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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 23107
Aprobación definitiva de la modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras de los impuestos, tasas y precios públicos para el ejercicio 2015 del Ayuntamiento de Manacor

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 13 de octubre de 2014 acuerda aprobar provisionalmente la modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras de los impuestos, tasas y precios públicos para el ejercicio 2015, la cual fue publicada en el BOIB número 143 de día 18 de octubre de 2014, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Manacor el 10 de noviembre de 2014 y en el diario Última Hora el día 11 de noviembre de 2014.

Transcurridos los plazos de exposición pública sin que se hayan interpuesto reclamaciones, el presente acuerdo se eleva a definitivo, de acuerdo con el artículo 17.3 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Las modificaciones entraran en vigor el día 1 de enero de 2015, siempre que se haya procedido a la publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 17.4 del TRLRHL.

El texto íntegro de las modificaciones es el siguiente:

ORDENANZA FISCAL 01I.OD

IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

BASE IMPONIBLE, QUOTA Y DEVENGO

ARTICULO 5.

1.La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obras y se entiende como tal el coste de ejecución material de la obra.

No forman parte de la base imponible del impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.

2.La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

3.El tipo de gravamen será el 2%.

4.El impuesto se devengará en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aunque no se haya obtenido la correspondiente licencia, o no se haya presentado la declaración responsable o comunicación previa.

ORDENANZA FISCAL 02I.OD

IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

CUOTA TRIBUTARIA

ARTICLE 8.

La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo del 28,5%.

ORDENANZA FISCAL 04I.OD

IMPUESTO SOBRE BIÉNES INMUEBLES

TIPO DE GRAVAMEN

ARTÍCULO 2.

De conformidad con lo previsto en el artículo 72 del RD Legislativo 2/2004, el tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable en este municipio queda fijado en:

           Ley 16/2013

a) Bienes de naturaleza urbana

           0,695%

0,765%

b) Bienes de naturaleza rústica

           0,877%

c) Bienes de características especiales

           0,716%

ORDENANZA O9T.OD

TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRACTAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

CUOTA TRIBUTARIA

ARTICULO 5.-

1. 1. La cuota tributaria quedará determinada por las siguientes tarifas en euros:

EPÍGRAFE

CUOTA FIJA.

(Por unidad fiscal)

CUOTA VARIABLE

(determinada)

CUOTA VARIABLE

(indeterminada)

TOTAL POR UNIDAD

EPÍGRAFE 1 VIVIENDAS

Viviendas

35,48

   110,25

  145,73

Viviendas no habitables

35,48

    35,48

EPÍGRAFE 2 ALOJAMIENTOS

Hoteles, apartamentos y demás alojamientos turísticos

35,48

Por plaza

52,36

EPÍGRAFE 3 LOCALES COMERCIALES E INDUSTRIALES

Locales comer./industr.  < 25 m2

35,48

   107,66

  143,14

Locales comerciales =< 200 m2

35,48

   196,34

  231,82

Locales comerciales 200 ><300 m2

35,48

   323,27

  358,75

Locales comercial. 300=><400 m2

35,48

   449,74

  485,22

Locales comerciales =>400 m2

35,48

   606,59

  642,07

Locales industriales < 1000 m2

35,48

   189,44

  224,92

Locales industriales >= 1000 m2

35,48

   422,47

  457,95

Locales sin actividad

35,48

   35,48

EPÍGRAFE 4 ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN

Bar cafés y bodegas  =< 100 m2

35,48

   508,07

  543,55

Bar cafés y bodegas 100 ><200m2

35,48

   533,47

Exced 100m2xm2

  2,91

Bar cafés y bodegas >= 200 m2

35,48

   840,53

Exced 200m2xm2

  0,97

Cafeterías y pizzerías =< 100 m2

35,48

   772,27

  807,75

Cafeterías y pizzerías 100><200 m2

35,48

   776,85

Exced 100m2xm2

  3,88

Cafeterías y pizzerías >= 200 m2

35,48

1.235,70

Exced 200m2xm2

  1,29

Restaurantes =< 100 m2

35,48

1.033,83

1.069,31

Restaurantes 100 >< 200 m2

35,48

1.047,57

Exced 100m2xm2

  4,85

Restaurantes >= 200 m2

35,48

1.644,25

Exced 200m2xm2

  1,62

EPÍGRAFE 5 ESTABLECIMIENTOS DE ALIMENTACIÓN

Mayoristas de alimentación

35,48

1.033,83

1.069,31

Supermerca. y autoserv. < 120 m2

35,48

   510,72

   546,20

Supermerca. y autoserv. >=120 m2

35,48

Por m2

  8,17

EPÍGRAFE 6 OTROS ESTABLECIMIENTOS

Centros de enseñanza con comedor

35,48

1.033,83

1.069,31

Centros hospitalarios

35,48

Por cama

18,82

Cines

35,48

Por butaca

  7,00

1.2. Porcentaje aplicable a los servicios:

a) El servicio de tratamiento representa el 62,77% del total de la tarifa.

b) El servicio de recogida representa el 37,23% del total de la tarifa.

ORDENANZA FISCAL 13T.OD

TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN INSTALACIONES MUNICIPALES Y USO DE ESCUELAS PÚBLICAS.

CUOTA TRIBUTARIA

La cuantía de la tasa será:

ESCUELAS MUNICIPALES

EUROS

- Cuota por día y aula con servicio de conserjería       

     5,82

- Cuota por día y aula sin servicio de conserjería

     3,31

REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS

EUROS

- Por cada fotocopia de documento DIN A4

     0,11

- Por cada fotocopia de documento DIN A3

     0,23

- Por cada copia de plano

     4,84

- Por impresión de páginas de la web

     0,11

- Por grabación de información de la web en soporte disquete

     0,86

- Por cada copia digitalizada

     3,18

- Grabación de la imagen digitalizada en soporte informático

     2,35

- Envío de la imagen digitalizada por correo electrónico

     2,35

CELEBRACIÓN DE BODAS

Euro/empadronado(*)

Euros/no empadronado

-En horario de oficina

          30,90

            61,80

-Fuera horario de oficina

          89,41

            89,41

-En horario de oficina en la Torre dels Enagistes

          41,83

            83,65

-Fuera horario de oficina en la Torre dels Enagistes

         129,56

          129,56

(*)La tarifa de empadronados se aplicará en los casos en que conste empadronado en el termino municipal de Manacor al menos uno de los miembros de la pareja)

RECOJIDA DE CARROS DE COMPRA DE LA VIA PÚBLICA

19,20€

CASES DE SON TALENT                                                                            

        €/DIA

- Grupos de1 a 15 personas                                                                                   

    15€/grupo

- Grupos de 16 a 30 personas

    30€/grupo

- Grupos de 31 a 50 personas

    45€/grupo

- Grupos de 51 a 75 personas                                                                                

    55€/grupo

- Grupos de 76 a 100 personas

    65€/grupo

- a partir de 100 personas                                                                              

         (*)

(*) Por grupos superiores a 100 personas la tasa se calcula sumando a 65€ el coste que corresponde por el incremento de personas.

ESCUELA RURAL DEL PUIG D’ALANAR    

     €/DIA

€/FIN DE SEMANA

€/SEMANA

- Grupos de 1 a 15 personas                                             

    15€/grupo

  30€/grupo

    70€/grupo

- Grupos de 16 a 30 personas                                       

    30€/grupo

  54€/grupo

  100€/grupo

- Grupos de 31 a 50 personas                                     

    45€/grupo

  60€/grupo

  150€/grupo

- Grupos de 51 a 75 personas

    55€/grupo

  70€/grupo

  175€/grupo

- Grupos de 76 a 100 personas

    65€/grupo

  85€/grupo

  200€/grupo

- a partir de 100 personas

    (**)

   (**)

      (**)

(**) Por grupos superiores a 100 personas la tasa se calcula sumando a la tasa que corresponda al grupo de 76 a 100 personas el coste que corresponde por el incremento de personas.

ESCUELA RURAL SA MURTERA                                                                            

        €/DIA

- Grupos de 1 a 15 personas                                                                                   

    15€/grupo

- Grupos de 16 a 30 personas

    30€/grupo

- Grupos de 31 a 50 personas

    45€/grupo

- Grupos de 51 a 75 personas                                                                                

    55€/grupo

- Grupos de 76 a 100 personas

    65€/grupo

- a partir de 100 personas                                                                              

         (*)

(*) Por grupos superiores a 100 personas la tasa se calcula sumando a 65€ el coste que corresponde por el incremento de personas.

EDICIONES DELEGACIÓN DE TURISMO

 EUROS

- Edición de mapa topográfico del termino municipal de Manacor

    1,00

- Edición de CD-Card de promoción turística

    1,00

- Edición de catálogo de promoción turística

    1,00

Otros servicios, el equivalente al coste del servicio previa fijación por la Junta de Govern.

ORDENANZA FISCAL 18.T.OD

TASA SOBRE OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS Y SILLAS CON  FINALIDAD LUCRATIVA.

CUOTA TRIBUTÁRIA

ARTÍCULO 4.

1.Se tomará como base de la tasa la superficie ocupada por los elementos que constituyen el objeto de esta ordenanza.

