Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 22915
080/14 Departamento Tributario. Aprobación definitiva Ordenanza Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras
Habiendo aprobado inicialmente el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de día 30 de octubre de 2014, el expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, concepto 282,00, el Exmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión de día 18 de diciembre de 2014, ha resuelto las reclamaciones y aprobado definitivamente el expediente de modificación de la mencionada ordenanza a través de acuerdo, publica el texto íntegro:
ACUERDO
"Primero.- Desestimar la reclamación presentada por el Grupo Municipal PSIB-PSOE en el Ayuntamiento de Palma contra el acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, y mantener el texto aprobado por el Pleno de 30 de octubre de 2014.
Segundo.- Aprobar definitivamente el expediente de modificación de la Ordenanza fiscal del Impuesto sobre construcciones instalaciones y obras, la última modificación de la cual fue aprobada inicialmente por acuerdo plenario de 14 de junio de 2012, por lo que afecta a al artículo 4.3; todo ello en base a la legislación vigente en la materia, constituida singularmente por los artículos 16 a 19 del Texto refundido de la Ley de haciendas locales aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Se adjunta a la propuesta la nueva redacción.
Tercero.- La expresada modificación entrará en vigor el uno de enero de dos mil quince.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
CONCEPTO 282,00
TEXTO QUE SE MODIFICA:
3. a) Se establece una bonificación por las obras que tengan por objeto exclusivo la rehabilitación de edificios, que dependerá del coste de las obras
Coste de la obra de rehabilitación, euros:
Bonificación del tramo:
Hasta 300.000,00 euros 25%
300.00,01-1.000.000,00 euros 10%
Más de 1.000.000,00 euros 5%
El otorgamiento de esta bonificación requiere la solicitud expresa del sujeto pasivo.
3.b) Las obras que tengan por objeto exclusivo la reforma de inmuebles para mejorar la eficiencia energética, tendrán derecho a una bonificación de la cuota del impuesto del 25%.
Esta bonificación es incompatible con la expresada en el apartado a) de este punto y su otorgamiento requerirá la sol×licitud expresa del sujeto pasivo.
Lo que se publica para que se tenga conocimiento general y a los efectos oportunos, y se comunica que, conforme a lo que dispone el art. 19.1 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer, contra el acuerdo definitivo de establecimiento y modificación de las ordenanzas mencionadas, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOIB.
Palma, 18 de diciembre de 2014
El jefe del departamento, por delegación
Decreto de alcaldía núm. 3000 de 26/02/2014
(BOIB núm. 30 de 04/03/2014)
Xavier Calafat Rotger