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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 22964
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2014 por el que se autoriza la extinción del Consorcio para la Música de las Illes Balears Orquestra Simfònica de les Illes Balears “Ciutat de Palma” y la creación de la Fundació Orquestra Simfònica Illes Balears

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Texto

La disposición adicional octava de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012, autoriza al Consejo de Gobierno para que, con carácter general, realice todas las actuaciones que sean necesarias para racionalizar y reducir el conjunto de entes instrumentales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por medio de las operaciones de estructuración que resulten de las previsiones a las que hace referencia la disposición transitoria primera de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluidas las transformaciones, las extinciones, las fusiones y las integraciones, en todo o en parte, en otros entes instrumentales o en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Mediante los acuerdos del Consejo de Gobierno de 16 de noviembre de 2012 (BOIB nº 171, de 20 de noviembre) y de 30 de noviembre de 2012 (BOIB nº 179, de 1 de diciembre) se aprobó la tercera fase del proyecto de reestructuración del sector público instrumental de las Illes Balears. La Comisión de Reestructuración de Análisis y Propuestas del Sector Público Instrumental acordó por unanimidad, el 19 de noviembre de 2014, aprobar la propuesta de inclusión de nuevas actuaciones en la tercera fase del proyecto de reestructuración del sector público instrumental de las Illes Balears, entre las que se encuentra la disolución del Consorcio para la Música de las Illes Balears Orquestra Simfònica de les Illes Balears “Ciutat de Palma” y la creación de una nueva fundación del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma, que asuma la actividad y objetivos del Consorcio a extinguir.

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de diciembre de 2014 se aprobó la modificación de la tercera fase del proyecto de reestructuración del sector público instrumental de las Illes Balears.

Se han emitido los informes de la Oficina de Control Presupuestario, de la consejería competente en materia de fundaciones, de la consejería competente en materia de función pública y de la consejería competente en materia de presupuestos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental, que constan en el expediente.

De conformidad con el Decreto 15/2013, de 7 de junio, del presidente de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Consorcio para la Música de las Illes Balears Orquestra Simfònica de les Illes Balears “Ciutat de Palma” está adscrito a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, por lo que el nuevo ente que se tiene que crear queda adscrito también a dicha consejería.

Por todo lo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, en la sesión de día 19 de diciembre de 2014 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero. Autorizar previamente la extinción del Consorcio para la Música de las Illes Balears Orquestra Simfònica de les Illes Balears ‘Ciutat de Palma’ y la creación de la Fundació Orquestra Simfònica Illes Balears, que queda adscrita a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, cuyo borrador de estatutos se adjunta como anexo a este acuerdo, así como el plan de actuación inicial y el estudio económico y financiero.

Segundo. Facultar a la consejera de Educación, Cultura y Universidades para que, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, realice los trámites que sean necesarios para la creación de la nueva Fundación, a la que se cede la globalidad de los activos y pasivos del Consorcio para la Música de las Illes Balears Orquestra Simfònica de les Illes Balears ‘Ciutat de Palma’, con la finalidad de mantener la continuidad de la actividad y objetivos del Consorcio a extinguir.

Tercero. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”

Palma, 19 de diciembre de 2014

El secretario del Consejo de Gobierno
Antonio Gómez Pérez

 

ANEXO
Estatutos

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓ ORQUESTRA SIMFÒNICA
ILLES BALEARS

Capítulo I
Constitución de la Fundación

Artículo 1

Denominación, nacionalidad y naturaleza

La Fundació Orquestra Simfònica Illes Balears es una organización de nacionalidad española, sin ánimo de lucro, de titularidad pública, de naturaleza institucional, con personificación privada, que tiene afectado de manera duradera su patrimonio a la realización de las finalidades de interés general que se detallan en estos estatutos.

Artículo 2

Personalidad jurídica, inicio de actuaciones y duración temporal

1. La Fundació Orquestra Simfònica Illes Balears tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar desde la inscripción de la escritura pública de constitución en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, en consecuencia, a partir de ese momento podrá llevar a cabo todos los actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la cual ha sido creada, con sujeción al ordenamiento jurídico.

2. La Fundación tiene una duración temporal indefinida; no obstante, si en algún momento las finalidades propias de la Fundación se pueden considerar cumplidas, o son de realización imposible, el Patronato puede acordar su extinción de acuerdo con el artículo 33 de estos estatutos y la legislación vigente.

Artículo 3

Régimen jurídico

1. La Fundación se rige por estos estatutos, por las normas de régimen interno que dicte el Patronato y por la legislación que le sea aplicable, especialmente por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; por el Decreto 61/2007, de 18 de mayo, de regulación del Registro Único de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de organización del ejercicio del Protectorado, y por la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. La Fundación se rige por el ordenamiento jurídico privado, excepto en los aspectos establecidos en la Ley 7/2010 y en el resto de normativa de derecho público que le sea aplicable.

Artículo 4

Régimen de la Fundación como medio propio instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.6 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la Fundación tiene carácter de medio propio y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del resto de entes instrumentales que integran el sector público de la Comunidad Autónoma. De la misma manera, la Fundación puede tener el carácter de medio propio y servicio técnico de otras administraciones y poderes adjudicadores no integrados en el sector público instrumental autonómico, siempre que participen en la dotación de la Fundación.

2. A este efecto, la Administración de la Comunidad Autónoma o alguna de las administraciones o entidades a las que hace referencia el apartado anterior pueden encargar a la Fundación la ejecución de cualquier actuación material relacionada con las finalidades fundacionales enumeradas en el artículo 6 de estos estatutos, sin que, por su parte, la Fundación pueda participar en ninguna licitación de contratación pública establecida por estas administraciones o entes instrumentales. La contraprestación a favor de la Fundación en razón de las encomiendas de gestión que reciba de estos poderes adjudicadores se ajustará a las tarifas que apruebe la Administración autonómica, que se calcularán según los costes reales imputables a la ejecución del proyecto, teniendo en cuenta especialmente la información que, a estos efectos, aporte la Fundación. En todo caso, las tarifas aplicables a cada encargo se aprobarán con anterioridad a la formalización de los actos o acuerdos que contengan los encargos por medio de una resolución de la persona titular de la consejería de adscripción.

3. En todo caso, el carácter de medio propio y servicio técnico de la Fundación al que se refieren los apartados anteriores exige a la Fundación que verifique los criterios para ser considerada fundación del sector público autonómico, en los términos establecidos en el artículo 55.1 de la Ley 7/2010; de esta manera, en caso de que no se verifiquen estos criterios, la Fundación adquirirá la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del resto de las administraciones públicas y entes instrumentales o, si procede, perderá su condición.

Artículo 5

Domicilio y ámbito de actuación

1. El domicilio de la Fundación se establece en la calle Vicenç Juan Rosselló nº 22 B, 07013 Palma, y puede tener delegaciones en cualquier punto del territorio de la comunidad autónoma.

2. La Fundación lleva a cabo sus actividades en la comunidad autónoma de las Illes Balears y puede colaborar en cualquier otro ámbito territorial con otras organizaciones y entidades para la consecución de sus finalidades, sea del resto del Estado español o del extranjero.

Capítulo II
Finalidades y beneficiarios de la Fundación

Artículo 6

Finalidades

Las finalidades de la Fundació Orquestra Simfònica Illes Balears son gestionar y promover el desarrollo y la difusión de actividades musicales en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y también en el resto del Estado, en el marco del interés general de la cultura y a través de la Orquestra Simfònica Illes Balears, principalmente.

Artículo 7

Actividades fundacionales

1. Para la consecución de las finalidades mencionadas en el artículo anterior y para obtener la financiación necesaria para ello, la Fundación puede llevar a cabo actividades cuyo objeto esté relacionado con las finalidades fundacionales o que sean complementarias o accesorias de las anteriores como, por ejemplo, las siguientes:

  • La creación de otros grupos musicales como orquestas de cámara, conjuntos de cuerda y viento, coros u otros grupos parecidos.
  • La organización de conciertos, recitales, conferencias y otros actos destinados a conseguir un nivel de música más elevado en nuestra comunidad autónoma.
  • La edición de publicaciones y grabaciones.
  • La colaboración con los centros de enseñanza, especialmente los musicales, y con otras entidades culturales para alcanzar sus finalidades.
  • La promoción de los compositores, los directores de orquesta, los solistas y los intérpretes, y también los coros, sobre todo los nuevos valores musicales que puedan surgir.
  • El desarrollo en general de actividades que tiendan a la consecución de sus finalidades.
  • La promoción del conocimiento y la difusión del patrimonio musical propio de las Illes Balears.

2. El Patronato de la Fundació Orquestra Simfònica Illes Balears tiene libertad plena para determinar las actividades de la Fundación que tiendan a conseguir los objetivos concretos más adecuados o convenientes en cada momento, a juicio del Patronato y en el cumplimiento de sus finalidades.

Artículo 8

Beneficiarios

Los beneficiarios de la Fundació Orquestra Simfònica Illes Balears y de sus finalidades fundacionales se escogerán con criterios de imparcialidad y no discriminación y, en todo caso, pueden ser beneficiarios los siguientes:

a. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y los entes de derecho público o de derecho privado integrados en el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

b. El sector relativo al desarrollo y difusión de actividades musicales.

c. La sociedad balear, especialmente, y la española, en general; y también, en último lugar, el extranjero.

Artículo 9

Finalidad de las rentas y los ingresos

1. La Fundació Orquestra Simfònica Illes Balears destinará efectivamente el patrimonio y sus rentas al cumplimiento de sus finalidades fundacionales. Se destinará al cumplimiento de las finalidades fundacionales, como mínimo, el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, en los términos previstos por la legislación vigente. El resto se destinará a incrementar la dotación fundacional o las reservas, según lo acuerde el Patronato.

2. El plazo para cumplir esta obligación es el comprendido entre el inicio del ejercicio en el cual se hayan obtenido y los cuatro años siguientes al cierre de este ejercicio.

Capítulo III
Gobierno de la Fundación

Artículo 10

Órganos de la Fundación

Los órganos de la Fundació Orquestra Simfònica Illes Balears son los siguientes:

a. El Patronato

b. El presidente

c. El gerente

Artículo 11

Naturaleza del Patronato

1. El Patronato es el órgano de gobierno, administración y representación de la Fundació Orquestra Simfònica Illes Balears y tiene que ejecutar las funciones que le correspondan con sujeción al ordenamiento jurídico y a estos estatutos.

2. Corresponde al Patronato cumplir las finalidades fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo su rendimiento y utilidad.

Artículo 12

Composición del Patronato y duración del mandato

1. El Patronato, en todo caso, tendrá un mínimo de 7 miembros y un máximo de 13 miembros, de acuerdo con el artículo 20.3 de la Ley 7/2010; entre los miembros tiene que haber, como mínimo, un representante de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos.

