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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSORCIO PARA LA PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSITCA EN SUELO RÚSTICO EN LA ISLA DE MENORCA

Núm. 22980
Aprobación inicial de la modificación de los estatutos del Consorcio para la protección de la legalidad urbanística en suelo rústico de la isla de Menorca

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Texto

Mediante el presente anuncio se hace público que la Junta de Gobierno del Consorcio para la protección de la legalidad urbanística en suelo rústico de la isla de Menorca, en sesión extraordinaria de día 15 de octubre de 2014, ha aprobado inicialmente la modificación de sus estatutos para su adaptación a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local así como a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de  reforma administrativa.

La citada modificación también ha sido aprobada, con carácter de aprobación inicial, por cada una de las administraciones que integran el Consorcio, en las correspondientes sesiones plenarias que se detallan seguidamente:

Administración                            Sesión del Pleno

Consell Insular de Menorca                 27.10.2014

Ayuntamiento de  Ferreries                 27.10.2014

Ayuntamiento de Es Castell                30.10.2014

Ayuntamiento de Es Mercadal            30.10.2014

Ayuntamiento de Sant Lluís                30.10.2014

Ayuntamiento de Es Migjorn Gran     27.11.2014

Ajuntamiento de Alaior                        27.11.2014

Ayuntamiento de Maó                         17.12.2014

Así mismo se hace público que el expediente de modificación de los estatutos se somete a exposición pública por un plazo de TREINTA (30) días hábiles, contados desde el día siguiente al de esta publicación, para que las personas interesadas puedan examinar el expediente y formular las reclamaciones, objeciones y observaciones que consideren oportunas.

Se hace constar expresamente que, en caso de no presentarse reclamaciones, objeciones u observaciones, el acuerdo de aprobación inicial se entenderá definitivamente aprobado, sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso.

 

Maó, 18 de diciembre de 2014

  

LA PRESIDENTA

Marta Vidal Crespo