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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE URBANISMO Y TERRITORIO

Núm. 22990
Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca relativo a la Modificación puntual de las Normas subsidiarias de planeamiento del municipio de Marratxí relativa a la creación de un vial en el SGELL-8 anexo al Polígono SAU 5.2

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Texto

El Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en sesión celebrada el día 11 de diciembre de 2014, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

"1r. Visto el expediente relativo a la Modificación puntual de las Normas subsidiarias de planeamiento del municipio de Marratxí relativa a la creación de un vial en el SGELL-8 anexo al Polígono SAU 5.2, y de acuerdo con el dictamen de la Ponencia Técnica y la propuesta de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el trámite previsto en el artículo 132.3 del Real decreto 2159/1978, de 23 de junio, Reglamento de Planeamiento Urbanístico, y de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de las Illes Balears número 118, de fecha 15 de octubre de 2014, el Pleno del Consejo Insular de Mallorca acuerda aprobar definitivamente la mencionada modificación puntual, sujetándola a las siguientes prescripciones:

1a. El apartado 3 de la ficha del SAU 5.2 queda redactado de la siguiente forma: Usos permitidos: Equipamientos (según los indicados al artículo 143 de las ordenanzas para la zona Equipamientos -EQ-).

2a. El Plan Parcial de ordenación que desarrolle el sector SAU 5.2 tendrá que tener en cuenta las consideraciones del informe de la Dirección General de Innovación y desarrollo tecnológico de fecha 29-05-2013, en cuanto al cumplimiento de las determinaciones del Decreto 22/2006, de 10 de marzo, por el cual se aprobó el Plan Director Sectorial de Telecomunicaciones de las Illes Balears.

3a. Se tendrán que cumplir las condiciones del informe del Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos de 30-07-2013: No se podrán proyectar drenajes de aguas pluviales mediante pozos de infiltración; y tener en cuenta las observaciones del informe del Servicio de Aguas Superficiales de 10-07-2013.

4a. Se tendrán que incorporar dentro del Plan Parcial de ordenación que desarrolle el sector SAU 5.2 los condicionantes del informe de la Dirección General de Aviación Civil de 30 de abril de 2014.

5a. Se tendrán que tener en cuenta las observaciones de los informes de la Dirección Insular de carreteras emitidos en fecha 08-03-2013 y de 10-06-2014.

2º. - Comunicar el presente acuerdo al Consejo Consultivo de las Islas Baleares, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 5/1993, de 28 marzo.

Asimismo, se publica la ficha urbanística:

Suelo apto para urbanizar

Codigo: S.A.U 5.2

Nombre: Son Macià

1.- Núcleo: Entre via cintura i antiguo polígono 11 (son Macià  i Nova Cabana)

2.- Superfície: A ordenar 7,4545 Ha.

Usos no lucrativos

Zonas

Superfície

%

Equip. Público

ELP

Viales

Aparcamiento

Total cesiones

Usos lucrativos

Zonas

Superfície

%

3. - Usos permitidos: Equipamientos. (Según los indicados en el artículo 143 de las ordenanzas para la zona Equipamientos –EQ-)

4. - Edificabilidad global: 0,258 m² / m² (19.250 m²)

5. - Densidad máxima: 0 Viviendas / Ha.

6. - Población prevista:

7. - Observaciones: El uso de vivienda se permitirá exclusivamente en función de vivienda de guarda a razón de 1 viv / 3ha, se tiene que reservar suelo residencial en el Plan Parcial.

Así mismo debe tenerse en cuenta la conexión de la red viaria del Plan Parcial con el camino municipal que pasa bajo la autovía, desde la urbanización de Cas Carbonell.

El espacio libre público dotacional del Plan Parcial se situará, parcial o totalmente, a lo largo de la linde con la urbanización residencial Son Macià, a efectos de paliar el posible impacto ambiental.

Quedan adscritas al polígono las siguientes superficies, siendo de cesión obligatoria y gratuita:

- Sistema General Viario:

- 5950 m² del proyecto de "Desdoblamiento de la carretera Ma-30 (...) Mejora de accesos a Palma"

- 842 m²: Conexión del polígono con el trazado del punto anterior.

- Sistema General Espacios Libres / Viario: 3.925 m²

El nuevo vial de conexión entre el S.A.U. 5.2 i la Ma-13 no podrá conectar directamente con la autopista, sino a través de una vía conectora – distribuidora. Su ejecución irá a cargo del SAU 5.2

8. - Sistema de ejecución: Compensación.

La publicación de este acuerdo se hace en reserva de la aprobación del Acta.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente a la notificación del presente acuerdo. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

No obstante el anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se ame pertinente."

   

Palma, 16 de diciembre de 2014

   

EL SECRETARIO GENERAL

 Jeroni Miquel Mas Rigo