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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES URBANOS DE PALMA DE MALLORCA, SA

Núm. 22876
Proceso de selección para cubrir una plaza de Jefe de Taller de Vehículos

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Consejo de Administración de la Empresa Municipal de Transportes Urbanos de Palma de Mallorca, S.A. en la sesión del día 12 de diciembre de 2014 aprobó las bases  que se adjuntan, que regirán el proceso de selección, para cubrir una vacante de Jefe de Taller de vehículos en régimen de contratación laboral de relevo por jubilación indefinido.

El plazo de presentación de ofertas es de 29 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si el último día del plazo fuera domingo festivo, este plazo finalizará el siguiente día hábil.

La información sobre el desarrollo de este proceso selectivo se publicará en la web: www.emtpalma.es en el perfil del contratante sección de licitaciones en curso.

PROCESO DE SELECCIÓN  DE PERSONAL (2/2014)GRUPO PROFESIONAL 1: DIRECCIÓN / STAFF

Jefe de taller de vehículos

OBJETO

Este informe tiene por objeto de la convocatoria es cubrir la necesidad de proceder a la cobertura por jubilación anticipada previsto en el Convenio colectivo de un Jefe de Departamento del Grupo Profesional 1,del área de Mantenimiento del vigente Convenio Colectivo de la Empresa Municipal de Trasnports de Palma de Mallorca EMT-PALMA, mediante el procedimiento establecido en el Art 5 del vigente Convenio Colectivo, debido a la jubilación anticipada del mismo, prevista en el mismos Convenio y acuerdo de Jubilación Parcial de 25.03.2013, y debido a la importancia del puesto de tener un máximo responsable de taller.

Todo ello en cumplimiento de la normativa vigente que se relaciona:

1.- Estatuto de los trabajadores RDL 1/1995 y actualizaciones posteriores, especialmente los Art 8, 12 y 15

2.- Ley 7/1985, de 14 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local en especial los Art. 91 y 103

3.- Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado en especial los Art 6, 53 y 55.

4.- Ley 7/2007 Del Estatuto Básico del empleado Público Art. 2, 7, 11, 13 y del 55 al 61

5.- Criterios básicos de aplicación del estatuto Básico del empleado Art 1.3

6.- Reglamento Orgánico del Gobierno y administración del Ayuntamiento de Palma BOIB 120 11 septiembre 2004

7.- Ley 57/2003 de 16 de diciembre Medidas de Modernización del gobierno Local

8.- Ley 2/1991 de 7 de enero, sobre los Derechos de información de los representantes de los trabajadores en materia de contratación especialmente el Art 1.1 y 1.3

9.- Convenio Colectivo de la EMT-PALMA vigente actualmente especialmente el Art 5 en materia de procedimiento de selección.

10.- Código del buen Gobierno del Ayuntamiento de Palma de Mallorca de 28 de febrero 2013.

El presente documento incluye todo el proceso de contratación de personal en la EMT-PALMA en concreto los siguientes apartado;

1.1.- Memoria justificativa de la necesidad de contratación.                                            

1.2.- Justificación de existencia de fondos (anual y plurianual).                            

1.3.- Procedimiento de contratación.                                              

1.4.- Autorización del Inicio del Procedimiento.

1.5.- Bases de la Convocatoria y aprobación de las mismas.       

1.1.- MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA NECESIDAD

Grupo Profesional: Grupo 1 Dirección / Staff, en las funciones de Jefe de  Taller, y cualquier otra propia de su Grupo Profesional.

Número de vacantes a cubrir: Una Vacante.

Condiciones económicas: Las recogidas para el nivel salarial Grupo 1, del Convenio colectivo de la EMT-PALMA, siendo la retribución inicial de la misma de 35.795,84 € brutos/año a efectos de publicación y conocimiento del mismo por los candidatos.

Horario de trabajo: El horario de trabajo es el establecido en el Convenio Colectivo del EMT-PALMA vigente para el Grupo Profesional 1, pero podrán variarse por necesidades organizativas de la Empresa.

Centro de Trabajo: Esta actualmente ubicado en Centro Logístico: Crta Coll d´en Rabassa a Son Ferriol, Polígono San Mateo 07007 Palma de Mallorca o cualquiera que pueda la Empresa tenga establecidos o pueda establecer, y los desplazamientos que se consideren oportunos, por necesidades operativas de la Empresa.

Descripción de la Necesidad:

La necesidad de contratación viene derivada de la solicitud de jubilación parcial del actual Jefe de Taller, código de trabajador 4374, junto con lo establecido en el Convenio Colectivo y el acuerdo de Jubilación entre Empresa y Representación de los trabajadores de 25.03.2013 junto con la necesidad de cubrir la vacante debido a la importancia del  puesto y las partidas económicas de alto volumen anual que afectan al Departamento de Mantenimiento, segunda partida de gasto más importante, tras el gasto de personal.

1.2.- JUSTIFICACION DE EXISTENCIA DE FONDOS

No se produce variación sustancial en la masa salarial presupuestada y aprobada para EMT para el ejercicio 2014, ya que se produce debido a la jubilación parcial anticipada del trabajador, prevista en el Convenio Colectivo y en el acuerdo de jubilación parcial suscrito entre la Dirección y registrado y aprobado por la Seguridad Social en fecha 25.03.2013.

1.3.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

El procedimiento de selección es el establecido para los Cargos de Confianza, mediante concurso-oposición, en el artículo 5 del Convenio Colectivo de la EMT-PALMA vigente,  a saber:

Artículo 5º.- Ingresos, ascensos, pruebas y tribunal

1. - Los ingresos se efectuarán para cubrir las necesidades de plantilla que la empresa precise. En aquellos casos que sea necesario reunir requisitos específicos, éstos serán definidos por la empresa.

2. -  Las convocatorias se realizarán en forma pública de empleo, que como mínimo establecerán:

A.El número de puestos de trabajo a cubrir y el perfil de éstos.

B.La fecha límite para realizar el examen.

C.La convocatoria se realizará con 20 días de antelación a la fecha límite para la admisión de solicitudes.

 3. - Las vacantes de puestos de trabajo que la empresa precise cubrir, tanto de carácter fijo como temporal, incluidas hasta el grupo profesional 3 inclusive, del que se excluyen aquellos que son cargos de confianza de la empresa, se ofrecerán como promoción interna a los trabajadores fijos de plantilla, con los criterios establecidos para los ascensos. 

Todos los ascensos de categorías profesionales, incluidas hasta el grupo profesional 3 inclusive, del que se excluyen aquellos que son cargos de confianza de la empresa, se efectuarán por concurso oposición en una sola convocatoria para todos los trabajadores de la empresa.

Los factores a valorar serán la aptitud, actitud, antigüedad y conocimientos prácticos del puesto a cubrir.

Si una vez efectuadas las pruebas ningún aspirante obtuviera la puntuación mínima establecida, la empresa podrá convocar las vacantes por concurso público.

4. - La empresa elaborará el temario de las pruebas y exámenes a realizar.

El tribunal estará compuesto por cinco miembros: dos por parte de la empresa, dos por parte del comité de empresa y un profesional con conocimientos sobre el temario designado por la empresa.

Las pruebas o exámenes a realizar se efectuarán por sorteo, entre aquellos temas que presente la empresa, que no podrán ser inferior a siete para cada convocatoria o examen. El tribunal calificará y publicará los resultados finales.

No podrán formar parte del tribunal de exámenes aquéllas personas que tengan parentesco hasta el tercer grado con algún aspirante, pudiendo ser recusado por tal motivo.

5.- Las  vacantes para sustituir a un trabajador que haya causado baja en la empresa por invalidez o excedencia, se cubrirán mediante la oportuna oferta pública sin los requisitos establecidos en los puntos 2, 3 y 4 del  presente artículo.”

1.4.- AUTORIZACIÓN DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO POR PARTE DE DIRECCIÓN

La aprobación del presente documento por parte del Consejo de Administración, previo cumplimiento del Código de buen Gobierno del Ayuntamiento de Palma de Mallorca de fecha 28.02.2013, supone la autorización de todo el contenido del mismo. 

1.5.- BASES DE LA CONVOCATORIA

1.5.1.- Descripción de la plaza.

Las funciones a desempeñar son con carácter general y establecidas en el Convenio Colectivo vigente de la EMT-PALMA, en concreto las del artículo 9 que indica textualmente;

“9.4.…/…

Grupo profesional 1º.-  Dirección.

Comprende aquellos trabajadores que desempeñando puestos de trabajo de directivos, incluido el Director Gerente, a las órdenes y coordinación directa de éste, planifican, organizan, controlan y dirigen las actividades y objetivos establecidos por los órganos de  dirección de la Empresa (Presidencia, Consejo etc.).

La función es la de mando, organización y toma de decisiones de forma directa, dirigida a alcanzar los objetivos de  rendimiento, calidad y  disciplina de las actividades propias del desarrollo normal o específicamente programado por la Dirección de la Empresa.

9.2.- Las funciones enumeradas en cada grupo profesional definen  el contenido de la prestación laboral, sin que ello suponga agotar las funciones de cada uno de ellos. En todo caso, serán las necesarias para garantizar la correcta ejecución de la prestación laboral.”

Desempeño de funciones de Jefe de Taller según lo establecido en el Grupo profesional 1, siendo la descripción del puesto y sus responsabilidades las siguientes:

El Jefe de Taller es la persona en la que el Director Gerente delega la Jefatura del Taller, bajo la Dirección del Área de Mantenimiento, sobre todo desde el punto de vista técnico  organizativo y económico.

El Jefe de Taller planificará, organizará, controlará y dirigirá las actividades y objetivos establecidos por los órganos de  dirección de la Empresa (Presidencia, Consejo etc, Dirección de Área,….)

Su función es la de mando, organización y toma de decisiones de forma directa, dirigida a alcanzar los objetivos de  rendimiento, calidad y  disciplina de las actividades propias del desarrollo normal o específicamente programado por la Dirección de la Empresa.

Sus responsabilidades más específicas y sin ánimo de ser exhaustivo son entre otras:

  • Asegurar que se cumplen los objetivos estratégicos de la Empresa en el Taller de Mantenimiento y las funciones asociadas al mismo.
  • Organización del taller y de los recursos humanos y materiales.
  • Planes de distribución del trabajo en función de las cargas de trabajo.
  • Supervisión del Mantenimiento de la flota.
  • Planes, normas y seguimiento de la gestión de Prevención de Riesgos Laborales / ambiental / Calidad.
  • Gestión y control de los servicios subcontratados, en el mantenimiento de vehículos e instalaciones.
  • Apoyo técnico en materia de mantenimiento de vehículos a la Dirección.
  • Control y seguimiento del cumplimiento de todas las tareas administrativas y del taller, (gestión y control de partes, actualización de la base de datos, controles y reportes mensuales, validación y control de facturación, redacción y confección de cuantos informes sean precisos en su área de trabajo.
  • Cualquier otra actividad propia del Jefe de Taller, para el cumplimiento de los objetivos de la Empresa, como pueden ser: organización física del taller; control y gestión de los tiempos de reparación predeterminados; gestión de tiempos; indicadores de operatividad; análisis del coste-hora; almacenamientos y control de almacén; etc.

La Adscripción a las tareas descritas no supondrá ningún tipo de limitación a lo concerniente a la posible movilidad funcional.

1.5.2.- Proceso de selección y publicidad

El proceso selectivo se llevará a cabo a través del procedimiento de selección  establecido para los Cargos de Confianza, mediante concurso-oposición y mediante oferta pública con los siguientes criterios;

1.- Procedimiento establecido en el Convenio colectivo, Art 5, cargo de confianza.

2.- Definición del perfil de puesto de trabajo.

3.- Comunicación al Ayuntamiento a la Regiduría de Función Pública.

4.- Designación del Tribunal de evaluación de los aspirantes.

5.- Evaluación de los aspirantes.

 

1.5.3.- Requisitos

Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de Técnico Superior en automoción del Ciclo formativo de Grado superior Formación Profesional, o del Título  de Ingeniero Técnico o del título de  Ingeniero Superior.

No deberán acreditar la citada titulación académica aquel candidato que acredite una experiencia de siete años o más como Encargado o Jefe de Taller de vehículos terrestres.

b) Acreditar el dominio hablado y escrito del idioma inglés B2, con los criterios del sistema ALTE, o en su caso pasar un examen de nivel del mismo, previo a las pruebas.

c) Experiencia acreditada de más de 2 años en labores de Jefe o Encargado de  taller  de vehículos terrestres.

d) Solo para personas con discapacidad funcional que se inscriban en el Grupo Reservado, acreditar, mediante documento expedido por el Centro de valoración y orientación de personas con discapacidad de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales del Govern Balear, su condición de discapacitado con grado igual o superior al 33%, debiendo aportar Dictamen Técnico Facultativo y Certificado de Capacitación para las tareas propias del puesto de Jefe de Taller sin que resulte necesario adaptar el puesto de trabajo, ambos emitidos por el citado Organismo.

e) Idioma castellano Para los aspirantes que no poseen la nacionalidad española y de su origen no se desprende el conocimiento de la lengua castellana, tienen que acreditar el conocimiento mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre; o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas o mediante la acreditación que están en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español, o bien mediante la superación de una prueba específica que acredite que poseen el nivel adecuado de comprensión y de expresión oral y escrita en esta lengua.

f) No padecer enfermedad o dificultad física que impida el desempeño de las funciones del puesto, y que será determinada mediante reconocimiento médico que disponga la Empresa a la finalización del proceso selectivo con la persona designada. En caso de no tener el apto para el mismo supondrá la imposibilidad de la prestación laboral y por lo tanto la no incorporación o no superación del periodo de prueba.

Los aspirantes deberán reunir los requisitos antes indicados dentro del plazo de presentación de solicitudes, y no haber perdido ninguno de los requisitos al momento de la contratación.

En ningún caso, se admitirán solicitudes de aspirantes que, habiendo pertenecido a la empresa, hayan causado baja en la misma por despido disciplinario, salvo que, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el referido despido hubiere sido declarado improcedente por sentencia judicial firme.

1.5.4.- Solicitudes

Se establecen DOS grupos de inscripción:

  • Grupo Reservado, integrado por personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33% (1 plaza), con preferencia al Grupo General.
  • Grupo General, integrado por personas sin discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

Los candidatos solo podrán hacer una inscripción y en sólo uno de los grupos mencionados en el apartado anterior, no siendo admitidos los aspirantes que realicen dos o más inscripciones, ya sea al mismo o distinto grupo de inscripción.

Las plazas no cubiertas en el Grupo Reservado a personas con discapacidad se acumularán al Grupo General. Igualmente serán cubiertas por el Grupo General las plazas anteriormente citadas cuando no sea admitido al Grupo Reservado ningún aspirante.

Los candidatos que no presenten sus solicitudes en tiempo y forma no serán admitidos en el proceso selectivo, y tampoco serán admitidas las solicitudes que no vayan acompañadas de todos los documentos justificativos arriba relacionados.

1.5.5.- Pruebas

1.- Examen teórico-práctico. Constará de ejercicios eliminatorios y quedarán eliminados los aspirantes que no lleguen a la puntuación mínima de 5 puntos.

a) Cuestionario tipo test, (valorado como máximo con 1,5 puntos) sobre mecánica y electricidad y electrónica  de  mantenimiento de vehículos e instalaciones y mantenimiento, en el que se valorarán los conocimientos sobre las siguientes materias:

  • Organización de taller de mantenimiento Organización física del taller, tiempos de reparación predeterminados; gestión de tiempos; indicadores de operatividad; análisis del coste-hora;  medidas de seguridad e higiene.
  • control de ejecución de mantenimientos preventivos y correctivos, organización, planificación y verificación de certificaciones.
  • mantenimiento, conservación y explotación de vehículos industriales y de gran capacidad.

b) Prueba de desarrollo de conocimientos (valorada como máximo con 1,5 puntos). Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos que permitan comprobar las habilidades de los aspirantes en la ejecución de cometidos relacionados con el puesto descrito. Para esta prueba podrá ser necesario el uso de herramientas ofimáticas Procesador de textos; Hojas de cálculo; gestores de datos; gestor de presentaciones; gestor de correo electrónico.

c) Prueba práctica, (valorada como máximo con 1 puntos). Consistirá en una prueba práctica de taller, laboratorio o instalación real que permita comprobar las habilidades de los concursantes en la resolución de averías, incidencias, tareas de mantenimiento, manejo de instrumental de medida o situaciones reales relacionadas con el mantenimiento de vehículos autobuses.

Los ejercicios serán calificados de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos en cada una de las pruebas para superarlo, asignándose proporcionalmente a la puntuación obtenida en la calificación de cada una de las pruebas según el valor de puntuación asignado a cada una de ellas.

El total del ejercicio teórico-práctico tendrá dentro de la puntuación global máxima 4 puntos, asignándose proporcionalmente a la puntuación obtenida en la calificación.

2.- Test psicotécnico. Prueba, a través de la cual se valoraran las aptitudes psicotécnicas de los candidatos para el desempeño de su función profesional. Tendrá carácter eliminatorio siendo calificado con un 1 punto, en el caso de ser superado. El test psicotécnico será elaborado y corregido por técnicos externos especialistas en la materia, y comunicados los resultados al Tribunal evaluador.

Aquellos aspirantes que hayan superado la fase de examen teórico y test psicotécnico, serán convocados a la continuación del proceso de selección, y dentro del plazo de 5 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de aprobados de los aspirantes que formen parte de ella han de proceder a la acreditación de MERITOS mediante la presentación, en el Registro General de EMT-PALMA, de los documentos originales o fotocopias compulsadas. Los méritos se han de acreditar y se han de valorar siempre con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.- Valoración de Méritos: Los aspirantes que hayan superado la fase anterior deberán acreditar documentalmente los méritos relativos a su formación (adicional a la titulación mínima exigida) y experiencia de las bases, teniendo la valoración de méritos un máximo de 3 puntos.

Se fijará un plazo para aportar la documentación acreditativa de los méritos, para la acreditación de la experiencia se podrán presentar certificado de vida laboral, contratos o certificados de empresa, así como cualquier otra documentación válida a estos efectos. Para la acreditación de la formación se podrán presentar títulos, certificados de aprovechamiento, diplomas así como cualquier otra documentación justificativa.

Se valorarán:

- Idioma Catalán (puntuación máxima 0,50 puntos):

Valoración de conocimientos de idiomas de nivel igual o superior al A2 con los criterios ALTE, del idioma catalán, con una puntuación máxima global de 0,50 puntos.

Los aspirantes deberán presentar el correspondiente diploma certificado o título expedido por centro oficial, donde figure el nivel acreditativo del curso realizado con la siguiente puntuación. 

  • A2, criterios ALTE se valora con 0,10 puntos.
  • B1 criterios ALTE se valora con  0,20 puntos.
  • B2 criterios ALTE se valora con  0,30 puntos.
  • C1 criterios ALTE se valora con  0,40 puntos.
  • C2 criterios ALTE se valora con  0,50 puntos.                                                                                                                                 

En caso de presentar más de un título o certificación del mismo idioma solo se valorará el de mayor puntuación.

Sólo se valorará el certificado del nivel más alto que se acredite, En el supuesto de que se presenten dudas sobre la validez de algún certificado o sobre la puntuación que se tiene que otorgar, se puede solicitar un informe de la Dirección general de Política Lingüística de la Consejería de Cultura y Juventud.

- Contar con las titulaciones de formación profesional de grado superior u otras diplomaturas o licenciaturas más allá de las exigidas como requisitos en ramas relacionadas con los contenidos propios del puesto de trabajo, otorgándose una puntuación de 0,10 puntos cada una de ellas con un máximo de 0,50 puntos.

- La formación específica relacionada con los contenidos del puesto, así como la relativa a Prevención de Riesgos Laborales más allá de la exigida de 30 horas para el puesto de Jefe de taller, con una valoración de 0,10 puntos cada formación superior a 20 horas con un máximo de 0,50 puntos.

- Disponer de los carnés profesionales que acrediten al candidato de manera oficial (como instalador autorizado, …) en diferentes disciplinas relacionadas con la descripción del puesto. 0.10 puntos cada uno de ellos con un máximo 0,25 puntos.

- La experiencia profesional adicional a la mínima requerida, de al menos 1 año en los cometidos del puesto de Jefe de mantenimiento de vehículos pesados o el mantenimiento de flota de vehículos mediante la gestión, control y supervisión de equipos de trabajo propios y/o ajenos. 0,10 puntos por cada año efectivo de trabajo con máximo de  0,50 puntos.

- La experiencia, superior a un año, en gestión de dirección y coordinación de equipos de trabajo con la acreditación laboral de encargado o similar o superior, en otras áreas diferentes a Jefe de Taller. 0,05 puntos por cada año completo de servicio con un máximo de 0,50 puntos.

- Estar en posesión del Carnet de conducir de la clase D otorgándose una puntuación de 0,25 puntos.

4.- Entrevista personal por el Tribunal de evaluación realizará una entrevista personal que se valorará con un máximo de 2 puntos.

El Tribunal valorará en los candidatos su actitud personal para el desempeño de una prestación laboral teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

  • Competencias profesionales: capacidad para el trabajo en equipo,
  • Iniciativa, dotes de comunicación, planificación y organización del trabajo, flexibilidad y motivación.

1.5.6.- Puntuación y orden de preferencia en la lista

1.- Puntuación de los aspirantes. La puntuación de los candidatos será el resultado de la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso, la obtenida en la valoración de méritos y en la obtenida en la entrevista personal, según los criterios establecidos en el apartado pruebas.

Los empates que se produzcan se dirimirán en primer lugar, en favor de quienes obtengan mayor puntuación en la valoración del apartado entrevista personal, por último, si persiste el empate, se determinará por sorteo.

La Puntuación mínima requerida será de 4 puntos, en caso de que ningún candidato los obtenga se declarará desierta la convocatoria.

2.- Publicación de los resultados. Finalizada por parte del tribunal la valoración de los méritos aportados y de la entrevista personal de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, se hará pública la lista provisional de puntuaciones obtenidas, para cada uno de los Grupos de Inscripción, con indicación del número del DNI. Esta lista se publicará por orden de mayor a menor puntuación.

A la vista de estas listas, las personas interesadas pueden presentar reclamaciones en el plazo de 3 días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación.

Resueltas las reclamaciones, el Tribunal publicará la lista definitiva de las puntuaciones obtenidas en la fase de selección y el orden de preferencia de contratación. Esta lista se publicará en los mismos lugares que la lista provisional.

ANEXO II COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL Y PLAZOS DE PUBLICACIÓN

Composición del Tribunal

Dos miembros designados por la Empresa EMT-PALMA.

Un profesional externo designado por la Empresa EMT-PALMA.

Dos miembros designados por el Comité de Empresa.

Para aquellas pruebas en que resulte necesario, el tribunal puede disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, los cuales se limitarán a prestar colaboración en sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero sin voto. Así mismo EMT-PALMA, a petición del tribunal, puede nombrar colaboradores para las tareas de vigilancia, coordinación o de otras similares, necesarias para el desarrollo de las pruebas selectivas.

Realización de las pruebas de selección

Las pruebas de selección se realizarán antes del  30.04.2015.

Plazos de publicación y fecha límite de admisión de solicitudes.

Desde la publicación de la misma por los medios que estime la Empresa y que den cumplimiento a requisito de publicidad se contará con al menos 10 días naturales para la admisión de solicitudes.

La publicación, tanto de las bases del proceso de selección así como los resultados provisionales como definitivos y cuantos se consideren oportunos y con el fin de cumplir con requisito de publicidad, se realizará en la página web de la EMT-PALMA www.emtpalma.es, con independencia de que a parte de la misma pero no de forma obligatoria se realice en otros medios, así mismo se pondrá en conocimiento del Ayuntamiento para que si lo considera adecuado y a mayor abundamiento lo publique en su página web www.palma.es.

El Director-Gerente

Juan Iglesias Marroig