Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
Núm. 23011
Resolución del Consejero de Economía y Competitividad, de 19 de diciembre de 2014, por la que se inicia el trámite de información pública para seleccionar una propuesta entre las empresas interesadas en la ejecución y explotación de las instalaciones de distribución de gas natural en la Isla de Menorca
Antecedentes y hechos
1. La Planificación estatal de los sectores de electricidad y gas para el periodo 2008-2016 prevé la construcción de un gasoducto submarino de interconexión entre las islas de Mallorca y Menorca, además de la construcción de un gasoducto entre Cala en Bosch y Maó. Ambas infraestructuras figuran como categoría B, pendientes del estudio de su justificación, y condicionando el gasoducto terrestre a la interconexión entre las islas, es decir, sin concretar la fecha de puesta en servicio y con una previsión a largo plazo. Además, de acuerdo con el RDL 13/2012, de 30 de marzo, se deberá justificar la viabilidad económica de la inversión a realizar.
2. La finalidad de estas infraestructuras es facilitar la llegada y la distribución de gas natural a la Isla de Menorca, declarada reserva de la Biosfera, y que a día de hoy no dispone de esta fuente energética, de la que ya disponen las Islas de Ibiza y de Mallorca, interconectadas entre sí y con la península.
3. La isla de Menorca, en tanto se lleven a cabo las infraestructuras mencionadas, precisa de una solución provisional y específica para el suministro de gas natural, basada en plantas satélite de gas natural licuado (GNL), que se suministrarán desde las terminales de regasificación de la península, y desde las que se alimentarán las correspondientes redes de distribución de la isla. De igual manera también sería válida la ubicación de instalaciones de regasificación en barcos en los puertos adecuados de Menorca.
Esta implantación del suministro de gas natural en Menorca permitirá acelerar la llegada del gas a través de los gasoductos previstos en la Planificación, ya que se justificará su ejecución por el paso de categoría B a categoría A.
4. El 14 de abril de 2003 se otorgó a la entidad Sociedad Gas de Euskadi, SA (Posteriormente Naturgas Energía Distribución, SA) la autorización administrativa previa para el suministro de gas natural por canalización en algunas zonas de Menorca, que por sentencia de 25 de mayo de 2010 del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, y posterior ratificación por Tribunal Supremo el 27 de noviembre de 2013, quedó anulada.
Este procedimiento de concurrencia y Autorización Administrativa planteaba toda la Isla de Menorca, con distribución en tres áreas de actuación, con una planta de GNL para cada una de las áreas (en Ciutadella y alrededores; en Alaior, Mercadal, Es Migjorn y Ferreries; y en Maó, Es Castell y Sant Lluís).
5. Durante los últimos meses se han presentado ante la Dirección General de Industria y Energía dos empresas distribuidoras interesadas en la distribución del gas natural en los ocho municipios de la Isla de Menorca.
6. En la Isla de Menorca no hay, actualmente, instalaciones de distribución de gas natural, y para atender a los principios de igualdad de mercado, de monopolio natural de red de distribución y red única, así como por menor coste para el sistema gasista se hace necesario y oportuno en estos momentos la apertura de un procedimiento de información pública y concurrencia para la distribución de gas natural en esta isla.
7. Según el artículo 3 de la Ley 34/1998 de hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007 de 2 de julio, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la autorización administrativa de instalaciones de distribución de gas natural en la Isla de Menorca, por estar incluida en el ámbito territorial Balear.
8. El 12 de junio de 2014 se publicó en el BOIB número 80 la Resolución del Consejero de Economía y Competitividad de 27 de mayo de 2014, por la que se crea la Comisión Consultiva para la implantación del gas en Menorca.
9. El 25 de septiembre de 2014 se constituyó y reunió la Comisión Consultiva mencionada en el punto anterior, y se acordó entre otros que se elaborara un informe por parte de los técnicos de la Dirección General de Industria y Energía y por parte de los servicios jurídicos.
10. Los servicios técnicos de la Dirección General de Industria y Energía y los servicios jurídicos de esta Consejería han elaborado los correspondientes informes que se han elevado a la Comisión Consultiva mencionada en los antecedentes para su discusión.
11. El 3 de diciembre de 2014 se reunió esta Comisión Consultiva, y se acordó entre otras apoyar las bases que son objeto de la presente resolución.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
2. El Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
3. El Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en especial el Título III: medidas urgentes en el ámbito energético.
4. El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Islas Baleares, que establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
5. La Resolución del Consejero de Economía y Competitividad de 13 de mayo de 2013 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.
6. La Resolución del Consejero de Economía y Competitividad de 27 de mayo de 2014, por la que se crea la Comisión Consultiva para la implantación del gas en Menorca, publicada en el BOIB núm. 80 de 12 de junio de 2014.
Por todo lo anterior, dada la documentación que consta en el expediente, la normativa aplicable, y los fundamentos legales expuestos, y en virtud de la facultad que tengo conferida, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la convocatoria del procedimiento de concurrencia pública competitiva para la adjudicación, mediante concurso, de la construcción y explotación de las redes de distribución de gas natural de la isla de Menorca que se indican en el punto 2 de las bases de esta Resolución.
2. Aprobar las bases, los criterios y el baremo de puntuación por las que se ha de regir esta convocatoria, según el anexo de esta Resolución.
3. La Comisión técnica de valoración de las propuestas estará integrada por:
- Dos funcionarios de la Dirección General de Industria y Energía, entre ellos el jefe del servicio de Ordenación Energética, quien ejercerá las funciones de Presidente.
- Un funcionario de los Servicios Jurídicos de la Consejería de Economía y Competitividad, que ocupe una plaza de jefe de servicio, quien ejercerá las funciones de secretario, con voz pero sin voto.
La función de la Comisión técnica de valoración se evaluar, de acuerdo con los criterios de selección indicados en estas bases, las diversas ofertas que se presenten y emitir los dictámenes e informes técnicos necesarios.
4. Ordenar que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía y Competitividad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haber notificado la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Palma 19 de diciembre de 2014
El director general de Industria y Energía
Jaime Ochogavía Colom
Por delegación del consejero de Economía y Competitividad
(BOIB 70/2013)
ANEXO
Bases
1. Objeto de la convocatoria
La presente convocatoria tiene por objeto regular las bases y el procedimiento de concurrencia competitiva para la adjudicación, mediante concurso, de la construcción y explotación de las redes de distribución de gas natural de la isla de Menorca que se indican en el punto siguiente.
2. Instalaciones objeto de la convocatoria
Las instalaciones objeto de esta convocatoria, con carácter obligatorio, son las redes de distribución de gas natural e instalaciones complementarias, necesarias para gasificar las siguientes zonas:
Ref. |
TÉRMINO MUNICIPAL |
Zona a gasificar |
---|---|---|
1 |
Alaior |
Casco urbano i polígono anexo |
2 |
Ciutadella |
Casco urbano i polígono anexo |
3 |
Es Castell |
Casco urbano i polígono anexo |
4 |
Es Migjorn |
Casco urbano i polígono anexo |
5 |
Ferreries |
Casco urbano i polígono anexo |
6 |
Maó |
Casco urbano i polígono anexo |
7 |
Es Mercadal |
Casco urbano i polígono anexo |
8 |
Sant Lluís |
Casco urbano i polígono anexo |
Se podrán incluir, como mejoras, que se valorarán de acuerdo con los criterios de selección, la ejecución de redes de distribución de gas natural e instalaciones complementarias en las zonas indicadas en el punto 6.1c) de los criterios de selección.
3. Sujetos que pueden presentar ofertas
Pueden presentar ofertas en la presente convocatoria, los sujetos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos para el ejercicio de la actividad de distribución de gas natural, en los términos establecidos reglamentariamente.
4. Propuestas, documentación a presentar y subsanación de deficiencias
4.1 Los interesados deben presentar sus ofertas en el registro de la Consejería de Economía y Competitividad. También se pueden presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Las solicitudes presentadas con anterioridad a la publicación de esta Resolución se deben volver a presentar de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.
4.2 La presentación de ofertas presupone la aceptación incondicionada de las bases de esta convocatoria.
4.3 El plazo para presentar ofertas es de cuarenta días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB.
4.4 Los sujetos que deseen participar en la presente convocatoria deberán presentar, dentro del plazo establecido en el punto anterior, la siguiente documentación:
a) Declaración responsable de que cumplen los requisitos establecidos para el ejercicio de la actividad de distribución de gas natural, en los términos establecidos reglamentariamente según modelo adjunto.
b) Memoria-resumen de las instalaciones para cada zona a gasificar, diferenciando entre las de carácter obligatorio y las de carácter voluntario, con el siguiente contenido:
- Características y planos de ubicación de las instalaciones o plantas de GNL, que incluya soluciones para minimizar el impacto visual de las mismas (barreras vegetales, instalación en trinchera... etc).
- Trazado detallado de las conexiones principales a estas plantas para la alimentación de la red de distribución.
- Planos con la delimitación de la zona geográfica a suministrar, identificación de las redes de distribución previstas y con la cuantificación del número de metros lineales, y si procede, la previsión de canalización para servicios de fibra óptica.
- Fases, plazos de ejecución y puestas en servicio de las instalaciones.
- Cuantificación del total de los puntos de suministros previstos en la propuesta de distribución de gas y censados en el catastro, y plazo para la ejecución de la red necesaria de distribución para llegar al 50% de ese total.
- Características y condiciones técnicas y de seguridad de las instalaciones.
- Presupuestos.
c) Declaración responsable de que las instalaciones se adecuarán a la normativa vigente en materia de ordenación del territorio, a la normativa de seguridad industrial, y al cumplimiento de las condiciones de protección del medio ambiente según modelo adjunto.
4.5 Finalizado el plazo de presentación de ofertas, la Comisión Técnica de Valoración verificará que la documentación aportada está completa y, en su caso, propondrá a la Dirección General de Industria y Energía la subsanación de deficiencias o correcciones, respecto a la información técnica y administrativa, a requerir a las empresas concurrentes. El plazo para subsanar deficiencias o correcciones será de diez días, a contar desde la notificación del requerimiento.
5. Fase de valoración y resolución del procedimiento de concurrencia
5.1 Agotados los plazos anteriores, la Comisión Técnica de valoración, de acuerdo con los criterios de selección establecidos en estas bases, y en un plazo no superior a un mes, elevará un informe ordenando las propuestas admitidas según la puntuación obtenida, de mayor a menor y proponiendo la adjudicación a la oferta que haya obtenido la mayor puntuación.
5.2 Este informe - propuesta se comunicará a la Comisión Consultiva para la implantación del gas en Menorca, para su consideración en sesión convocada al efecto. El resultado de la sesión se elevará al órgano competente que dictará la correspondiente resolución de adjudicación.
5.3 La resolución anterior se notificará a las empresas participantes y se publicará en el BOIB.
5.4 En el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de publicación en el BOIB a que se refiere el apartado anterior, la empresa adjudicataria del concurso deberá presentar ante la Dirección General de Industria y Energía, la solicitud de autorización acompañada de la documentación adecuada para obtener la autorización administrativa, de acuerdo con la normativa aplicable.
5.5 Transcurrido el plazo mencionado en el párrafo anterior, sin que la empresa ganadora del procedimiento de concurrencia haya presentado la correspondiente solicitud de autorización administrativa, la Dirección General de Industria y Energía podrá otorgar la adjudicación a la siguiente empresa que haya obtenido la puntuación más alta en el proceso concursal.
5.6 El plazo máximo para la ejecución de las redes proyectadas en cada una de las zonas de distribución de los términos municipales por los que se presente una propuesta será de 4 años, contados a partir de la fecha de autorización del proyecto de ejecución.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 73.6 de la Ley 34/1998, el incumplimiento del punto anterior así como cualquiera de los requisitos, condicionados o modificación sustancial de la correspondiente resolución, podrá dar lugar a la revocación de la correspondiente autorización administrativa.
5.7 La Consejería competente en materia de Industria y Energía podrá volver a abrir un periodo de concurrencia, y autorizar en su caso, aquellas zonas de distribución de carácter voluntario indicadas en el punto 6.1 e) de los criterios de selección de estas bases, que no se incluyan en la correspondiente autorización administrativa.
6. Criterios de selección
6.1 A efectos de valoración de las ofertas presentadas por las empresas distribuidoras se establece un máximo de 100 puntos repartidos entre los siguientes criterios, y con la puntuación máxima para cada criterio.
a) Desarrollo de la red en cada núcleo de población (máximo 42 puntos)
b) Número de metros lineales de red de distribución en suelo urbano (máximo 27 puntos)
c) Núcleos de población de carácter voluntario incluidos en la propuesta (máximo 14 puntos)
d) Capacidad de almacenamiento (máximo 7 puntos)
e) Número de instalaciones de almacenamiento (máximo 5 puntos)
f) Previsión canalización de fibra óptica en las redes (5 puntos)
a) Desarrollo de la red en cada núcleo de población
Se valorará el plazo en que esté construida y con suministro la red necesaria para atender el 50% de la cobertura de las zonas a gasificar obligatorias y voluntarias. Se entiende que se obtendrá el 50% de cobertura cuando la distribución prevista deje a pie de red un 50% de las viviendas, locales o industrias incluidas en la propuesta, censadas en el catastro.
Se asignará el valor de 42 al proyecto que contemple la mejor relación entre puntos de suministro propuestos y el plazo más corto para la extensión de la red de distribución al 50% en cada una de las zonas o núcleos de población del término municipal en cuestión.
El cómputo se hará de acuerdo con la siguiente expresión:
A = Σ (ni /Ti)
Siendo:
n = número total de puntos de suministro incluidos en la propuesta de distribución y censados en el catastro.
T = meses para la extensión de la red al 50% de los suministros en los núcleos de población propuestos. Este plazo debe entenderse desde la fecha de autorización de la aprobación del proyecto de ejecución por parte de la DGIE.
i = cada una de las zonas, núcleos o agrupaciones de núcleos de población de carácter obligatorio y voluntario para los que se plantea la distribución.
Al resto de propuestas se les asignará la valoración que resulte de aplicar al valor 42 el cociente entre el valor de A de la propuesta y el mayor valor de A del resto de las propuestas.
b) Número de metros lineales de red de distribución
Se asignará el valor de 27 al proyecto que, para cada zona, obtenga la valoración más alta, de acuerdo con la siguiente expresión:
B= Σ (Li)
Siendo:
L = la longitud en metros de la red.
i = cada una de las zonas, núcleos o agrupaciones de núcleos de población de carácter obligatorio y voluntario para los que se plantea la distribución.
Al resto de propuestas se les asignará la valoración que resulte de aplicar al valor 27 el cociente entre el valor de B de la propuesta y el mayor valor de B del resto de las propuestas.
El número de metros lineales de conducción que se proponga debe justificarse documentalmente.
c) Núcleos de población de carácter voluntario incluidos en la propuesta
Se asignará el valor de 1 punto por cada una de las zonas de población de carácter voluntario de los indicados en la tabla siguiente para los que se presente solicitud al proyecto con suministro previsto y desarrollo de red prevista, excepto para las zonas de Fornells y Sant Climent, a los que se les asignará el valor de 2 puntos.
Ref. |
TÉRMINO MUNICIPAL |
Zona a gasificar |
---|---|---|
9 |
Alaior |
Son Bou |
10 |
Alaior |
Cala en Porter |
11 |
Ciutadella |
Cala’n Bosch- Son Xorriguer |
12 |
Ciutadella |
Sa Caleta-Santandria- Cala Blanca |
13 |
Ciutadella |
Cala’n Blanes |
14 |
Es Migjorn |
Sant Tomàs |
15 |
Ferreries |
Cala Galdana ( incluye parte del t.m. de Ciutadella) |
16 |
Maó |
Sant Climent |
17 |
Mercadal |
Fornells |
18 |
Mercadal |
Zonas turísticas de Coves Noves |
19 |
Sant Lluís |
S’Algar |
20 |
Sant Lluís |
Binibeca |
d) Capacidad de almacenamiento en depósitos
Se tendrá en cuenta la solución técnica prevista para dar mejor garantía al suministro, por lo que se valorará la capacidad de almacenamiento de las instalaciones de GNL.
Se asignará el valor de 7 puntos a la propuesta que obtenga la valoración más alta, de acuerdo con la siguiente expresión:
D= Σ (Mi )
Siendo:
M = la capacidad nominal de la planta de suministro a la red en m3
i = cada una de las zonas, núcleos o agrupaciones de núcleos de población de carácter obligatorio y voluntario para los que se plantea la distribución.
Al resto de propuestas se les asignará la valoración que resulte de aplicar al valor 7 el cociente entre el valor de D de la propuesta y el mayor valor de D del resto de las propuestas.
e) Número de instalaciones de almacenamiento en depósitos
Se tendrá en cuenta la solución técnica prevista en el suministro en las zonas o núcleos de carácter obligatorio, por lo que se valorará el menor número de instalaciones de almacenamiento.
Se asignarán los siguientes valores en función del número de instalaciones de almacenamiento propuestas:
f) Previsión canalización de fibra óptica en las redes
Se asignará el valor de 5 puntos a aquellas ofertas que presenten, en su ejecución del tendido de las redes de distribución de gas natural, la previsión de canalización con dotación de un tritubo de 40mm de diámetro unitario que permita la adecuada incorporación de redes de servicios de telecomunicaciones en fibra óptica.
Estas instalaciones de canalización deberán ser cedidas a las administraciones u organismos titulares del dominio público donde se ubiquen teniendo en cuenta además lo establecido en la disposición adicional decimonovena novena de la ley 34/1998 del sector de hidrocarburos con respecto a las servidumbres de paso.
6.2 Para cada una de las solicitudes se sumarán las puntuaciones obtenidas en cada uno de los criterios anteriores y se resolverá a favor de la solicitud que obtenga la puntuación más elevada. En el caso de empate entre dos o más solicitudes, se resolverá, en primer lugar, a favor de la solicitud que haya obtenido la puntuación más alta en el criterio a); de mantenerse el empate, se resolverá a favor de la solicitud que haya obtenido la puntuación más alta en el criterio b), y de mantenerse el empate, se resolverá a favor de la solicitud que presente una mayor puntuación en el número de núcleos de población (criterio c).
Declaración responsable para el procedimiento de concurrencia competitiva para la adjudicación, mediante concurso, de la construcción y explotación de las redes de distribución de gas natural de la isla de Menorca
IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA DECLARADA
NIF/NIE: …………………………
Nombre/Razón social:………………………………………………………………………….
DOMICILIO SOCIAL
Domicilio:………………………………………………………………………………………..…
Localidad: …………….………..CP:…………Población:……………………………………
Provincia:………………………………Teléfono:………….…………… Fax:………………
Página web:…………………………................................
Correo electrónico:…………………………...........…....….
IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
Nombre y apellidos: ..............................................................................................
NIF/NIE:................................... Actúa en calidad de:
Titular
Representante:
Fecha escritura: ....................... núm. escritura:...........................................
Notario:.........................................................................................................
DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN
Domicilio:………………………………………………………………………………………..…
Localidad: …………….………..CP:…………Población:……………………………………
Provincia:…………………………Teléfono:……....…….…………… Fax:………………
Correo electrónico:……………………………........................….
El firmante declara, bajo su responsabilidad, que:
- Dispone de capacidad suficiente, debidamente acreditada según la legislación aplicable.
- La empresa reúne los requisitos establecidos para ejercer la actividad de la distribución de gas natural de acuerdo con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de Hidrocarburos y normativa de aplicación.
- Las instalaciones propuestas se adecuaran a la normativa vigente en materia de ordenación del territorio, la normativa de seguridad industrial, y al cumplimiento de las condiciones de protección del medio ambiente.
- Los datos aquí declarados son ciertos.
Fecha y Firma del declarante