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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE EIVISSA

Núm. 20443
Procedimiento Ordinario 519/2014

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Texto

D/Dª  TERESA MARIA BALLESTER MANRESA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de IBIZA/EIVISSA, HAGO SABER: 

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000519/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª JUAN ANTONIO RIERA BUFI contra  SAINT PETER PRODUCTIONS, SL sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO 

Estimo la demanda interpuesta por D. JUAN ANTONIO RIERA BUFÍ contra SAINT PETER PRODUCTIONS, S.L.U., y condeno a  SAINT PETER PRODUCTIONS, S.L.U., a hacerle pago de la cantidad de 4.476,77 euros, más el 30 % en concepto de indemnización por reclamación de cantidades.

Se condena igualmente a la demandada al abono de las costas, a la parte actora, por un importe de 300 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, número 0493/0000/60/0519/14, en la entidad SANTANDER, o presente aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe; depositando además la cantidad de 300 euros en la cuenta de este Juzgado, número 0493/0000/65/0519/14, y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. 

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SAINT PETER PRODUCTIONS, SL., en ignorado paradero, expido el presente en IBIZA/EIVISSA, a doce de Noviembre de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL