Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 23001
CONSEJO EJECUTIVO
Aprobación de las bases que regirán la convocatoria de las ayudas de minimis para promover prácticas sostenibles en las explotaciones agrarias de Menorca “Contrato Agrario de la Reserva de Biosfera” 2014-2015
I. Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión extraordinaria de 15.12.14, adoptó los siguientes acuerdos:
PRIMERO. Aprobar las bases que regirán la convocatoria de las ayudas de minimis para promover prácticas sostenibles en las explotaciones agrarias de Menorca "Contrato Agrario de la Reserva de Biosfera" y sus anexos, que se adjuntan a la propuesta.
SEGUNDO. Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2014-2015, que se regirá por las bases a que se refiere el punto anterior, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: Las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo, sin perjuicio de que los importes puedan ser ampliados en el supuesto de aportaciones expresas de terceros:
Partida presupuesto 2014 |
Cuantía máxima |
---|---|
6.4120.7805400 Contrato Agrario de la Reserva de Biosfera |
400.000.-€ |
Partida presupuesto 2015 |
Cuantía máxima |
6.4120.7 Contrato Agrario de la Reserva de Biosfera |
600.000.-€ |
b) El plazo de presentación de solicitudes acabará el 23 de enero de 2015.
c) La instrucción corresponderá a la señora Helena Fonolleda Gómez, técnica del Departamento de Economía, Medio Ambiente y Caza del Consejo Insular de Menorca.
TERCERO. Someter la convocatoria a la condición suspensiva de que la Comisión de Gobierno apruebe el carácter excepcional del gasto futuro derivado de la aprobación de esta convocatoria.
II. Asimismo, se hace público que la Comisión de Gobierno, en sesión ordinaria de 15.12.14, reconoció el carácter excepcional del gasto futuro a destinar a las ayudas de minimis para promover prácticas sostenibles en les explotaciones agrarias de Menorca “Contracto Agrario de la Reserva de Biosfera”, lo que comporta el levantamiento de la condición suspensiva del punto tercero del acuerdo de Consejo Ejecutivo antes citado.
BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE MINIMIS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA PARA PROMOVER PRÁCTICAS SOSTENIBLES EN LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS DE MENORCA MEDIANTE EL CONTRATO AGRARIO DE LA RESERVA DE BIOSFERA
1. Objeto
1. El objeto de esta convocatoria de minimis es establecer compensaciones para los titulares de las explotaciones agroganaderas por su contribución a la recuperación y el mantenimiento del paisaje rural tradicional de alto valor ambiental y cultural. Las compensaciones para los titulares de las explotaciones estarán en función de las actuaciones llevadas a cabo entre el día siguiente que se publique esta convocatoria en el BOIB y el 15 de septiembre del año siguiente.
2. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas de minimis que regula esta convocatoria es la isla de Menorca.
2. Finalidad
La finalidad de estas ayudas de minimis es mantener el paisaje tradicional de Menorca y crear externalidades positivas a favor de otros sectores.
3. Requisitos de los beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas de minimis las personas físicas o jurídicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica que sean titulares de una explotación agraria y que se comprometan a mejorar el valor paisajístico, a reducir los posibles impactos sobre el medio ambiente y el patrimonio natural y cumplan los requisitos siguientes:
a) La explotación agraria debe contar con un agricultor a título principal (ATP).
Se entiende por agricultor a título principal el trabajador autónomo que obtenga al menos el 50% de la renta de la actividad agraria y el tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la actividad agraria sea inferior a la mitad del tiempo total de trabajo. Para justificar el cumplimiento de este requisito es necesario presentar el último recibo de la Seguridad Social y la declaración de renta, en que se compruebe que más del 50% de la renta proviene de la actividad agraria, o bien otra documentación acreditativa del cumplimiento de este requisito.
b) La actividad de la explotación debe absorber, como mínimo, 1 unidad de trabajo agrario (UTA). Para las explotaciones exclusivamente de fruta, debe absorber un mínimo de 0,5 UTA (Anexo V).
c) La explotación debe estar inscrita en el Registro General de Explotaciones Agrarias (RGEA) y los datos que figuran emplearán de base para calcular los requisitos para poder solicitar el CARB (se comprobará de oficio) .
d) Las explotaciones que soliciten el CARB deben tener como máximo una carga ganadera de 1,5 unidades de ganado mayor por hectárea (UBM / ha) (Anexo V).
e) La explotación debe cumplir con las buenas prácticas agrícolas y los requisitos legales de gestión. La explotación que esté ubicada en zona vulnerable debe presentar el registro de fertilización en el momento de justificar la ayuda de minimis concedida.
2. Se entiende por titular de una explotación agraria cualquier persona física o jurídica, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica que explote agrícolamente una o más fincas rústicas .
3. Los requisitos previstos en el punto 1 de este artículo deberán cumplirse previamente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta que termine el plazo de justificación de las ayudas de minimis . Sólo se puede presentar una solicitud por explotación y agricultor.
4. Sin embargo, no pueden ser beneficiarios:
- Las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (Anexo II).
- Las personas físicas o jurídicas que, en el momento que el órgano instructor dicte la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria, no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General Estado y de las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Menorca.
(La Tesorería del Consejo Insular verificará de oficio el hecho de estar al corriente con las obligaciones tributarias del CIM.)
4. Naturaleza de la ayuda de minimis -compatibilitat con otras ayudas
1. Las subvenciones que se rigen por estas bases son de carácter voluntario y eventual y se pueden anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la Ley o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Asimismo, son compatibles con otras ayudas, subvenciones e ingresos o recursos que pueda recibir la entidad beneficiaria para realizar el mismo proyecto, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de comunicarlo al Consejo Insular de Menorca de la forma establecida en estas bases, siempre que su cómputo anual no supere el presupuesto de ejecución del proyecto.
2. En virtud de su naturaleza específica como ajustes de minimis, están sometidos al Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea de las ayudas de minimis en el sector agrícola, lo que implica, entre otros, que cada empresa beneficiaria, según se define en el punto 2.2 de este reglamento, no puede recibir, en los tres últimos ejercicios fiscales, ayudas públicas o de entes privados financiados con cargo a presupuestos públicos por un importe superior a 15.000 € .
3. El hecho de recibir una subvención implica la obligatoriedad de llevar a cabo el proyecto subvencionado y, por tanto, la entidad beneficiaria tiene que buscar otras fuentes de financiación o aportar fondos propios.
5.Presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes, junto con la documentación que seguidamente se enumera y de acuerdo con el modelo oficial que se adjunta como anexo a estas bases (Anexo I), se deben presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, en los puntos del Servicio de Atención al Ciudadano del Consejo Insular de Menorca que hay en la sede del CIM de Mahón y en las oficinas administrativas de Ciutadella, en las dependencias de Sa Roqueta y Sa Granja o los ayuntamientos de Menorca que tengan suscrito un convenio con el CIM para la prestación de este servicio. Asimismo, se pueden presentar en cualquier otro punto de conformidad con lo establecido en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. Con la solicitud se presentará la siguiente documentación:
Documentación administrativa
a) Si es persona física, fotocopia compulsada del DNI y, en su caso, del DNI del representante.
b) Si es persona jurídica, original o copia compulsada de la escritura de constitución o modificación, de los estatutos o reglamentos inscritos en el registro correspondiente, del CIF de la entidad y del DNI del representante.
c) Certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar representante, si precisa.
d) Si se trata de una agrupación de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes u otras agrupaciones económicas sin personalidad jurídica, deben firmar la solicitud todas las personas que la integran y adjuntar los DNI (cuando sean personas físicas ) o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Asimismo, deben designar un único representante y un único domicilio para notificaciones.
e) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro.
f)Declaración de cumplir las buenas prácticas agrarias y los requisitos legales de gestión (incluido en el Anexo I).
g) Declaración responsable de cumplir los requisitos que establece el art 10.1 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, de acuerdo con el modelo que consta en el Anexo II, firmado por cada uno de los solicitantes.
h) Certificado donde conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado. Los beneficiarios podrán autorizar el Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social (incluido en el Anexo I).
i) Documento de designación de la cuenta bancaria de la empresa o de su representante según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca, salvo que ya consten en la Tesorería General del CIM, lo que se debe hacer constar expresamente.
j) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y / o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad y declaración en relación con la ayuda de minimis de los años 2013, 2014 y 2015 (Anexo IV).
