Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CAMPANET
Núm. 23106
Aprobación definitiva de la modificación de las ordenanzas fiscales
Provisionalmente aprobada, por acuerdo plenario de 03/11/2014, la modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras de los siguientes tributos: Impuesto sobre bienes inmuebles, Tasa por recogida y eliminación de RSU, Tasa por licencia de apertura de establecimientos y Tasa por expedición de documentos, sin que se haya interpuesto ninguna reclamación en contra; conformemente el artículo 17 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, haciéndose públicas las modificaciones acordadas:
TIPO DE GRAVAMEN DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.- se acuerda la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles conformemente se detalla: El Tipo de Gravamen aplicable a los inmuebles urbanos queda fijado en el 0.60%.
TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.- Se aprueba la creación de la tarifa para las actividades clasificadas como inocuas y menores por un importe único de 40,19 euros, que se merita en el momento de comunicación previa de inicio de la actividad cursada al Ayuntamiento por parte del interesado.
TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS.- Se acuerda reducir la tarifa correspondiente a la expedición de certificados urbanísticos o de antigüedad, la cual queda fijada en 40,18€.
TASA POR EL SERVICIO de RECOGIDA DE BASURAS E ICINERACIÓN.- Se acuerda aprobar la modificación de las tarifas de esta tasa, quedando fijadas en las cuantías anuales que se detallan: *Particulares: 162€; *Bares y Supermercados: 563€; *Otros comercios: 162€; *Turismo Rural, por cada habitación se aplica la tarifa de 90€; Fincas Rústicas y fincas rústicas donde se esté empadronado: 88€; Cuota Gasolinera y Restaurantes: 2205€; *Viviendas con negocio clasificado como inocuo: 243€.
TASA POR EL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURA - BONIFICACIONES.- Se acuerda establecer la Bonificación de un 50% del precio de la recogida de basura en cuanto afecte a tarifa de vivienda habitual y a la de vivienda en rústico siempre y cuando estén empadronados en Campanet y cumplan los siguientes requisitos:
Condiciones que han de cumplir los beneficiarios de estas medidas:
Documentación a presentar:
Las solicitudes se presentarán en los Servicios Sociales de este Ayuntamiento en el primer semestre del año y los expedientes serán resueltos por Decreto de Alcaldía en un plazo máximo de 60 días desde su presentación.
Si el resultado es favorable a la petición entraran en vigor en el año en curso. Las solicitudes de bonificación se han de presentar cada año.
No obstante, el Ayuntamiento se reserva el derecho de revisar el expediente en cualquier momento, para comprobar si las circunstancias declaradas han cambiado o no, y actuar en consecuencia.>>
Lo que se hace público para general conocimiento.
Campanet, 22 de diciembre de 2014
La Alcaldesa
Magdalena Solivellas