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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 22975
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 19 de diciembre de 2014 por la cual se convocan ayudas individualizadas de comedor para los alumnos que cursan estudios en los centros docentes no universitarios durante el curso escolar 2014-2015

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Texto

El artículo 27 de la Constitución española establece como derecho fundamental el derecho a la educación.

El artículo 83 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece que, para garantizar la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio del derecho a la educación, se deben arbitrar becas y ayudas al estudio para compensar situaciones socioeconómicas desfavorables.

El artículo 9.1 de la Ley orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley orgánica 8/2000, reconoce a todos los extranjeros menores de 18 años el derecho al acceso al sistema público de becas y ayudas.

En nuestro ámbito autonómico, el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuyo establecimiento o gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma, o a las entidades públicas que dependen de ella, y dispone que no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que, previamente, el consejero competente haya establecido las bases reguladoras mediante una orden.

En aplicación de esta obligación, la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de educación y cultura, las cuales se publicaron en el BOIB núm. 100, de 11 de julio.

El artículo 1 de esta Orden, en el apartado 2.6, especifica que pueden ser objeto de ayudas, entre otros, los servicios complementarios de la enseñanza e incluye las ayudas para comedor en el subapartado 2.6.a.

Todo este marco normativo regula la protección efectiva del derecho fundamental a la educación eliminando trabas que dificulten el ejercicio y responde, también, a la necesidad de poder hacer efectiva la conciliación de la vida laboral de padres y madres con la vida familiar.

Sin duda, el servicio escolar de comedor es hoy en día una prioridad y por ello es necesario convocar ayudas de comedor que tienen por objeto dar ayudas a los alumnos que, bien por la situación económica familiar, bien por circunstancias sociofamiliares desfavorables, bien por dificultades de desplazamiento al centro escolar, tengan más dificultades para afrontar el pago de este servicio.

Según lo dispuesto por el artículo 15.1 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 4 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 (BOIB núm.100, de 11 de julio de 2009) por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de Educación y Cultura, (art. 1, apartados 2.3.b i 2.3.h), a propuesta de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas, con el informe previo del Servicio Jurídico y el de la Dirección General de Presupuestos y Financiación; con la fiscalización de la Intervención General, con la consideración de que la concesión de estas ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2015 y a la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones correspondiente al ejercicio 2015 y haciendo uso de las facultades que me atribuye la Ley 4/2001, de 14 de mayo, del Gobierno de las Islas Baleares, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero. Objeto de la convocatoria y cuantía de la ayuda

1. El objetivo de las ayudas que se convocan es compensar a los alumnos que cursen estudios en centros docentes públicos no universitarios, en los niveles de segundo ciclo de educación infantil, etapa de educación primaria y etapa de educación secundaria durante el curso escolar 2014-15, con la financiación de parte del coste del servicio escolar de comedor, cuando concurran determinadas circunstancias socioeconómicas o de transporte y con el fin de favorecer la escolarización. El precio total del menú incluye el precio de la comida (alimentos más servicio de cocina y limpieza) y de la labor de los monitores (encargados de la atención a los alumnos) que ponga la empresa adjudicataria, si es preciso.

2. Las ayudas se harán efectivas a cargo de la partida presupuestaria 13201.423A01.48021.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2015, por un importe máximo de 900.000 euros, de los cuales 800.000 euros se destinarán a atender las ayudas derivadas de circunstancias socioeconómicas desfavorables y 100.000 euros a atender las peticiones de los alumnos que utilizan el servicio de transporte escolar durante el curso escolar 2014-2015. Esta distribución es orientativa y se puede modificar en función de las necesidades. En cualquier caso, esta partida puede ser aumentada por modificación presupuestaria con el fin de disponer de más recursos para esta finalidad.

3. El presupuesto se distribuirá proporcionalmente en tres períodos de la siguiente manera:

- Al primer período, del 12 de septiembre de 2014 al 22 de diciembre de 2014, ambos incluidos, se destinarán 304.000€ por motivos socioeconómicos y 38.000€ por motivos de transporte.

- Al segundo período, del 8 de enero de 2015 al 1 de abril de 2015, ambos incluidos, se destinarán 272.000€ por motivos socioeconómicos y 34.000€ por motivos de transporte.

- Al tercer período, del 13 de abril de 2015 al 19 de junio de 2015,  ambos incluidos, se destinarán 224.000€ por motivos socioeconómicos y 28.000 € por motivos de transporte.

4. El presente expediente de convocatoria de ayudas individualizadas de comedor escolar para los alumnos que cursan estudios en los centros docentes no universitarios durante el curso escolar 2014-2015 se tramita como expediente de tramitación anticipada de gasto correspondiente al ejercicio 2015 / Decreto 75/2004, según Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 22 de noviembre de 2014.

Segundo. Beneficiarios

Existen dos tipos de beneficiarios:

1. Beneficiarios directos:

- Alumnos que se hallen en situación de acogida.

- Alumnos víctimas de violencia de género.

2. Beneficiarios por baremo:

- Pueden ser beneficiarios de esta ayuda los alumnos que, de acuerdo con los criterios que se recogen en los anexos 2 y 3 de esta Resolución, se hallen durante el curso escolar 2014-2015 en unas condiciones económicas o sociofamiliares desfavorables.

- Por motivo de transporte, pueden ser beneficiarios de esta ayuda los siguientes alumnos:

a) Los alumnos que utilicen los servicios de transporte escolar de la Consejería durante el curso escolar 2014-2015.

b)  Aquellos que tengan la residencia a más de 3 kilómetros del centro escolar, siempre que se trate de centros que tengan establecida la jornada partida durante el curso escolar 2014-2015.

- Se pueden conceder ayudas a los alumnos que cursen estudios en centros concertados durante el curso escolar 2014-2015, siempre que hayan sido escolarizados de oficio desde la Administración educativa y además cumplan el resto de requisitos establecidos (entendiendo por escolarización de oficio en un centro concertado la adjudicación realizada por la Consejería de Educación, Cultura y Universidades por falta de plazas en centros sostenidos totalmente con fondos públicos).

Las  obligaciones de los beneficiarios son las que establece el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Tercero. Requisitos de los solicitantes

1. Para solicitar le ayuda, es necesario ser usuario del servicio escolar de  comedor durante el curso escolar 2014-2015 y haber presentado la solicitud y la documentación requerida en esta convocatoria en los plazos establecidos.

2. Para tener derecho al pago de cada uno de los períodos establecidos en el apartado 1, el alumno deberá haber hecho uso del servicio de comedor un mínimo del 50 % en el período correspondiente.

Cuarto. Criterios para otorgar las ayudas

Para otorgar las ayudas se deben tener en cuenta los criterios siguientes:

a) Condiciones económicas.

b) Condiciones familiares.

c) Condiciones sociales del solicitante, acreditadas de forma fehaciente.

El Consejo Escolar del centro ha de realizar la valoración de acuerdo con lo que establecen los anexos 2 y 3.

Quinto. Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes para obtener las ayudas de comedor se deben formalizar en un impreso normalizado, que ha de ser elaborado y facilitado por la Consejería de Educación, Cultura y Universidades. El modelo se puede hallar en la página web oficial (http://dgplacen.caib.es).

2. En caso de  que la ayuda se solicite para más de un miembro de la familia en el mismo centro donde se cursen estudios durante el curso escolar 2014-2015, o se soliciten ayudas de comedor por motivos socioeconómicos o de transporte conjuntamente, la petición se ha de formular en un único impreso.

3. Las solicitudes se han de presentar, adecuadamente cumplimentadas, en los centros educativos donde se cursen estudios durante el curso escolar 2014-2015 en el plazo comprendido entre el día 8 de enero de 2015 y día 16 de enero de 2015, ambos incluidos, y se debe adjuntar la documentación que se enumera en el apartado sexto de esta Resolución.

4. Es posible enmendar la solicitud o la documentación presentada en el plazo de 3 días hábiles.

Sexto. Documentación que se ha de presentar

1. Los solicitantes han de aportar, juntamente con la solicitud normalizada y el DNI en vigor, NIF o, en caso de ser extranjeros, NIE de todos los miembros computables de la unidad familiar que tuviesen 16 o más años el día 31 de diciembre de 2014.

2.  La declaración responsable de los padres o tutores del beneficiario que exponga que no están sometidos a ningún supuesto de prohibición para ser beneficiarios de subvenciones (anexo 6).

3. La autorización al centro escolar para gestionar la ayuda de comedor escolar (anexo 4).

4. Para la obtención de puntos por criterio de renta anual de la unidad familiar, se debe presentar el anexo 5 de autorización a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Illes Balears para que obtengan el correspondiente Certificado de Ingresos de la Agencia Tributaria al efecto de consulta para la ayuda de comedor.

5. Fotocopia del libro de familia con todos sus componentes. En los casos de nulidad, separación o divorcio se ha de acompañar de la sentencia judicial que lo declare. Las separaciones de hecho han de acreditarse mediante cualquier documentación que lo demuestre.

6. Certificado de convivencia a efectos de computar los miembros de la unidad familiar.

7. Para obtener puntos por criterios familiares:

- Para familia numerosa, se ha de entregar la fotocopia del carnet de familia numerosa o la documentación acreditativa al efecto, vigente a 31 de diciembre de 2014.

- Para miembros de la unidad familiar afectados por discapacidades físicas o psíquicas, se ha de presentar el certificado expedido por el organismo oficial  que acredite las circunstancias físicas o psíquicas de la enfermedad o discapacidad.

- Para niño/niña en acogida se ha de entregar la documentación acreditativa de la acogida.

- Para familia monoparental, se ha de entregar la documentación acreditativa de la monoparentalidad (copia compulsada del Libro de Familia donde conste un sol progenitor).

- Para dos o más niños que hagan uso del comedor escolar, basta comunicarlo en la solicitud de ayudas de comedor.

8. Para obtener puntos relativos a condiciones sociofamiliares desfavorables:

El centro requerirá la documentación que considere oportuna para justificar la situación sociofamiliar alegada por la persona solicitante.

9. En los casos de beneficiarios directos:

- los alumnos que se hallen en situación de acogida deberán presentar un certificado del director del centro de acogida o del órgano competente.

- los alumnos víctimas de violencia de género deberán acreditar esta condición con la presentación de la copia compulsada de la orden de protección a favor de la víctima, o en su caso, sentencia definitiva condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género.  

10.  Para obtener puntos para ayudas que se hayan solicitado por motivos de transporte, además de la documentación de los puntos anteriores, que se ha de tener en cuenta sólo al efecto de prelación en caso que la cuantía asignada a estos alumnos no sea suficiente para atender todas las solicitudes, se debe presentar:

- Certificado emitido por el centro donde  el alumno curse estudios durante el curso escolar 2014-2015, que acredite la jornada partida o la utilización del servicio de transporte escolar.

- Certificado de residencia del alumno.

Las solicitudes y la documentación adjunta se deben entregar en el centro escolar del que depende el servicio de comedor escolar, donde cursen estudios durante el curso escolar 2014-2015.

Séptimo. Miembros de la unidad familiar.

1. Son miembros de la unidad familiar el solicitante, los padres, tutores o personas encargadas de la guarda del menor, y los hermanos menores de edad. Se han de computar también como miembros familiares:

- Los hermanos menores de 25 años o los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad física o psíquica en un grado igual o superior al 33% que convivan en el domicilio familiar.

- Los ascendentes familiares que convivan en el domicilio familiar.

2. En caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable aquel que no conviva con el solicitante de la ayuda.

3. Se considerará miembro computable la persona que mantenga una relación afectiva con el progenitor o el tutor legal del beneficiario que presenta la solicitud, bien en condición de matrimonio o de pareja de hecho acreditada de acuerdo con la Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de parejas estables (BOIB núm. 156, de 29 de diciembre) o de situación de hecho estable.

En todo caso, se habrá de presentar el anexo 5 de autorización a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades de todos los miembros de la unidad familiar con ingresos, para obtener el correspondiente certificado de ingresos de la Agencia  Tributaria de las Illes Balears al efecto de realizar la consulta para la ayuda de comedor.

Octavo. Cálculo de la renta familiar.

Para la determinación de la renta de los miembros computables se procederá de la forma siguiente: se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2010 a 2013 y el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario de 2010, 2011, 2012 i 2013 a integrar en la base imponible del ahorro.

Noveno. Cuantía de las ayudas

1. Las cuantías de las ayudas se determinan en función del número de días lectivos de cada trimestre del curso escolar 2014-2015 con servicio de comedor y de la puntuación del apartado económico, según los parámetros siguientes:

Por motivos socioeconómicos:

- De 10 a 7 puntos: 70 % del coste total del servicio.

- De 6 a 4 puntos: 50% del coste total del servicio.

- De 3 a 0 puntos: 30 % del coste total del servicio.

Por motivos de transporte:

- De 10 a 4 puntos: 50% del coste total del servicio.

- De 3 a 0 puntos: 30 % del coste total del servicio.

El coste total del servicio incluirá el menú y la labor de los monitores.

2. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad otorgadas por otras administraciones o entes públicos y privados, nacionales e internacionales, siempre que, conjuntamente o aisladamente no se supere la cuantía total que se le concedería en función de lo que establece  el apartado anterior.

Se exceptúa de la regla anterior, la obtención de ayuda de comedor por motivos socioeconómicos desfavorables que es incompatible con la ayuda de comedor per motivos de  transporte.

3. La cuantía a percibir por parte del beneficiario se calculará en base a los días que el centro haya introducido en el GestIB.

Décimo. Instrucción del procedimiento

1. El inicio y la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria corresponde a la consejera de Educación, Cultura y Universidades.

2. El órgano competente para instruir el procedimiento es la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.

3. La instrucción del procedimiento y la resolución de solicitudes se han de tramitar de acuerdo con lo que prevén los artículos 8 y 10 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.

4. Una vez presentada la documentación en el centro correspondiente, éste ha de introducir las solicitudes en el GestIB antes del 21 de enero.

5. El consejo escolar ha de informar sobre el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de las ayudas. El centro ha de transmitir a la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas la copia del acta de  la sesión del consejo escolar en un plazo de 10 días naturales a contabilizar desde el día siguiente de la fecha de finalización de presentación de solicitudes y una propuesta que contendrá:

- Relación nominal de los alumnos considerados con derecho a recibir la ayuda, con la puntuación correspondiente.

- Relación nominal de los alumnos que no cumplan los requisitos para ser beneficiarios y los motivos.

La Dirección General mencionada podrá solicitar la documentación a los centros para  comprobar el cumplimiento de la normativa vigente.

6. El centro ha de tener introducida en el GestIB  el 3 de febrero de 2015 la valoración que fundamenta la propuesta aprobada por el consejo escolar a que se refiere el punto anterior y los días que cada uno de los alumnos ha hecho uso del servicio de comedor durante el primer trimestre.

7. Una vez examinadas las propuestas de los consejos escolares, la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas enviará, mediante el GestIB, el listado provisional de alumnos admitidos y excluidos. En este listado también constarán los datos referentes a los días que cada uno de los alumnos ha hecho uso del servicio de comedor durante el primer trimestre.

8. El 6 de febrero de 2015 los centros han de publicar el listado provisional en el tablón de anuncios del centro. Este listado deberá permanecer en el tablón de anuncios durante 7 días lectivos. Durante este período, los tutores legales podrán efectuar alegaciones sobre los datos del listado. El centro introducirá en el GestIB las alegaciones presentadas, las resolverá y comunicará la resolución a los tutores legales que las hayan efectuado en un plazo de 3 días lectivos.

9. El listado provisional a que se refiere el punto anterior ha de contener los siguientes datos:

- Nombre y apellidos del alumno.

- El código de solicitud, dado que en la resolución definitiva de concesión que se publicará en el BOIB sólo constará este  código a efectos de la identificación de cada solicitud.

- Las valoraciones de los apartados a los que se refiere el punto cuarto de esta convocatoria.

- Los datos referentes a los días reales que cada uno de los alumnos ha hecho uso del servicio de comedor durante el primer trimestre.

10. Por lo que respecta a los períodos del segundo y tercer trimestres, el centro debe haber introducido en el GestIB los datos referentes a los días que cada uno de los alumnos ha hecho uso del servicio de comedor durante estos dos períodos antes de las fechas siguientes:

- Segundo trimestre: 20 de abril de 2015

- Tercer trimestre: 26 de junio de 2015

11. Para cada uno de estos períodos, una vez introducidos los datos en el GestIB, la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas enviará al centro, mediante el GestIB, el listado provisional de alumnos con el número de días que el alumno ha hecho uso del servicio de comedor.

12. Este listado deberá permanecer en el tablón de anuncios durante 3 días lectivos. Durante este período, los tutores legales podrán efectuar alegaciones sobre los datos del listado. El centro introducirá en el GestIB las alegaciones presentadas, las resolverá y comunicará la resolución a los tutores legales que las hayan efectuado en un plazo de 3 días lectivos.

13. En cualquier caso, finalizado el plazo para alegar y, si procede una vez resueltas las alegaciones que hayan planteado los tutores legales,  los datos que consten en el GestIB tendrán la consideración de datos definitivos con el fin de dictar las correspondientes resoluciones de concesión.

Undécimo. Comisión evaluadora

1. La comisión evaluadora se constituirá en la sede de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, con la finalidad de elaborar el informe que servirá de base a la propuesta de resolución. La comisión estará formada por los miembros siguientes:

a) El director general de Planificación e Infraestructuras Educativas o la persona en quien delegue, como presidente.

b) La jefa del Servicio de Escolarización, Servicios Complementarios de la Enseñanza, Títulos y Convalidaciones.

c) Un inspector, nombrado por el director general de Educación y Cultura.

d) Un director de un centro público de educación infantil y primaria, nombrado por el director general de Planificación e Infraestructuras Educativas.

e) Un director de un centro concertado, nombrado por el director general de Planificación e Infraestructuras Educativas.

f) Un representante de la Confederación de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de Baleares (COAPA).

g) Un funcionario de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas, que actuará como secretario.

Duodécimo. Funciones de la comisión evaluadora

1. La comisión evaluadora celebrará una sesión ordinaria, como mínimo, para cada uno de los períodos temporales mencionados, a efectos de elaborar el informe fundamentado en las valoraciones y datos aportados por los centros que ha de servir de base al órgano instructor para hacer las correspondientes propuestas de resoluciones de concesión de cada período.

2. En caso de posibles empates, se dará prioridad al que tenga menos renta y en segunda instancia,  el mayor número de hermanos escolarizados en el mismo centro docente que hagan uso del servicio de comedor durante el curso escolar 2014-2015. Si persiste el empate, la Comisión Evaluadora determinará quién tiene derecho a ser beneficiario de la ayuda.

Decimotercero. Concesión y denegación de las ayudas

1. La consejera de Educación, Cultura y Universidades, teniendo en cuenta los informes de la comisión evaluadora y las correspondientes propuestas del órgano instructor dictará las resoluciones de concesión de ayudas correspondientes a los tres períodos indicados en el apartado 1.3.

2. La última de las resoluciones de concesión se ha de dictar antes de que transcurran seis meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. La primera resolución ha de estar motivada y debe incluir:

- Anexo 1: listado de los solicitantes admitidos y excluidos

a) La relación de los códigos de los solicitantes admitidos con la puntuación correspondiente.

b) La relación de los códigos de los solicitantes excluidos, con indicación de la causa de exclusión.

- Anexo 2: pago del primer trimestre

- La relación de los códigos de solicitud de los beneficiarios de la ayuda para el primer período.

- La relación de los códigos de las solicitudes denegadas por no cumplir el mínimo del 50% de días de asistencia al comedor en el primer período.

- Cuantía de la ayuda individualizada concedida para el primer período.

4. Las posteriores resoluciones han de estar motivadas y deben incluir:

- La relación de los códigos de solicitud de los beneficiarios de la ayuda para el período correspondiente.

- La relación de los códigos de las solicitudes denegadas por no cumplir el mínimo del 50% de días de asistencia al comedor en el período correspondiente.

- Cuantía de la ayuda individualizada concedida para cada período.

5. Las resoluciones se notificarán publicándose en el Boletín Oficial de las Illes Balears y, a efectos informativos, en la página web oficial de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Illes Balears (http://dgplacen.caib.es).

Así mismo, también a efectos informativos,  las resoluciones se publicarán en el tablón de anuncios del centro juntamente con el listado definitivo del centro generado por el GestIB.

Decimocuarto. Pago de las ayudas

1. El pago de las ayudas se realizará a los centros, en nombre del beneficiario por el uso del servicio de comedor, para aplicarlas a su finalidad, en tres pagos.

2. El centro escolar gestionará la ayuda con la autorización previa del beneficiario (anexo 4).

3. Los  beneficiarios de las ayudas han de comunicar la aceptación de la ayuda al centre (anexo 7).

4. El centro docente ha de entregar las ayudas a los beneficiarios, teniendo en cuenta los días de cada trimestre en que realmente se haya utilizado el servicio de comedor.

No obstante, si el beneficiario no se hallara al día de los pagos de las cuotas del servicio de comedor escolar, el centro se debe hacer cargo de la gestión de la ayuda del beneficiario.

5. El centro ha de pagar al beneficiario la ayuda concedida en el plazo de 30 días naturales (en período lectivo) desde la fecha del ingreso por parte de la Administración al centro educativo.

6. En caso de que el pago al beneficiario de la ayuda no se pueda hacer efectivo dado que el centro educativo haya perdido totalmente el contacto con la familia, la secretaría del centro educativo emitirá un certificado de esta circunstancia y el importe íntegro de la ayuda otorgada pasará a formar parte del remanente de ayudas de comedor del centro. Éste, de conformidad con el Consejo Escolar, podrá destinar el remanente a cubrir necesidades derivadas del servicio escolar de comedor de alumnos del centro que, acreditando una situación económica desfavorable, puedan ser beneficiarios de ayuda económica por ser usuarios del servicio escolar de comedor.

Decimoquinto. Justificación de las ayudas

1. La justificación de estas ayudas se produce per el hecho de reunir los requisitos para ser beneficiario de las mismas.

2. El director del centro deberá enviar a la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas los anexos 8 y 9, justificativos de la aplicación de las ayudas, en el plazo de dos meses contabilizados a partir del día siguiente de la fecha en que se hagan efectivas las ayudas.

Decimosexto. Reintegro de las ayudas concedidas

1. De acuerdo con lo que disponen el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005 y el artículo 21 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, corresponde el reintegro total o parcial de las cantidades que ha recibido el beneficiario y la exigencia, si es el caso, del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la cual se acuerde el reintegro, en los casos que establece el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005.

2. El procedimiento de reintegro se ha de iniciar de oficio por resolución del órgano competente i se ha de regir por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidos en la legislación estatal básica, sin perjuicio de las particularidades que se establecen en el Decreto legislativo 2/2005, en las disposiciones reglamentarias que desarrollan y en la legislación de finanzas.

3. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

Decimoséptimo. Gestión, evaluación y control

Estas ayudas quedan sometidas al régimen de gestión, evaluación y control que establece el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

Decimoctavo. Publicación

Esta Resolución se ha de publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Contra esta resolución –que pone fin a la vía administrativa– se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha  dictado en el plazo de un mes contabilizado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contabilizados desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 19 de diciembre de 2014

La consejera de Educación, Cultura y Universidades

Maria Núria Riera Martos

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