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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM

Núm. 22926
Ordenanzas Fiscales ejercicio 2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública de las modificaciones de las ordenanzas fiscales, que a continuación se relacionan, se ha presentado una alegación a la ordenanza fiscal nº 24 (ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE RECOGIDA DE BASURA) que ha sido resuelta por el plenario extraordinario urgente de día 18 de diciembre de 2014, y en cuanto a las otras no se ha presentado ninguna reclamación por lo que el acuerdo de aprobación inicial se ha transformado en definitivo, de conformidad con lo que establece el art. 17.3 del RDL 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Se transcribe a continuación el texto integro de las mencionadas modificaciones de las ordenanzas fiscales, de conformidad con el artículo 17.4 del referido Cuerpo Legal:

1.-ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

El artículo 3 tendrá en adelante, la siguiente redacción:

“... ”

Articulo 3ro.

Conforme el artículo 72 de la citada Ley, el tipo impositivo se fija:

a)  En bienes urbanos: Tipo de gravamen a aplicar para bienes urbanos: 0,46%

b)  En bienes rústicos: Tipo de gravamen a aplicar para bienes rústicos: 0,49%

c)  Al 10% de los bienes que tengan mayor valor catastral de entre los que, según la normativa catastral, estén clasificados como industrial (I), de espectáculos (T) y oficinas (O), y que tengan un valor catastral superior a los 100.000 € se les aplicará el tipo de gravamen del 0,73%.

d) Al 10% de los bienes que tengan mayor valor catastral de entre los que, según la normativa catastral, estén clasificados como almacenes (A), y comercios (C) y que tengan un valor catastral superior a los 15.000 € se les aplicará el tipo de gravamen del 0,73%. No se consideraran almacenes a estos efectos, los garajes y almacenes particulares.

“... ”

2.-ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Se modifica el coeficiente del artículo 9, que queda en 1,67%.

“... ”

1.- Las cuotas tributarias se determinarán por aplicación de las tarifas según el artículo 95.1 del RDL 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, incrementadas con la aplicación del coeficiente 1,67 %.

“... ”

13.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCADERIAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, BARRERAS, PUNTALES, CABALLETES, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS.

Se añade un punto 3 a la tarifa 3ª del artículo 3 de la ordenanza que en adelante dirá lo siguiente:

“...”

3. A las entidades donde concurran razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen y quede acreditado en el expediente, se aplicará una tarifa de 1,00.

“...”

Se cambia el título del artículo 2ndo que en adelante tendrá la siguiente redacción:

“...”

Artículo 2ndo. Sujetos pasivos.

“...”

20.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE ALCANTARILLADO.

La cuota tributaria del artículo 5 quedará redactada como sigue:

“... ”

1. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de conexión a la red de alcantarillado se exige por una sola vez y consiste en la cantidad fija que se indica. Cuando fuese necesario, además un informe arqueológico se aplicará -adicionalmente- el importe previsto en la ordenanza 12, ‘ordenanza fiscal reguladora de la tasa por apertura de calas o cequias en terrenos de uso público y cualquier removida del pavimento o de aceras en la vía pública’ para este informe.

232,44

2. La cuota tributaria a exigir es  la siguiente:

1.- Viviendas  

21,70

2.- Locales de negocios

21,70

3.- Vivienda con local comercial

28,76

4.- Locales industriales y grandes almacenes

35,85

5.- Bares, peluquerías y similares

115,45

6.- Industrias de limpieza de botellas

326,01

7.- Grandes industrias

5.255,59

“... ”

24.- ORDENANZA  FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA RECOGIDA DE BASURA

La parte fija de la tasa regulada en el artículo 6 queda como sigue:

“... ”

Total €

Epígrafe primero. Viviendas

1.- Por vivienda en zona urbana no habitada  

77

2.- Por vivienda en zona urbana habitada por una persona

101

3.- Por vivienda urbana habitada por dos personas

117,5

4.- Por viviendas urbanas habitadas por tres o mas personas

150

5.- Por vivienda en zona rústica

128,25

Epígrafe segundo. Actividades

A.- Despachos profesionales, oficinas, loterías, industrias de marmolería o piedra, peluquerías, gasolineras, papelerías, ópticas, fotógrafos, centros educativos, herrerías, artistas y galerías de arte

175

B.- Comercios al detalle de productos textiles, ropa, calzado, objetos de decoración, muebles, floristerías, farmacias, droguerías, estancos.

B1) hasta 80 m2

263

B2) de mas de 80 m2

335

C.- Productes al detall de productes alimentaris

C1) hasta 80 m2

210

C2) de mas de 80 m2

307

D.- Comercios de venta de electrodomésticos, maquinaria, herrerías, talleres mecánicos y talleres de aluminio

D1) hasta 100 m2

350

D2) de mas de 100 m2

437

E.- Carnicerías y pescaderías

611

F.- Supermercados

F1) hasta 100 m2

735

F2) entre 100 y 200 m2

1.050,00

F3) de mas de 200 m2

1.610,00

G.- Bancos, cajas de ahorro, entidades financieras, bares, cafeterías, pubs y heladerías

752

H.- Restaurantes- pizzerías hasta 100 m2

H1) situados dentro del núcleo urbano

848

H2) situados fuera del núcleo urbano

1.232,00

I.- Restaurantes- pizzerías de mas de 100 m2

I1) situados dentro del núcleo urbano

1.267,00

I2) situados fuera del núcleo urbano

1.608,00

J.- Almacenes

J1) hasta 100 m2

525

J2) entre 100 y 200 m2

847

J3) de mas de 200 m2

1.267,00

A esos almacenes vinculados a comercio o industria situados a una distancia inferior a 30 metros respeto del comercio o industria, se les aplicará las siguientes tarifas

J.bis. 1) hasta 100 m2

176

J.bis. 2) entre 100 y 200

220

J.bis. 3) de mas de 200 m2

295

K.- Industrias alimentarias

K1) hasta 5 trabajadores  

848

K2) de 6 a 10 trabajadores  

1.607,00

K3) de 11 a 25 trabajadores  

2.620,00

K4) de mas de 25 trabajadores  

6.460,00

L.- Industrias no alimentarias

L1) hasta 5 trabajadores  

425

L2) de 6 a 10 trabajadores  

848

L3) de 11 a 25 trabajadores

1.266,00

L4) de mas de 25 trabajadores  

3.754,00

M.- Locales sin uso ni actividad  

119

“... ”

El punto 3 del articulo 6 de la ordenanza queda redactado como sigue:

“... ”

3) Las viviendas rusticas cuyos usuarios exclusivos sean también usuarios de otra vivienda dentro del casco urbano, pagaran una tarifa de 42,75€ por la vivienda rústica. Esta circunstancia se tendrá que acreditar cada año antes de los cinco primeros meses del año.

“... ”

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Binissalem, 19 de diciembre de 2014

 

El Alcalde,

Jeroni Salom Munar