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AYUNTAMIENTO DE MURO
Núm. 23113
Notificación de la iniciación de expdientes sancionadores en materia de infracciones a la ordenanza de Policía, Buen Gobierno y Convivencia Ciudadana del Ayuntamiento de Muro
Notificación de la iniciación de expedientes sancionadores en materia de infracciones a la ordenanza de Policía, Buen Gobierno y Convivencia Ciudadana del Ayuntamiento de Muro
De conformidad con lo que establece el artículo, 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace pública la notificación de la iniciación de expedientes sancionadores que se indican en materia de infracciones a la ordenanza de Policía, Buen Gobierno y Convivencia Ciudadana del Ayuntamiento de Muro a las personas o entidades denunciadas que acto seguido se mencionan, porque se ignora el domicilio o porque, habiéndolo intentado dos veces, no se ha podido hacer la notificación personalmente al último domicilio conocido. A estos efectos se hace constar el siguiente:
1 . Se ha decretado la incoación de los expedientes sancionadores, en conformidad con el artículo 15. b) de la ordenanza municipal de Policía, Buen Gobierno y Convivencia Ciudadana del Ayuntamiento de Muro y el artículo 8 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora, por estimar haber cometido la infracción siguiente: consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública.
2 . A los efectos de lo que dispone el artículo 8.1 apartado c) del Decreto 14/1994, se hace constar que, de acuerdo con el artículo 76. b) de la ordenanza municipal, la infracción se califica de grave y que la sanción que podría corresponder a esta infracción, en conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la misma Ordenanza, es de 180,01 a 900 euros; todo esto sin perjuicio del resultado de la instrucción.
3 . De acuerdo con lo que dispone el artículo 8.1 apartado e) del Decreto 14/1994 y el artículo 78.a) de la mencionada ordenanza municipal, el órgano competente para la resolución del procedimiento es el Sr. Alcalde. Por otra parte, se da la facultad a cada uno de los responsables que puedan reconocer voluntariamente su responsabilidad y, si es el caso, efectuar el pago de la sanción pecuniaria que corresponda, con los efectos establecidos en los artículos 10 y 11 de Decreto 14/1994.
4 . Designado como instructor de los expedientes al Sr. Juan Escalas Noceras y como secretario al Sr. Francisco Sabater Mulet, de acuerdo con lo que dispone el artículo 8.1 f) del Decreto 14/1994, sin perjuicio de qué cada uno de los cuales pueda ser recusado si los afectados entienden que cualquiera de ellos incurro en alguna o algunas de las causas previstas en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Esta recusación se deberá presentar por escrito y se podrá interponer en cualquier momento de la tramitación del expediente.
5 . Se indica el derecho que tienen los presuntos responsables a conocer en cualquier momento el estado de tramitación del procedimiento, a acceder y obtener copias de los documentos integrados dentro del procedimiento, y a formular, con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes.
6 . El plazo máximo para resolver el procedimiento sancionador que ahora se inicia es de un año, deacuerdo con lo que dispone el artículo 23.1 del Decreto 14/1994 y el artículo 17.1 a) de la Ley 16/2000, de 27 de diciembre, de medidas administrativas, tributarias y de función pública; sin perjuicio de los supuestos de suspensión de este plazo previstos en los artículos 42.5 y 44 de la Ley 30/1992, modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los supuestos de ampliación previstos en el artículo 42.6 de la mencionada Ley. Un golpe transcurrido este plazo, se entenderá caducado el procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones.
7 . En conformidad con lo que dispone el artículo 8.3, con relación al artículo 8.1.h), del Decreto 14/1994, los interesados disponen de un plazo de QUINCE DÍAS, a contar a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la presente resolución, para formular alegaciones y proponer las pruebas que pretendan usar.
Muro 10 de diciembre de 2014
El batle
Martí Fornés Carbonell
Remesa:
Expediente |
Apellidos y Nombre |
DNI |
Fecha |
Importe |
---|---|---|---|---|
1-2014 |
Cabiad, Yassine |
X3600993 K |
25/10/2014 |
180,01€ |
3-2014 |
Rayo Martínez, Juan José |
43102795 - J |
11/11/2014 |
180,01€ |
9-2014 |
Cháves Monserrat, Pablo |
43170727 - A |
11/11/2014 |
180,01€ |
18/2014 |
Tomas Orellana, Roque |
X3085639 M |
17/11/2014 |
180,01€ |
20/2014 |
Ismael Diaz, Brian |
|
17/11/2014 |
180,01€ |
Total: 5 Denuncias