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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

AGENCIA DE PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA Y TERRITORIAL DE MALLORCA

Núm. 22984
Notificación del decreto sancionador del Presidente del Consejo de Dirección de la Agencia de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca de 24 de noviembre de 2014. Exp. 2012/088

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Texto

De conformidad con el artículo 59.5 de la LRJAP y PAC, y como ha sido imposible notificar el decreto sancionador del Presidente de la Agencia de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca que se dirá al Sr. (datos personales ocultos), se procede mediante esta publicación a la formal notificación del mencionado Decreto que resulta del siguiente tenor literal:

Vista la Propuesta de Resolución formulada dentro del expediente sancionador incoado con motivo de la realización de actos de edificación y uso del suelo constitutivos de infracción urbanística en el polígono 8 parcela 103, del término municipal de Santa Margalida, visto el informe de la instructora del expediente de 14 de octubre de 2014, y vista también la propuesta de resolución definitiva de la instructora del expediente, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 16.2.g) de los Estatutos de la Agencia, aprobados por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca en fecha 10 de noviembre de 2008 (BOIB 160, de 13/11/08) y modificados por acuerdo del Pleno de 5 de febrero de 2009 (BOIB 51, de 7/4/09), he dictado el siguiente

DECRETO

1. - Imponer una sanción de 24.112,05 euros al Sr. (datos personales ocultos), heredero de la Sra. (datos personales ocultos), como propietario del pleno dominio de la finca, según datos registrales, y responsable de los actos de edificación y uso del suelo sin licencia consistentes en la realización de una terraza-solarium de 60 m2, pavimento de hormigón estampado de unos 255 m2, una piscina de 28 m2, y la ampliación de un almacén agrícola de unos 28 m².

Dichas construcciones se encuentran en la parcela 103, del polígono 8, en suelo rústico general, dentro del término municipal de Santa Margalida. Actos que son constitutivos de una infracción del arte. 27.1 b) de la LDU, tipificada como grave por su art. 28.2. Obras valoradas en 32.149,40 euros y castigables, de acuerdo con lo que recoge el artículo 45 de la LDU, con multa del 50 al 100% de su valor, y mediante un criterio de proporcionalidad en la graduación de la sanción se aplica un 75% al no concurrir circunstancias modificatives de la responsabilidad, resultando la cantidad de 24.112,05 €.

En caso de que el infractor restituya la realidad física alterada a su estado anterior dentro del plazo previsto (TRES MESES), dará lugar, a instancia de la persona interesada, a la condonación del 80% de la sanción impuesta, de acuerdo con el establecido en el artículo 152.2 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo.

2º. - Dar traslado del presente Decreto a las personas interesadas y al Ayuntamiento de Santa Margalida.

Contra este decreto, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Presidencia del Consejo de Mallorca dentro del plazo de UN MES, a contar a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de DOS MESES, a contar a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del mencionado recurso. Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo eso de conformidad con el artículo 4.2 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por el Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en sesión de día 10 de noviembre de 2008 (BOIB nº 160, 13/11/08), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

El pago de la multa impuesta se tendrá que hacer, con el documento de pago adjunto, en el plazo de 30 DÍAS a contar desde el siguiente a la notificación de la presente resolución, en la entidad bancaria colaboradora (LA CAIXA). Transcurrido este plazo sin que se haya efectuado el pago voluntario de la sanción, el Consejo Insular procederá al cobro por la vía de apremio.

De conformidad con el artículo 72.2 de la ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística (modificado por la Ley 7/1012, de 13 de junio), cuándo el infractor restituya la realidad física alterada a su estado anterior, dentro del plazo concedido por la Administración en la orden de demolición, eso da lugar, a instancia de la persona interesada, a la condonación del 80% de la sanción impuesta.

Se les recuerda que el horario de consulta de los expedientes es de 9 a 14 horas, de lunes a viernes. Los días para hablar con los técnicos son los martes y jueves, de 9 a 14 horas, con cita previa (tf.: 971173854-971173937).

 

Palma, 18 de diciembre de 2014

El secretario de la Agencia de Disciplina Urbanística
Manuel García Aguirre