Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 22818
Adenda al convenio instrumental regulador de las obligaciones derivadas de la concesión de una subvención directa del Consell Insular d’Eivissa al Ajuntament de Sant Josep de sa Talaia, para la realización de obras de competencia municipal
De conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas i Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, a continuación se hace pública la siguiente Adenda al convenio núm. 47/14:
Adenda al convenio instrumental regulador de las obligaciones derivadas de la concesión de una subvención directa del Consell Insular d’Eivissa al Ajuntament de Sant Josep de sa Talaia, para la realización de obras de competencia municipal.
Partes
Sr. Vicente Serra Ferrer, Presidente del Consell Insular d’Eivissa (en adelante CIE), actuando en nombre y representación de esta Institución, de conformidad con lo que disponen el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars, y el art. 52 del Reglamento Orgánico del CIE.
Sra. María Nieves Marí Marí Josefa Gutiérrez Costa, alcaldesa del Ajuntament de Sant Josep de sa Talaia, actuando en nombre y representación de esta Institución, de conformidad con lo que dispone el art. 21 1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Antecedentes
1. En fecha 14 de octubre de 2014 se firmó convenio de colaboración entre el CIE y el Ajuntament de Sant Josep de sa Talaia, para la realización de obras de competencia municipal, a los efectos de formalizar la concesión de una subvención directa al mencionado Ayuntamiento destinada a la ejecución de la obra Proyecto de pavimentación y alumbrado público de la calle de Pujol, en cala de Bou.
2. En fecha 2 de octubre 2014 en el Consell de Alcaldes informó favorablemente la aprobación de una adenda al convenio de referencia, con el objeto de aumentar el importe de la subvención y posibilitar al Ayuntamiento el cobro anticipado de la misma y su justificación dentro del primer trimestre del ejercicio 2015.
3. Vistos los antecedentes mencionados, se formula una nueva redacción de las cláusulas 1, 2 (apartado B) y 3 del citado convenio.
Y, per todo esto, las dos partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar esta adenda al convenio de fecha 14 de octubre 2014.
Cláusulas
1.- Es objeto de esta adenda formalizar la concesión de una subvención directa al Ajuntament de Sant Josep de sa Talaia por un importe de 100.000 euros para la ejecución de la actividad o proyecto aportado denominado Proyecto de pavimentación y alumbrado público de la calle de Pujol, en cala de Bou, con un presupuesto base de licitación sin IVA de 167.642,59 euros, el IVA por importe de 35.204,94 euros y el presupuesto con IVA incluido por importe de 202.847,53 euros. Define las obras necesarias para la remodelación de la citada calle, dotándola de pavimiento de calzada y también prevé las aceras y dotación de alumbrado público. Igualmente se prevé dejar colocadas las conducciones sepultadas necesarias para el futuro soterramiento de servicios de baja tensión y de telecomunicaciones.
2.- Compromisos de las partes:
B) El CIE se obliga a:
Realizar la aportación económica, que tendrá carácter de máxima, de cient mil euros (100.000 euros) a cargo de la aplicación presupuestaria 9420-76200 del vigente presupuesto, para gastos y costes que se deriven de la ejecución de la actividad descrita en la cláusula primera.
3.- Pago y justificación.
En el caso que el Ajuntament de Sant Josep de sa Talaia no pueda justificar la obra realizada antes del plazo previsto en el convenio de fecha 14 de octubre citado, el 1 de diciembre de 2014, excepcionalmente, podrá solicitar, motivadamente, el pago anticipado de la subvención y, en este supuesto, la obra objeto de subvención descrita en la cláusula primera podrá justificarse dentro del primer trimestre del ejercicio 2015, aunque los trabajos tienen que haber finalizado dentro del ejercicio 2014.
En todo lo que no esté dispuesto en esta adenda, se estará a lo que establece el convenio firmado en fecha 14 de octubre de 2014, anteriorment citado.
La vigencia de la presente adenda será desde su firma hasta el 31 de marzo 2015, y se extiende por triplicado ejemplar.
Eivissa, 27 de noviembre de 2014
Por el Consell Insular d’Eivissa, Vicent Serra Ferrer
Por el Ajuntament de Sant Josep de sa Talaia, María Nieves Marí Marí
Eivissa, 16 de diciembre de 2014
La secretaria técnica del Área de Economía, Bienestar Social y Agricultura,
Gema Marí Planells