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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 22917
081/14 Departamento Tributario. Aprobación definitiva Ordenanza Tasa ocupación via pública con mesas y sillas

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Texto

Habiendo aprobado inicialmente el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de día 30 de octubre de 2014, el expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la ocupación de los terrenos de titularidad pública local por bares o cafés, cafeterias y restaurantes con mesas y sillas y otros elementos, concepto 316,02, el Exmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión de día 18 de diciembre de 2014, ha resuelto las reclamaciones y aprobado definitivamente el expediente de modificación de la mencionada ordenanza a través de acuerdo, publica el texto íntegro:

A C U E R D O

"Primero.- Desestimar la reclamación presentada por el Grupo Municipal PSIB-PSOE en el Ayuntamiento de Palma contra el acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal reguladora Tasa por la ocupación de los terrenos de titularidad pública local por bares o cafés, cafeterias y restaurantes con mesas y sillas y otros elementos, y mantener el texto aprobado por el Pleno de 30 de octubre de 2014.

Segundo.- Aprobar definitivamente el expediente de modificación de la Ordenanza fiscal de la tasa por la ocupación de los terrenos de titularidad pública local por bares o cafés, cafeterias y restaurantes con mesas y sillas y otros elementos, concepto 316,02, por lo que afecta al punto B) del anexo de la ordenanza; todo ello en base a la legislación vigente en la materia, constituida singularmente por los artículos 16 a 19 del Texto refundido de la Ley de haciendas locales aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Se adjunta a la propuesta la nueva redacción.

Tercero.- La expresada modificación entrará en vigor el uno de enero de dos mil quince.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE TITULARIDAD PÚBLICO LOCAL POR BARES O CAFÉS, CAFETERÍAS Y RESTAURANTES CON MESAS, SILLAS Y OTROS ELEMENTOS

CONCEPTO 316,02

TEXTO QUE SE MODIFICA:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE TITULARIDAD PÚBLICO LOCAL POR BARES O CAFÉS, CAFETERÍAS Y RESTAURANTES CON MESAS, SILLAS Y OTROS ELEMENTOS

CONCEPTO 316,02

ANEXO

TARIFAS VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2015

B) Es consideraran vies de categoria especial les següents:

Alemanya, Avinguda

Alexandre Rosselló, Avinguda

Almoina, Plaça

Antoni Maura, Avinguda

Aragó (tram entre Avdes. a Gabriel Maura)

Arenal, Carretera

Argentina, Avinguda

Baró de Pinopar

Bartomeu Riutort

Blanquerna

Born, Passeig

Capellers, Plaça

Cardenal Rossell

Cartago

Catalunya

Compte de Sallent

Cort, Plaça

Drassana, Plaça

Ecce Homo

Espanya, Plaça

Fàbrica

Gabriel Alomar i Villalonga, Avinguda

Gabriel Roca, Passeig.

Gomila, Plaça

Jaume II

Jaume III, Avinguda

Joan Miró

Joan March, Avinguda

Josep Tous Ferrer

Llotja, Plaça

Major, Plaça

Mallorca, Passeig

Mar Menor

Mare de Déu de la Salut, Plaça

Marquès del Palmer

Mercat, Plaça

Miquel Pellisa.

Olivar, Plaça

Oms

Parc de la Mar

Parcel·les

Palau Reial

Pescateria, Plaça

Porta Pintada, Plaça

Portixol, Passeig

Portugal, Avinguda

Rambla dels Ducs de Palma de Mallorca

Rei Joan Carles I, Plaça

Reina, Plaça

Rosari, Plaça

Sagrera, Passeig

Salvador Coll, Plaça

Sant Francesc, Plaça

Sant Miquel

Santa Eulàlia, Plaça

Sindicat

Torrent (zona Passeig Gabriel Roca)

Weyler, Plaça.

La categoría de las restantes vías se corresponderá con las fijadas en la “Clasificación de Vías Municipales a efectos de aplicación de las ordenanzas de exacciones” aprobada por este Ayuntamiento.

Lo que se publica para que se tenga conocimiento general y a los efectos oportunos, y se comunica que, conforme a lo que dispone el art. 19.1 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer, contra el acuerdo definitivo de establecimiento y modificación de las ordenanzas mencionadas, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOIB.

Palma, 18 de diciembre de 2014

El jefe del departamento, 

por delegación Decreto de alcaldía núm. 3000 de 26/02/2014

(BOIB núm. 30 de 04/03/2014)

Xavier Calafat Rotger