Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 23000
Acuerdo del Consejo General de la Agencia Tributaria de las Illes Balears de 22 de diciembre de 2014 de aceptación de la modificación de la delegación, por parte del Ayuntamiento de Santanyí, de las facultades de recaudación en periodo voluntario y ejecutivo de tributos y otros ingresos de derecho público no tributarios
El Consejo General de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, a propuesta del director de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, en sesión celebrada el 22 de diciembre de 2014, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
“Primero. La Agencia Tributaria de las Illes Balears, en nombre y por cuenta de la comunidad autónoma de las Illes Balears, acepta la modificación del alcance de las delegaciones en materia de recaudación en período voluntario y ejecutivo de tributos locales y otros ingresos de derecho público no tributarios acordada por el Pleno municipal del Ayuntamiento de Santanyí en fecha 15 de octubre de 2014, en los términos y las condiciones que a continuación se señalan:
“Primero. Delegar, de conformidad con lo establecido en el artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las facultades de recaudación en periodo voluntario y ejecutivo de tributos y otros ingresos de derecho público no tributarios con el contenido y el alcance siguiente:
Contenido de la delegación:
1. Tributos en periodo voluntario y ejecutivo a que se refiere la delegación de competencias:
a) Tributos de cobro periódico por recibo siguientes: impuesto sobre bienes inmuebles, impuesto sobre actividades económicas, impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, tasa por los servicios de recogida y tratamiento de basuras y residuos sólidos urbanos, tasa por las utilizaciones privativas o el aprovechamiento especial del dominio público local, tasa por servicios de alcantarillado, tasa vados, tasa puestos del mercado, tasa cotos de caza, tasa taxis.
b) Contribuciones especiales.
c) Cuotas de urbanización.
2. Tributos y otros ingresos de derecho público en periodo ejecutivo a que se refiere la delegación de competencias: el resto de tributos municipales, como también la totalidad de los ingresos de derecho público con la expedición previa de la providencia de apremio por parte del Ayuntamiento de Santanyí.
Alcance de la delegación:
a) En la recaudación en periodo voluntario de los tributos de cobro periódico por recibo, tiene que fijar el plazo de ingreso en período voluntario de los tributos de cobro periódico por recibo —con el conocimiento previo de éste por parte del Ayuntamiento de Santanyí—, imprimir y repartir los recibos o avisos de cobro, la gestión recaudadora en periodo voluntario y, una vez transcurrido el plazo de pago en periodo voluntario, tiene que acordar y expedir las relaciones certificadas de deudores con providencia de apremio y la correspondiente notificación de la providencia de apremio al sujeto pasivo.
b) En el caso de contribuciones especiales y cuotas de urbanización, el Ayuntamiento tiene que expedir las liquidaciones correspondientes y las tiene que remitir a la Agencia Tributaria de las Illes Balears para que realice la notificación y recaudación en periodo voluntario. En tal caso, corresponde a la Agencia Tributaria de las Illes Balears dictar las providencias de apremio y efectuar las notificaciones a los obligados al pago.
c) En el caso de recursos municipales gestionados por el Ayuntamiento mediante declaración, liquidación o por ingreso directo, corresponde al Ayuntamiento expedir las correspondientes liquidaciones y remitirlas a la Agencia Tributaria de las Illes Balears para que lleve a cabo la notificación y la recaudación en periodo voluntario.
d) En los tributos e ingresos de derecho público no tributarios no incluidos en las letras a y b anteriores, el Ayuntamiento dictará la providencia de apremio y la remitirá a la Agencia Tributaria de las Illes Balears para que la notifique a los interesados.
e) En vía ejecutiva, la Agencia Tributaria de las Illes Balears ha de llevar a cabo todas las actuaciones referentes al embargo de bienes, el depósito, la alienación de bienes embargados y su adjudicación, así como también todas las actuaciones encaminadas a procurar la efectividad de los créditos.
Asimismo, ha de resolver las tercerías que se interpongan contra las actuaciones de embargo.
f) La Agencia Tributaria de las Illes Balears tiene que tramitar y acordar los aplazamientos y los fraccionamientos de pago de las deudas incluidas en las competencias delegadas en la Comunidad Autónoma.
g) La Agencia Tributaria de las Illes Balears tiene que resolver los expedientes de devolución de ingresos indebidos que se puedan derivar de actos dictados por esta en el ejercicio de las funciones delegadas y debe hacer efectiva la devolución que, si procede, se acuerde.
La devolución de ingresos indebidos que se produzca comportará la deducción de la cantidad correspondiente de las transferencias de fondos que se deban efectuar al Ayuntamiento.
h) La Agencia Tributaria de las Illes Balears asumirá la defensa de los derechos de cobro relativos a los recursos cuya recaudación es objeto de delegación cuando los obligados a su pago se encuentren en un proceso de concurso de acreedores.
i) Los actos dictados por los órganos de la Agencia Tributaria de las Illes Balears en el ejercicio de las competencias delegadas a la comunidad autónoma, se pueden recurrir, en reposición, ante el órgano competente en el plazo que establece la Ley general tributaria o se puede interponer, en el plazo correspondiente, una reclamación económico administrativa ante la Junta Superior de Hacienda de las Illes Balears. Los dos recursos no pueden ser simultáneos.
Para resolver los recursos, se puede solicitar un informe en el Ayuntamiento.
Segundo. Encomendar a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en régimen de encomienda de gestión, la realización de determinadas funciones materiales relativas a la gestión del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
Tercero. Disponer que el Ayuntamiento se reserve el derecho de revocar, en cualquier momento, las delegaciones de competencias o alguna de estas delegaciones a que se refieren los apartados primero y segundo de este Acuerdo si, de acuerdo con circunstancias sobrevenidas, se considera conveniente para los intereses municipales. En todo caso, debe comunicar el acuerdo correspondiente a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con seis meses de antelación al inicio del ejercicio presupuestario en que tenga que producir efecto la revocación.
Segundo. Este Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”
Lo cual se publica para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, mediante el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las haciendas locales.
Palma, 22 de diciembre de 2014
El director de la Agencia Tributaria de las Illes Balears
Justo Alberto Roibal Hernández