Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 13381
Juicio verbal 173/2014 sección F sobre otras materias
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA Nº 86
En la ciudad de palma de Mallorca, a veintiuno de julio de dos mil catorce.
Guillermo Royo García, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de palma de Mallorca y su partido judicial, ha visto los presentes autos civiles de procedimiento verbal en ejercicio de acción declarativa de dominio por prescripción adquisitiva, autos seguidos en este Juzgado con el número 173/2014, a instancia de DOÑA JOANA ANA IGLESIAS SOLER y DON BARTOLOMÉ IGLESIAS SOLER, representados por el Procurador Doña Eulalia Arbona Niell y dirigidos por el letrado Don Bartolomé Vives Albertí, contra la entidad “CONSTRUCCIONES AGAL SA INMOBILIARIA”, declarada en rebeldía procesal.
FALLO
1.- Se estima la demanda interpuesta por DOÑA JOANA ANA IGLESIAS SOLER y DON BARTOLOMÉ IGLESIAS SOLER, representados por la Procuradora Doña Eulalia Arbona Niell, contra la entidad “CONSTRUCCIONES AGAL SA INMOBILIARIA”, declarada en rebeldía procesal.
2.- Se declara que DOÑA JOANA ANA IGLESIAS SOLER y DON BARTOLOMÉ IGLESIAS SOLER, han adquirido por prescripción adquisitiva a su favor la finca descrita en el Fundamento de derecho Primero de esta resolución y, en consecuencia, JOANA ANA IGLESIAS SOLER y DON BARTOLOMÉ IGLESIAS SOLER son titulares en pleno dominio de la total finca descrita.
3.- se condena a los demandados a estar y pasar por esta declaración.
4.- No se imponen las costas causadas en esta instancia a ninguna parte.
Una vez firme esta resolución, expídase mandamiento al Registro de la propiedad para la inserción de la total finca a nombre del actor”.
Y como consecuencia del ignorado paradero de CONSTRUCCIONES AGAL SA INMOBILIARIA, se expide la presente para que sirva de célula de notificación.
En PALMA DE MALLORCA, a veintiuno de Julio de dos mil catorce.
LA SECRETARIO JUDICIAL