Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 22929
Notificación de la Resolución de aceptación de Desistimiento, solicitada por exp. 552/2013, para las Inversiones no productivas, correspondientes al año 2.013
Notificación de la Resolución de aceptación de Desistimiento, solicitada por exp. 552/2013, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 07 de junio de 2.013 por la que se convocan subvenciones para las Inversiones no productivas, correspondientes al año 2.013.
El apartado 8.3 de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 07 de junio de 2.013 por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas, correspondientes al año 2.013, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El expediente ha sido tramitado por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El vicepresidente del FOGAIBA, en fecha de 16 de diciembre de 2.014, firma la siguiente Resolución:
“RESOLUCIÓN DE DESISTIMIENTO DEL EXPEDIENTE DE SOLICITUD DE AYUDA PRESENTADA POR (datos personales ocultos)(datos personales ocultos) EN RELACIÓN A LA LINEA DE AYUDA INVERSIONES NO PRODUCTIVAS
Marco normativo: Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2.005, Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2.006, Reglamento (CE) núm. 1975/2006 de la Comisión, de 7 diciembre de 2006, Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 (Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación), Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2007-2013, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Texto refundido de la Ley de Subvenciones (Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre), Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2.012 por la que se modifica la orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2.007 y se aprueba el texto refundido de la orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013 , Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 7 de junio de 2.013 por la que se convocan, para el ejercicio 2.013, las subvenciones destinadas a las inversiones no productivas, correspondientes al año 2.013.
HECHOS
En fecha de 26/06/2013, tuvo entrada en el Registro del FOGAIBA la solicitud de ayuda de (datos personales ocultos)l amparo del marco normativo señalado antes.
Por los órganos gestores se comprobó si la solicitud y la documentación presentada reunían los requisitos legalmente establecidos y, en consecuencia de lo anterior, el día 21 de noviembre de 2.014 se notificó al interesado, un requerimiento para que en el plazo de diez días subsanara las deficiencias siguientes:
• Si es persona física fotocopia cotejada y actualizada del DNI.
• Plano de la parcela donde se ejecutará las inversiones que se solicita y croquis de señalización de la inversión.
• Falta rellenar parte de la solicitud.
En consecuencia, revisado el expediente, se comprueba que no se ha atendido el requerimiento de subsanación de deficiencias, ya que, transcurrido el plazo legalmente establecido, el interesado no ha presentado la documentación exigida para poder continuar con la tramitación de la ayuda.
Vistos los anteriores antecedentes se considera que son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El procedimiento seguido en la tramitación del expediente ha cumplido los trámites establecidos mediante las normas reguladoras de esta ayuda.
El apartado sexto punto 7de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 7 de junio de 2.013 por la que se convocan, para el ejercicio 2013, las subvenciones para las inversiones no productivas, dispone la documentación a presentar junto con la solicitud de ayuda y en el supuesto de que las solicitudes tengan algún defecto o no incorporen toda la documentación, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane el defecto o aporte la documentación, con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá desistida su solicitud y, previa resolución, se archivará el expediente sin más trámite .
El artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, impone a la Administración la obligación requerirá al interesado para que subsane las deficiencias de la solicitud, cuando aprecie que la anterior no cumple los requisitos que exige el ordenamiento jurídico.
En el requerimiento se harán constar los requisitos, el incumplimiento de los que se echa de menos a la solicitud de de ayuda presentada, la fijación de un plazo de diez días hábiles para subsanar la deficiencia y la advertencia de las consecuencias que se derivarán en el caso de no atender el requerimiento en el plazo indicado (10 días), consecuencias que consistirán en que se le tendrá por desistido de su petición y el correspondiente archivo de las actuaciones.
Dado lo anterior, se notificó al interesado, en fecha 21 de noviembre de 2014, un requerimiento para que subsanara las deficiencias. El interesado no ha aportado la documentación requerida.
El artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada en este aspecto por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa (acto terminal). En el caso de desistimiento, el precepto en su párrafo 2 especifica que "... la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los Hechos producidos y de las reglas aplicables ...".
Considerando el Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005 se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.
Por todo ello, y dado el informe de la Sección de Ayudas al Desarrollo Rural y la propuesta emitida por el jefe de Servicio de día 11/12/2.014,
RESUELVO
PRIMERO. Tener por desistido de su petición de solicitud de ayuda a (datos personales ocultos)por no haber presentado la documentación la que se le había requerido para continuar con la tramitación de la ayuda.
SEGUNDO. Proceder al archivo de las actuaciones del expediente 552/2013 dentro de la línea de ayuda inversiones no productivas.
TERCERO. Notificar al interesado que contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de conforme a lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.”
Palma, 17 de diciembre de 2.014
El director gerente del FOGAIBA
Joan Simonet Pons