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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 22999
Acuerdo del Consejo General de la Agencia Tributaria de las Illes Balears de 22 de diciembre de 2014 de aceptación de la modificación de la delegación, por parte del Ayuntamiento de Alcudia, de las facultades de recaudación en periodo voluntario y ejecutivo de tributos y otros ingresos de derecho público no tributarios

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Texto

El Consejo General de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, a propuesta del director de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, en sesión celebrada el 22 de diciembre de 2014, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

 “Primero. La Agencia Tributaria de las Illes Balears, en nombre y por cuenta de la comunidad autónoma de las Illes Balears, acepta la modificación del alcance de  las delegaciones a la Comunidad Autónoma en matèria de recaudación en período voluntario y ejecutivo  de tributos locales y otros ingresos de derecho público no tributarios,  acordada por el Pleno del Ayuntamiento de Alcudia en fecha 19 de junio de 2014, en los términos y las condiciones que a continuación se señalan:

1º Modificar el alcance de las delegaciones de competencias y encomienda de funciones a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears –que corresponde ejercer a la Agencia Tributaria de las Illes Baleares- que pasa a tener el siguiente contenido:  

a) En la recaudación en periodo voluntario de los tributos de cobro periódico por recibo, tiene que fijar el plazo de ingreso en periodo voluntario de los tributos de cobro periódico por recibo -con el conocimiento previo de éste por parte del Ayuntamiento-, imprimir y repartir los recibos o avisos de cobro, la gestión recaudadora en periodo voluntario y, una vez transcurrido el plazo de pago en periodo voluntario, tiene que acordar y expedir las relaciones certificadas de deudores proveídas de apremio y la correspondiente notificación de la provisión de apremio al obligado al pago. 

b)La recaudación en periodo voluntario de las liquidaciones de tributos y otros recursos municipales de derecho público que emita el Ayuntamiento. A tal efecto, el Ayuntamiento tiene que enviar las liquidaciones o resoluciones correspondientes a la Agencia Tributaria de las Illes Baleares para que practique la notificación y recaudación en periodo voluntario. En caso de falta de pago en periodo voluntario, corresponde al Ayuntamiento dictar la provisión de apremio para que la Agencia Tributaria de las Illes Baleares la notifique a los interesados. Así mismo, en este casos corresponderá al Ayuntamiento acordar las solicitudes de aplazamientos o fraccionamientos en periodo voluntario y ejecutivo de pago de estas deudas, sin perjuicio de la colaboración de la Agencia Tributaria para su tramitación. 

c) En vía ejecutiva, la Agencia Tributaria de las Illes Baleares tiene que llevar a cabo todas las actuaciones referentes al embargo de bienes, el depósito, la alienación de bienes embargados y su adjudicación, como también todas las actuaciones encaminadas a procurar la efectividad de los créditos.

Así mismo, tiene que resolver las tercerías que se interpongan contra las actuaciones de embargo. 

d)  La Agencia Tributaria de las Illes Baleares tiene que tramitar y resolver los aplazamientos y los fraccionamientos de pago de las deudas incluidas en las competencias delegadas en la Comunidad Autónoma, sin perjuicio del que establece la letra b) de este Acuerdo. 

e) La Agencia Tributaria de las Illes Baleares tiene que resolver los expedientes de devolución de ingresos indebidos que se puedan derivar de actos dictados por ésta en el ejercicio de las funciones delegadas o encomendadas por el Ayuntamiento y tiene que hacer efectiva la devolución que , si procede, se acuerde. 

Así mismo, procederá a resolver los expedientes de devolución de ingresos indebidos en concepto de duplicados de voluntaria producidos por error de los propios deudores o bien producidos por las Entidades Financieras mediante petición formulada por los interesados.

La devolución de ingresos indebidos que se produzca comportará la deducción de la cantidad correspondiente a los traspasos de fondos que se tengan que efectuar en el Ayuntamiento. 

f) La Agencia Tributaria de las Illes Baleares tiene que asumir la defensa de los derechos de cobro relativos a los recursos cuya recaudación sea objeto de delegación cuando los obligados al  pago se encuentren en proceso de concurso de acreedores. 

g)Los actos dictados por la Agencia Tributaria de las Illes Baleares en el ejercicio de las competencias delegadas en la Comunidad Autónoma, se pueden recurrir, en reposición, ante el órgano competente en el plazo que establece la Ley General Tributaria o bien puede interponerse, en el plazo correspondiente, una reclamación económico-administrativa ante la Junta Superior de Hacienda de las Illes Baleares. Los dos recursos no pueden ser simultáneos. 

Para resolver los recursos, se puede solicitar un informe en el Ayuntamiento. 

Segundo. Este Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Lo cual se publica para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, mediante el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las haciendas locales.  

 

Palma, 22 de diciembre de 2014 

El director de la Agencia Tributaria de las Illes Balears
Justo Alberto Roibal Hernández