Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 10 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 19941
Juicio de Faltas número 604/2014
Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia recaida en autos a JUAN FERNANDO RUBIO ABERIN y VANESA MENDOZA LLAMAS los cuales se encuentran en ignorado paradero y que es del tenor siguiente:.-SENTENCIA PENAL Nº 439/2014.-En Palma de Mallorca, a 16 de octubre de 2014.-Vistos por mí, Laia Piñol Jové, Jueza del Juzgado de Instrucción Nº10 de Palma de Mallorca, los autos del Juicio de Faltas arriba identificado, en los que figuran como denunciantes en la los funcionarios del Cuerpo GUARDIA CIVIL núm. D 32708 V y W 16567 M, y por otra parte, como denunciados Juan Fernando RUBIO ABERIN y Vanesa MENDOZA LLAMAS, habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal en la persona del Ilmo. Sr. Javier Martínez.-FALLO.-Condeno a Juan Fernando RUBIO ABERIN como responsable en concepto de autor de una falta al respeto y la consideración debida a la autoridad o a sus agentes, prevista y penada en el art. 634 del Código Penal a una pena de 35 días de multa a razón de 6 € diarios (210 euros en total); a Vanesa MENDOZA LLAMAS como responsable en concepto de autor de una falta al respeto y la consideración debida a la autoridad o a sus agentes, prevista y penada en el art. 634 del Código Penal a una pena de 30 días de multa a razón de 6 € diarios (180 euros en total); por cada cuota de multa que dejen de satisfacer podrán ser privados de un día de libertad. Finalmente, se les condena al pago, a cada uno de ellos, de la mitad de las costas de este proceso.-Notifíquese informando que la presente resolución no es firme y que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Islas Baleares. Para ello, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente, habrá de presentarse ante este Juzgado escrito en el que se expongan ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en las que se base la impugnación y se fijará el domicilio para notificaciones.-Así lo acuerdo y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación en forma a JUAN FERNANDO RUBIO ABERIN y VANESA MENDOZA LLAMAS, expido el presente edicto en PALMA DE MALLORCA a 31 de Octubre de 2014.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL