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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE EIVISSA

Núm. 22245
Despido/ceses en general 665/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  TERESA MARIA BALLESTER MANRESA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de IBIZA/EIVISSA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000665 /2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª PATRICIO ANTONIO MOLAS SIENDRA contra  PHONEXPERIENCE COMUNICACIONES Y SERVICIOS, SL sobre DESPIDO, se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

“FALLO

Estimo la demanda interpuesta por D. PATRICIO MOLAS SIENRA contra PHONEXPERIENCE COMUNICACIONES Y SERVICIOS, S.L., declarando la improcedencia del despido del actor de fecha 22.07.2014, y condeno a PHONEXPERIENCE COMUNICACIONES Y SERVICIOS, S.L., a estar y pasar por la anterior declaración, y a optar, o bien por la readmisión del actor, con abono de los salarios de tramitación a razón de 36,78 euros diarios, desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, o bien le indemnice en la cuantía de 809,16 euros.

Condeno igualmente a la demandada PHONEXPERIENCE COMUNICACIONES Y SERVICIOS, S.L., a abonar al actor, por salarios pendientes, 3.794,91 euros, más el 10 % de interés por mora. Y, a abonar al actor, en concepto de costas, un importe de 300 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, número 0493/0000/61/0665/14, en la entidad SANTANDER, o presente aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe; depositando además la cantidad de 300 euros en la cuenta de este Juzgado, número 0493/0000/65/0665/14, y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. FIRMADO Y RUBRICADO”.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a PHONEXPERIENCE COMUNICACIONES Y SERVICIOS, SL., en ignorado paradero, expido el presente en IBIZA/EIVISSA, a cinco de Diciembre de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL