Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE MURO
Núm. 23120
Elevación automática a definitivos de los acuerdos provisionales de modificación de ordenanzas fiscales
El BOIB núm. 148, de 28 de octubre de 2014, publicó el correspondiente edicto de exposición al público del acuerdo de aprobación inicial del Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de 27 de octubre de 2014, de la imposición y modificación de las ordenanzas fiscales:
- Tasa Residencia Reina Sofía
- Tasa Polideportivo Municipal
- Impuesto vehículos de tracción mecánica
Habiendo finalizado el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, sin que se haya formulado reclamación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda definitivamente aprobado. Lo que se hace público a los efectos prevenidos en el artículo 17.4 del citado Real Decreto Legislativo, con la publicación del texto íntegro de los acuerdos de aprobación y de los artículos modificados:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE LA RESIDENCIA REINA SOFIA
Artículo 5: Cuota tributaria
1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las siguientes tarifas:
RESIDENCIA
1. PERSONAS VÁLIDAS
1.a. Residentes que ocupen habitación individual. € / mensuales 808,45
1.b. Residentes que ocupen habitación doble. € / mensuales 687,00
1.c. Residentes no vecinos que ocupen habitación individual. € / mensuales 1.373,90
1.d. Residentes no vecinos que ocupen habitación doble 1.087,80
1.e. Residentes que ocupen habitación doble de manera individual 884,80
1.f. Residentes no vecinos que ocupen habitación doble de manera individual 1.374,00
2. PERSONAS PARCIALMENTE DEPENDIENTES
2.a. Residentes que ocupen habitación individual. € / mensuales 1.015,20
2.b. Residentes que ocupen habitación doble. € / mensuales 882,70
2.c. Residentes no vecinos que ocupen habitación individual. € / mensuales 1.632,00
2.d. Residentes no vecinos que ocupen habitación doble 1.319,85
2.e. Residentes que ocupen habitación doble de manera individual 1.098,35
2.f. Residentes no vecinos que ocupen habitación doble de manera individual 1.634,60
3. PERSONAS TOTALMENTE DEPENDIENTES
3.a. Residentes que ocupen habitación individual. € / mensuales 1.215,00
3.b. Residentes que ocupen habitación doble. € / mensuales 1.082,40
3.c. Residentes no vecinos que ocupen habitación individual. € / mensuales 1.831,70
3.d. Residentes no vecinos que ocupen habitación doble 1.519,55
3.e. Residentes que ocupen habitación doble de manera individual 1.298,00
3.f. Residentes no vecinos que ocupen habitación doble de manera individual 1.865,65
4. COMEDOR (No residentes)
4.a. Merienda, almuerzo y cena. € / mensuales 333,50
4.b. Comida. € / mensuales 183,00
4.c. Comida (jubilados). € / diarios 7,50
4.d. Comida (familiares no jubilados). € / diarios 9,80
4.e. Comida a domicilio. € / mensuales 221,10
4.f. Comida a domicilio. € / diarios 9,80
5. CENTRO DE DÍA
5.a. Mensual
5.a.1. Lunes a viernes 09:00-17:00 --401,25 euros
5.a.2. Sábados (por cada día) 19,45 euros
5.a.3. Domingos y festivos (por cada día) 20,15 euros
5.a.4. Hora diferente a la franja horaria habitual (por cada día) --2,65 euros
5.a.5. Cena (por cada día) --4,50 euros
6.a.6. Suplemento semivàlida --57,50 euros
6.b. Diario
6.a.1. Lunes a viernes 09:00-17:00 --27,00 euros
6.a.2. Sábados 27,30 euros
6.a.3. Domingos y festivos 27,90 euros
6.a.4. Hora diferente a la franja horaria habitual 4,00 euros
6.a.5. Cena 5,20 euros
6.a.6. Suplemento semivàlida 3,30 euros
En caso de personas dependientes, que ocupen una de las plazas comprendidas en el convenio firmado con la Consejería de asuntos sociales, promoción e inmigración del Gobierno de las Islas Baleares pagarán el precio estipulado que conste en la resolución de la Consellería.
Artículo 6. Reducciones y bonificaciones
13. Las tarifas fijadas en los apartados 1a, 1b, 1c, 1d y 1e tendrán un límite del 65 por 100 de los ingresos que perciba el residente.
14. Si la cantidad resultante de aplicar el porcentaje referido en el apartado anterior no alcanzara la cuota mensual establecida, la diferencia deberá cubrir conforme a lo estipulado en el Reglamento de Normas y Régimen Interno del Patronato de la Residencia.
15. Si un residente fuera hospitalizado durante un periodo mínimo de 15 días, la tarifa correspondiente tendrá una bonificación del 50% mientras dure la hospitalización.
16. Si un residente disfruta de vacaciones fuera de la Residencia, la tarifa correspondiente tendrá una bonificación del 50% durante un período máximo de un mes.
Disposición final
La presente modificación de la ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y comenzará a aplicarse el día de su publicación definitiva, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa .
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL
Artículo 5. Cuota tributaria
Las tarifas de la tasa serán las siguientes:
A PISTAS POLIDEPORTIVAS
A.1. Tenis individual diurno / hora 6,00 €
A.2 Tenis doble diurno / hora 9,00 €
A.3. Tenis individual nocturno / hora 9,00 €
A.4. Tenis dobles nocturno / hora 12,00 €
A.5. Suplemento no residentes. Sobre las tarifas anteriores por hora y persona 3,00 €
A.6. Tenis. Abono anual 192,00 €
A.7. Pista polideportiva diurno / hora 11,00 €
A.8. Pista polideportiva nocturno hora 17,00 €
A.9. Abono individual. Para más (mínimo 8 meses) 32,00 €
A.10. Pista padel dobles diurno / hora 9,00 €
A.11. Pista padel dobles nocturno / hora 12,00 €
A.12 Pista voley playa sin luz / hora € 6,00 €
A.13 Pista voley playa con luz / hora € 9,00 €
A.12 Suplemento no residentes. Sobre las tarifas anteriores por hora y persona 3,00 €
B PISTA PABELLÓN CUBIERTO
B.1. Por hora diurno 40,00 €
B.2. Módulos por hora / diurno 20,00 €
B.3. Suplemento iluminación. Una fase / hora 11,00 €
B.4. Suplemento iluminación. Dos fases / hora 13,00 €
B.5. Suplemento iluminación. Tres fases / hora 15,00 €
B.6. Abono individual. Para más (mínimo 8 meses) 80,00 €
C ESCUELAS DEPORTIVAS
C.1. Matrícula actividades (Atletismo, baloncesto, voleibol ...) 117,00 €
C.1.1. Matrícula actividades. 2 unidades familiares. 187,00 €
C.1.2. Matrícula actividades. 3 unidades familiares 246,00 €
C.7. Otras actividades deportivas 117,00 €
D CAMPO DE FÚTBOL
D.1. Campo césped artificial por partido. Todo el campo / diurno 80,00 €
D.2. Campo césped artificial por partido. Todo el campo / nocturno 140,00 €
D.3. Campo césped artificial por partido. Medio campo / diurno 55,00 €
D.4. Campo césped artificial por partido. Medio campo / diurno 80,00 €
E SALA POLIVALENTE
E.1 Sala polivalente / hora € 9,00 €
TARIFAS PISCINA CUBIERTA
|
lunes-miercoles-viernes |
Martes - jueves |
---|---|---|
Natación adultos |
47,20 € |
44,20 € |
Natación infantil – 12 años |
41,70 € |
39,60 € |
Natación bebes- 2 a 10 años |
47,85 € |
44,80 € |
Natación individual |
47,85 € |
44,80 € |
Natación personas mayores |
40,00 € |
|
Natación terapéutica |
50,15 € |
|
Natación sincronizada |
|
46,80 € |
Aguagym |
|
44,20 € |
Entrada piscina cubierta |
4,50 € |
4,50 € |
Abono |
individual |
familiar |
---|---|---|
1 Mes |
46,80 € |
60,30 € |
3 meses |
81,55 € |
109,50 € |
Anual |
164,70 € |
276,12 € |
Entrada piscina exterior
|
Niños ( hasta 10 años) |
Adultos |
---|---|---|
Locales |
1,50 € |
2,00 € |
Visitantes |
2,00 € |
3,00 € |
La presente modificación de la ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y comenzará a aplicarse el día de su publicación definitiva, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa .
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Artículo 1
Disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 sobre la cuota incrementada del impuesto, los vehículos eléctricos e híbridos.
Disposición final
La presente modificación de la ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2015, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante su exposición en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo el y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
Muro, 22 de diciembre de 2014
El Alcalde
Martí Fornés Carbonell