Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS
Núm. 22802
Corrección de errores de la versión castellana de la Resolución del Consejero de Hacienda y Presupuestos, de 2 de junio de 2014 por la cual se resuelven los contratos de arrendamiento y subarrendamiento suscritos por la sociedad CAIB Patrimonio S.A.U., con la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears y su sector público instrumental
Antecedentes
1. Por medio de la Resolución del Consejero de hacienda y Presupuestos, de 2 de junio de 2014, publicada en el BOIB nº 86, de 24 de junio de 2014, por la cual se resuelven los contratos de arrendamiento y subarrendamiento suscritos por la sociedad CAIB Patrimoni, S.A.U., con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y su sector público instrumental.
2. Se ha observado un error en el punto 2 del apartado “Propuesta de Resolución”, de la versión castellana
Fundamentos de derecho
1. El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, establece que las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
2. El artículo 56.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto o la disposición.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Primero. Rectificar el error observado en la versión castellana de la Resolución del Consejero de Hacienda y Presupuestos, de 2 de junio de 2014 por la cual se resuelven los contratos de arrendamiento y subarrendamiento suscritos por la sociedad CAIB Patrimonio S.A.U., con la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears i su sector público instrumental, en los términos siguientes:
En el punto 2 del apartado “Propuesta de Resolución”,
Donde dice:
Adscribir tácitamente los inmuebles descritos a las entidades que eran arrendatarias y usuarias
Debe decir:
Adscribir tácitamente/ceder/subrogarse en la condición de cedente, los inmuebles descritos, a las entidades que eran arrendatarias y usuarias.
Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma de Mallorca, 16 de diciembre de 2014
El Consejero de Hacienda y Presupuestos
José Vicente Marí Bosó