Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 23007
Departamento de Economía, Medio Ambiente y caza. Notificación de la resolución del expediente sancionador de ganadería RA 14/2013
Visto que se desconoce el domicilio o ha resultado imposible contactar con las personas interesadas en los expedientes sancionadores de pesca que se relacionan en el anexo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, se notifica la resolución de los expedientes a la persona que se detallan, haciendo constar:
Que el pago de la sanción administrativa se hará mediante el impreso que se encuentra a su disposición en el Departamento de Economía, Medio Ambiente y Caza del Consell Insular de Menorca (Pl. de la Biosfera, 5, Maó).
Plazos para efectuar el ingreso:
(Art. 62 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre)
a) Si la notificación se efectúa entre el 1 y el 15 de cada mes, ambos incluidos: hasta el 20 del mes posterior o, si este no fuese hábil, hasta el inmediato día hábil siguiente.
b) ) Si la notificación se efectúa entre el 16 y el 31 de cada mes, ambos incluidos: hasta el 5 del segundo mes posterior o, si este no fuese hábil, hasta el inmediato día hábil siguiente.
Una vez efectuado el ingreso, deberá comunicarse al Departamento de Economía, Medio Ambiente y Caza del CIM enviando copia del documento de ingreso debidamente diligenciado por la entidad bancaria.
Si transcurridos los plazos antes citados no se ha hecho el ingreso, una vez la resolución sea firme en vía administrativa, se iniciará el procedimiento de constreñimiento con los recargos que correspondan.
Lo cual se comunica para su conocimiento y para los efectos que correspondan, indicando que contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa puede interponerse recurso de alzada ante la Presidencia del Consell Insular, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la fecha de la notificación, con la advertencia de que una vez transcurrido el plazo indicado sin interponer recurso se continuará la tramitación por el cobro de la sanción.
El citado recurso se entenderá desestimado si no se ha notificado la resolución cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo puede interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en qué se produce el acto presunto.
ANEXO
Expediente: RA 14/2013
Denunciat: Juan José Camps Buenaventura
Normativa infringida: Art. 14.3 Ley 32/2007
Calificación de la infracción: Leve
Sanción: 120 euros
Maó, 11 de diciembre de 2014
El consejero ejecutivo del Departamento de Economía, Medio Ambiente y Caza
Fernando Villalonga Bordes