Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
Núm. 22896
Resolución del director general de Industria y Energía de 10 de diciembre de 2014 por la que se aprueba el modelo normalizado de certificado de inspección periódica de baja tensión de estaciones de enlace y de instalaciones de servicios comunes en la comunidad autónoma de las Illes Balears
Antecedentes
1. En el ámbito territorial de las Illes Balears hay un número considerable de edificios con instalaciones de enlace anteriores al REBT 2002 y, incluso, algunas anteriores al REBT de 1973.
2. En la mayoría de éstas, a raíz de modificaciones, ampliaciones o cambios contractuales de las instalaciones interiores, se han llevado a cabo actuaciones individuales sobre algunos suministros que han adecuado únicamente la parte de instalación de enlace que afecta exclusivamente a la instalación particular, sin tener en cuenta si la parte común tenía capacidad suficiente o seguía cumpliendo las prescripciones reglamentarias en materia de seguridad. Por otra parte, muchas de estas actuaciones individuales condicionan o impiden la adecuación futura de la instalación común o la del resto de suministros, porque ocupan el lugar reservado en sus equipos de medida, extienden canalizaciones en condiciones no reglamentarias, etc.
3. Además, en la mayoría de casos no se ha llevado a cabo su mantenimiento y también es habitual que se utilicen los armarios y las cámaras de contadores como almacenes de todo tipo de material. En resumidas cuentas, muchas de estas instalaciones han ido degenerando con respecto a la situación inicial y actualmente mantienen en funcionamiento elementos obsoletos o de capacidad insuficiente, presentan un mal estado de conservación e incumplen múltiples prescripciones reglamentarias de seguridad.
4. También hay que tener en cuenta que, en muchas ocasiones, la necesidad de adecuar las instalaciones de enlace se pone de manifiesto por la actuación aislada sobre alguno de los suministros que forman parte de ellas, y habitualmente resulta difícil implicar a todos los usuarios. En estos casos, condicionar la actuación sobre la instalación interior particular a la adecuación del conjunto de la instalación de enlace comunitaria puede suponer un grave perjuicio para el usuario de la instalación individual.
5. Por otra parte, también se tiene constancia de la falta de criterios o directrices de actuación homogéneas entre los agentes del sector: instaladores, compañías eléctricas, técnicos titulados competentes, administración, usuarios, etc.
6. Por todo lo expuesto, se detalla una lista de defectos que la Dirección General de Industria y Energía ha encontrado en las instalaciones eléctricas en baja tensión de enlace y las de los servicios comunes de los edificios de viviendas, sea cual sea su potencia, respectivamente, ya que suponen un riesgo grave para las personas o bienes, o pueden producir perturbaciones importantes en el normal funcionamiento de otras instalaciones.
7. Por otra parte, en fecha 27 de noviembre de 2014, la Plataforma de Seguridad de las Instalaciones Eléctricas acordó la aprobación del Manual de buenas prácticas a propuesta de la Asociación de Empresarios de Instalaciones Eléctricas y de Telecomunicaciones de Mallorca (ASINEM) como herramienta de consulta para las empresas habilitadas de baja tensión.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 21 del Real Decreto 842/2002, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de baja tensión (en adelante, RBT), establece que mediante una instrucción técnica complementaria se determinará los criterios de valoración de las inspecciones.
2. El ITC-BT-05 del RBT, en el apartado 6, "Clasificación de defectos", establece los criterios uniformes para establecer si una instalación eléctrica de baja tensión tiene defectos, muy graves, graves o leves.
3. El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. El artículo 30.34 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears establece que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos o energía nuclear.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar el modelo oficial normalizado de certificado de inspección periódica de baja tensión de estaciones de enlace y de instalaciones de servicios comunes, y publicarlo en la página web http://industria.caib.es.
2. Ordenar la utilización del modelo oficial de certificado de inspección periódica de baja tensión de estaciones de enlace y de instalaciones de servicios comunes a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. Hacer público el Manual de buenas prácticas eléctricas para que cualquier persona o entidad lo pueda consultar. Ordenar la publicación en soporte informático en la página web http://industria.caib.es.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante del consejero de Economía y Competitividad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber-se notificado, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber-se notificado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, 10 de diciembre de 2014
El director general de Industria y Energía
Jaime Ochogavía Colom
Por delegación del consejero (BOIB 070/2013)
HOJA DE IDENTIFICACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE ENLACE |
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Datos de la comunidad de propietarios |
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Nombre: |
NIF: |
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Domicilio notificaciones: |
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Localidad: |
CP: |
Población: |
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Datos de la instalación |
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Emplazamiento: |
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Localidad: |
CP: |
Población: |
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Tipo centralización (A=armario/L=local): |
Número de contadores: |
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CUPS/número contador comunitario: |
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Datos del verificador de la instalación |
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Nombre: |
DNI: |
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Entidad: |
NIF: |
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Domicilio: |
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Localidad: |
CP: |
Población: |
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Datos de la verificación |
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Motivo: |
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Fecha: |
Resultado: |
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Favorable |
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Condicionado (con defectos ap. 2 y 3) |
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Negativo (con defectos ap. 1) |
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Observaciones |
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Fecha: |
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Firma de la persona que realiza la verificación |
Sello de la entidad |
ANEXO 2
Instalación de servicios comunes
Nº. |
Elemento |
Instalaciones |
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Aplicación REBT 2002 |
Aplicación REBT 1973[1] |
NA |
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Conforme |
Conforme |
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SÍ |
NO |
SÍ |
NO |
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1 |
Protección contra contactos directos Examen visual del buen estado y la fijación de los envolventes, tapas, cubiertas y aislamientos: ausencia de roturas o grietas, partes quemadas o ennegrecidas, etc. Ausencia de suciedad y/o corrosión susceptibles de producir fallos eléctricos. |
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1.1 |
Caja general de protección (CGP). |
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REBT 2002 |
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1.2 |
Conjuntos para contadores (módulos, plafones o armarios). |
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REBT 2002 |
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1.3 |
Cuadro general de distribución. |
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REBT 2002 |
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1.4 |
Cajas de derivación. |
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REBT 2002 |
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1.5 |
Mecanismos y tomas de corriente. |
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REBT 2002 |
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1.6 |
Canalizaciones eléctricas y canalizaciones prefabricadas. |
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REBT 2002 |
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1.7 |
Existencia de diferenciales para protección adicional contra los contactos directos de máximo 30 mA (si se requieren). |
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2 |
Protección contra contactos indirectos |
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2.1 |
Existencia de red de tierra, en su caso. Hasta diciembre de 1975: en caso de no disponer de red de tierra, es necesario el cumplimiento del 2.6 y, en tal caso, los apartados 2.2, 2.3, 2.4, 5, 10.1, 10.3 y 10.4 no se aplican. |
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2.2 |
Existencia de conexión en la red de tierra de las masas. |
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REBT 2002 |
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2.3 |
Existencia de uniones equipotenciales principales de los elementos conductores que lo requieran. |
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2.4 |
Existencia de uniones equipotenciales suplementarias (si se requieren). |
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2.5 |
Tomas de corriente con toma de tierra. |
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REBT 2002 |
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2.6 |
En servicios comunes: existencia de interruptor diferencial para la desconexión automática de la alimentación. Hasta diciembre 1975: existencia de al menos un diferencial general de d'IDn£ 30mA. |
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2.7 |
En servicios comunes: comprobación de la desconexión de los diferenciales mediante el botón de ensayo "T". |
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REBT 2002 |
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2.8 |
En servicios comunes: valores nominales de los diferenciales adecuados a la instalación. Nota: se tiene que comprobar la sensibilidad y la intensidad asignadas. |
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REBT 2002 |
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3 |
Protección contra sobreintensidades |
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3.1 |
Protección contra cortocircuitos y sobrecargas al inicio de cada circuito con poder de corte adecuado. Nota: A servicios comunes se utilizan interruptores automáticos. En instalaciones de enlace se utilizan fusibles. |
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REBT 2002 |
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3.2 |
Adecuada sección mínima de los conductores activos. Nota: REBT 2002 según tabla 1 del ITC-BT 19 y UNE-HD 60364-5-52. Nota: REBT 1973 según tabla 1 MIE BT 017. |
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3.3 |
Sección de la línea general de alimentación como mínimo igual a 10 mm2 Cu o 16 mm2 Al Nota: REBT 1973: sección concorde con la potencia máxima admisible y las caídas de tensión. |
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3.4 |
Sección de la derivación individual como mínimo igual en 6 mm2 y 1.5 mm2 para el hilo de mando. Nota: REBT 1973: sección concorde con la potencia máxima admisible y las caídas de tensión. El hilo de mando no es obligatorio para estas instalaciones. |
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3.5 |
Adecuada relación entre la sección de los conductores activos y los calibres de sus correspondientes dispositivos de protección. |
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4 |
Protección contra sobretensiones |
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4.1 |
Dispositivo(s) de protección contra sobretensiones transitorias: - Existencia - Funcionalidad |
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4.2 |
Existencia de dispositivo(s) de protección contra sobretensiones temporales. |
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5 |
Sección de los conductores de protección |
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5.1 |
Adecuada sección de los conductores de protección. Nota: REBT 2002 según tabla 2 del ITC-BT 19. Nota: REBT 1973 según tabla V de la MIE BT 017. |
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5.2 |
Sección del conductor de protección de la derivación individual como mínimo igual en 6 mm2 Nota: REBT 1973: según tabla V de la MI BT 017 |
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6 |
Requisitos generales de instalación |
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6.1 |
Correcta identificación de los conductores aislados de neutro y protección. |
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REBT 2002 |
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6.2 |
Conexión entre cables. Uso de dispositivos de conexión. |
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REBT 2002 |
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6.3 |
Conexión entre cables. Protección mecánica de las conexiones (mediante el uso de envolventes, cajas, canales protectores, etc.). |
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REBT 2002 |
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6.4 |
Correcta conexión de los conductores en los dispositivos de protección. |
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REBT 2002 |
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6.5 |
Identificación de los circuitos (etiqueta o similar). |
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REBT 2002 |
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6.6 |
Correcto funcionamiento de las tomas de corriente y mecanismos. |
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REBT 2002 |
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7 |
Canalizaciones |
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7.1 |
Línea general de alimentación: canalizaciones constituidas por: |
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REBT 2002 |
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- Conductores aislados en el interior de tubos engastados. |
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- Conductores aislados en el interior de tubos enterrados. |
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- Conductores aislados en el interior de tubos en montaje superficial. |
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- Conductores aislados en el interior de canales protectores cuya tapa sólo se pueda abrir con la ayuda de un utensilio. |
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- Canalizaciones eléctricas prefabricadas que tienen que cumplir la norma UNE-EN 60439 -2 o UNE-EN 61439 -6. |
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- Conductores aislados en el interior de conductas cerrados de obra de fábrica, proyectados y construidos al efecto con RF-120 como mínimo. |
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7.2 |
Derivación individual: canalizaciones constituidas por: |
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- Conductores aislados en el interior de tubos engastados. |
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- Conductores aislados en el interior de tubos enterrados. |
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- Conductores aislados en el interior de tubos en montaje superficial. |
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- Conductores aislados en el interior de canales protectores cuya tapa sólo se pueda abrir con la ayuda de un utensilio. |
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- Canalizaciones eléctricas prefabricadas que tienen que cumplir la norma UNE-EN 60439-2 o UNE-EN 61439 -6. |
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- Conductores aislados en el interior de conductas cerrados de obra de fábrica, proyectados y construidos al efecto con RF-120 como mínimo. |
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- Cables multiconductores puestos sobre bandejas portacables o fijados directamente en la pared con bridas en el interior de conductos cerrados de obra de fábrica, proyectados y construidos al efecto. |
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Nota: Este último caso es una solución recogida en la GUÍA-BT 15 R1:2003-09. Pueden presentarse soluciones diferentes en instalaciones realizadas de acuerdo con otras revisiones de esta guía. |
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7.3 |
En caso de que la LGA o la DI discurran verticalmente: - Éstas se tienen que alojar en el interior de una canaladura o conducto de obra de fábrica RF 120. - Pueden utilizarse conductores aislados en el interior de tubos o canales protectores en montaje engastado o superficial en modificaciones o sustituciones en edificios ya construidos cuando no puedan realizarse las canaladuras según los requisitos reglamentarios. - Pueden utilizarse conductores aislados en el interior de tubos o canales protectoras en montaje engastado o superficial cuando el tramo vertical no comunique plantas diferentes. Nota: estas dos últimas soluciones se recogen en la GUÍA-BT 15 R1:2003-09. Pueden presentarse soluciones diferentes en instalaciones realizadas de acuerdo con otras revisiones de esta guía. |
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7.4 |
Servicios comunes: canalizaciones que cumplan el indicado en las ITC-BT 20 y 21. Nota: REBT 1973 Cumplimiento con el indicado en las MIE BT 018, MIE BT 019 y Resolución de 18 de enero de 1988. |
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7.5 |
Requisitos generales canalizaciones LGA y DI |
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7.5.1 |
Cables no propagadores del incendio, de baja emisión de humos y opacidad reducida. |
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7.6 |
Requisitos comunes a todas las canalizaciones (enlace y servicios comunes) |
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7.6.1 |
Sistemas de conducción de cables no propagadores de la llama. |
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7.6.2 |
Distancias de seguridad. Cruces y paralelismos. |
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REBT 2002 |
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8 |
Contadores |
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8.1 |
Adecuada ubicación de los contadores. REBT 2002: se acepta en local, en armario o instalación independiente en el caso de uno o dos usuarios. REBT 1973: se acepta en local, en armario o instalación independiente en el interior de la vivienda o local del usuario. |
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8.2 |
Características del local adecuadas. |
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8.3 |
Características del armario adecuadas. |
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8.5 |
Fusible de seguridad de calibre adecuado. |
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REBT 2002 |
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8.6 |
Envolventes dotados de dispositivos precintables. |
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REBT 2002 |
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8.7 |
Interruptor general de maniobra de calibre adecuado. |
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9 |
Servicios de seguridad |
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9.1 |
Existencia de alumbrado de emergencia en las escaleras. |
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9.2 |
Existencia de alumbrado de emergencia en el local de contadores. |
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9.3 |
Comprobación de la entrada automática en funcionamiento del alumbrado de emergencia cuando se produce la desconexión de su correspondiente circuito de alumbrado normal. |
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9.3 |
El alumbrado de emergencia funciona como mínimo 1 hora cuando se produce la desconexión de su correspondiente circuito de alumbrado normal. |
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10 |
Mediciones |
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10.1 |
Resistencia de bucle fase-tierra inferior a 75W en cuadros de mandos y protección. |
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REBT 2002 |
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10.2 |
Resistencia de bucle fase-neutro (fase-fase si el neutro no está distribuido):
Nota 1: las medidas se tienen que tomar al final de la línea protegida. |
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REBT 2002 |
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10.3 |
Tensión de contacto en tomas de corriente y en el punto de conexión en la tierra de las masas: Uc≤ 24 V en emplazamientos húmedos, mojados e intemperie Uc≤ 50 V en los otros emplazamientos Nota: las medidas se tienen que coger preferentemente a las tomas de corriente accesibles más alejadas del cuadro de protección. |
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REBT 2002 |
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10.4 |
Continuidad del conductor de protección en los terminales de tierra de las tomas de corriente y en las masas. |
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REBT 2002 |
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10.5 |
Comprobación de los valores límite de desconexión de los diferenciales. |
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REBT 2002 |
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10.6 |
Comprobación de la correcta selectividad entre diferenciales. |
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REBT 2002 |
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10.7 |
Resistencia de aislamiento Ra³ 0.5 MW (para Un£ 500 V) REBT 1973 y hasta diciembre 1975: Un£ 500 Vè Ra³ 0.25 MW |
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10.8 |
Verificación de los valores mínimos de la iluminación del alumbrado de emergencia. |
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REBT 2002 |
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11 |
Otras deficiencias y observaciones: ................................................................................................................................................... ................................................................................................................................................... ................................................................................................................................................... ................................................................................................................................................... ................................................................................................................................................... |
[1] Cuando los requisitos de la inspección sean idénticos a los correspondientes del REBT 2002, hay que llenar las casillas correspondientes al REBT.