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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 22954
Concesión de las ayudas económicas a entidades que desarrollan actividades de apoyo a la función tutelar de personas con discapacidad intelñectual para el año 2014
En fecha 17 de diciembre de 2014, la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales ha dictado la siguiente resolución:
“Concesión de las ayudas económicas a entidades que desarrollan actividades de apoyo a la función tutelar de personas con discapacidad intelñectual para el año 2014
(...)
Primer. Otorgar la ayudas económicas relativas a las actividades desarrolladas durante el año 2014 así como disponer la cuantías siguientes a favor de las entidades que se relacionan, con cargo a la partida 40.2338.48003:
Entidad |
CIF |
Importe definitivo 2014 |
---|---|---|
FUNDACIÓ ALDABA |
G82453606 |
51.066,00 € |
FUNDACIÓ AMADIP-ESMENT |
G07448509 |
113.329,05 € |
FUNDACIÓ SÍNDROME DE DOWN |
G57133423 |
7.013,85 € |
FUNDACION TUTELAR CIAN |
G57373904 |
17.227,00 € |
FUNDACIÓN TUTELAR MATER MISERICORDIAE |
G57601791 |
22.518,20 € |
FUNDACIÓN TUTELAR APROSCOM |
G57758096 |
19.688,00 € |
El núm. de relación contable es Q/2014/1935.
Segon. Cancelar el documento contable por la diferencia relativa al año 2014.
Tercer. Ordenar la publicación de esta resolución al Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Quart. Notificar esta resolución a la Sección de Iniciativas Sociolaborales de l’Área de Personas amb Discapacidad, al Servicio de Gestión Económica y a la Intervención Delegada y publicar la en el BOIB.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 27.1 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca en fecha 9 de febrero de 2012 (BOIB núm. 28 de 21/02/2012), en relación con el artículo 14.4 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de altura podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante el anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquiera otro recurso que se estime pertinente. Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen”
Palma, 18 de diciembre de 2014
La secretaria delegada (BOIB núm. 160 de 14-11-2006)
Inmaculada Borrás Salas