2.La tasa municipal se regula con las siguientes tarifas:

CONCEPTO

   m2/año

Calles de primera categoría

    34,70€

Calles de segunda categoría

    17,34€

Relación de calles de 1ª categoría:

-MANACOR-

  • Plaça Bassa
  • Plaça Ramón Llull
  • Rambla Rei en Jaume
  • Plaça Weyler
  • Plaça Rector Rubí
  • Plaça des Cos
  • Plaça de la Rectoria
  • Plaça Arquitecte Bennàssar
  • c/ Alexandre Rosselló
  • c/ Bosch
  • Plaça de na Camel.la
  • Passeig Antoni Maura
  • Plaça Madrid
  • C/ d’en Tià de Sa Real

-PORTO CRISTO-

  • c/ Bordils (tramo comprendido entre carretera del Port y Avenida Joan Amer)
  • c/ Sant Jordi
  • c/ De la Mar

-S’ILLOT-

  • Camí de la Mar (hasta Plaça Savina)
  • c/ Dels Cards
  • c/ De la Murtera
  • c/ Sipions (tramo c/ Tamarell hasta la Ronda del Matí)
  • c/ Vell Marí (tramo c/ Tamarell hasta la Ronda del Matí)
  • c/ Lluç (tramo desde l’Avda des Pins hasta la Ronda del Matí)   
  • Ronda del Matí

Relación de calles de 2ª categoria:

-Resto de calles del municipio.

ORDENANZA FISCAL 19.T.OD.

TASA POR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCIAS, ESCOMBROS, MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN, ANDAMIOS Y OTROS MATERIALES ANÁLOGOS.

CUOTA TRIBUTARIA.

ARTICULO 4.

1. Se tomará como base de la tasa la superficie ocupada por  los elementos que constituyen el objeto de esta ordenanza.

2.  La tasa municipal se regulará con las siguientes tarifas:

A)Tarifa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías.

CONCEPTO

   M2/AÑO

Calles de primera categoría

    21,80€

Calles de segunda categoría

    10,87€

Relación de calles de 1ª categoría:

-MANACOR-

  • Plaça Bassa
  • Plaça Ramón Llull
  • Rambla Rei en Jaume
  • Plaça Weyler
  • Plaça Rector Rubí
  • Plaça des Cos
  • Plaça de la Rectoria
  • Plaça Arquitecte Bennàssar
  • c/ Alexandre Rosselló
  • c/ Bosch
  • Plaça de na Camel.la
  • Passeig Antoni Maura
  • Plaça Madrid
  • C/ d’en Tià de Sa Real

-PORTO CRISTO-

  • c/ Bordils (tramo comprendido entre carretera del Port y Avinguda Joan Amer)
  • c/ Sant Jordi
  • c/ De la Mar

-S’ILLOT-

  • Camí de la Mar (hasta Plaça Savina)
  • c/ Dels Cards
  • c/ De la Murtera
  • c/ Sipions (tramo c/ Tamarell hasta la Ronda del Matí)
  • c/ Vell Marí (tramo c/ Tamarell hasta la Ronda del Matí)
  • c/ Lluç (tramo desde l’Avda. des Pins hasta la Ronda del Matí)   
  • Ronda del Matí

Relación de calles de 2ª categoría:

-Resto de calles del municipio.

B)Tarifa por ocupación con materiales de construcción, escombros, andamios y de otros análogos: 0,17 € m2/día

El material de construcción estará sometido a esta tasa cuando se encuentre adjunto a una obra de edificación o de reforma.  En los casos restantes estará sujeto al apartado A) anterior.

PRECIO PÚBLICO 01.P.OD.

REGULACIÓN DEL PRECIO PÚBLICO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALITZACIÓN DE ACTIVIDADES A LA PISCINA  MUNICIPAL.

CUANTIA.

Artículo 3.- Cuantía (IVA no incluido).

PROGRAMA

TARIFA

TRIMESTRAL

Utilitaria

     126,24€

Utilitaria Escuela

       37,12€

Higiénica

     126,24€

N.Escoletes

       37,12€

N.Gente mayor/Adultos

     126,24€

N. en seco

     126,24€

Verano/ mensual

       86,94€

Social/ día

         5,35€

Social

     154,27€

Aguaerobic

     125,01€

N. Combinada

     126,24€

N. Libre

       82,52€

Padres y  madres y bebés/mensual

       49,52€

Matronatación/mensual

       49,52€

Bebés

     126,24€

Matrícula: 47,32€

(La matrícula tendrá carácter indefinido siempre que participen los usuarios en cualquiera de los programas.

Quedan excluidos de matrícula  los siguientes programas: natación escolar, natación escoletes, natación de verano y natación social).

Otras actividades o servicios: coste del servicio.

Contra estas ordenanzas se pueden interponer, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Palma de Mallorca.

 

Manacor 22 de diciembre de 2014.

El Alcalde,
por delegación de firma,
(decreto 4807/2011)
1r Teniente de alcalde y delegada,
Catalina Riera Mascaró