Documentación específica
k) Documentos que acrediten la titularidad de la explotación (si el titular ya está inscrito en la RGEA, se comprobará de oficio).
l) Justificante de pago del último recibo de la Seguridad Social u otra documentación acreditativa para comprobar el cumplimiento del requisito descrito en el punto 3.1.a).
m) Documentación correspondiente a la última declaración de renta efectuada u otra documentación adecuada para comprobar el cumplimiento del requisito descrito en el punto 3.1.a) o autorización al Consejo Insular de Menorca para efectuar estas comprobaciones (Estas comprobaciones se harán en la medida que el Consejo Insular de Menorca disponga de los convenios adecuados que se lo permitan -incluido en el Anexo I).
n) En caso de acogerse al incremento del apartado 6.2, documentación que acredite si la explotación hay una mujer asegurada en el régimen agrario por un mínimo de media jornada.
Exime de presentar la documentación a que se refieren las letras a), b), e) y i) cuando conste en los archivos del Consejo Insular. En este caso se hará constar expresamente en la solicitud.
3. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la fecha de recepción del requerimiento de subsanación de la solicitud, el interesado no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 71 Ley 30/92, de 26 de noviembre.
6. Cuantía de las ayudas y determinación del importe de la subvención
1. El importe de la prima a percibir se computará en virtud de los compromisos que adquiera el beneficiario (ver punto 7).
2. En cualquier caso, la cuantía base máxima por beneficiario es de 5.000,00 € por explotación. A esta base se podrá sumar un 20% si la explotación hay una mujer asegurada en el régimen agrario por un mínimo de media jornada. En este caso el máximo será de 6.000,00 €.
7. Criterios de valoración
1. Los criterios de valoración para computar el importe de la ayuda de minimis estarán en función de los compromisos que asuma el titular de la explotación. Estos compromisos tienen una incidencia directa en la conservación del valioso paisaje rural, tanto en cuanto a los elementos etnológicos y a las construcciones tradicionales, como a la conservación y mejora de la vegetación y la fauna que conforman este paisaje.
Compromiso |
Actuación |
CODIGO |
Descripción |
Unidades |
precio/unidad |
---|---|---|---|---|---|
Medidas ambientales y paisajistas |
|||||
Prevención de incendios |
Limpieza de caminos |
C01-NC |
Desbroze camino 1,5 m de ancho de lado y lado: Control de rebrote, de plántula de semilla de arboles o arbustos, retirar ramas o arboles caídos. |
km |
600 €/km |
Pasturas dentro marina |
C01-PM |
Tener un ramaje de forma regular en zonas forestales: dentro del precio se computa posibles cierres, puntos de agua y mantener limpio de vegetación zonas con pórticos o filats. |
ha |
70 €/ha |
|
Hábitats frágiles o singulares |
Protección de hábitat y el entorno (15 m) |
C02-PH |
No labrar ni el hábitat ni el entorno. No aportar agua de riego. No utilizar herbicidas no fitosanitarios. |
€ € € |
200 € 100 € 150 € |
Abrebadero Pasos de ganado |
Ambientalizar |
C03-AB
C03-AP |
Abrebadero: poner rampas para que en caso de que algún animal de la fauna auxiliar caiga en los abrebaderos y pueda salir. Poner puntos de agua a ras del suelo e integrar el abrebadero al paisaje revistiendolo con piedras. Pasos: rellenar con grava o tierra y poner rampa porqué tortugas y erizos puedan salir en caso de caída. |
€/ abrevadero
€/paso de de ganado |
300 €
150 € |
Control biológico |
Control biológico
Confusión sexual |
C04-CB
C04-CS |
Colocación de trampas o mosqueros para hacer un control de las plagas por captura masiva o confusión sexual. Dentro del precio se ha computado parte del coste de las trampas, la materia activa, así como las horas de trabajo para su colocación. |
€/ha
€/ha |
350
350 |
Zulla |
Sembrar |
C05-SE |
Sembrar zulla. En el presupuesto está computado: arar, abonar, sembrar y echar herbicida parte del coste de la semilla, por eso sólo se tendrá en cuenta si es zulla de primer año . |
€/ha |
300 |
Pared seca |
Rehabilitar |
C06-RP |
Levantar derrumbes. En caso de que éste sea sólo por una parte de pared se computará un precio. Si se trata de un gran derrumbe por los dos lados, se computa el doble. |
€/m2 €/m2 |
16,25 una cara 32,50 dos caras |
Arcenes |
Limpieza |
C07-XP |
Limpiar vegetación que crece sobre las paredes mediante una hoz, desbrozadoras o motosierras. Retirada de la vegetación y eliminación de ésta mediante hogueras o trituradoras. |
€/m |
2,5 |
Bosquecillo |
Limpieza y poda |
C08-NB |
Poda inferior con serrucho manual, motosierra o hacha del arbolado y vegetación arbustiva, desbroce de parte del bajo-bosque. |
€/m2 |
2,50
|
Barreras |
Adquisición y colocación |
C09-AB |
Comprar y colocar barreras hechas de ullastre, tradicionales de Menorca |
€ |
60 % coste sin IVA |
Elementos etnológicos |
Rehabilitar Limpiar Substitución de piezas |
C10-RP C10-XP C10-SP |
Restaurar elementos etnológicos ubicados dentro de la finca. Esta restauración se computará en función del tipo de trabajo. Muchos elementos están construidos con pared seca y en muchos hay que hacer un trabajo previo de limpieza. Las piezas específicas que deban encargar se computarán a parte. |
€/m2 €/m2 € |
32,50 2,5 60 % coste sin IVA |
Variedades locales |
Fruta Huerta |
C11-VF C11-VH |
Cultivar variedades de Menorca, tanto de fruta como de huerta, que estén reconocidas en el Banco de semillas de Menorca y al listado de variedades con riesgo de erosión genética de las Islas Baleares. |
€/ha €/ha |
300 200 |
Apicultura |
Tener casetas de abejas (mínimo 5) |
C12-AP |
Ubicar casetas de abejas en las fincas para favorecer la polinización. Las casetas pueden ir a nombre de la explotación o de un apicultor. En este caso la explotación debe figurar como ubicación en la cartilla del apicultor |
€ |
300 |
Medidas en eficiencia energética |
|||||
Elementos etnológicos hidráulicos |
Restaurar elemento |
C13-EH |
Recuperar para su uso elementos etnológicos hidráulicos. P ej. acondicionar los aljibes para recuperar su uso de almacenamiento de agua. |
€ |
80 % coste según factura sin IVA |
Bombas solares de extracción de agua |
Compra y instalación |
C14-BS |
Compra e instalación de bombas de extracción de agua que se alimenten con energía solar. |
€ |
80 % coste según factura sin IVA |
Placas solares térmicas |
Compra y instalación |
C15-ST |
Compra e instalación de placas térmicas. |
€ |
80 % coste sobre factura sin IVA |
Acequias |
Limpieza Rehabilitación de muros |
C16-NS
C16-RP |
Quitar tierra y vegetación de zanjas para facilitar el drenaje de las vallas. El importe irá en función de la anchura de la acequia: Hasta a 1 m de ancho Entre 1 y 2 m Más de 2 m de ancho En caso de acequias tabicadas, levantar los derrumbes que pueda haber en los muros de contención. |
€/m €/m €/m
€/m |
5 7,5 10
36,5 |
Torrentes |
Limpieza Rehabilitación de muros |
C17-NT |
Quitar tierra y vegetación de torrentes. En caso de torrentes mampuestos levantar los derrumbes que puedan haber en los muros de contención. |
€ |
80 % coste según factura sin IVA |
En caso de torrentes de competencia de la Administración hidráulica de Baleares, deberá existir un convenio de colaboración para poder hacer actuaciones. |
8. Gastos subvencionables. Presupuesto del proyecto y presupuesto subvencionable
1. De acuerdo con el establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es gasto subvencionable y, por lo tanto, forma parte del presupuesto inicial del proyecto que se presente, el que responda a la naturaleza de este, sea estrictamente necesario para planificar, preparar, coordinar, ejecutar y difundir el proyecto y, esté legalmente justificado con facturas u otros documentos que lo acrediten.
La fecha de emisión de las facturas o de los justificantes tiene que ir comprendida dentro de los 3 meses posteriores a la fecha de ejecución del proyecto y hasta el día 30 de septiembre de 2015 como límite.
Además del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta base, sólo se puede considerar como gasto realizado y, por lo tanto, subvencionable la que se haya pagado antes de acabar el plazo de presentación de la justificación de la ayuda de minimis. La forma de acreditar este pago y el plazo para llevarlo a cabo se regulan en la base duodécima –justificación de los gastos. En este sentido, la entrega al acreedor de un efecto mercantil garantizado por entidad financiera o entidad aseguradora también tiene la consideración de gasto pagado.
2. No son gastos subvencionables y, por lo tanto, no forman parte del presupuesto subvencionable ni del presupuesto del proyecto:
- Gastos que no cumplan los requisitos mencionados en el apartado 1 de esta base.
- Los gastos el importe de las cuales se haya adquirido a un precio superior de mercado.
- Los gastos financieros, las de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y las de administración específicas si no están directamente relacionadas y no son indispensables para prepararlo ni llevarlo a cabo.
- Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, los recargos y sanciones administrativas y los gastos de procedimientos judiciales.
- Los gastos relativos a comidas, refrigeres, servicios de comidas u otros semblantes.
3. Sobre el gasto subvencionable, se tienen que tener en cuenta las particularidades siguientes:
- Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cantidades establecidas en la Ley 30/2007 para el contrato menor, se tendrán que presentar tres presupuestos.
- Cuando el documento justificativo del gasto se haya emitido a través de medios electrónicos, la entidad beneficiaria tiene que adjuntar una declaración responsable sobre el hecho que el importe total de estos justificantes o, si se tercia, la parte que se imputa a la subvención no se ha utilizado ni se utilizará para justificar otras subvenciones.
9. Inspección previa
Después de que se haya presentado la solicitud y previamente a la resolución de las ayudas de minimis, para comprobar que las actuaciones para las cuales se pide la ayuda de minimis no se han iniciado, se hará una inspección previa.
10. Comisión evaluadora de las ayudas
1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado al cual corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
2. La Comisión Evaluadora estará integrada por los miembros siguientes:
- Presidente: el consejero ejecutivo de Economía, Medio ambiente y Caza
- Secretario/aria: un funcionario o una funcionaria del Departamento
- Vocales:
- José Luis Orfila Hernández, director de Economía, Medio ambiente y Caza
- Titular : Guillem Simó Bordoy, interventor de la CIM
- Suplente: Carlos Cardona Florit, TAG de la CIM
- Helena Fonolleda Gómez, jefa de negociado de San Roqueta
- Ibai Martínez Eceolaza, técnico agrícola del departamento
- Fca. Llabrés Riudavets, técnica media de gestión del Departamento
11. Procedimiento y órganos competentes para la resolución de las ayudas
1. Estas ayudas de minimis se tienen que conceder de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no-discriminación y publicidad, por medio del procedimiento de concurrencia competitiva.