Pueden ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos.

Las personas jurídicas pueden formar parte del Patronato y tienen que designar una persona o personas físicas que las representen.

2. Son miembros del Patronato:

a. El presidente, que es la persona titular de la consejería competente en materia de cultura.

b. El vicepresidente, que es la persona titular de la dirección general competente en materia de cultura.

c. Los vocales natos:

  • La persona titular de la Secretaría General de la consejería competente en materia de cultura.
  • La persona titular de la dirección general competente en materia de función pública.
  • La persona titular de la dirección general competente en materia de presupuestos.

d. Los vocales electos:

  • Dos representantes nombrados por el titular de la consejería competente en materia de cultura, de entre las personas que están al servicio de esta consejería, los cuales actuarán en representación e interés de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  • Un representante de la Oficina de Control Presupuestario, de entre las personas que están al servicio de este organismo, y que actuará en representación e interés de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En caso de que la Oficina de Control Presupuestario desaparezca, un representante del órgano que la sustituya o, en su defecto, de la consejería competente en materia de presupuestos.

También participan en el Patronato, aunque no sean miembros, con voz y sin voto, las siguientes personas:

  • Un representante de la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
  • Un representante del Consejo Insular de Mallorca
  • Un representante del Consejo Insular de Menorca
  • Un representante del Consejo Insular de Ibiza
  • Un representante del Consejo Insular de Formentera

3. Los patronos natos ejercen sus funciones de manera indefinida, mientras ocupen el cargo para el que han sido nombrados.

4. Los patronos electos ejercen sus funciones durante cuatro años y pueden ser reelegidos un número indefinido de veces. Los vocales electos dejan de formar parte del Patronato a petición propia, porque los substituya otro miembro a propuesta de la entidad que representan o porque han cesado en el cargo que los vinculaba a la Administración.

5. Los patronos ejercen el cargo gratuitamente; en ningún caso pueden percibir ninguna retribución o dieta para ejercer estas funciones.

6. El Patronato puede ampliar el número de miembros proponiendo y aceptando el nombramiento de nuevos patronos a favor de personas físicas o jurídicas que hayan hecho aportaciones al patrimonio fundacional o al cumplimiento de los objetivos de la Fundación, o que se distingan en el ámbito de las finalidades de la Fundación. En todo caso, la representación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene que ser mayoritaria. Estos patronos dejarán de formar parte del Patronato en el momento en que las entidades que representan dejen de hacer las aportaciones correspondientes.

Artículo 13

Nombramientos de patrones

1. El Patronato es el órgano competente para nombrar a los patronos que se incorporan en virtud del punto 6 del artículo anterior.

2. Los miembros del Patronato tienen que aprobar los acuerdos de nombramiento por mayoría absoluta para que sean válidos.

Artículo 14

Aceptación del cargo de patrón

1. Los patronos empiezan a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en un documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada a este efecto en el Registro de Fundaciones.

2. Igualmente, se puede aceptar el cargo ante el Patronato, con la acreditación mediante un certificado expedido por el secretario, con firma legitimada notarialmente.

3. En todo caso, la aceptación se tiene que comunicar formalmente al Protectorado y se tiene que inscribir en el Registro de Fundaciones.

Artículo 15

Sustitución y cese de los patrones

1. El cese de los patronos se produce en los supuestos previstos en el artículo 18 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. También se puede producir su cese a propuesta del mismo órgano que los nombró.

2. La renuncia puede llevarse a cabo por cualquier medio y según los trámites previstos para la aceptación del cargo de patrón.

3. La sustitución y el cese de los patronos se inscribirán en el Registro de Fundaciones.

4. El plazo para cubrir las vacantes es de dos meses a contar desde el momento en que se produce la vacante.

Artículo 16

Facultades del Patronato

1. El Patronato tiene la competencia para resolver las incidencias de todo cuanto se refiera al gobierno, la representación y la administración de la Fundación, y también a la interpretación y la modificación de estos estatutos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2010.

2. Con independencia de las funciones que le otorgan estos estatutos y sin perjuicio de solicitar al Protectorado las autorizaciones preceptivas, son facultades del Patronato, a título meramente enunciativo, entre otras, las funciones siguientes:

a. Ejercer la alta dirección, la inspección, la vigilancia y la orientación de las tareas de la Fundación.

b. Nombrar apoderados generales o especiales.

c. Nombrar y destituir al gerente y al director titular de la Orquestra, siguiendo el procedimiento y con los informes previos preceptivos.

d. Aprobar la programación de cada temporada de la Orquestra.

e. Interpretar los Estatutos y ejecutarlos con los acuerdos oportunos, en su caso; también tomar los acuerdos sobre la modificación de estos, siempre que resulte conveniente para los intereses de la Fundación o para alcanzar sus finalidades.

f. Aprobar el plan de actuación al que se refiere el artículo 25.8 de la Ley 50/2002.

g. Aprobar y enviar a la persona titular de la consejería de adscripción el plan de actuación a que se refiere el artículo 17.2 de la Ley 7/2010.

h. Aprobar las cuentas anuales, el anteproyecto de presupuesto anual, las propuestas de modificación de este durante el ejercicio y la liquidación del presupuesto durante los seis meses siguientes al cierre del ejercicio.

i. Tomar acuerdos sobre la fusión, la extinción y la liquidación de la Fundación en los casos que establece la ley, con la autorización previa del Consejo de Gobierno, en los casos previstos en la legislación vigente.

j. Acordar las medidas para la administración de los bienes y derechos de la Fundación.

k. Acordar la apertura y el cierre de los centros, de las oficinas y de las delegaciones de la Fundación.

l. Determinar los supuestos en que es necesaria la autorización previa del Patronato para contratar obras, servicios, suministros y, si procede, autorizar su contratación.

m. Fijar los criterios para ordenar pagos y asignar en esta materia las atribuciones del gerente, sin perjuicio de la superior coordinación y control de la gestión de la tesorería a cargo de los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 7/2010.

n. Autorizar, disponer y ordenar los pagos cuya competencia no se haya atribuido a otro órgano de la Fundación. Cuando se trate de expedientes de gasto de los que se puedan derivar obligaciones económicas superiores a 50.000 euros, la iniciación requiere la autorización previa de la persona titular de la consejería de adscripción, de acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 7/2010, o del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería de adscripción, en caso de que superen la cuantía de 500.000 euros.

o. Contratar todo tipo de operaciones financieras y de crédito a corto o a largo plazo, con las limitaciones establecidas en el artículo 12 de la Ley 7/2010.

p. Delegar sus facultades en uno o más patrones, excepto en las materias cuyo acuerdo requiera mayoría absoluta, según el artículo 18.3 de estos estatutos, y en los actos que requieran la autorización del Protectorado.

q. Diseñar la política de personal de la Fundación, con las limitaciones que, en su caso, se establezcan reglamentariamente, en los términos previstos en el artículo 20.6 y en la disposición adicional quinta de la Ley 7/2010.

r. Aprobar la parte fija y la variable de la retribución del personal directivo.

s. Cualquier otra facultad no atribuida expresamente a otros órganos de la Fundación.

Artículo 17

Reuniones del Patronato y convocatorias

1. El Patronato se reunirá todas las veces que sea oportuno para el buen funcionamiento de la Fundación y, como mínimo, las necesarias para aprobar los planes de actuación a que se refieren las letras d y e del apartado 2 del artículo 16 de estos estatutos, así como para aprobar las cuentas anuales, el anteproyecto de presupuesto anual, las propuestas de modificación de este y la liquidación del presupuesto. El presidente convocará las reuniones por iniciativa propia o cuando lo solicite un tercio de los miembros del Patronato, como mínimo.

2. El secretario tiene que cursar la convocatoria y la tiene que hacer llegar a todos los miembros, con tres días de antelación a la fecha en que se tiene que llevar a cabo la reunión, como mínimo; la tiene que enviar por cualquier medio que permita dejar constancia de la recepción. En la convocatoria se tiene que indicar el lugar, el día y la hora de la reunión y el orden del día.

3. No es necesaria la convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad celebrar la sesión.

Artículo 18

Deliberaciones y adopción de acuerdos

1. La sesión del Patronato queda válidamente constituida cuando están presentes, como mínimo, la mitad más uno de sus miembros. El Patronato puede adoptar acuerdos cuando esté presente o representada la mayoría absoluta de los patrones.

2. Los acuerdos son ejecutivos inmediatamente y se toman por mayoría de los patronos presentes o representados en la reunión. El presidente tiene el voto de calidad en los casos de empate.

3. No obstante, se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Patronato para aprobar los acuerdos referidos a los asuntos siguientes:

a. La reforma o la modificación de los Estatutos.

b. El nombramiento de nuevos patronos y de cargos en el Patronato.

c. El cese de patronos y de cargos, por causa legal o estatutaria.

d. La disposición y el gravamen de los bienes que integran su patrimonio.

e. La fusión y la extinción de la Fundación.

f. La aprobación del anteproyecto de presupuesto anual, de las propuestas de modificación del presupuesto, de las cuentas anuales y de los planes de actuación a que se refieren las letras e y g del apartado 2 del artículo 16 de estos estatutos.

4. El secretario tiene que extender el acta correspondiente de las reuniones del Patronato, que aprobarán todos los miembros presentes. El acta se transcribirá en el libro correspondiente y la firmarán el secretario con el visto bueno del presidente.

5. Las personas físicas tienen que ejercer personalmente el cargo de patrono; no obstante, puede actuar en su nombre y representación otro patrono designado por él. Esta actuación es siempre para actos concretos y tiene que ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito. La persona a quien corresponde la sustitución puede actuar en nombre de quien es llamado a ejercer la función de patrono en razón del cargo que ocupa.

Artículo 19

Obligaciones del Patronato

1. El Patronato, en su actuación, se ajustará a la legislación vigente y a lo establecido en estos estatutos.

2. El Patronato cumplirá las finalidades fundacionales y administrará los bienes y los derechos que integran el patrimonio de la Fundación y mantendrá plenamente su rendimiento y utilidad.

3. El Patronato tiene que dar información suficiente sobre las finalidades y las actividades de la Fundación para que las conozcan los beneficiarios y el resto de personas interesadas.

Artículo 20

Responsabilidad de los patronos

1. Los patronos tienen que ocupar el cargo con la diligencia de un representante leal.

2. Los patronos responden solidariamente ante la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la ley o a estos estatutos, o por los llevados a cabo sin la diligencia con que tienen que ocupar el cargo. Están exentos de responsabilidad los patronos que hayan votado en contra de un acuerdo y los que prueben que, sin haber intervenido para tomarlo y ejecutarlo, desconocían que se había tomado o que, sabiéndolo, habían hecho todo lo posible para evitar el daño o que se habían opuesto expresamente a ejecutarlo.

3. Los patronos tienen que asistir a las reuniones a las que sean convocados y cumplir en sus actuaciones con las disposiciones legales vigentes y en el presente Estatutos.

Artículo 21

El presidente

El presidente tiene las siguientes funciones:

a. Ejercer la representación de la Fundación en todos los asuntos públicos, jurídicos, administrativos, económicos y laborales.

b. Ordenar las convocatorias de las reuniones ordinarias y extraordinarias de los órganos de gobierno de la Fundación, fijar el orden del día de cada sesión, presidir las sesiones y dirigir las deliberaciones.

c. Cumplir y hacer cumplir estos estatutos y los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Fundación.

d. Ordenar los pagos, suscribir los cheques, hacer transferencias, etc., con cargo a las cuentas bancarias a nombre de la Fundación legalmente autorizadas.

e. Ordenar gastos de hasta el 10 % del presupuesto.

f. Contratar las obras, los servicios y los suministros necesarios para la actividad normal de la Fundación, dentro de los presupuestos aprobados por el Patronato y con los límites del artículo 28 de la Ley 50/2002.

g. Contratar al personal de la plantilla eventual, de acuerdo con el plan de actuación de la Fundación aprobado por el Patronato, siguiendo el procedimiento y con los preceptivos informes previos.

h. Firmar contratos, acuerdos y convenios por una cuantía que no supere el 10 % del presupuesto, sobre los cuales tiene que informar al Patronato.

i. Asumir todas las atribuciones que la legislación o estos estatutos no asignen a otros órganos.

El presidente dispone de voto de calidad para dirimir los empates que pueden producirse en las votaciones que se hagan en el Patronato.

El presidente, con el consentimiento del Patronato, puede delegar sus atribuciones, excepto la de la letra b, en el gerente de la Fundación. En cualquier momento, el presidente puede revocar las facultades delegadas.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el cargo de presidente lo tiene que ejercer el vicepresidente.

Artículo 22

El vicepresidente

El vicepresidente tiene las siguientes funciones:

a. Sustituir al presidente y ejercer las funciones en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

b. Las otras funciones que, por escrito, le delegue el presidente o el Patronato.

Artículo 23

El secretario

1. El Patronato nombra al secretario de la Fundación entre los funcionarios que prestan servicio en la consejería de adscripción, preferentemente con funciones en el servicio jurídico. El secretario tiene voz pero no tiene voto.

2. Corresponde al secretario certificar los acuerdos del Patronato, custodiar toda la documentación que pertenece a la Fundación, extender las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir los certificados, emitir los informes que sean necesarios y todas las funciones que expresamente le encargue el Patronato. Asimismo, según instrucciones del presidente, puede comunicar las convocatorias y el orden del día de las sesiones. En los casos de enfermedad, ausencia o vacante ejercerá las funciones de secretario el vocal más joven del Patronato.

Artículo 24

El gerente

1. El Patronato, a propuesta del presidente, siguiendo el procedimiento y con los preceptivos informes previos, nombrará a un gerente como órgano de dirección de la Fundación con funciones de gestión. El nombramiento del gerente de la Fundación se comunicará al Consejo de Gobierno.

2. El gerente mantiene con la Fundación una relación de naturaleza laboral, como personal de alta dirección. Le es aplicable la normativa reguladora del régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos, de acuerdo con el artículo 21.2 de la Ley 7/2010.

3. El Patronato tiene que aprobar la retribución bruta anual del gerente en el momento del nombramiento. La retribución no puede ser superior a la retribución anual establecida para los directores generales en las respectivas leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. El gerente, además de en los supuestos establecidos en el contrato de trabajo correspondiente y en la normativa laboral aplicable, cesa cuando lo hace el presidente del Patronato que lo propuso. No obstante, a efectos operativos y de gestión, su contrato está en vigor durante el plazo máximo de un mes desde el cese de la autoridad que lo nombró. En todo caso, el cese se comunicará al Consejo de Gobierno.

5. La persona titular de la gerencia no percibe en el momento del cese ninguna indemnización, excepto la que le pueda corresponder de acuerdo con el artículo 21.4 de la Ley 7/2010.

Artículo 25

Funciones del gerente

1. El gerente tiene las siguientes funciones:

a. Establecer, aprobar y hacer cumplir las normas globales de funcionamiento interno de la Fundación y de cada unidad organizativa.

b. Elaborar y proponer al Patronato el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos y, en su caso, las modificaciones presupuestarias, así como formular las cuentas anuales y la liquidación del presupuesto del año anterior.

c. Elaborar y proponer al Patronato la aprobación y los planes de actuación al hecho a que se refieren las letras d y e del apartado 2 del artículo 16.

d. Administrar y gestionar con carácter ordinario el patrimonio de la Fundación, de acuerdo con las leyes y las atribuciones conferidas por el Patronato, ante el cual tiene que rendir cuentas, y mantener debidamente actualizado el inventario de bienes.

e. Ordenar los pagos y gestionar la tesorería de acuerdo con los criterios aprobados por el Patronato.

f. Adquirir los bienes y servicios y contratar las obras, los suministros y los servicios de acuerdo con las cuantías y los límites que establezca el Patronato. La contratación se ajustará al artículo 46.5 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en relación con lo que sea aplicable de la Ley de Contratos del Sector Público.

g. Vigilar el cumplimiento de los principios y los criterios aplicables a la contabilidad y supervisarla.

