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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 20314
Procedimiento Ordinario 398/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER: 

Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000398/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª YOLANDA CABRER GOMEZ contra la empresa  REVESTIMIENTOS AISLATEC SLU, MIGUEL ANGEL SOBRADELO LORENZO, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

F A L L O     

Que, estimando la demanda de Dª. Yolanda Cabrer Gómez frente a “Revestimientos Aislatec, S.L.”, así como su posterior renuncia a la indemnización inicialmente reclamada, condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 8.724 € por los conceptos expuestos en el apartado de los hechos probados, más los intereses que la misma devengue al tipo del interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia, y absuelvo al codemandado D. Miguel-Ángel Sobradelo Lorenzo de las pretensiones deducidas contra él.  

Notifíquese esta resolución a las partes, así como a la INSPECCIÓN DE TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y AL SERVICIO PÚBLICO ESTATAL DE EMPLEO, A LOS EFECTOS Y EN LA FORMA ESTABLECIDA EN SU FUNDAMENTO JURÍDICO SEXTO, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, anunciándolo  ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 190 y ss de la LRJS; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco BANESTO-00308650, en la cuenta de este Juzgado, Cta. 04660000680398/12  o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300 € en la cuenta Nº  04660000650398/12, del referido banco,  presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y  el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos  requisitos no podrá ser admitido. 

Así, por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. 

Diligencia de Publicación.- La extiendo yo la Sra. Secretaria  para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha, estando la Ilma. Sra. Magistrada que la dictó celebrando Audiencia Pública. Reitero fe. 

Y para que sirva de notificación en legal forma a REVESTIMIENTOS AISLATEC SL. Y D. MIGUEL ANGEL SOBRADELO LORENZO, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de les Illes Balears. 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. 

En PALMA DE MALLORCA, a cuatro de Noviembre de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL