Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES
Núm. 23067
Resolución del consejero de Turismo y Deportes de 17 de diciembre de 2014 por la que se convocan ayudas a los deportistas, a los clubes deportivos y a las federaciones deportivas de las Illes Balears para facilitarles el transporte del material deportivo entre las islas de la comunidad autónoma, a la Península, las Islas Canarias, Ceuta y Melilla para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos
1. El artículo 10.1 j de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears, establece que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el ejercicio de sus competencias, fomentar el deporte de alto nivel.
2. El artículo 2.1 f de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB n.º 2, de 3 de enero) establece que son susceptibles de ayudas los desplazamientos para asistir a competiciones oficiales. Por otra parte, el artículo 5.1 de la misma Orden establece que las convocatorias que se dicten al amparo de estas bases se tienen que aprobar por resolución del consejero competente en deportes y se deben publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. La Consejería de Turismo y Deportes, mediante la Dirección General de Deportes, ejerce las competencias en materia de deporte y ocio, otorgadas por el artículo 30.12 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, y de acuerdo con lo que dispone el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. Vista la naturaleza de las ayudas, el artículo 17, apartados 2 y 3, del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, permite que la selección de los beneficiarios se lleve a cabo por procedimientos que no son de concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí. Las solicitudes de subvención se pueden resolver individualmente, aunque no haya acabado el plazo de presentación, a medida que estas entren en el Registro de la Consejería de Turismo y Deportes.
Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Deportes, de conformidad con el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y el artículo 5.1 de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes; vistos los informes favorables del Servicio Jurídico de la Consejería de Turismo y Deportes, de la dirección general competente en materia presupuestaria y de la Intervención General; de conformidad con lo que dispone la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la convocatoria de ayudas a los deportistas, a los clubes deportivos y a las federaciones deportivas de las Illes Balears para facilitarles el transporte del material deportivo entre las islas de la comunidad autónoma, a la Península, las Islas Canarias, Ceuta y Melilla para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos, que figura en el anexo 1 de esta resolución, por un importe máximo de 100.000,00 euros a cargo de la partida 12301.457A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015.
2. Tramitar por el procedimiento anticipado de gasto esta resolución de convocatoria y las resoluciones de concesión que se puedan derivar de acuerdo con los artículos 43 y siguientes del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de contabilizarlas, así como a la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones durante el ejercicio de 2015.
3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Turismo y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, 17 de diciembre de 2014
El consejero de Turismo y Deportes
Jaime Martínez Llabrés
ANEXO 1
Convocatoria
1. Objeto
1.1 El objeto de la convocatoria es ayudar a los deportistas, a los clubes deportivos y a las federaciones deportivas de las Illes Balears para poder participar en las competiciones oficiales de ámbito de las Illes Balears, en las ligas de ámbito autonómico, estatal y en las competiciones concretas nacionales del calendario oficial y obligatorio, siempre que estas no sean de carácter profesional, mediante subvenciones al transporte de material deportivo necesario para la competición entre las islas de la comunidad autónoma, a la Península (Estado Español), a las Islas Canarias, a Ceuta y a Melilla de los clubes y deportistas inscritos, y concretamente, se subvenciona el transporte de material deportivo realizado entre el 1 de noviembre de 2014 y el 31 de octubre de 2015.
1.2 Se sobreentiende por material deportivo lo imprescindible para practicar el deporte propio de la modalidad deportiva y el necesario para su desplazamiento, sea en coche, remolque (para bicicletas, motocicletas, animales, kayaks, barcos) o camión. El transporte se puede realizar mediante compañía aérea, empresa naviera o empresa especializada en transportes.
1.3 Transporte de material deportivo a las islas de la comunidad autónoma de las Illes Balears: se subvenciona el coste total del transporte de material deportivo de los deportistas y clubes deportivos para participar en ligas o competiciones estatales o autonómicas, recogidas en el calendario oficial de cada federación deportiva.
1.4 Transporte de material deportivo a la Península (Estado Español), a las Islas Canarias, Ceuta y Melilla: el importe de la subvención es el 50 % del coste del transporte del material deportivo de los deportistas y clubes deportivos para participar en ligas o competiciones estatales del calendario oficial y obligatorio.
1.5. El objeto de esta convocatoria es exclusivamente el transporte del material deportivo necesario para la competición, no de los deportistas. En todo caso, está incluido en el objeto de esta convocatoria el desplazamiento del conductor de los coches, remolques y/o camiones con los cuales se realiza el transporte del material.
En general, los transportes siguientes:
a) Transporte en barco de material deportivo que se realice con remolque (para bicicletas, motos, animales, kayaks, barcos) o camión de más de 6 metros de longitud.
b) Transporte en avión de material deportivo que no se considere equipaje de pasajero.
c) Transporte de material deportivo mínimo para 5 deportistas, si estos son menores de edad.
d) Transporte de material deportivo mínimo para 15 deportistas, si estos son mayores de edad.
Tipos de material deportivo
Actividades subacuáticas
Atletismo
Se admite el transporte de pértigas y jabalinas para las competiciones donde se incluya la especialidad de salto con pértiga y lanzamiento de jabalina.
Automovilismo
Todos los transportes deben hacerse en barco. También se incluye el transporte de un remolque de más de 6 metros para herramientas y recambios, así como el vehículo de la competición.
Caza
Transporte únicamente de carga de animales: conductor + camión de más de 6 metros para transporte de perros. Este tipo de traslado debe ser organizado por un club deportivo o federación.
Ciclismo/triatlón
a. Transporte únicamente de carga de bicicletas: conductor + camión de más de 6 metros. Este tipo de traslado debe ser organizado por un club deportivo o federación.
b. Transporte en avión de las bicicletas.
Colombicultura
Transporte solo de carga de animales: los desplazamientos de las palomas deben estar organizados por la federación y deben hacerse mediante una empresa de transporte.
Colombofilia
Transporte únicamente de carga de animales: los desplazamientos de las palomas deben organizarse por la federación y deben hacerse mediante una empresa de transportes o mediante vehículo (camión o furgoneta) + conductor profesional.
Hípica/trote
Transporte únicamente de carga de animales: conductor + remolque o camión de más de 6 metros para el transporte de caballos, así como sus carruajes para trote. Este tipo de traslado debe ser organizado por un club deportivo o federación.
Motociclismo
a. Todos los transportes deben hacerse preferiblemente en barco.
b. Transporte mínimo de dos motocicletas, en remolques o camiones de más de 6 metros. Este tipo de traslado debe ser organizado por un club deportivo o federación.
Pesca, piragüismo y vela
Transporte únicamente de material deportivo: conductor + camión/furgoneta de más de 6 metros para el transporte de piraguas, kayaks o barcos. Este tipo de traslado debe ser organizado por un club deportivo o federación.
Transporte de piraguas, kayaks o barcos mediante empresas de transporte (contenedores).
Tiro con arco / tiro olímpico
a. Los transportes deben hacerse preferentemente en barco.
b. Transportes en avión de las armas / arco de tiro y su correspondiente munición y flechas.
1.6 Los transportes objeto de esta convocatoria son los que se inician en cualquier aeropuerto o puerto de las Illes Balears hasta el aeropuerto o puerto de las Illes Balears, de la Península, de las Islas Canarias, de Ceuta o Melilla, i las vueltas correspondientes, sin escalas intermedias o, si las hay, cuando no superen las cuatro horas de duración, a no ser que estén impuestas por necesidades técnicas del servicio o por razones de fuerza mayor.
Quedan excluidos de esta convocatoria los traslados por carretera o tren desde el aeropuerto o puerto de las Illes Balears, de la Península, de las Islas Canarias, de Ceuta o Melilla hasta la localidad donde se dispute la prueba deportiva.
2. Beneficiarios
2.1 Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones:
a. Los clubes deportivos regulados por el título V, capítulo I, de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears, y por el Decreto 147/1997, de 21 de noviembre, por el que se regula la constitución y funcionamiento de los clubs deportivos, modificado por el Decreto 214/1999, de 1 de octubre, inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears, que participen en competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos.
b. Los deportistas de las Illes Balears de las categorías juvenil, júnior, sénior o absoluta, que participen en las ligas de ámbito autonómico o estatal, o en las competiciones concretas del calendario oficial y obligatorio, siempre que estas no tengan carácter profesional.
c. Las federaciones deportivas de las Illes Balears legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears.
d. Los deportistas y los clubes deportivos de las Illes Balears inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears, federados en la federación española correspondiente, en caso de que no haya federación deportiva de las Illes Balears.
2.2 Para poder ser beneficiarios de las ayudas para el transporte de material deportivo entre las Illes Balears, es necesario que los deportistas dispongan de la correspondiente licencia federativa balear (o de la española en el caso del apartado d del punto 2.1) vigente de la categoría juvenil, júnior, sénior o absoluta en el momento de hacer el desplazamiento y que sean residentes en las Illes Balears.
2.3 Con el fin de unificar criterios entre los diferentes reglamentos de las federaciones deportivas, se entiende que un deportista pertenece a la categoría juvenil cuando ha cumplido 17 años. No obstante, en caso de que haya deportistas menores de 17 años pero que participen en una categoría incluida en esta convocatoria o en los campeonatos de España escolares de selección autonómica 2015 convocados por el Consejo Superior de Deportes, los desplazamientos de estos menores también son objeto de subvención.
2.4 Para poder ser beneficiarios de las ayudas para el transporte de material deportivo entre la Península, las Islas Canarias, Ceuta y Melilla es necesario que los deportistas dispongan de la correspondiente licencia federativa balear (o de la española en el caso del apartado d del punto 2.1) vigente de la categoría infantil, cadete, juvenil, júnior, sénior o absoluta en el momento de hacer el desplazamiento y que sean residentes en las Illes Balears.
2.5 Con el fin de unificar criterios entre los diferentes reglamentos de las federaciones deportivas, se entiende que un deportista pertenece a la categoría infantil cuando ha cumplido 13 años. No obstante, en caso de que haya deportistas menores de 13 años pero que participen en una categoría incluida en esta convocatoria o en los campeonatos de España escolares de selección autonómica 2015 convocados por el Consejo Superior de Deportes, los desplazamientos de estos menores también son objeto de subvención.
2.6 Quedan excluidos de la aplicación de esta convocatoria los deportistas con contrato profesional, así como los desplazamientos para participar en competiciones de carácter profesional. Se entiende que tienen carácter profesional las competiciones que el Consejo Superior de Deportes haya calificado así, visto el artículo 46 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, estatal del Deporte.
2.7 También quedan excluidos de esta convocatoria los deportistas de las Illes Balears que participen en las ligas de ámbito autonómico o estatal, o en las competiciones concretas del calendario oficial y obligatorio, formando parte de equipos deportivos o selecciones autonómicas que no sean de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
3. Importe y crédito presupuestario
3.1 La Consejería de Turismo y Deportes destina a esta convocatoria un máximo de 100.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 12301.457A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015.
3.2 En caso de que se quiera aumentar la dotación de la partida presupuestaria o modificar la partida a la cual se imputa esta convocatoria, se tiene que hacer mediante una resolución del consejero de Turismo y Deportes.
4. Solicitud y documentación
4.1 El beneficiario de la ayuda es el encargado de hacer los trámites necesarios para presentar la solicitud, junto con la documentación exigida, en el plazo establecido.
4.2 Las solicitudes, según el modelo de impreso normalizado, tienen que ir dirigidas a la Consejería de Turismo y Deportes.
4.3 El impreso normalizado se puede conseguir por Internet en la página web de la Dirección General de Deportes o en las dependencias de la Consejería de Turismo y Deportes.
4.4 Las solicitudes se tienen que presentar en el plazo que fija el apartado quinto del anexo de esta resolución en el Registro de la Consejería de Turismo y Deportes, en cualquiera de sus delegaciones o en cualquier otro lugar de los que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.5 Documentación que se debe aportar:
a) Impreso de solicitud rellenado y firmado adecuadamente, en el cual consten los datos del beneficiario.
b) Copia o duplicado de la factura de compra a nombre del solicitante, en la cual tienen que figurar:
c) Declaración responsable de la persona o entidad solicitante que acredite que no se encuentra incluida en ninguno de los supuestos de prohibición o de incompatibilidad para ser beneficiaria de la subvención de conformidad con la normativa aplicable.
d) En caso de personas físicas, fotocopia del DNI de la persona firmante de la solicitud.
e) En el caso de personas jurídicas, fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad y fotocopia del DNI de la persona firmante de la solicitud, junto con la documentación que acredite la representación en que actúa.
f) En caso de que no sean perceptores de la Comunidad Autónoma, un impreso de solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modelo TG-002, debidamente rellenado, firmado y verificado por la entidad bancaria; o una declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, tal como prevé el Decreto 6/2013, de 17 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos; o un documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta. El impreso normalizado mencionado se podrá obtener en la sede o en la página web de la Dirección General de Deportes.
g) Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Esta certificación se adjuntará de oficio por el órgano instructor.
No obstante, en el caso de ayudas de cuantía igual o inferior a 3.000,00 euros, la certificación mencionada se puede sustituir por una declaración responsable de la persona solicitante de que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
h) Certificaciones de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social.
No obstante, en el caso de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000,00 euros, las certificaciones mencionadas se pueden sustituir por una declaración responsable de la persona o entidad solicitante de que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y la Seguridad Social.
i) Copia del acta del partido o de la prueba deportiva, o certificación de la entidad organizadora o de la federación deportiva correspondiente relativa a la participación o la asistencia del deportista o del club a la competición, así como de la asistencia de personal técnico (entrenadores, delegado de equipo...).
4.6 En relación con el punto h del apartado anterior, el solicitante de la subvención puede autorizar a la Consejería de Turismo y Deportes a obtener de manera directa la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social. En este caso, no hace falta la aportación de la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento.
En el modelo normalizado de solicitud de subvención que se pone a disposición de los interesados se prevé la autorización al órgano gestor de las ayudas para que lleve a cabo las actuaciones necesarias para la comprobación de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.
En caso de que la persona o entidad solicitante deniegue de manera expresa esta autorización, tiene que presentar, junto con la solicitud, una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social, o bien las correspondientes certificaciones acreditativas de estas circunstancias.
En caso de que la Dirección General de Deportes, por causas ajenas a su voluntad, no pueda conseguir los documentos mencionados, requerirá a la persona o entidad solicitante que los aporte en el plazo de diez días hábiles y siempre con anterioridad a la propuesta de resolución.
4.7 En el supuesto de que, con motivo de la tramitación de otros expedientes en la Dirección General de Deportes, ya se haya presentado alguno de los documentos mencionados, no es necesario aportarlos de nuevo, siempre que se haga constar el expediente en que obra el documento, no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ningún cambio.
4.8 La Dirección General de Deportes, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.
4.9 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en esta convocatoria comporta la inadmisión de la solicitud.
5. Plazo para presentar las solicitudes
5.1 El plazo para presentar las solicitudes es el siguiente:
— Campeonatos o pruebas realizados desde el 01/11/2014 hasta la fecha de la publicación de la convocatoria en el BOIB: el plazo para presentar las solicitudes es de un mes desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOIB.
— Campeonatos o pruebas realizados desde la fecha de la publicación de la convocatoria en el BOIB hasta el 31/10/2015: el plazo para presentar las solicitudes es de quince días naturales a partir del día siguiente al de la realización del campeonato, prueba deportiva o partido.
5.2 En caso de que se agote la cuantía económica asignada a esta convocatoria con anterioridad a la duración máxima fijada en el párrafo anterior, se debe suspender la concesión de las ayudas mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución del consejero de Turismo y Deportes.
6. Procedimiento para resolver las ayudas
6.1 Las solicitudes se deben resolver a medida que se presenten de manera completa y correcta a partir del orden de presentación y hasta que se agoten los fondos de la convocatoria o hasta que acabe el plazo fijado.
6.2 Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se debe requerir a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la deficiencia o adjunte los documentos preceptivos. En este caso, la fecha de presentación de la subsanación es la que establece la orden para resolver el expediente.
6.3 El director general de Deportes tiene que emitir las correspondientes propuestas de concesión o denegación de las ayudas.
6.4 De acuerdo con el artículo 59.6 b de la Ley 30/1992, los actos a que se refiere el punto 3 anterior se deben notificar a las personas interesadas mediante la publicación, durante el periodo en que esta convocatoria sea vigente, en la página web de la Dirección General de Deportes y la difusión en el tablón de anuncios de la Consejería de Turismo y Deportes, para que, en el plazo de diez días hábiles, puedan alegar lo que consideren oportuno. Si transcurrido este plazo la persona o entidad interesada no ha presentado alegaciones, se debe considerar que está conforme y se tiene que continuar con el procedimiento.
6.5 La resolución expresa del consejero de Turismo y Deportes finaliza el procedimiento de concesión de la subvención. La resolución colectiva se debe publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears en el plazo de seis meses desde la finalización del periodo de presentación de las solicitudes.
6.6 Las resoluciones que concedan o denieguen la ayuda solicitada agotan la vía administrativa y, en contra, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes. También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de haber sido publicadas en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
7. Órganos competentes
7.1 La Dirección General de Deportes es el órgano competente para tramitar los expedientes y debe hacer de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos.
7.2 Corresponde al consejero de Turismo y Deportes dictar la resolución que ponga fin al procedimiento.
8. Criterios de reparto y cuantía de las ayudas
8.1 Las ayudas que regula esta resolución se deben conceder con sujeción a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
8.2 Por la naturaleza de estas ayudas, de acuerdo con lo que establece el artículo 17, apartados 2 y 3, del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y dado que no es necesaria la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí, estas se resolverán individualmente, a medida que entren en el Registro de la Consejería de Turismo y Deportes y hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación, se debe suspender la concesión de nuevas ayudas mediante resolución publicada en el BOIB.
8.3 Las subvenciones se concederán cuando la persona beneficiaria acredite que cumple los requisitos que establece esta convocatoria.
8.4 En ningún caso la cuantía máxima de la ayuda puede superar el coste efectivo del traslado de material deportivo.
8.5 En caso de anulación del viaje, la Dirección General de Deportes únicamente debe asumir los gastos de los desplazamientos cuando la anulación sea a causa de fuerza mayor y se justifique documentalmente. En caso contrario no son objeto de esta convocatoria.
9. Pago y justificación de actividades
9.1 El pago de la subvención únicamente se puede hacer efectivo una vez presentada toda la documentación conforme y completa, y una vez dictada la correspondiente resolución de otorgamiento.
9.2 Se entenderá del todo justificada la subvención otorgada con los documentos siguientes, que se presentaron junto con la solicitud:
a) Copia o duplicado de la factura acreditativa del desplazamiento.
En cada factura tiene que constar que se ha hecho el pago, con el recibo o mediante el texto “recibido”, “cobrado”, o “venta al contado”, no el “pagado” o “contabilizado”. Asimismo, se tiene que incluir la firma del perceptor, identificada de manera clara, con nombre, apellidos y representación en que actúa y la fecha. También se puede adjuntar a la factura un documento que acredite que se ha liquidado el importe, tanto si es con un recibo como si es con un comprobante bancario de ingreso en la cuenta del suministrador.
Se considerará efectivamente pagado el gasto, a efectos de considerarlo subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores en razón del gasto efectuado o con la entrega a estos de un efecto mercantil garantizado, por una entidad financiera o compañía de seguros, según el artículo 83.1 del Reglamento de la Ley 38/2003.
La acreditación de los gastos también se puede efectuar mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para aceptarlas en el ámbito tributario.
b) Copia del acta del partido o de la prueba deportiva, o certificación de la entidad organizadora o de la federación deportiva correspondiente relativa a la participación o la asistencia del deportista o del club a la competición, así como de la asistencia de personal técnico (entrenadores, delegado de equipo...).
10. Obligaciones de las federaciones deportivas
10.1 Con el fin de hacer efectivo el régimen de ayudas que establece esta convocatoria, las federaciones deportivas de las Illes Balears deben enviar a la Dirección General de Deportes la información siguiente en un plazo de treinta días desde la publicación de esta convocatoria:
a) Calendarios oficiales de las competiciones desde el 1 de diciembre de 2014 hasta el 30 de noviembre de 2015.
b) Nombre, DNI, fecha de nacimiento y número de licencia federativa de los deportistas susceptibles de beneficiarse de las ayudas a que se refiere esta convocatoria. Estos datos tienen que ir ordenados alfabéticamente y por clubes deportivos.
c) Desplazamientos de los materiales deportivos o de los animales imprescindibles para practicar el deporte.
10.2 Se entiende por material deportivo imprescindible para practicar el deporte el propio de la modalidad deportiva y el necesario para su desplazamiento, sea coche, remolque (para bicicletas, motocicletas, animales, kayaks, barcos) o camión.
10.3 En caso de que haya modificaciones de los calendarios deportivos y de la planificación de los desplazamientos previstos, se tienen que comunicar a la Dirección General de Deportes antes del 31 de agosto de 2015. Los deportes o disciplinas deportivas que, durante el año 2015, acaben una temporada e inicien la posterior deben presentar la información relativa a la temporada posterior quince días antes de la fecha de inicio.
11. Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas de esta convocatoria las que establecen el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 15 de la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes.
12. Revocación
Corresponde revocar la concesión de la subvención cuando, posteriormente a la concesión válida y ajustada a derecho, la persona o la entidad beneficiaria incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión.
13. Reintegro
13.1 Como consecuencia de la revocación corresponde reintegrar total o parcialmente el importe de la ayuda obtenida y, si procede, la exigencia del interés de demora, en los casos siguientes:
a) El incumplimiento de la finalidad para la cual se concedió el desplazamiento.
b) La obtención del desplazamiento sin que se cumplan las condiciones requeridas para ello, o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para concederlo, siempre que sea por causas imputables a la persona o la entidad beneficiaria.
c) El incumplimiento grave de la obligación de justificar la finalidad de los fondos percibidos en la forma y los plazos establecidos.
d) La concurrencia de subvenciones incompatibles para la misma actividad.
e) La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas legalmente o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.
f) Otros supuestos establecidos en las bases reguladoras.
13.2 Para el reintegro, se tiene que aplicar el procedimiento que determina a este efecto el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
13.3 Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
14. Régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de los requisitos que determina esta Resolución da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones establecidas legalmente.
15. Inspección
De acuerdo con lo que dispone esta convocatoria, los desplazamientos que concede la Consejería de Turismo y Deportes se deben someter a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente aplicable.