Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE MANCOR DE LA VALL
Núm. 23098
Bajas de oficio
En base a la resolución de 9 de abril de 1997, de la Subsecretaria , por la que se dispone la publicación de la Resolución de 1 de abril por la que se dictan las Instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del padrón municipal de habitantes, se notifica a los/as Srs./as:
que el Ayuntamiento dará de baja de oficio por inscripción indebida en el padrón municipal de habitantes por incumplir los requisitos establecidos en el art. 54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Se concede un plazo de quince días desde el día siguiente a la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de las Illes Balears para manifestar si está o no de acuerdo con la baja, pudiendo a alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, al objeto de acreditar que es en este Municipio en el que reside el mayor número de días al año.
Mancor de la Vall, 18 de desembre de 2014.
El Alcalde
Juan Antonio Ripoll Campaner