2. El inicio del expediente se tiene que hacer a través de la aprobación de la convocatoria correspondiente.
3. La instrucción corresponde al personal técnico del departamento competente en materia de agricultura, que tiene que realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se tiene que dictar resolución sobre la concesión de las ayudas de minimis.
4. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen del instructor del expediente. Si se detectan deficiencias enmendables, se tienen que notificar a los afectados para que las enmienden en un plazo máximo de diez días contadores desde el día siguiente del día que reciban la notificación.
5. El instructor tiene que elaborar un informe que tiene que acreditar, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en cada convocatoria. El instructor también tiene que emitir una propuesta previa de resolución para la distribución de los fondos entre los solicitantes.
6. Una vez emitido el informe mencionado en el punto anterior, la Comisión Evaluadora examinará la propuesta de resolución, que tiene que ir acompañada del expediente completo, e informará sobre la propuesta de resolución para la distribución de los fondos. Si alguna solicitud, según el informe emitido por el Departamento de Economía, Medio ambiente y Caza, no cumple los requisitos establecidos, se propondrá de denegar la ayuda al solicitante.
7. Si el total de las ayudas de minimis que se tendría que conceder es superior al crédito disponible, este se repartirá proporcionalmente entre los solicitantes, según la cuantía obtenida.
8. La concesión de las ayudas de minimis se tiene que aprobar por acuerdo del Consejo Ejecutivo a propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Economía, Medio ambiente y Caza
9. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones tiene que ser expresa y motivada, y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.
Si la subvención implica un gasto pluriennal, la resolución de concesión tiene que determinar el número de ejercicios a que se aplicará el gasto y la cantidad máxima que se tiene que aplicar a cada ejercicio.
10. Cuando la cuantía de la ayuda de minimis que resulte del informe previo sea sustancialmente inferior a la solicitada, se podrá instar el beneficiario a reformular su solicitud con objeto de ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención atorgable.
11. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención es de seis meses contados desde el día que acabe el plazo de presentación de solicitudes. El silencio administrativo tiene carácter desestimatorio.
12. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se tiene que notificar mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
12. Justificación y abono de las ayudas
1. El abono de la prima global de las ayudas de minimis que se concedan al amparo del CARB se hará cuando se hayan ejecutado todas las acciones objeto de subvención, y se pagará una vez los servicios técnicos del Departamento de Economía, Medio ambiente y Caza hayan emitido un informe de cumplimiento final de los compromisos.
Si el informe de cumplimiento final de los compromisos que emitan los servicios técnicos del Departamento de Economía, Medio ambiente y Caza determina que no se han cumplido todas las acciones objeto de subvención, sólo se pagará la parte ejecutada, sin perjuicio que se aplique, si procede, el que disponen los artículos 34.3.2, 37 y 42 de la Ley 38/2003, general de subvenciones; el artículo 89 del Real decreto 887/2006, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley anterior, y los artículos 43 y 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y garantizando en cualquier caso el derecho del interesado a la audiencia.
2. Las solicitudes de pago, que se tienen que presentar de acuerdo con el modelo que consta en el Anexo III, tienen que ir acompañadas de la documentación siguiente:
a) Factura justificativa y comprobante de pago si el compromiso lo requiere.
b) Registre de fertilización, si la explotación se ubica dentro de zona vulnerable.
3. No se podrá pagar la subvención si el beneficiario no está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
4. El plazo máximo para justificar el desempeño de los compromisos adquiridos será el 30 de septiembre de 2015, salvo que haya causas excepcionales que lo impidan y que los beneficiarios tienen que alegar por escrito. A la vista del anterior, el CIM podrá ampliar el plazo de justificación de las ayudas.
5. La justificación de las ayudas de minimis en los cuales no se auxilie inversión se efectuará mediante informe de ejecución favorable del Departamento de Economía, Medio ambiente y Caza.
6. La justificación de las ayudas de minimis en los cuales se auxilien gastos de inversión se hará mediante facturas. Sin perjuicio del anterior, los técnicos del Departamento de Economía, Medio ambiente y Caza podrán hacer las comprobaciones que consideren necesarias.
7. La ayuda se pagará en el plazo máximo de 60 días desde el momento que se compruebe que la justificación presentada se ajusta a los requisitos que se exigen en las bases de la convocatoria y siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.
8. Las subvenciones que se paguen a personas físicas restarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
9. Si la documentación presentada fuera incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de quince días hábiles (art. 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).
10. Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada. Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.
11. El Consejo Insular podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
13. Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios tienen que cumplir las obligaciones siguientes:
1. Comunicar a la CIM la aceptación de la subvención en los términos en que esta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que la concesión haya sido publicada en el BOIB.
2. Realizar la actividad objeto de subvención de acuerdo con la concesión y en el plazo establecido a las bases.
Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas de minimis y justificar la realización, en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.
3. Obtener todos los permisos, las licencias y las inscripciones en los registros que sean legalmente o reglamentariamente exigibles.
4. Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma actuación.
5. Hacer constar el logo del Consejo Insular de Menorca en la realización de la actividad subvencionada y participar en las medidas de difusión que lleve a cabo el CIM.
6.Las entidades beneficiarias de estas ayudas tienen que mantener la actividad durante un plazo mínimo de un año desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se tiene que destinar el bien al fin concreto por el cual se le ha concedido la subvención durante un periodo de dos años. En caso contrario, se los podrá exigir la devolución total o parcial de la subvención abonada, más los intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder por alteración de la finalidad para la cual se los haya concedido la subvención.
7. Acreditar, cuando el Consejo Insular se lo solicite, que están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación no será necesaria cuando se haya autorizado expresamente el Consejo Insular a consultarlo.
8. Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca.
9. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.
14. Control del cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios
1. Una vez efectuada la solicitud para formular el CARB, se llevará a cabo un control administrativo de los documentos aportados para verificar que son los exigidos.
2. Todos los compromisos y las obligaciones de un beneficiario estarán sometidos a control e inspección de los técnicos de Departamento de Economía, Medio ambiente y Caza del Consejo Insular de Menorca.
3. Las actividades de control de las ayudas comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno.
15. Revocación y reintegro de las ayudas. Criterios de graduación de posibles incumplimientos
1. Si la entidad beneficiaria incumple las obligaciones recogidas en estas bases, incurre en alguna de las causas del artículo 37 del *LGS o altera las condiciones, aspectos o características relevantes del proyecto que se hayan podido tener en cuenta para conceder la ayuda, el órgano competente tiene que revocar la concesión de la subvención. En consecuencia, la entidad beneficiaria decaerá en su derecho al cobro o lo tendrá que reintegrar, de acuerdo con el establecido respecto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, según el que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa que esté aplicable.
2. A todos los efectos, en caso de incumplimiento, se tiene que reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento. Este porcentaje se tiene que fijar con el informe previo del instructor y se tiene que notificar al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para su exigencia tienen que ser regidas por lo establecido en el artículo 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
3. Se tendrá que valorar, en todo caso, el grado de incumplimiento y si este es debido a actuaciones dolosas o negligentes y si hay buena o mala fe en este. La gradación del reintegro será mayor cuando el incumplimiento sea total o muy alto y hayan incurrido causas dolosas y mala fe, y en cambio será menor si el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado es parcial y cuando haya sido causado por actuaciones negligentes y con buena fe.
4. En el supuesto de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión se tiene que revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.
5. Si la entidad beneficiaria ha cumplido de forma significativa sus obligaciones y si de la documentación presentada se deduce que ha tenido voluntad de cumplimiento y que se han conseguido las finalidades de la ayuda, se tiene que llevar a cabo una revocación parcial de la ayuda, y consiguientemente, la pérdida al derecho de cobro parcial de la ayuda, de acuerdo con la aplicación del criterio de gradación siguiente:
1. En caso de que se haya ejecutado totalmente el proyecto, pero la documentación justificativa del gasto subvencionable del presupuesto presenta deficiencias porque sea inadecuada, porque no se ajusta a los requisitos de las bases o porque no se ha ejecutado la totalidad del presupuesto inicial subvencionable, el importe de revocación parcial de la ayuda tiene que coincidir con el importe de la ayuda no justificada o justificada incorrectamente.
2. En el supuesto de que el beneficiario no justifique en plazo el importe de la concesión otorgada, se aminorará la subvención correctamente justificada con un 1 % por cada día de retraso.
3. Si el beneficiario no hace constar, de manera expresa, el apoyo del CIM, se aminorará en un 5 % el importe de la subvención correctamente justificada.
4. Mantenimiento de 1 año de la actividad. En caso contrario, se podrá exigir la devolución parcial de la subvención abonada, más los intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder por alteración de la finalidad para la cual la subvención fue concedida.
5. Si se incumplen las otras condiciones de concesión de la ayuda se tiene que reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento. Este porcentaje se tiene que fijar con el informe previo del instructor. La disminución según la gravedad será de un 5 % para los casos leves, de un 10 % en casos graves y uno de 15 % en casos muy graves.
6. En caso de que el importe de la suma de la ayuda más el resto otras ayudas, subvenciones, ingresos o fondos propios que hayan financiado la realización del proyecto supere el presupuesto total de ejecución de este, el importe de la revocación parcial de la subvención tiene que ser la cantidad que exceda del presupuesto ejecutado mencionado.
7. En el supuesto de que se hayan hecho unos pagos anticipados, la persona beneficiaria tiene que reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora contador desde que el pago se hizo efectivo.
8. Las cantidades que se tengan que reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y los es aplicable la vía de constreñimiento.
9. La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que, si procede, sean exigibles.
16. Infracciones y sanciones
1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el que establece el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones del que establecen estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la presidencia del Consejo Insular de Menorca, de acuerdo con el que establece el arte. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.
17. Otras disposiciones
1. Recursos administrativos
Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de interponer recurso de altura ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca.
2. Normativa general aplicable
En todo aquello no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en:
-Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
-Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real decreto 887/2006, de 21 de julio)
-Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares
-Reglamento de la UE núm. 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión -Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (Diario Oficial de la Unión Europea.
ANEXO I. SOLICITUD DE AYUDAS DEL MINIMIS DEL CIM PARA PROVOMOVER PRACTICAS SOSTENIBLES EN LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS DE MENORCA MEDIANTE EL CONTRATO AGRARIO DE LA RESERVA DE BIOSFERA Y APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA 2014- 2.015. (Consta en el expediente)
ANEXO II. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DEL MINIMIS DEL CIM PARA PROMOVER PRÁCTICAS SOSTENIBLES EN LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS DE MENORCA MEDIANTE EL CONTRATO AGRARIO DE LA RESERVA DE BIOSFERA Y APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA 2.014-2.015. (Consta en el expediente)
ANEXO III. SOLICITUD DE PAGO DE LA AYUDA CONCEDIDA DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DEL MINIMIS DEL CIM PARA PROMOVER PRÁCTICAS SOSTENIBLES EN LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS DE MENORCA MEDIANTE EL CONTRATO AGRARIO DE LA RESERVA DE BIOSFERA Y APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA 2014 hasta 2015. (Consta en el expediente)
ANEXO IV. TABLAS DE CONVERSIÓN PARA EL CÁLCULO DE LAS UGM Y UTA ABSORBIDAS PARA UNA EXPLOTACIÓN CON SISTEMA DE AGRICULTURA CONVENCIONAL Y ECOLÓGICA. (Consta en el expediente)
ANEXO V. TABLAS DE CONVERSIÓN PAR A EL CÁLCULO DE LAS UBM I UTA ABSORBIDAS PARA UNA EXPLOTACIÓN CON SISTEMA D'AGRICULTURA CONVENCIONAL I ECOLÒGICA. (Consta en el expediente)
Maó, 15 de diciembre de 2014
El Secretario del Consejo Ejecutivo
Octavi Pons Castejón