Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 22319
Juicio de faltas 255/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/D.ª  MARIA NIEVES AFAN DE RIVERA JIMENEZ, Secretario de JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA.

POR EL PRESENTE HAGO CONSTAR: Que en los autos de JUICIO DE FALTAS 0000255 /2014 ha recaído Sentencia, del tenor literal:

SENTENCIA    156

En PALMA DE MALLORCA a dos de Julio de dos mil catorce.

D./Dña.  ANTONI ROTGER CIFRE, MAGISTRADO-JUEZ de Instrucción número ocho de los de esta Ciudad, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO DE FALTAS 0000255 /2014, seguidos por una falta de ESTAFA a instancia de denuncia interpuesta por VIVIANA DEL ROCIO JARAMILLO ANDRADE contra ANGELES MINGORANCE GARRIDO habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal representado por Dª Beatriz Domínguez ejercitando la acción público; y

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de la meritada denuncia.

SEGUNDO.- Practicadas las diligencias preliminares que se estimaron pertinentes, se convocó a juicio a los presuntos culpables y demás personas que previene la Ley, celebrándose en el día señalado con las asistencias, en forma y con el resultado sucintamente expresado en el acta correspondiente.

TERCERO.- En el acto del Juicio Oral y en trámite de informe las partes formularon los oportunos informes de calificación de los hechos objeto del presente procedimiento, conforme resta documentado en la grabación audiovisual de dicho acto.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- El día 26 de marzo de dos mil catorce la denunciada Ángeles Mingorance Garrido recibió 100 euros de la denunciante Viviana del Rocio Jaramillo Andrade en concepto de reserva del arrendamiento de una vivienda sin que se llevara a cabo el mismo por voluntad de la denunciada y sin devolver el dinero a la denunciante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-  Los hechos que se declaran probados lo son en virtud de la valoración de la prueba practicada y de las alegaciones de las partes (artículo 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) emitidas en el acto de juicio oral y público y en el que se han observado los principios y garantías procesales exigibles.

La declaración de la denunciante, unido al recibo aportado y la ausencia de cualquier explicación de la denunciada crean las evidencias probatorias suficientes para el dictado de un fallo condenatorio.

SEGUNDO.- Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de una falta del artículo 623-4 del Código Penal.

TERCERO.- Toda persona responsable de delito o falta lo es también civilmente (artículos 116 y siguientes del Código Penal), y viene obligada por ministerio de la Ley al pago de las costas procesales causadas según dispone el artículo 123 del Código Penal.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

FALLO

Que debo CONDENAR Y CONDENO a ANGELES MINGORANCE GARRIDO, como autor responsable de la falta precedentemente definida a la pena de UN MES DE MULTA A RAZÓN DE SEIS EUROS DIARIOS Y QUE INDEMNICE A VIVIANA DEL ROCIO JARAMILLO ANDRADE EN LA CANTIDAD DE 100 EUROS, Y AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que así conste y SIRVA DE NOTIFICACION EN LEGAL FORMA A ANGELES MINGORANCE GARRIDO, extiendo y firmo el presente testimonio en PALMA DE MALLORCA, a veintiséis de Noviembre de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL