Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM
Núm. 22926
Ordenanzas Fiscales ejercicio 2015
Transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública de las modificaciones de las ordenanzas fiscales, que a continuación se relacionan, se ha presentado una alegación a la ordenanza fiscal nº 24 (ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE RECOGIDA DE BASURA) que ha sido resuelta por el plenario extraordinario urgente de día 18 de diciembre de 2014, y en cuanto a las otras no se ha presentado ninguna reclamación por lo que el acuerdo de aprobación inicial se ha transformado en definitivo, de conformidad con lo que establece el art. 17.3 del RDL 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Se transcribe a continuación el texto integro de las mencionadas modificaciones de las ordenanzas fiscales, de conformidad con el artículo 17.4 del referido Cuerpo Legal:
1.-ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
El artículo 3 tendrá en adelante, la siguiente redacción:
“... ”
Articulo 3ro.
Conforme el artículo 72 de la citada Ley, el tipo impositivo se fija:
a) En bienes urbanos: Tipo de gravamen a aplicar para bienes urbanos: 0,46%
b) En bienes rústicos: Tipo de gravamen a aplicar para bienes rústicos: 0,49%
c) Al 10% de los bienes que tengan mayor valor catastral de entre los que, según la normativa catastral, estén clasificados como industrial (I), de espectáculos (T) y oficinas (O), y que tengan un valor catastral superior a los 100.000 € se les aplicará el tipo de gravamen del 0,73%.
d) Al 10% de los bienes que tengan mayor valor catastral de entre los que, según la normativa catastral, estén clasificados como almacenes (A), y comercios (C) y que tengan un valor catastral superior a los 15.000 € se les aplicará el tipo de gravamen del 0,73%. No se consideraran almacenes a estos efectos, los garajes y almacenes particulares.
“... ”
2.-ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Se modifica el coeficiente del artículo 9, que queda en 1,67%.
“... ”
1.- Las cuotas tributarias se determinarán por aplicación de las tarifas según el artículo 95.1 del RDL 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, incrementadas con la aplicación del coeficiente 1,67 %.
“... ”
13.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCADERIAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, BARRERAS, PUNTALES, CABALLETES, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS.
Se añade un punto 3 a la tarifa 3ª del artículo 3 de la ordenanza que en adelante dirá lo siguiente:
“...”
3. A las entidades donde concurran razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen y quede acreditado en el expediente, se aplicará una tarifa de 1,00.
“...”
Se cambia el título del artículo 2ndo que en adelante tendrá la siguiente redacción:
“...”
Artículo 2ndo. Sujetos pasivos.
“...”
20.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE ALCANTARILLADO.
La cuota tributaria del artículo 5 quedará redactada como sigue:
“... ”
|
“... ”
24.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA RECOGIDA DE BASURA
La parte fija de la tasa regulada en el artículo 6 queda como sigue:
“... ”
|
“... ”
El punto 3 del articulo 6 de la ordenanza queda redactado como sigue:
“... ”
3) Las viviendas rusticas cuyos usuarios exclusivos sean también usuarios de otra vivienda dentro del casco urbano, pagaran una tarifa de 42,75€ por la vivienda rústica. Esta circunstancia se tendrá que acreditar cada año antes de los cinco primeros meses del año.
“... ”
Lo que se hace público para general conocimiento.
Binissalem, 19 de diciembre de 2014
El Alcalde,
Jeroni Salom Munar