Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 22810
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, ayudas de minimis para la investigación aplicada en materia de agricultura, ganadería y pesca en el ámbito de las Illes Balears, correspondientes al año 2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Con el fin de facilitar el proceso de integración de la investigación aplicada a la agricultura, a la ganadería y a la pesca resulta necesario, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias, convocar ayudas para la realización de trabajos de investigación en dichas áreas.

El Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, establece las condiciones que deben cumplir las ayudas, a efectos de considerarlas exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.

En el sector pesquero, el Reglamento (UE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, establece las condiciones que deben cumplir las ayudas a efectos de considerarlas exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.

Con fecha de 17 de marzo de 2005 se publicó, en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 43, la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero. El artículo 1.2 g) de la citada Orden señala que debe ser objeto de ayuda la investigación agraria y pesquera.

Por otra parte, en el artículo 2 a) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, se establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de Agricultura y Pesca, referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluyendo las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), de las medidas de desarrollo rural y otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.

Asimismo, en el artículo 1 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, se establece que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca, referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir del 1 de enero de 2006.

Mediante el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Concretamente, se fija la estructura orgánica básica de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, y se prevé en su Anexo la adscripción a la misma de determinadas empresas públicas, entre las que figura el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.

De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y en el artículo 3 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, corresponde aprobar la convocatoria de dichas ayudas mediante una resolución.

Por todo lo anterior, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN 

Primero

Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba, mediante el procedimiento anticipado de gasto, la convocatoria de ayudas de minimis para la financiación de proyectos de investigación aplicada en materia de agricultura, ganadería y pesca en el ámbito de las Illes Balears, correspondientes al año 2015, de acuerdo con la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero (BOIB nº 43, de 17 de marzo de 2005). 

2. Estas ayudas se concederán de acuerdo con el Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y de acuerdo con el Reglamento (UE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículo 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura. 

3. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

Segundo

Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. Para la presente convocatoria se destina un importe máximo de treinta y seis mil euros (36.000,00€), con posibilidad de ampliar la dotación de la partida presupuestaria, con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA). 

2. En cualquier caso, esta convocatoria queda sujeta a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas en los presupuestos del FOGAIBA del año 2015. 

Tercero

Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones sin personalidad jurídica, que realicen un proyecto de investigación relacionado con alguno de los temas previstos en el apartado cuarto de la presente Resolución y que obtengan una puntuación mínima de 9 puntos aplicando los criterios previstos en el apartado octavo, siempre que reúnan antes de la fecha final de presentación de solicitudes el siguiente requisito:

- En el caso de personas físicas, deberán ser doctores, licenciados o diplomados.

- En el caso de personas jurídicas o agrupaciones, el investigador principal debe cumplir el requisito anteriormente mencionado. 

2. Cuando se trate de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, deben hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada miembro, así como el importe de la subvención que debe aplicarse a cada uno de ellos, ya que tienen igualmente la consideración de beneficiarios.

En cualquier caso, debe nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con suficiente poder para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Ésta no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción que se prevé en los artículos 22 del Texto Refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, y en los artículos 57 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. 

3. Además del requisito establecido en el punto anterior, deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 2 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, con anterioridad al plazo de presentación de solicitudes, así como los establecidos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. 

4. De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 10.1 e) del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, cuando se verifique lo que se dispone en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, que desarrolla determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La circunstancia de estar al corriente con las obligaciones tributarias -estatales y autonómicas- y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución por la que se concede la ayuda.

La comprobación del cumplimiento del requisito citado será realizada por el FOGAIBA y/o la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, dado que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa contraria. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable. 

5. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución las personas sobre las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los artículos 10.1 y 10.2 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. La justificación de no estar sometidos a las prohibiciones mencionadas se realizará de la forma establecida en el artículo 10.6 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. 

6. De conformidad con lo que se dispone en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer, tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier otro tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales. 

7. Los requisitos generales establecidos en el punto 1 anterior deberán mantenerse durante un período no inferior a un año a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda. 

Cuarto

Actuaciones subvencionables

1. Serán subvencionados los proyectos de investigación en materia de agricultura, ganadería y pesca aplicados en el ámbito territorial de las Illes Balears que guarden relación con los siguientes temas:

- Prospección, recuperación, conservación, estudio y evaluación de los recursos fitogenéticos de almendro y algarrobo. Caracterización fenológica, agronómica y morfológica de las variedades de almendro y algarrobo de los bancos de germoplasma de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio. 

- Prospección, recuperación, conservación, estudio y evaluación de los recursos fitogenéticos hortícolas de las Illes Balears. Caracterización fenológica, agronómica y morfológica de las variedades de cebolla, melón, berenjena, col borratxó, tomate y otras especies de los bancos de germoplasma de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio. 

- Contenido en micronutrientes de los cultivos hortícolas de las Illes Balears. Relación de su contenido con las tipologías de tierras y la fertilización. Repercusiones sobre la calidad alimenticia. 

- Diagnóstico, caracterización y control de las plagas que amenazan los cultivos de las Illes Balears. Biología, ecología y bases que regulan su interacción con los vegetales. Diseño de estrategias de control integrado más respetuosas con el medio ambiente. 

- Estudio de la enfermedad de los meros de Cabrera. 

- Caracterización del Pebre bord mallorquín y estudio del vínculo con el medio geográfico. 

- Influencia de la raza sobre la calidad de la leche para elaborar queso Mahón-Menorca. 

- Estudio del mercado del queso Mahón-Menorca en España. 

- Estudio de las repercusiones productivas de las enfermedades parasitarias porcinas en la isla de Mallorca. 

- Estudio de las repercusiones productivas de las enfermedades parasitarias del ovino y caprino en la isla de Mallorca. 

- Estudio de alternativas forrajeras en la alimentación del vacuno en la isla de Menorca. 

-Estudio de caracterización morfológica y productiva del conejo ibicenco. 

2. Los proyectos deben realizarse en el período comprendido entre la solicitud de la ayuda y un año después de la fecha de la resolución de concesión. 

3. Independientemente del número de proyectos presentados por beneficiario, cuando la persona interesada es una persona física o agrupaciones sin personalidad jurídica propia, sólo puede ser beneficiario de una subvención por un único proyecto. Cuando el interesado es una persona jurídica que presenta más de un proyecto, no pueden coincidir los equipos ejecutores de los proyectos. 

En el supuesto de que se haya presentado más de un proyecto, la ayuda se otorgará, en su caso, al proyecto que haya obtenido mayor puntuación, aplicando los criterios previstos en el apartado octavo de la convocatoria. 

4. Serán subvencionables los gastos siguientes:

- salario y gastos de prestación de servicios de las personas investigadoras y cuotas de la Seguridad Social de las personas investigadoras asalariadas.

- otros gastos directamente relacionados con el proyecto de investigación. El máximo de estos otros gastos que pueden ser imputados al proyecto será del 10% del importe de la ayuda total concedida. 

Quinto

Cuantía y límite de las ayudas

1. El importe de la ayuda será del 100% de los gastos subvencionables, con los límites previstos en los puntos siguientes. 

2. La cuantía máxima de ayuda para cada proyecto de las líneas de las descritas en el apartado cuarto de esta convocatoria es de doce mil euros (12.000,00€). 

3. En ningún caso el importe de la ayuda puede superar el coste del proyecto a realizar. 

4. Asimismo y en relación a los proyectos de investigación en materia de agricultura y ganadería, la cuantía total de ayudas de minimis no podrá exceder de 15.000,00€ por beneficiario en un período de tres ejercicios fiscales, de conformidad con lo que se establece en el punto 2 del artículo tercero del Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola. 

Por otra parte, y en relación a los proyectos de investigación en materia de pesca, la cuantía total de ayudas de minimis no podrá exceder de 30.000,00€ por beneficiario en un período de tres ejercicios fiscales, de conformidad con lo que se establece en el punto 2 del artículo tercero del Reglamento (UE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículo 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura. 

Sexto

Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes y empieza a contar el día siguiente al de la publicación en el BOIB de la presente Resolución. 

2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria deberán presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo con el modelo del Anexo I que figura en la página web http://www.caib.es, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears y que deberán presentarse, debidamente cumplimentadas, en el Registro de entrada del FOGAIBA, en el Registro de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que se indican en el Anexo citado, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en este Anexo I.

Dichas solicitudes deben ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Personas físicas:

-Fotocopia compulsada del DNI del solicitante.

-En su caso, fotocopia compulsada del DNI del representante y documento acreditativo de la representación.

-Título universitario o resguardo de la solicitud del título universitario y currículum vitae de la personas o personas investigadoras.

b) Personas jurídicas:

-Fotocopia compulsada del NIF del solicitante.

-Fotocopia compulsada del DNI del representante y documento acreditativo de la representación.

-Título universitario o resguardo de la solicitud del título universitario y currículum vitae del investigador principal.

c) En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, también debe aportarse:

-Documento en el que se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento que hayan suscrito todos los miembros.

-Fotocopia compulsada del DNI de las personas asociadas y del NIF de la agrupación, en caso de disponer del mismo.

-Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que haya constancia expresa de los compromisos de ejecución que asume cada uno de ellos, así como el número de cuenta bancaria (24 dígitos IBAN) de cada uno de ellos.

-Nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación con suficiente poder para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria.

-Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se haga constar el compromiso de no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción que se prevé en el artículo 22 del Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

-Título universitario o resguardo de la solicitud del título universitario y currículum vitae del investigador principal.

d) En todos los casos:

-Proyecto de investigación con el mismo orden, estructura y contenido señalados en el apartado séptimo de la presente Resolución.

-En el supuesto de que el solicitante tenga el apoyo de alguna institución, debe presentar un documento o aval que así lo acredite. Dicha institución debe estar directamente relacionada con la investigación científica (departamento universitario, centro de investigación y similares) o con la actividad agropecuaria o pesquera. 

3. Debe presentarse una solicitud por proyecto. 

4. Si se han tramitado o se están tramitando otros expedientes en el FOGAIBA o en la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, y ya se haya presentado alguno de los documentos mencionados, no será necesario aportarlo nuevamente, será suficiente mencionando el expediente en el que consta o que esta información se encuentre en la base de datos documental prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio. No obstante, la acreditación de facultades debe estar vigente en la fecha en la que se presenta la solicitud. 

5. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deberá aportar los certificados correspondientes. 

6. Además, antes de la concesión de la ayuda, el FOGAIBA deberá obtener del beneficiario una declaración relativa al resto de ayudas de minimis percibidas durante el ejercicio fiscal en curso y los ejercicios precedentes y deberá comprobar que la nueva ayuda no excede de los límites aplicables. 

7. Si la solicitud tiene algún defecto o no se acompaña de toda la documentación preceptiva, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez días enmiende el defecto o aporte la documentación, con la indicación de que si no lo hace, se considerará que desiste de la solicitud y, con resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite. 

8. En el caso de que alguno de los documentos que sea necesario presentar en cualquier momento de la tramitación del expediente contenga información tachada o enmendada, será considerado como no presentado, procediendo en este caso conforme se indica en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.  

9. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de lo que se contiene en la presente convocatoria, en las bases reguladoras establecidas en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, citada y en el resto de normativa de aplicación. 

Séptimo

Proyectos de investigación

Los proyectos de investigación aplicada en materia de agricultura, ganadería y pesca deben tener el contenido siguiente:

-Título del proyecto

-Nombre y DNI del investigador principal

-Tema del proyecto de investigación (de los previstos en el punto 1 del apartado cuarto)

-Objetivos del proyecto

-Duración del proyecto

-Justificación del proyecto (origen, problema que se desea resolver, importancia económica y social, etc.)

-Resultados obtenidos en proyectos anteriores e información científica generada (artículos, libros, comunicaciones, etc.)

-Estado actual del problema (investigaciones previas y su relación con la bibliografía consultada, posible coordinación con otros equipos, etc.)

-Metodología de la investigación (debe explicarse claramente como se pretende alcanzar los objetivos del proyecto)

-Plan de trabajo y calendario de ejecución

-Recursos materiales y humanos de los que se dispone para la realización del proyecto, lugar físico donde se llevará a cabo la investigación, ubicación y garantía de uso en el tiempo de dedicación previsto para el proyecto

-Resultados concretos que se pretende obtener (normas, patentes, obtenciones, publicaciones, etc.)

-Relación bibliográfica

-Presupuesto de ejecución, en el que como mínimo debe detallarse el coste de los sueldos, el material a adquirir y los gastos generales necesarios.  

Octavo

Selección de beneficiarios y criterios objetivos de preferencia

1. La selección de los beneficiarios de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva. 

2. En el supuesto de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a la presente convocatoria, deberá seguirse la siguiente pauta de prelación: 

a) Calidad científico-técnica y posibilidad de la propuesta. Hasta 5 puntos.

- Innovación científico-técnica: 0, 1, 2 puntos.

- Utilización de metodología innovadora en el proyecto: 0, 1 punto.

- Consolidación de un grupo de investigación: 0, 1 punto.

- Repercusión del proyecto dentro de la comunidad científica: 0, 1 punto. 

b) Aplicación práctica del proyecto. Hasta 6 puntos.

- Posibilidad de transferencia directa de los resultados del proyecto al sector agroalimentario y pesquero: 0, 1, 2, 3 puntos.

- Repercusión en la revalorización de los subsectores agrario y pesquero: 0, 1, 2, 3 puntos. 

c) Diseño del estudio económico: 0, 1, 2, 3 puntos 

d) Innovación en el sector agroalimentario y pesquero. Hasta 5 puntos.

- Obtención de nuevos productos agrarios y pesqueros: 0, 1, 2 puntos.

- Optimización de nuevos procesos agroalimentarios: 0, 1 punto.

- Desarrollo de nuevas técnicas y metodologías en los sectores agroalimentario y pesquero: 0, 1 punto.

- Posibilidad de obtención de patentes: 0, 1 punto. 

e) Apoyo de una institución directamente relacionada con la investigación científica o con la actividad agropecuaria o pesquera. Hasta 2,25 puntos.

- Apoyo de una institución investigadora de ámbito internacional: 0,5 punto.

- Apoyo de una institución investigadora de ámbito nacional: 0,5 punto.

- Apoyo de una institución investigadora de ámbito autonómico: 0,5 punto.

- Apoyo de una entidad relacionada con la actividad agropecuaria o pesquera de ámbito internacional: hasta 0,25 punto.

- Apoyo de una entidad relacionada con la actividad agropecuaria o pesquera de ámbito nacional: hasta 0,25 punto.

- Apoyo de una entidad relacionada con la actividad agropecuaria o pesquera de ámbito autonómico: hasta 0,25 punto.

Esta valoración se efectuará para cada proyecto presentado. 

3. Para poder acreditar alguno de los criterios a tener en cuenta en la selección de los beneficiarios, el peticionario podrá -sin necesidad de requerimiento previo- aportar la documentación que considere oportuna. 

4. Si como resultado tras aplicar estos criterios se diera un empate, se dará prioridad al que haya conseguido una mayor puntuación en la letra b), y si persiste el empate, en la letra c). 

Noveno

Comisión Evaluadora

1. La Comisión Evaluadora está integrada por:

- Presidente: Secretario General Adjunto de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio o persona en quien delegue.

- Vicepresidenta: Directora General de Medio Rural y Marino o persona en quien delegue.

- Vocales:

.Director Gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) o persona en quien delegue.

.Adjunto a la Gerencia del FOGAIBA o persona en quien delegue.

.Jefe del Área Jurídica Económica del FOGAIBA o persona en quien delegue.

.Jefe de Servicio de Gestión Económica del FOGAIBA o persona en quien delegue.

.Jefe de Servicio de Ayudas OCM y de Estado del FOGAIBA o persona en quien delegue.

- Secretario/a: actuará como Secretario/a uno de los vocales de la Comisión Evaluadora. 

2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el apartado anterior y emitir un informe que ha de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. Esta Comisión únicamente se constituirá en el caso de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a la presente convocatoria y deba establecerse una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado octavo. 

3. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. 

Décimo

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que ha de dictarse la resolución. 

2. La resolución de los expedientes será dictada por el Vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del Jefe de Servicio de Ayudas OCM y del Estat y, en su caso, previo informe de la Comisión Evaluadora. Con anterioridad a la emisión del informe de la Comisión Evaluadora, la unidad gestora de este Servicio emitirá un informe en el que se acreditará, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.

En la Comisión Evaluadora se designará el coordinador o la coordinadora de cada proyecto seleccionado y en caso de no haber Comisión Evaluadora será designado/a por el Vicepresidente. 

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La resolución debe notificarse individualmente a las personas interesadas. Una vez transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, debe entenderse desestimada la solicitud. En la resolución de concesión de la ayuda deberá hacerse constar expresamente el carácter de minimis de la ayuda.

4. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 

5. En la resolución del procedimiento podrá incluirse una relación ordenada de todas las solicitudes que, aún cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas porque exceden la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, indicando, en su caso, la puntuación otorgada a cada una de ellas, en función de los criterios de valoración previstos.

En este caso, si alguno de los beneficiarios renuncia a la subvención durante los seis meses siguientes de la notificación de su concesión, el órgano que concede la subvención citada deberá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes por orden de puntuación, siempre que con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado suficiente crédito para poder atender, como mínimo, a una de las solicitudes denegadas. El órgano que concede la subvención comunicará esta opción a las personas interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, se dictará el acto de concesión y se procederá a su notificación. 

Undécimo

Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios, además de las que se establecen en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y en el artículo 15 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, las siguientes:

- Facilitar el seguimiento por parte del personal técnico de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio o del FOGAIBA.

- Mencionar a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio como entidad financiera en las publicaciones y en otras actividades de repercusión pública que pudieran darse como consecuencia del proyecto subvencionado.

- Publicar los resultados del proyecto subvencionado en Internet a partir de la fecha de finalización del proyecto o de la fecha en la que se facilite cualquier información sobre los resultados a los miembros de un organismo determinado, si esta fecha es anterior. Los resultados estarán disponibles en Internet durante un período mínimo de cinco años a partir de la fecha de finalización del proyecto subvencionado. 

Decimosegundo

Justificación y pago de las ayudas

1. El plazo para justificar la ejecución del proyecto finaliza un año después de la fecha de la resolución de concesión. 

2. Las actuaciones objeto de subvención deben haber sido realizadas y pagadas por parte del beneficiario desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda hasta el plazo de ejecución previsto en el punto 1 anterior. 

3. Dentro del plazo de justificación establecido, los beneficiarios deben presentar la solicitud de pago que deberá incluir la cuenta justificativa correspondiente, que debe ajustarse al modelo del Anexo II que figura en la página web http://www.caib.es, dirigida al FOGAIBA. Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que en el citado Anexo se indican, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en el mismo Anexo.

Estas solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Documentación justificativa de los gastos realizados. La justificación del gasto se entenderá efectuada mediante la presentación de:

a.1 Facturas pagadas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que reúnan los requisitos y formalidades previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE nº 289, de 1 de diciembre de 2012) y justificantes de pago.

a.2 Nóminas de los trabajadores, con contratación laboral como personal técnico, pagadas.

a.3 Justificantes del pago de la Seguridad Social correspondiente al técnico contratado.

a.4 Documento IRPF y justificante de pago.

a.5 Justificantes de pago. Podrán ser considerados como justificantes de pago los siguientes documentos:

 

1º Extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado, mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.

2º Factura que incorpore la acreditación del cobro por parte de su emisor o persona responsable de la empresa, con capacidad de cobro. A tales efectos deberán quedar consignados en la factura los siguientes datos: la fecha de cobro, la identificación indicando el nombre, NIF y firma del declarante del cobro de la factura y sello de la empresa, siendo éste último facultativo en caso de que el emisor sea persona física.

3º Comprobante de transferencia bancaria en el que quede identificado el pago realizado, mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.

4º Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en Derecho, mediante el que se acredite la realización efectiva del pago.

No se admitirán pagos en efectivo superiores a 2.500,00 euros en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y la adecuación a la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones y lucha contra el fraude.

Esta documentación permanecerá a disposición de la Agencia Tributaria y de la Consejería de Hacienda y Presupuestos, para la realización de cualquier control que se considere oportuno efectuar.

b) Memoria de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos: debe presentarse una copia en papel y una copia en soporte informático.

c) En su caso, indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos, incorporados en la relación de justificantes de gastos. 

4. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria, una vez justificado el cumplimiento de fin y de la aplicación de la subvención y con el informe favorable del coordinador o coordinadora del proyecto, con la autorización previa del Director Gerente del FOGAIBA. El hecho de no presentar la documentación justificativa en el plazo y en los términos establecidos supone un incumplimiento al que es aplicable lo que se establece en el punto 3 del apartado decimotercero de esta Resolución. 

5. A petición del beneficiario podrá realizarse un pago parcial, previa justificación de los gastos efectivamente realizados, por un mínimo del 50% del coste de la actuación objeto de ayuda, en los términos establecidos en el punto 2 del presente apartado. Los gastos parciales y las obligaciones de justificación que se deriven no eximen al beneficiario de la ayuda de la obligación de justificar la realización completa y el coste total de la actividad subvencionada. 

Decimotercero

Incumplimiento y renuncias

1. No se admitirán interrupciones en el desarrollo de los proyectos, exceptuando casos excepcionales que deberán justificarse expresamente. 

2. La renuncia no impide el derecho a percibir la parte proporcional de la ayuda equivalente al trabajo realizado, siempre que el coordinador o coordinadora del proyecto certifique que se han alcanzado, al menos, un 75% de los objetivos previstos. 

3. El régimen jurídico aplicable en caso de incumplimiento de dichas obligaciones es el que está previsto en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.   

Decimocuarto

Derechos a la divulgación y la publicación

La Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio se reserva el derecho a la divulgación y a la publicación de los trabajos subvencionados, así como a realizar y promover el uso de sus aplicaciones. 

Decimoquinto

Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con las ayudas que la persona beneficiaria perciba, con el mismo fin, de cualquier administración pública o privada, pero en ningún caso el importe percibido, aislada o conjuntamente, puede superar el valor de los gastos originados por la realización de las actividades. 

 

Decimosexto

Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria será el que se establece en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones; en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero; así como los preceptos que resulten de aplicación previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa vigente de aplicación. 

Decimoséptimo

Publicación

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears. 

 

Palma, 16 de diciembre de 2014

 

El Presidente del FOGAIBA

Gabriel Company Bauzá