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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 23030
Sanidad Animales.- LCP 166/14.- Notificación resolución (licència para la tenencia de animales potencialmente peligrosos)
Por no haberse efectuado la preceptiva notificación en el domicilio que consta al expediente, no haber contestado a los avisos efectuados y no conocer ningún otro donde llevarlos a cabo, por el presente edicto se comunica que, la Regidora del Area delegada de Sanidad y Consumo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo de 2002, se ha otorgado licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos a las siguientes personas:
- Exp.: LCP 166/14 Laura Ramos Garrocho
Lo que se le comunica para su conocimiento y efectos pertinentes, pudiendo pasar a recogerla en el Negociado de Salud plaza Santa Eulalia, 9-4º piso, de lunes a viernes, de las 9’30 a las 13’ 30 horas, previa adquisición de un sello municipal de 19,55 euros, importe de las tasas correspondientes, en el departamento de Tesoreria (caja), plaza Santa Eulalia, 9 - 1º .
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer , con carácter de potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, según el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes, a contar desde el siguiente al de la recepción de la presente notificación.. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo mientras no se resuelva el de reposición.
El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de este Excmo. Ayuntamiento o en las dependencias a las que se refiere el artículo 38-4º de la Ley 30/1992, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificada su resolución en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente al de su interposición, quedando, en este caso, expedita la vía contenciosa administrativa.
Caso de no utilizarse el recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo citado y los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Todo ello sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso o acción que estime pertinente.
Lo que se hace público en cumplimiento del que dispone el apartado 4º del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, citada.
Palma 16 de diciembre de 2014
La jefe de departamento
Rosa Llinàs Bosch