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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 22805
Notificación de la resolución de la Presidenta del SOIB de 7 de mayo de 2014 de reintegro parcial por justificación insuficiente de la subvención otorgada a l'ASSOCIACIÓ PER AL FOMENT D’ACTIVITATS EDUCATIVES en el marco de la convocatoria de subvenciones aprobada por resolución de la Consejera de Trabajo y Formación de 27 de mayo (BOIB nº 78, de 30 de mayo. Expediente de subvención: OOAA 54/09. Expediente de reintegro: R-25/14

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Texto

Se ha intentado notificar sin éxito la resolución de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades, presidenta del SOIB, de 7 de mayo de 2014, y de conformidad con lo que dispone el artículo 59 de  la Ley 30/1992, de  26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de  noviembre), se pone en conocimiento de la entidad ASSOCIACIÓ PER AL FOMENT D’ACTIVITATS EDUCATIVES que se ha dictado resolución  de reintegro parcial por la justificación insuficiente de la subvención (Exp. OOAA 54/09) correspondiente a la convocatoria de subvenciones para contratar  trabajadores desocupados para llevar a cabo obras y servicios de interés general y social, en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administració General del Estado y sus Organismos autónomos con sede en las Islas Baleares, con órganos de la  Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y sus Organismos autónomos, con la Universidad de las Islas Baleares y con entidades e instituciones sin finalidad lucrativa, en el ámbito territorial de las Islas Baleares, resolución de la Consejera de Trabajo y Formación de 27 de mayo (BOIB nº 78, de 30 de mayo), modificada por la Resolución de la Consejera de Trabajo y Formación de 18 de junio de 2009 (BOIB nº 92, de 25 de junio).

Asimismo, también se comunica a las personas interesadas que, contra esta resolución – que agota la via adminsitrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Universidades, Presidenta del SOIB, en el plazo de un mes a contar desde el dia siguiente de la notificación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de  26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directament un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el dia siguiente de la notificación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Nº exp.: R-25/14 (OOAA 54/09)

Entidad:  ASSOCIACIÓ PER AL FOMENT D’ACTIVITATS EDUCATIVES

CIF: G57147662

 

Palma, 20 de noviembre de 2014

 

La directora del SOIB

Francisca Ramis Pons