h. Desarrollar la política de personal diseñada por el Patronato. A este efecto, concertar o rescindir relaciones laborales, seleccionar el personal laboral, acordar las sanciones y ejecutar las actuaciones que, en esta materia, le sean encomendadas, de acuerdo con la normativa vigente.

i. Ejercer la dirección del personal al servicio de la Fundación y mantener la relación con los órganos de representación del personal.

j. Comunicar a las consejerías competentes en materia de función pública y en materia de hacienda y presupuestos, con la antelación suficiente, las reuniones de los órganos de negociación de las condiciones del personal, así como responsabilizarse de la legalidad de las contrataciones del personal de la Fundación de acuerdo con las disposiciones adicionales novena y undécima de la Ley 7/2010.

k. Informar regularmente, y al menos trimestralmente al Patronato, de los resultados de gestión, operativos y financieros.

l. Emitir el informe anual de actividad y la declaración de garantía y responsabilidad e informar al Patronato, de conformidad con lo que se dispone en los apartados 2 a 4 del artículo 18 de la Ley 7/2010.

m. Ejercer, en caso de urgencia, las acciones, las excepciones, los recursos y las reclamaciones judiciales y administrativas necesarias para defender los derechos y los intereses de la Fundación, de lo que tiene que rendir cuentas al Patronato en la primera reunión que se haga.

n. Cualquier otra facultad que legal o estatutariamente se le atribuya.

2. El gerente responde de sus funciones ante el Patronato de la Fundación, con independencia y sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en la que pueda incurrir.

   

Capítulo IV
Otros órganos y personal de la Fundación

Artículo 26

La Comisión Artística

1. Se crea la Comisión Artística con la siguiente composición:

  • La Presidencia, que tiene que ser propuesta y nombrada a criterio de la Presidencia del Patronato.
  • El concertino de la Orquestra.
  • Un máximo de cuatro vocalías, que se elegirán entre los profesores de la Orquestra, nombradas por la Presidencia del Patronato.
  • Un máximo de dos vocalías, de entre personas con prestigio en el ámbito  musical, ajenas a la Orquestra, nombradas por la Presidencia del Patronato.
  • La Gerencia de la Fundació Orquestra Simfònica Illes Balears.
  • El director titular de la Orquestra Simfònica Illes Balears.
  • La persona que tiene a su cargo el archivo de la Orquestra.

2. Los nombramientos son por un periodo de dos años y se pueden prorrogar por un mismo plazo, si el Patronato lo considera oportuno.

3. La Comisión Artística procurará, siempre que sea posible y sin perjuicio del cumplimiento de los objetivos de la Comisión, que tanto en el nombramiento de vocalías propuestas entre la Orquestra como en el nombramiento de vocalías propuestas entre personas con prestigio en el ámbito de la música, se cumpla el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos y en las designaciones de cargos de responsabilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Se entiende que se cumple si se alcanza una composición paritaria, por la que cada uno de los géneros tiene una presencia mínima del 40 %.

4. La Comisión Artística elegirá entre sus miembros a una persona para realizar las funciones de Secretaría. Esta función puede ser asumida por la persona que ocupa la Secretaría de la Fundación o la persona en quien esta delegue.

5. La Comisión Artística es consultiva. Puede asesorar y colaborar en la propuesta de programación que elabora la Gerencia, junto con el director titular de la Orquestra, y la Presidencia de la Comisión. La Gerencia decide en último caso, por razones económicas u organizativas, aceptar o no lo que la Comisión Artística propone.

El Patronato puede consultar a la Comisión Artística para los temas de naturaleza artística que considere oportuno.

6. Los miembros de la Comisión Artística ejercen el cargo gratuitamente; en ningún caso pueden percibir ninguna retribución o dieta para ejercer estas funciones.

 

Artículo 27

El director titular de la Orquestra

1. El Patronato, a propuesta de la Gerencia, nombra al director titular de la Orquestra. El director de la Orquestra mantiene con la Fundació Orquestra Simfònica Illes Balears una relación de naturaleza contractual de prestación de servicios, que se regirá por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

2. El director de la Orquestra, de acuerdo con la Gerencia, tiene las funciones de dirección artística y las siguientes:

a. Dirigir la Orquestra en los conciertos que se estipulen en cada temporada.

b. Elaborar el plan de ensayos de la Orquestra para toda la temporada, así como el programa del estudio y el perfeccionamiento, y velar para que se cumplan.

c. Mantener la disciplina de la Orquestra; proponer sanciones, si procede, según los expedientes que tiene que resolver el Patronato.

d. Preparar, conjuntamente con la Gerencia y con el asesoramiento de la Comisión Artística, la propuesta de programación de temporada de la Orquestra.

3. En el caso de vacante del director titular de la Orquestra, asumirá sus funciones la persona que designe el Patronato a propuesta de la Gerencia, de acuerdo con lo establecido en el punto 1 de este artículo.

Artículo 28

Los profesores de la Orquestra

Los profesores que integran la Orquestra se seleccionarán de acuerdo con la normativa legal vigente aplicable al personal laboral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, según los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. El Reglamento de régimen interno o el correspondiente convenio colectivo regulan la actividad del profesorado miembro de la Orquestra.

Artículo 29

El personal solista, coros y directores invitados

1. Se pueden contratar a los solistas necesarios para desarrollar la programación de cada temporada y fuera de temporada, así como coros y otras agrupaciones.

2. Se pueden contratar directores de orquesta invitados para dirigir determinados conciertos en el marco de la programación de cada temporada, y fuera de temporada.

3. La relación contractual de prestación de estos servicios se regirá por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Artículo 30

Aumento de profesores y sustitutos

Cuando las circunstancias lo aconsejen o el carácter de las obras programadas lo exija se pueden contratar, para determinados conciertos, a los profesores necesarios, a criterio de la dirección titular y la Gerencia según las necesidades, mediante una bolsa de trabajo creada a este efecto, siguiendo los procedimientos y con los preceptivos informes previos.

  

Capítulo V
Régimen económico de la Fundación

Artículo 31

Patrimonio

1. El patrimonio de la Fundación está formado por todos los bienes, los derechos y las obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la dotación, así como por los que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.

2. La Fundación tiene que figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio y tiene que constar en el inventario anual.

3. El Patronato tiene que promover la inscripción a nombre de la Fundación de los bienes y derechos que integran su patrimonio en los registros públicos correspondientes.

4. La dotación fundacional está integrada por todos los bienes y los derechos que constituyan la dotación inicial de la Fundación y por los que en el futuro se aporten con este carácter.

5. Los bienes y derechos que forman parte de la dotación tienen que permanecer en el patrimonio de la Fundación y no pueden destinarse a la financiación de gastos de la Fundación.

6. En todo caso, las modificaciones en la dotación patrimonial de la Fundación que puedan determinar la pérdida del carácter de fundación del sector público autonómico requieren la autorización previa del Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56.1 de la Ley 7/2010.

Artículo 32

Financiación

1. La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financia, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 7/2010, con los siguientes recursos económicos:

a. Los bienes y los derechos que constituyen su patrimonio.

b. Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio.

c. Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizada a percibir, según las disposiciones por las que se rige.

d. Las transferencias, corrientes o de capital, que tengan asignadas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de otras administraciones o entidades públicas.

e. Las subvenciones, corrientes o de capital, que provengan de las administraciones o entidades públicas.

f. Las donaciones, los legados y cualquier otra aportación, dineraria o no dineraria, que pueda percibir de entidades privadas y de particulares.

g. El endeudamiento a corto, medio o largo plazo en los términos previstos por la ley, y en particular por el artículo 12 de la Ley 7/2010.

h. Cualquier otro recurso que se le pueda atribuir.

2. La gestión patrimonial de la Fundación se rige por la legislación aplicable a las fundaciones, sin perjuicio de la aplicación de los principios generales de eficacia, eficiencia y transparencia a que se refieren los artículos 3 y 25.2 de Ley 7/2010.

3. Se faculta al Patronato para realizar las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la autorización o de comunicarlo al Protectorado.

Artículo 33

Régimen financiero y presupuestario

1. El ejercicio económico debe coincidir con el año natural.

2. La Fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, la cual tiene que permitir la realización del seguimiento cronológico de las operaciones llevadas a término; por este motivo, llevará necesariamente un libro diario y un libro de inventarios y de cuentas anuales y los otros libros obligatorios, según la legislación vigente.

3. En la gestión económica y financiera, la Fundación se regirá por los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente y aplicará las normas específicas contenidas en estos estatutos y, especialmente, las previstas para las entidades que integran el sector público de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. Antes de la fecha que fije la orden del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos de elaboración de los presupuestos anuales, el Patronato tiene que debatir y tiene que aprobar, a propuesta del gerente, el anteproyecto del presupuesto de la Fundación para el año siguiente, de conformidad con el establecido en los artículos 31.2, 64.1, 65 y 66 del Texto Refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio.

5. En todo caso, las modificaciones de las dotaciones a los presupuestos de la Fundación durante el ejercicio se ajustarán a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 7/2010, y los apartados 2 y 3 del artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Con carácter general no se pueden transferir dotaciones de gasto de capital a gasto corriente, excepto los gastos de capital que, de acuerdo con los presupuestos de la Fundación, estén financiados con ingresos derivados de la actividad propia de ésta.

6. Asimismo, la adopción de compromisos de gasto plurianual se ajustará a las normas contenidas en el artículo 9 de la Ley 7/2010 y a las normas reglamentarias que la desarrollen.

Los órganos de la Fundación formularán y aprobarán la liquidación de los presupuestos en los mismos plazos que las cuentas anuales y los enviarán a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

Artículo 34

Régimen de control interno

1. La Fundación queda sometida al control de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que ejercerá las funciones de centro de control interno de acuerdo con la Ley 7/2010, la normativa económico-financiera de la Comunidad Autónoma y el resto de normas legales y reglamentarias aplicables. Asimismo, la Fundación suministrará a la dirección general competente en materia de presupuestos la información relevante para verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia presupuestaria que esta le requiera.

2. Con carácter previo al inicio de cualquier expediente de gasto por parte de la Fundación del que se puedan derivar obligaciones económicas para esta superiores a 50.000 euros, se requerirá la autorización previa de la persona titular de la consejería de adscripción o, en caso de que superen la cuantía de 500.000 euros, la del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería de adscripción, de acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 7/2010.

3. La Fundación está sometida al control de eficacia y eficiencia por parte de la consejería de adscripción, sin perjuicio de lo que corresponda a la Intervención General o a otros órganos. Este control tiene la finalidad de comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y de la utilización adecuada de los recursos asignados, así como del cumplimiento de los compromisos específicos que, en su caso, haya asumido la Fundación en virtud de convenios, contratos u otros negocios jurídicos.

4. Igualmente, son aplicables a la Fundación las medidas adicionales de control previstas en el artículo 19 de la Ley 7/2010.

Artículo 35

Cuentas anuales y planes de actuación

1. El Patronato elaborará y enviará al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, el plan de actuación según establece el artículo 16.2 f, que tiene que incluir los objetivos previstos y las actividades que se prevean llevar a cabo durante el siguiente ejercicio. Asimismo y después de la aprobación del presupuesto, el Patronato deberá aprobar, durante el primer trimestre del ejercicio correspondiente, el plan de actuación a que se refiere el artículo 16.2 g en el que se tiene que incluir, entre otra documentación, un plan económico y financiero y las previsiones relativas a recursos humanos y tecnologías de la información.

2. El gerente presentará al Patronato y a la consejería de adscripción un informe anual de actividad y firmará una declaración de garantía y de responsabilidad sobre las actuaciones llevadas a cabo por la Fundación durante el año anterior, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 7/2010, simultáneamente a la aprobación de las cuentas anuales.

3. El gerente formulará las cuentas anuales en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio, las cuales tiene que aprobar el Patronato en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, sin que pueda delegar esta función en otros órganos de la Fundación. Las cuentas anuales se tienen que presentar al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a la aprobación, acompañados de un certificado, expedido por el secretario con el visto bueno del presidente, del acuerdo de aprobación del Patronato en el cual figure la aplicación del resultado.

4. Las cuentas anuales, que comprenden como mínimo el balance, la cuenta de resultados y la memoria, tienen que mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y del resultado de la Fundación. La memoria completa, amplía y comenta la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados y debe incluir un inventario de los elementos patrimoniales. Además, tiene que incluir las actividades fundacionales, los cambios en los órganos de gobierno, en la dirección y en la representación, y el grado de cumplimiento del plan de actuación. También debe incluir los recursos utilizados, la procedencia de estos y el número de beneficiarios como consecuencia de cada actuación realizada, los convenios suscritos con otras entidades para esta finalidad y el grado de cumplimiento de la finalidad a que estaban destinadas las rentas y los ingresos.

5. Los documentos a los que se refiere el apartado anterior se someterán al examen e informe de auditoría pública o, si procede, al control financiero permanente de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Ley 7/2010 y las normas reglamentarias que las desarrollen.

6. El Protectorado examinará las cuentas anuales y las depositará posteriormente en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

7. Las cuentas se remitirán también a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en los diez días posteriores a su formulación y aprobación.

 

Capítulo VI
Modificación, fusión y extinción de la Fundación

Artículo 36

Modificación

1. El Patronato puede modificar estos estatutos siempre que sea conveniente para los intereses de la Fundación. En cualquier caso, tiene que modificar los estatutos cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que esta no pueda actuar satisfactoriamente según los estatutos en vigor.

2. Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, el quórum de votación favorable tiene que ser de la mitad más uno de los miembros del Patronato, como mínimo, de acuerdo con el artículo 18.3 de estos estatutos, y debe tener la autorización previa del Consejo de Gobierno en los términos previstos en la Ley 7/2010.

3. La modificación de los Estatutos acordada por el Patronato se debe comunicar al Protectorado. Si el Protectorado no se opone motivadamente y por razones de legalidad a la modificación estatutaria, el Patronato formalizará en escritura pública la modificación de los Estatutos. Posteriormente, se debe inscribir la modificación en el Registro de Fundaciones.

Artículo 37

Fusión

1. El Patronato de la Fundación puede acordar la fusión con otra fundación o la integración en otro tipo de ente del sector público, tanto de derecho privado como de derecho público, siempre que sea conveniente para el interés de esta. Este acuerdo se comunicará al Protectorado; si el Protectorado no se opone motivadamente y por razones de legalidad a la fusión, el Patronato debe formalizar en escritura pública la fusión. Posteriormente se tiene que inscribir en el Registro de Fundaciones.

2. La propuesta de fusión se remitirá, en todo caso y con carácter previo a la aprobación por el Patronato, al Consejo de Gobierno para que la autorice previamente, en su caso, con el plan de actuación y el estudio económico y financiero.

3. El acuerdo lo tiene que tomar el Consejo de Gobierno a propuesta de la consejería de adscripción con los informes preceptivos de las consejerías competentes en materia de hacienda y presupuestos y en materia de fundaciones, y también, en su caso, de la consejería competente en materia de función pública.

4. El acuerdo de fusión será aprobado con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros del Patronato, como mínimo, de acuerdo con el artículo 18.3 de estos estatutos.

5. La fusión, la absorción o la integración no suponen la apertura del procedimiento de liquidación de acuerdo con el artículo 56.4 de la Ley 7/2010.

Artículo 38

Extinción y liquidación

1. La Fundación se extinguirá por las causas que establece la legislación vigente y de acuerdo con los procedimientos que correspondan.

2. La extinción de la Fundación requiere el acuerdo previo del Consejo de Gobierno a propuesta de la consejería de adscripción con los informes preceptivos de las consejerías competentes en materia de hacienda y presupuestos, en materia de fundaciones y en materia de función pública.

3. La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que tiene que hacer el Patronato bajo el control del Protectorado, excepto en los supuestos a que se refiere el apartado 4 del artículo anterior en los cuales no es necesaria la liquidación de la Fundación.

4. Los bienes y los derechos que resulten de la liquidación se deben destinar a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a entidades del sector público de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears cuyo objeto social o actividad estén relacionados con el desarrollo y la difusión de actividades musicales.