquerías, joyerías, dentistas, notarías, administraciones de loterías y quinielas, ópticas, gimnasios, bodegas, oficinas administrativas, espacios recreativos, fotógrafos, alquiler de coches, locutorios, cuchillerías, consultorios médicos, alquiler de maquinaria y talleres de chatarra 334,90 euros
6D. Demás locales no expresamente tarifados 474,30 euros
Epígrafe 7. Locales en diseminados
7A. Hotel en zona Son Serra (por plaza) ---67,00 euros
7B. Restaurantes en zona Son iris. Categoría 1--- 12.684,30 euros
7C. Restaurantes en zona Son iris. Categoría 2 ---1.489,20 euros
7D. Bares en zona Son iris--- 727,60 euros
7E. Cocheras en zona Son iris--- 970,45 euros
Artículo 7: Bonificaciones
Se aplicarán las siguientes bonificaciones fiscales:
a) Una bonificación del 10% en la tasa para la recogida y el tratamiento de los residuos urbanos de los generadores singulares cualificados si, en el 2014, la fracción orgánica de los residuos (FORM) supone más del 50% del total del peso de las fracciones residuos y FORM.
b) Una bonificación del 50% en la tasa para la recogida y el tratamiento de los residuos urbanos en las viviendas establecidos en el epígrafe 1 y 1B a los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa y acrediten que el inmueble es el su domicilio habitual.
Las solicitudes para la obtención de la bonificación fiscal de la tasa satisfecha para la recogida y el tratamiento de residuos urbanos establecida en el epígrafe A), deben presentarse en el registro del Ayuntamiento, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El plazo para la presentación de las solicitudes será del 1 de enero al 1 de marzo del ejercicio para el que se solicita.
Las solicitudes para la obtención de la bonificación fiscal de la tasa satisfecha para la recogida y el tratamiento de residuos urbanos establecida en el epígrafe B), quien deberá efectuarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo ante la Agencia Tributaria del ejercicio para el cuál se solicita y deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones para su disfrute , mediante:
- Escrito de solicitud, identificado el inmueble mediante fotocopia del último recibo de la tasa por la prestación de servicios de recogida de residuos sólidos urbanos y su tratamiento, transferencia y transporte.
- Certificado de familia numerosa vigente el año de la solicitud.
- Cualquier otro documento que pueda serle requerido por la Administración municipal a fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos previstos para la concesión de la bonificación.
La bonificación por familia numerosa sólo se aplicará a partir del ejercicio de la solicitud, independientemente del año de la obtención de la correspondiente calificación de familia numerosa, y hasta la fecha de validez de este título.
Disposición final
La presente modificación de la ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2015, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Muro, 22 de diciembre de 2014
El Alcalde
Martí Fornés Carbonell