Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 10 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 22496
Juicio de Faltas 603/2014
Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a MARIANO BRUNO Y RAFFAELE GUARINO la Sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA PENAL Nº 352/2014
En Palma de Mallorca, a 18 de septiembre de 2014. Vistos por mí, Laia Piñol Jové, Juez del Juzgado de Instrucción Nº10 de Palma de Mallorca, los autos del Juicio de Faltas arriba identificado, en los que figura como denunciante Constantino DE LA OSSA MEDINA y Isidro DE LAGO PASCUAL y como denunciado, Raffaele GUARINO y Mariano BRUNO, habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal en la persona de la Ilma. Sra. Doña Dolores Rial. Y FALLO.- Condeno a Raffaele GUARINO y Mariano BRUNO como autores criminalmente responsables de una falta contra los intereses generales prevista y penada en el art. 629 del Código Penal a una pena, cada uno de ellos, de 30 días de multa a razón de 6 euros por día (CIENTO OCHENTA EUROS cada uno), por cada dos cuotas que dejen de satisfacer podrán ser privados un día de libertad. Asimismo a que indemnicen conjunta y solidariamente en la cantidad de 50 euros a Constantino DE LA OSSA MEDINA y en la cantidad de 50 euros a Isidro DE LAGO PASCUAL, con imposición de las costas procesales a los declarados responsables. Notifíquese informando que la presente resolución no es firme y que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Islas Baleares. Para ello, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente, habrá de presentarse ante este Juzgado escrito en el que se expongan ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en las que se base la impugnación y se fijará el domicilio para notificaciones. Así lo acuerdo y firmo.
En PALMA DE MALLORCA a 1 de Diciembre de 2014.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL