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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 22817
Adenda del convenio instrumental regulador de las obligaciones derivadas de la concesión de una subvención directa del Consell Insular d’Eivissa al Ajuntament de Sant Joan de Labritja, para la realización de obras de competencia municipal

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Texto

De conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas i Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, a continuación se hace pública la siguiente Adenda al convenio núm. 47/14:

Adenda al convenio instrumental regulador de las obligaciones derivadas de la concesión de una subvención directa del Consell Insular d’Eivissa al Ajuntament de Sant Joan de Labritja, para la realización de obras de competencia municipal.

Partes

Sr. Vicente Serra Ferrer, Presidente del Consell Insular d’Eivissa (en adelante CIE), actuando en nombre y representación de esta Institución, de conformidad con lo que disponen el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars, y el art. 52 del Reglamento Orgánico del CIE.

Sr. Antonio Marí Marí, alcalde del Ajuntament de Sant Joan de Labritja, actuando en nombre y representación de esta Institución, de conformidad con lo que dispone el art. 21 1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Antecedentes

1. En fecha 14 de octubre de 2014 se firmó convenio de colaboración entre el CIE y el Ajuntament de Sant Joan de Labritja, para la realización de obras de competencia municipal, a los efectos de formalizar la concesión de una subvención directa al mencionado Ayuntamiento destinada a la ejecución de la obra 1a fase del proyecto de canalización y soterramiento de un torrente en el punto en el que atraviesa el núcleo urbano de Sant Joan de Labritja.

2. En fecha 2 de octubre 2014 en el Consell de Alcaldes informó favorablemente la aprobación de una adenda al convenio de referencia, con el objeto de aumentar el importe de la subvención y posibilitar al Ayuntamiento el cobro anticipado de la misma y su justificación dentro del primer trimestre del ejercicio 2015.

3. Vistos los antecedentes mencionados, se formula una nueva redacción de las cláusulas 1, 2 (apartado B) y 3 del citado convenio.

Y, per todo esto, las dos partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar esta adenda al convenio de fecha 14 de octubre 2014.

Cláusulas

1.- Es objeto de esta adenda formalizar la concesión de una subvención directa al Ajuntament de Sant Joan de Labritja por un importe de 100.000 euros para la ejecución de la actividad o proyecto aportado denominado 1a fase del proyecto de canalización y soterramiento de un torrente en el punto en el que atraviesa el núcleo urbano de Sant Joan de Labritja, con un presupuesto base de licitación sin IVA de 129.155,64 euros, el IVA por importe de 27.122,68 euros y el presupuesto con IVA incluido por importe de 156.278,32 euros. Define las obras necesarias con la finalidad de sepultar y canalizar las aguas provenientes de las partes altas de la cuenca que desagua el torrente de Sant Joan y que, de esta manera, pasen por debajo de la rasante de la calle y actuaciones en la red de saneamiento.

2.- Compromisos de las partes:

B) El CIE se obliga a: Realizar la aportación económica, que tendrá carácter de máxima, de cient mil euros (100.000 euros) a cargo de la aplicación presupuestaria 9420-76200 del vigente presupuesto, para gastos y costes que se deriven de la ejecución de la actividad descrita en la cláusula primera.

3.- Pago y justificación.

En el caso que el Ajuntament de Sant Joan de Labritja no pueda justificar la obra realizada antes del plazo previsto en el convenio de fecha 14 de octubre citado, el 1 de diciembre de 2014, excepcionalmente, podrá solicitar, motivadamente, el pago anticipado de la subvención y, en este supuesto, la obra objeto de subvención descrita en la cláusula primera podrá justificarse dentro del primer trimestre del ejercicio 2015, aunque los trabajos tienen que haber finalizado dentro del ejercicio 2014.

En todo lo que no esté dispuesto en esta adenda, se estará a lo que establece el convenio firmado en fecha 14 de octubre de 2014, anteriorment citado.

La vigencia de la presente adenda será desde su firma hasta el 31 de marzo 2015, y se extiende por triplicado ejemplar.

Eivissa, 27 de noviembre de 2014

Por el Consell Insular d’Eivissa,                        Vicent Serra Ferrer           

Por el Ajuntament de Sant Joan de Labritja,      Antoni Marí Marí             

  

Eivissa, 16 de diciembre de 2014

  

La secretaria técnica del Área de Economía, Bienestar Social y Agricultura,

Gema Marí Planells