Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
AGENCIA DE PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA Y TERRITORIAL DE MALLORCA
Núm. 22841
Notificación del acuerdo sancionador del Consejo de Dirección de la Agencia de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca de 28 de noviembre de 2014. Exp. 2012/246
De conformidad con el artículo 59.5 de la LRJAP y PAC, y como ha sido imposible notificar el acuerdo sancionador del Consejo de Dirección de la Agencia de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca que se dirá al Sr. (datos personales ocultos), se procede mediante esta publicación a la formal notificación del mencionado Acuerdo que resulta del siguiente tenor literal:
«1º. - Imponer una sanción de 47.892,24 euros al Sr. (datos personales ocultos)y una sanción de 47.892,24 a la Sra. (datos personales ocultos), como promotores y propietarios del 50% cada uno del pleno domine de la finca, según datos catastrales, y responsables de los siguientes actos de edificación y uso del suelo, sin licencia: una vivienda de unos 75 m² con cubierta de tejas y terraza en torno a unos 228 m² aprox.; piscina de unos 5 m² aprox. con una terraza en torno a unos 15 m² aprox. con cierre perimetral de unos 12 m² de longitud formada por bloques de hormigón de unos 60 cm de altura y celosía de unos 40 cm de altura, todo se encuentra por encima del terreno natural unos 40 cm; y construcción de uso indeterminado con cubierta metálica de unos 11 m² aprox. con cierre perimetral de unos 21 m de longitud mediante muro de bloques de hormigón de un metro de altura aprox., barras de hierro y rejilla metálica de un metro de altura.
Dichas construcciones se encuentran en la parcela 145, del polígono 1, en suelo rústico protegido, concretamente en un Área Natural de Especial Interés (ANEI), dentro del término municipal de Algaida. Actos que son constitutivos de una infracción del art. 27.1 b) de la LDU, tipificada como grave por su art. 28.2. Obras valoradas en 63.856,32 euros y castigables, de acuerdo con lo que recoge el artículo 47 de la LDU, con multa del 100 al 200% de suyo valor, y mediante un criterio de proporcionalidad en la graduación de la sanción se aplica un 150% al no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad, resultando la cantidad total de 95.784,48 €.
2º. - Dar traslado del presente Acuerdo a las personas interesadas y al Ayuntamiento de Algaida.»
Todo eso queda sujeto a los términos de la aprobación del acta.
Contra este Acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca dentro del plazo de UN MES, contador a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de DOS MESES, contadores a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del mencionado recurso. Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo eso de conformidad con el artículo 4.2 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por el Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en sesión de día 10 de noviembre de 2008 (BOIB núm 160, 13/11/08), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
El pago de la multa impuesta se tendrá que hacer, con el documento de pago adjunto, en el plazo de 30 DÍAS contadores desde el siguiente a la notificación de la presente resolución, en la entidad bancaria colaboradora (LA CAIXA). Transcurrido este plazo sin que se haya efectuado el pago voluntario de la sanción, el Consejo Insular procederá al cobro por la vía de apremio.
Os recordamos que el horario de consulta de los expedientes es de 9 a 14 horas, de lunes a viernes. Los días para hablar con los técnicos son los martes y jueves, de 9 a 14 horas, con cita previa (tfno.: 971173854-971173937).
Para que toméis conocimiento y a los efectos oportunos.
Palma, 18 de diciembre de 2014
El secretario de la Agencia de Disciplina Urbanística
Manuel García Aguirre