Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
Núm. 22883
Aprobación definitiva Reglamento del del Centro Municipal de estancias diurnas de Santa Margalida (BOIB Núm. 84 de 13 de juny de 2006)
No habiendo presentado los interesados, durante el plazo de exposición al público, ninguna reclamación contra el acuerdo de modificación del Reglamento del Centro Municipal de estancias diurnas de Santa Margarita (BOIB Núm. 84 de 13 de junio de 2006) inicialmente aprobado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de día 27 de octubre de 2014, ha resultado definitivamente aprobado, y por este motivo, se publica el texto íntegro del mencionado acuerdo, que es el siguiente:
“PRIMERO.- Aprobar inicialmente el expediente de modificación del Reglamento del Centro Municipal de estancias diurnas de Santa Margarita (BOIB Núm. 84 de 13 de junio de 2006), en los siguientes términos:
Uno.- Se modifica el artículo 5, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Arte 5º.- Requisitos para acceder a la condición de persona usuaria.
1.- Tener 50 años cumplidos y presentar algún tipo de discapacidad física, psíquica o sensorial en caso de acceder a las plazas propias del ayuntamiento.
2.- Tener el PIA elaborado desde la fundación balear para la dependencia donde se le asigna plaza en el centro de Santa Margarita en caso de acceder a las plazas conveniadas con el Gobierno Balear.
3.- Disponer de un soporte socio / familiar que posibilite la permanencia en el entorno habitual de convivencia, así como que pueda mantener en el domicilio la atención y los patrones de conducta que son proporcionados en el Centro.
4.- Tener un nivel de dependencia que pueda ser atendido dentro del centro de estancias diurnas.
5.- No necesitar una asistencia sanitaria intensiva.
6.- No padecer enfermedad infectocontagiosa que suponga un peligro para el resto de usuarios o por el personal
7.- Que su conducta no suponga un riesgo para la integridad, tanto del resto de personas usuarias como de los profesionales del centro. "
Dos.- Se sustituye el último párrafo del apartado 2 y se modifica el apartado 3, ambos del artículo 9, que pasarán a tener el siguiente contenido:
"2.
Tanto las prestaciones básicas como las específicas están incluidas dentro de la cuota fijada en la ordenanza fiscal en vigor en cada momento.
3.- Prestaciones complementarias:
a.- Gratuitas: servicios religiosos voluntarios.
b.- No gratuitas: servicio de acompañamiento al domicilio, servicio de lavandería, peluquería, podología u otros.
Estas prestaciones complementarias no gratuitas estarán sujetas a la ordenanza fiscal vigente en cada momento. "
Tres.- Modificación del artículo 10.
1. Se modifica la letra c), que pasará a tener la siguiente redacción:
"C.- Auxiliares de atención directo.
Estas figuras son fundamentales en un Centro de Día. Por tanto, se considera imprescindible procurar su motivación ofreciendo un apoyo adecuado y una formación continua adecuada.
En general, se puede decir que su función es la de asistir a la persona usuaria en la realización de las actividades de la vida cotidiana que no puede hacer ella misma, así como colaborar en el desarrollo de los programas de intervención que se lleven a cabo.
Entre otros realizaría las siguientes funciones:
- Atender la recepción y despedida de los usuarios.
- Participar y ejecutar tareas dentro de los talleres de psicoestimulación.
- Realizar la higiene personal de los usuarios.
- Llevar a cabo actividades de reeducación establecidas en el plan de trabajo individual de cada usuario.
- Distribuir la comida a los usuarios y administrarlo a los que no puedan alimentarse solos.
- Vigilar el estado de los usuarios y comunicarlo al responsable del Centro.
- Ayudar a los usuarios a los desplazamientos dentro de los centro y acompañamientos.
- Conducir la furgoneta para recoger a los usuarios en su domicilio y devolverlos a ella mediante el ejercicio responsable de su trabajo tanto como profesionales de la atención directa como prestando especial atención a una conducción sin riesgo. "
2. Se modifica el título d), que pasará a decir:
"D.- Médico de la Unidad Básica de Salud de Santa Margalida."
3. Se modifica el título de letra e), que se llamará:
"E.- Enfermero/a de la Unidad Básica de Salud de Santa Margalida."
4. Se modifica el título de la letra f), que se titulará:
"F.- Fisioterapeuta, terapeuta ocupacional, monitor y/o educador social."
5. Se suprime el contenido de la letra g).
Cuatro.- Modificación del cuarto párrafo del artículo 11, que pasará a tener la siguiente redacción:
"El Ayuntamiento, previa apertura del Centro constituirá una comisión de valoración de solicitudes compuesta por:
- El Alcalde o Alcaldesa o concejalía en quien delegue.
- La concejalía de servicios sociales.
- La persona que ostente el cargo de director del Centro de Día.
- El trabajador social o profesional en quien se delegue.
- Un trabajador familiar.
Cinco.- Modificación de la letra d) del artículo 15, que tendrá la siguiente redacción:
"D.- En caso de cese en la prestación del servicio la entidad lo comunicará a la persona usuaria y/o a sus familiares por escrito con un preaviso de un mes."
Seis.- Se modifica el primer párrafo del Anexo relativo al BAREMO DE INGRESO DE ESTANCIAS PERMANENTES EN EL CENTRO DE ESTANCIA DIURNAS MUNICIPAL Y MODELO DE CONTRATO ASISTENCIAL, que tendrá el siguiente contenido:
"El ingreso en el Centro de estancias diurnas del Ayuntamiento de Santa Margalida, con respecto a las 20 plazas conveniadas con la Fundación Balear para la dependencia, irá en función de los criterios de valoración que establezca la misma. Para el resto de plazas no conveniadas, el ingreso irá en función del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento del Centro y según los siguientes
CRITERIOS DE VALORACIÓN”
SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante su exposición en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, durante un plazo de treinta días hábiles, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo.
CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto."
Contra el presente acuerdo, en aplicación del artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y dado que aprueba una disposición de carácter general, se puede interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el BOIB, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Santa Margalida, 17 de desembre de 2014
El Alcalde,
Antoni Reus Darder