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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 23060
Protección. Notificación DP 2014/10 Requerir documentación
Dado que no se ha podido notificar el oficio de requerimiento de documentación del Ayuntamiento de Palma de fecha 8 de septiembre de 2014, a Comunidad de Propietarios C/ Santo Cristo, 2, con CIF. H 07746142, ya Miguel Angel Guerrero Company como Presidente, con DNI. 43057592-M, y para poder seguir adelante la tramitación del expediente DP 2014/10 del Negociado de Protección de la Edificación y en relación al inmueble ubicado en la C/ SANTO CRISTO, Núm. 2, de conformidad con el artículo 59.4, de la Ley 30/92, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y con el 194, del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, a través del presente edicto:
Os comunico que:
Como continuación de la tramitación del expediente de Protección de la edificación DP 2014-10, relativo al inmueble situado en la calle Santo Cristo 2 RC 00202022, le traslado el informe técnico de fecha 08/09/2014, con (ri fecha 09/17/2014), que transcrito dice:
"Realizada visita de inspección el pasado 15 de abril, no se pudo acceder al local ya que este se encontraba cerrado.
Examinada la presentada, se ha observado que:
Las obras aparentemente se han realizado, según el certificado técnico presentado, que se encuentra visado pero que no es original y no es completo, ya que no acompaña de las fotografías a las que hace referencia.
Parece que se pueden haber hecho obras de reparación según se describe en el escrito del técnico. Consta licencia solo • solicitada el 14 de abril para la reparación del techo planta baja (CN 2014/01143).
En los certificados de finalización de las obras de medidas cautelares se deberá hacer referencia a la ocupación de la vivienda superior y del local hasta la realización de las obras.
INFORME TÉCNICO.
Examinada la documentación incluida en el expediente así como la certificación de finalización de las obras y de ausencia de peligro presentada el vigésimo siete de mayo pasado se ha observado que:
- Se han realizado las obras y se ha certificado su ejecución.
CONCLUSIÓN.
Dado que las obras se han realizado bajo dirección técnica, y que por tanto, se ha dado cumplimiento a la orden de ejecución dictada por Decreto de Alcaldía núm. 753 de 21 enero de 2014, hay que reiterar a la propiedad la falta de la siguiente documentación:
Observaciones
Es preceptiva la aportación de la documentación y la realización de las actuaciones anteriormente requeridas, ya que en caso de no realizar las medidas cautelares de seguridad legalmente ordenadas (sean medios auxiliares de protección, o bien obras destinadas a eliminar los riesgos derivados de las inestabilidades detectadas) o de no aportar la documentación técnica incluida en el orden y que da validez legal a las obras o medidas ejecutadas, podrá dar lugar a la prescripción de medidas complementarias mediante el dictado de una nueva orden de ejecución que podrá contener nuevas medidas de seguridad así como toda la documentación que se considere adecuado como soporte documental de las medidas de protección prescritas y destinadas a preservar la seguridad de personas o bienes.
El certificado técnico presentado se trata de un documento impreso no original, por lo tanto se debe aportar con firma original de la persona que lo firma, visado por el correspondiente colegio profesional o bien aportar el documento con firma original acompañado de un certificado de habilitación profesional de la persona que lo firma. La documentación técnica deberá estar visada por el correspondiente Colegio Profesional (RD 1000/2010, LOE 38/1999).
Hay que cumplir el Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
Si es necesario el técnico director de las obras deberá formalizar la documentación gráfica y escrita que corresponda.
Hay que significar a la propiedad el deber intrínseco de conservación de las edificaciones en forma ajustándose a unos parámetros de salubridad y seguridad pública de acuerdo con lo prescrito en el artículo 117 de la LOUSIB. "
Por lo tanto, se le requiere para que en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente de la recepción de esta notificación, aporte la documentación solicitada por el técnico municipal en su informe tal y como prevé el artículo 76 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Una vez transcurrido el plazo sin que se haya aportado la documentación requerida, se continuará la tramitación del expediente, sin perjuicio de la imposición de sanciones tal como dispone el artículo 84 de la Ley 23/2006 de Capitalidad de Palma de Mallorca.
Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, pueden dirigirse a las siguientes oficinas: OAC avenidas- Edificio Avenidas. Av. Gabriel Alomar, 18; OAC Corte- Pl. Santa Eulalia, 9; OAC Pere Garau- C. Pere Llobera, 9; OAC San Fernando- Av. San Fernando, 42; OAC San Agustín- C. Margaluz, 30; OAC s'Arenal- Av. América, 11; OAC s'Escorxador- C. Emperatriz Eugenia, 6; OAC Son Ferriol- Av. Cid, 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 08.30 a 14.00 h de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 08.30 a 17.00 h de lunes a jueves (OAC Avenidas). Sábados abierto de 09.30 a 13.30 h en la OAC Cort (sólo registro).
Palma, 17 de diciembre de 2014.
La Jefe de departamento de disciplina y seguridad de los edificios
Por delegación (D.B. 3000 de fecha 26/02/2014,
BOIB núm. 30 de fecha 03/04/2014)
Elvira Salvá Armengod.