Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 19671
Despido/Ceses en General 875/2013
D/Dª PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000875/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª CESAR BALAREZO PAZ, LUIS ALBERTO ORREGO ZAPATA contra la empresa CONSTRUCCIONES Y REPARACIONES BUGER SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Que ESTIMANDO la demanda interpuesta a instancias de D. César Balarezo Paz y D. Luis Alberto Orrego Zapata, representados por el Letrado D. Pedro Mir Llompart, contra la empresa Construcciones y Reparaciones Buger S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido de ambos trabajadores realizado con efectos de 18 de julio de 2013 y, no siendo posible la readmisión de los mismos en sus puestos de trabajo, debo condenar y condeno a la empresa demandada a indemnizar a D. César Balarezo Paz en la cantidad de 12.194,47 euros y a D. Luis Alberto Orrego Zapata en la cantidad de 10.170,30 euros, declarando extinguida en el día de hoy la relación laboral habida entre las partes.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.
Y para que sirva de notificación en legal forma a CONSTRUCCIONES Y REPARACIONES BUGER SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de les Illes Balears.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veintitrés de Octubre de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL