Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 22891
078/14 Departamento Tributario. Aprobación definitiva Ordenanza fiscal Impuesto sobre bienes inmuebles
Habiendo aprobado inicialmente el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de día 30 de octubre de 2014, el expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, concepto 112,00-112,01, el Exmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión de día 18 de diciembre de 2014, ha resuelto las reclamaciones y aprobado definitivamente el expediente de modificación de la mencionada ordenanza a través de acuerdo, publica el texto íntegro:
ACUERDO
"Primero.- Desestimar la reclamación presentada por el Grupo Municipal PSIB-PSOE en el Ayuntamiento de Palma contra el acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles, y mantener el texto aprobado por el Pleno de 30 de octubre de 2014.
Segundo.- Aprobar definitivamente el expediente de modificación de la Ordenanza fiscal del Impuesto sobre bienes inmuebles, la última modificación de la cual fue aprobada inicialmente por acuerdo plenario de 31 de julio de 2014 y definitivamente el 9 de septiembre de 2014, por lo que afecta al artículo 14 y 15.5; todo ello en base a la legislación vigente en la materia, constituida singularmente por los artículos 16 a 19 del Texto refundido de la Ley de haciendas locales aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Se adjunta a la propuesta la nueva redacción.
Tercero.- La expresada modificación entrará en vigor el uno de enero de dos mil quince.
ANEXO
ORDENANÇA FISCAL GENERAL
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Concepto 112,00-112,01
TEXTO QUE SE MODIFICA:
ARTÍCULO 14
1. La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen.
2. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas legalmente.
3. Los tipos de gravamen incrementados dentro de los límites previstos en la Ley reguladora, son los siguientes:
- Tipo de gravamen para los bienes urbanos: 0,642%
- Tipo de gravamen para los bienes rústicos: 0,735%
- Tipo de gravamen para los bienes de características especiales: 1,3%
No obstante, se establece el tipo de gravamen diferenciado del 0,676%, cuando se trate de bienes inmuebles urbanos que, excluidos los de uso residencial, tengan asignado los usos, establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones, relacionados en el anexo 2.
Este tipo diferenciado sólo se aplicará, como máximo, al 10% de los bienes inmuebles urbanos que, por cada uso, tenga mayor valor catastral, según valores que se indican en el anexo de la ordenanza. En el anexo se indica el umbral de valor para cada uso, a partir del cual será de aplicación el tipo diferenciado. Cuando los inmuebles tengan atribuidos más de un uso, se considerará el correspondiente al de la edificación o dependencia principal.
ARTICULO 15
5. Los sujetos pasivos que tengan la condición de titulares de familia numerosa podrán disfrutar de una bonificación en la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones de los apartados anteriores de este artículo, en las condiciones que se regulan a continuación, correspondiente a la vivienda habitual de la familia.Sólo se podrá conceder la bonificación por un inmueble y por un título de familia numerosa.
En el caso de que existiera más de un titular de la vivienda habitual, todos ellos deberán estar incluidos en el mismo título de familia numerosa que justifique la bonificación. Están exceptuados los supuestos de nulidad, separación o divorcio donde sólo se requerirá que esté incluido en el título de familia numerosa el cónyuge que por declaración judicial firme tenga atribuido el uso de la vivienda familia
Podrá constituir vivienda habitual dos o más inmuebles cuando se acredite que constituye en una unidad física para estar comunicados entre sí y destinados única y exclusivamente a vivienda de la familia. En estos casos se sumará los valores del dos inmuebles para determinar la bonificación aplicable.
Esta bonificación se concederá a petición del interesado, el cual se efectuará entre el 1 de enero y el 30 de junio del año para el que se solicita la bonificación, y deberá ir acompañada de copia compulsada del título de familia numerosa e identificación del inmueble mediante referencia catastral.
Una vez concedida la bonificación se prorrogará sin que resulte necesario nueva solicitud, siempre que se mantengan las condiciones por las que se concedió.
La variación del domicilio que constituya la vivienda habitual familiar exigirá la presentación de nueva solicitud de bonificación y la acreditación de los requisitos para su concesión.
El porcentaje de la bonificación irá en función del valor catastral del inmueble según la siguiente tabla:
VALOR CATASTRAL |
BONIFICACIÓN |
Fins a 100.000,00 euros |
90% |
De 100.000,01 a 125.000,00 euros |
75% |
De 125.000,01 a 150.000,00 euros |
50% |
De 150.000,01 a 200.000,00 euros |
25% |
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza fue originariamente aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de día 27 de julio de 1989. La última modificación, aprobada por acuerdo plenario municipal de .... de ................ de 2014, entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2015.
Lo que se publica para que se tenga conocimiento general y a los efectos oportunos, y se comunica que, conforme a lo que dispone el art. 19.1 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer, contra el acuerdo definitivo de establecimiento y modificación de las ordenanzas mencionadas, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOIB.
Palma, 18 de diciembre de 2014
El jefe del departamento, por delegación
Decreto de alcaldía núm. 3000 de 26/02/2014
(BOIB núm. 30 de 04/03/2014)
Xavier Calafat Rotger