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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR

Núm. 22844
Incoación expediente sancionador 000044/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Ante la imposibilidad  de dar traslado a GOMILA OLIVER JUAN del Decreto de Alcaldía de fecha  06 de marzo de 2014 por el que se acuerda la incoación de expediente sancionador, en el POLIGONO 12, PARCELA 133, consistente en "Instal.lació d´una vivenda prefabricada de fusta d´uns 100 m2", expediente sancionador núm. 000044/2012-SANCION, a través del presente edicto se le notifica, de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/92 L.R.J.A.P. y P.A.C. de 26 de noviembre y 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, el Decreto de Alcaldía de 06 de marzo de 2014, por el que se ha dispuesto lo siguiente:

Visto el  expediente sancionador nº   nº 000044//2012, incoado a D. Juan Gomila Oliver con motivo del expediente de infracción urbanística nº 00055/2012 por “Instal.lació d´una vivenda prefabricada de fusta d´uns 100 m2” en el Polígono 12  Parcela 133.

El 12 de diciembre de 2012 se  incoa el expediente sancionador referido.

El 13 de marzo de 2013 con R.G.E. núm. 2755 se presenta por el interesado escrito donde se adjunta documentación sobre la retirada de la vivienda prefabricada. Visto el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales de fecha 15 de octubre de 2013, que textualmente dice lo siguiente:

“Un cop  inspeccionat l´emplaçament indicat, s´ha comprovat que, en data d´avui I en el moment de la inspección, s´ha retirat el motiu de la infracción.

No s´hi veu cap inconveniente de tipus tècnic per resoldre positivamente l´expedient d´infracció”.

El 16 de octubre de 2013 se formula propuesta de resolución no siendo recibida por el interesado tras varios intentos de notificación.

Visto lo dispuesto en el art. 23 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, que establece que la duración del expediente será de un año contado desde la fecha del acto de iniciación, se ha producido la caducidad del expediente, procediendo en este caso reiniciar expediente sancionador por  infracción urbanística a D. Juan Gomila Oliver por las obras realizadas sin licencia objeto de expediente IU nº 000055/2012.

Atendiendo a lo anteriormente expuesto, esta Alcaldía, en uso de las facultades que me han sido conferidas RESUELVE:

PRIMERO.- Declarar la caducidad del expediente sancionador por infracción urbanística núm. 000044/2012-SANCION, incoado a D. Juan Gomila Oliver.

SEGUNDO.-  Reiniciar expediente sancionador a D. JUAN GOMILA OLIVER con NIF núm. 78190170-Z y domiciliado en el Polígono 12 Parcela 133, 07620 Llucmajor, como promotor de las obras descritas anteriormente de conformidad con el artículo 72 de la Ley 10/1990 de Disciplina Urbanística de la CAIB. Expediente que se tramitará con arreglo al procedimiento establecido en el Decreto 14/1994 de 10 de Febrero de la CAIB.

TERCERO.- Nombrar como Instructor y Secretario del procedimiento sancionador a D. Juan A. Amengual Vaquer y a Dª. Inmaculada Santos Ortiz, respectivamente.

CUARTO.-  Visto lo dispuesto en el art. 46 de la Ley 10/1990 de Disciplina Urbanística de la CAIB, según el cual las infracciones que no puedan ser objeto de legalización o en que ésta comporte que se haya de demoler una parte de la edificación, se castigarán con una multa del 5% al 10% del valor de la obra ejecutada, cuya valoración asciende a 39.898,32 €, cuando se proceda por parte del infractor, antes de la imposición de la sanción, a la efectiva restitución de la realidad física alterada a su estado anterior.

QUINTO.- El órgano competente para la resolución del procedimiento será la Alcaldía, tal como disponen los artículos 10 del R.P.S. 1398/93 de 4 de Agosto, 21.1 n. De la Ley 7/1985 de 2 de Abril Reguladora de las Bases del Régimen Local (L.B.R.L.) y art. 39 a) de la Ley 10/90 de Disciplina Urbanística de la CAIB.

SEXTO.- Indicar a D.  JUAN GOMILA OLIVER el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento del procedimiento, el estado de tramitación y a acceder y a obtener copias de los documentos que integran el procedimiento y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y a aportar los documentos que estime pertinentes.

Dispondrá también de un plazo de quince días para formular alegaciones a la iniciación y a proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse. Advirtiéndole que si no efectúa alegaciones sobre el contenido del acuerdo de la iniciación en el plazo previsto, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución con los efectos previstos en los artículos 13, 14 y 15 del Decreto 14/1994.

SEPTIMO.- Participar al denunciado la posibilidad de que pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad y, si procede efectuar el pago de la sanción pecuniaria que corresponda con los efectos previstos en los artículos 10 y 11 del Decreto 14/94 de la CAIB”.

Lo que le comunico, para el conocimiento y efectos, significándole que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/98 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede optar entre la interposición del recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. Si optara por interponer recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

 

Llucmajor, a 14 de noviembre de 2014

El Alcalde,
Juan C. Jaume Mulet.-