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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 10 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 22493
Juicio de faltas nº 483/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Que en  virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se  notifica a PAWEL NOWAK la Sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

“Nº SENTENCIA PENAL 376/2014

En Palma de Mallorca, a 25 de septiembre de 2014.

Vistos por mí, Laia Piñol Jové, Jueza del Juzgado de Instrucción Nº10 de Palma de Mallorca, los autos del Juicio de Faltas arriba identificado, en los que figuran en la doble consideración de denunciantes y denunciados, por una parte, los funcionarios del Cuerpo GUARDIA CIVIL de Palma de Mallorca núm. M5049OF y I20623U y, por otra parte, la denunciado Pawel Nowak, habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal en la persona de Ilmo. Sr. Ladislao Roig Bustos.

FALLO:

Condeno a Pawel NOWAK como criminalmente responsable en concepto de autor de una falta al respeto y la consideración debida a la autoridad o a sus agentes prevista y penada en el art. 634  del Código Penal a una pena de 30 días de multa a razón de 6 euros diarios (CIENTO OCHENTA euros en total), por cada cuota de multa que deje de satisfacer podrá ser privado de un día de libertad; asimismo al pago de las costas procesales.

Notifíquese informando que la presente resolución no es firme y que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Islas Baleares. Para ello, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente, habrá de presentarse ante este Juzgado escrito en el que se expongan ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en las que se base la impugnación y se fijará el domicilio para notificaciones. Así lo acuerdo y firmo”

En PALMA DE MALLORCA a 20 de Noviembre de 2014.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL